BOLETÍN Nº 266 - 13 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 139E/2020, de 28 de octubre, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de interconexión de fibra óptica en centros de telecomunicación-CT Zubieta”, promovido por NASERTIC.

Con fecha 27 de mayo de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) “Instalaciones de comunicación”, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto tiene por objetivo interconectar la arqueta D situada en el pK 24+500 de la NA-170 con el Centro de Telecomunicaciones Zubieta. Para ello se tenderá un cable de fibra óptica tipo ADSS de 64 fibras por una canalización en microzanja, cruzando la carretera, por una roza atravesando el puente, por fachadas y vanos del casco urbano, y después por el tendido aéreo de baja tensión existente. El proyecto prevé la construcción de arquetas de paso y fin de tazado y la sustitución de los apoyos 18, 20 y 31.

Consta en el expediente informe de la Sección de Planificación Forestal y de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de interconexión de fibra óptica en centros de telecomunicación-CT Zubieta”, promovido por NASERTIC.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Previamente al inicio de las obras, con una antelación de 48 horas, se deberá avisar al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación Bidasoa (teléfono: 948450096, email: gmabidasoa@navarra.es), para realizar el balizado de accesos a los postes, de la calle de trabajo podas o desbroces, con la menor afección posible a la vegetación natural.

–Entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de forma general y en otras fechas si las condiciones de sequía así lo aconsejan, se deberá aportar elementos (mochilas extintoras de agua, batefuegos, azadas, etc.) que permitan combatir una posible ignición ocasionada como desarrollo de los trabajos. Estas medidas se deberán extremar en el caso de uso de sierras radiales o soldaduras u otras actuaciones que puedan generar chispas.

–Los materiales excedentes o residuos generados de la construcción de la canalización deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo con el decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

De contenido urbanístico:

–La presente autorización ampara la parte de la infraestructura emplazada en suelo no urbanizable que discurre el término municipal de Zubieta del proyecto de ejecución de canalización de fibra óptica hasta la conexión del Centro de Telecomunicaciones existente ubicado en la parcela 52 del polígono 1 de Ituren.

–No forman parte de la presente autorización las infraestructuras preexistentes del Centro de Comunicaciones al que acometerá la red, ni de su acometida eléctrica, de las que no se han encontrado en este Servicio expedientes de autorización en Suelo No Urbanizable y que se presuponen en situación legal. Así mismo no forma parte de la presente autorización la arqueta de inicio, perteneciente a otro proyecto. La autorización queda condicionada a la efectiva situación de legalidad de las mismas.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, al afectar la actuación a la zona de policía de Río Ezkurra (Ezkurra Ibaia) y la corriente natural Akarriaingo Erreka, el promotor deberá recabar la autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

–Dado que el tendido del cableado de fibra óptica afecta a terrenos comunales, deberá atenderse al informe de la Sección de Comunales de fecha 4 de agosto de 2020 emitido al efecto:

  • Parte de las nuevas instalaciones y parte de los apoyos, así como el CT Zubieta, se encuentran sobre terrenos comunales tanto de Zubieta como de Ituren puesto que el CT Zubieta se encuentra ubicado en el municipio de Ituren y por lo tanto se deberán consultar las condiciones recogidas en los Pliegos de Condiciones aprobados en su día, por si fuese necesario actualizarlo o en el caso de no existir iniciar el correspondiente expediente para regular la instalación.
  • Hay que señalar que cualquier gravamen a los terrenos comunales que impida el “aprovechamiento y disfrute” propio del comunal, que corresponde al común de los vecinos, y cuando la promotora no sea la propia Entidad Local, con carácter previo a su instalación y al otorgamiento de la licencia de obras, la Entidad Local afectada deberá obtener, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la autorización del Gobierno de Navarra para su cesión de uso de los referidos terrenos comunales y/o para la constitución de gravamen y servidumbre de paso aportando los certificados de los trámites preceptivos conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990 de, 2 de julio, la Administración Local de Navarra y el143 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

–Dado que el trazado afecta a la red de carreteras, previo a la ejecución de las obras el promotor deberá obtener la correspondiente autorización de la Dirección General de Obras Públicas.

–El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Ituren, al Ayuntamiento de Zubieta, al Guarderío de Medio Ambiente (Demarcación Bidasoa), y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de octubre de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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