BOLETÍN Nº 265 - 12 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 997/2020, de 30 de octubre, del Director General de Agricultura y Ganadería que establece las bases reguladoras para la concesión de una medida de apoyo excepcional al sector vacuno de carne, acogida al marco nacional temporal de medidas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2020. Identificación BDNS: 530927.

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en seis ocasiones, la última con ocasión del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de manera que el estado de alarma se extendió desde el 14 de marzo hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

Tras empezar a evolucionar favorablemente los datos epidemiológicos, el 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, debía de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. El objetivo fundamental del citado Plan para la transición era conseguir que, preservando la salud pública, se recuperase paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

El Real Decreto 555/2020 de 5 de junio, que prorrogó el estado de alarma prevé, en su artículo 5, que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, determinará que queden sin efecto las medidas establecidas en el estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales. Además, conforme a su artículo 6 serán las comunidades autónomas quienes puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en los diferentes territorios y, por tanto, su entrada en la “nueva normalidad”.

En este sentido, por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

No obstante, los brotes de COVID-19 siguen constituyendo una grave emergencia de salud pública para los ciudadanos y las sociedades, y representa también una perturbación importante y sin precedentes para las economías de la Unión y del mundo. Esta perturbación afecta a toda la economía por diferentes vías y de distintas maneras. También en el ámbito agrario se ha producido una perturbación general de la oferta debido a la interrupción de las cadenas de suministro, que se combina con una perturbación asimétrica de la demanda provocada por la brusca disminución de la demanda de determinados productos agrarios por parte de los consumidores o el pronunciado aumento de la demanda de otros productos. También existe incertidumbre en este momento sobre la duración y la intensidad de la perturbación, ya que depende principalmente de factores que no están todos bajo el control de los agentes económicos del sector agrario, sino más bien de las decisiones de las autoridades públicas, entre otras razones, por consideraciones de salud pública.

Entre algunos de estos sectores, que han sufrido esta caída, y que también requerirán de la implementación de las correspondientes medidas de prevención y gestión de crisis, se encuentra de forma destacada el del ovino y caprino al cual se le determinaron medidas de apoyo, y el del vacuno de carne, que actualmente se encuentra afectado. Así, desde los meses del confinamiento de marzo y abril debido al COVID-19, el precio de la carne de vacuno si bien inicialmente no sufrió grandes disminuciones ya permitía observar una clara dificultad a la hora de comercializar las piezas nobles. Además, la prolongación de esta situación está haciendo en la actualidad que el mercado se resienta con bajadas de entre un 10 y 15 % de los precios de los terneros de vacas de aptitud cárnica.

En estas circunstancias extraordinarias las ayudas son una importante herramienta que pueden emplear las Administraciones públicas para mitigar el impacto social, económico y ambiental de esta crisis sanitaria.

En aplicación del artículo 52.2 del Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 637/2008 y (CE) número 73/2009 del Consejo, en la reforma de la PAC de 2015-2020, se instauró en España, un sistema de ayudas al sector del vacuno de carne, a través del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Por otra parte, con el objeto de atenuar el grave perjuicio económico que ha tenido en las explotaciones la perturbación del mercado ocasionada por el estado de alarma declarado por el COVID-19, y que persiste actualmente por los efectos derivados de la pandemia, se plantea una medida de apoyo por un importe de 30 euros por animal elegible en el marco de lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020 C(2020) 1863 final sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinado a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. Con este nuevo marco, y sus modificaciones C(2020) 2215, C(2020) 3156 y C(2020) 4509, adoptadas el 3 de abril de 2020, el 8 de mayo de 2020, y el 29 de junio de 2020, la Comisión Europea establece medidas temporales adicionales de ayuda estatal que se consideran compatibles con el artículo 107, apartado 3, letra b) del TFUE que pueden aprobarse muy rápidamente tras la notificación por parte del Estado miembro de que se trate, siempre que se demuestre que las medidas propuestas son necesarias, adecuadas y proporcionadas para poner remedio a una grave perturbación de la economía. En este Marco Nacional Temporal, las ayudas no superarán los 100.000 euros por empresa en forma de subvenciones directas.

Al objeto de dar cobertura a todos los regímenes de ayuda que se articulen en el marco de la citada Comunicación C(2020) 1863 por parte de las administraciones regionales en el estado español, las autoridades nacionales han notificado a los servicios de la Comisión Europea el régimen de ayudas denominado «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19», con número de autorización 02-04-2020 [C(2020) 2154 final], código SA.56851 (2020/N), al amparo del cual se desarrollan las ayudas previstas en la presente Resolución. Estas ayudas se concederán a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019. Como excepción a lo anterior se podrán conceder ayudas a microempresas o pequeñas empresas que ya estuvieran en crisis a 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal con arreglo a su Derecho nacional y no hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración. Se otorgarán con arreglo a un presupuesto estimado, y se concederán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2020.

Con el fin de que la tramitación y gestión de la citada ayuda se lleve a cabo con la mayor simplificación posible, la solicitud de la misma se considerará ya realizada a través del sistema implementado para la captura de las solicitudes únicas de ayuda relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y de Estado, considerando como requisitos de elegibilidad los mismos que los establecidos en la ayudas asociadas a las explotaciones de vacas nodrizas, recogidas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Así mismo, los animales elegibles serán los que se determinen para el pago acoplado de vaca nodriza con cargo al FEAGA el cual se solicitó a través del sistema citado.

A la presente Resolución le es de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector Público Institucional Foral, y por el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas a las explotaciones de vacuno de carne, acogidas al Marco Nacional Temporal I de medidas de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Resolución.

2.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas para el año 2020.

3.º Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

4.º Autorizar un gasto de 800.000 euros con cargo a la partida 710001 71230 4700 414200 COVID-19. Ayudas al Sector Agrario”, de los Presupuestos de Gastos Generales de Navarra del ejercicio 2020.

5.º Registrar la presente convocatoria y sus bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

6.º Publicar esta resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de octubre de 2020.–El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de una medida de apoyo excepcional al sector del vacuno de carne, acogida al marco nacional temporal de medidas de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

Base 1.–Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las explotaciones de vacuno de carne de la Comunidad Foral de Navarra, con el objeto de garantizar la viabilidad económica de las explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva ocasionados por los graves perjuicios económicos que ha tenido en estas explotaciones la perturbación del mercado ocasionada por el estado de alarma y por los efectos derivados de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

2. La medida se encuadra en el marco de lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020 C(2020) 1863 final sobre el marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinado a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

3. Las ayudas se acogen al Marco Nacional Temporal I relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, Decisión C(2020) 2154 de 2 de abril de 2020, código ayuda SA.56881 (2020/N), al amparo del cual se desarrolla la ayuda prevista en la presente Resolución.

4. La aplicación e interpretación de este régimen de ayudas queda, en todo caso, condicionado a las consideraciones que la Comisión Europea pueda establecer en dicha Decisión.

Base 2.–Importe de la ayuda.

1. La cuantía máxima de la ayuda será de 30 euros por animal elegible que resulte del pago acoplado de vaca nodriza, según lo dispuesto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. La ayuda global se concederá en forma de subvención directa y no superará los 100.000 euros por empresa. Este importe máximo se considerará como importe bruto, es decir, antes de impuestos y otras retenciones.

3. Las ayudas se otorgan con arreglo a un presupuesto estimado, y se concederán a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

4. Estas ayudas no deben establecerse en función del precio o la cantidad de productos comercializados.

Base 3.–Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, los titulares de explotaciones ganaderas de vacas nodrizas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de garantizar su viabilidad económica y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva, que cumplan los requisitos establecidos para las ayudas asociadas a estas explotaciones en el artículo 61 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y que hayan solicitado, en la Solicitud Única de la convocatoria 2020, la ayuda asociada a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, y la ayuda desacoplada del Régimen de pequeños agricultores, que reúnan las siguientes condiciones:

a) No encontrase en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019. Como excepción a lo anterior se podrán conceder ayudas a microempresas o pequeñas empresas que ya estuvieran en crisis a 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal con arreglo a su Derecho nacional y no hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

Los beneficiarios que no cumplan la condición prevista en esta base 3.1.a) deberán comunicarlo al Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en un plazo de 10 días a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. El incumplimiento de esta obligación dará lugar, en su caso, al reintegro de la subvención, y a la imposición de las correspondientes sanciones, de conformidad a la base 13 de la presente Resolución.

b) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente consecuencia de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2. Los beneficiarios deben cumplir además del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, los siguientes requisitos:

a) Estar identificado y registrado conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) número 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 820/97 del Consejo, así como según lo dispuesto en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de animales de especie bovina.

b) No haber sido sancionado en firme por incumplimiento clasificado como grave o muy grave, de la legislación sanitaria y de bienestar animal en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

c) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

d) Cumplir las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

e) Tener inscrita la explotación donde se ubiquen los animales elegibles en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

3. Quedan excluidas de esta medida las explotaciones acogidas a la ayuda al ganado de lidia aprobada por Resolución 625/2020, de 21 de julio, del Director General de Agricultura y Ganadería.

Base 4.–Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de la ayuda se considerará sobre las cabezas declaradas y por las que se hayan solicitado las ayudas asociadas recogidas en el artículo 61 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, así como las cabezas que figuran en la base de datos de SITRAN con respecto a los ganaderos que solicitan la ayuda del Régimen de pequeños agricultores.

2. Dicha solicitud se considerará la realizada con la solicitud única de ayudas relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y de Estado de la convocatoria 2020, la cuales, se han presentado telemáticamente, directamente o a través de las entidades colaboradoras que a tal efecto hayan formalizado el correspondiente contrato con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Base 5.–Forma, prioridades y criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva. En el caso de que el importe global de ayuda determinado supere el autorizado en la presente convocatoria, se realizará una reducción proporcional del importe unitario por cabeza para ajustar el importe concedido al consignado en la presente convocatoria.

2. La ayuda se concederá a los animales determinados con derecho al pago, resultantes de aplicar el artículo 61 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, de las explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, correspondientes a los beneficiarios de esta ayuda.

Base 6.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por los Servicios de Agricultura y Ganadería.

Base 7.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. El órgano gestor comprobará que el beneficiario cumple con el objeto y requisitos establecidos en las bases 1, 3 y 4.

Asimismo, se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la realización de comprobaciones administrativas sobre documentos, registros y bases de datos oficiales existentes en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. Evaluada la solicitud se formulará la propuesta de resolución de concesión a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

3. Antes de conceder la ayuda el órgano competente deberá asegurarse que no se superan los importes máximos previstos en el marco temporal comunitario y en el marco nacional temporal, y que se cumplen las condiciones específicas de acumulación de ayudas previstas en la base décimo segunda de esta Resolución. En el caso de que con posterioridad a la concesión de la ayuda se detectase cualquier incumplimiento de las condiciones de acumulación o de los importes máximos de ayuda, el beneficiario quedará sometido al procedimiento de reintegro de subvenciones previsto en la base décimo tercera.

4. Por el Director General de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

5. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 8.–Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

Base 9.–Obligaciones de transparencia del beneficiario.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse públicas.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 10.–Forma y plazos de pago.

El abono de la subvención se realizará una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia del beneficiario de la ayuda.

Base 11.–Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

La justificación del cumplimiento de la finalidad de las ayudas, se realizará mediante comprobación del mantenimiento de las cabezas por las que el beneficiario ha recibido la ayuda durante el periodo de retención establecido para el pago de la ayuda de vaca nodriza.

Base 12.–Compatibilidad de la subvención.

1. Estas ayudas son acumulables con otras que para la misma finalidad están dispuestas por el Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como con las dispuestas en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013), siempre que se respeten las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos, y con la acumulación no se excediese la intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda fijado en el marco temporal comunitario y en el marco nacional temporal.

2. La ayuda establecida en el ámbito de este marco nacional temporal podrá acumularse con ayudas consideradas compatibles por una Decisión de la Comisión o con cualquier otra ayuda en virtud de Directrices comunitarias, siempre y cuando se respeten las intensidades o importe máximos de las correspondientes Directrices.

Base 13.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Resolución, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada conforme a lo que se establezca en la normativa que desarrolle la ficha del Catálogo de servicios en la página web del Gobierno de Navarra.

2. El gestor de la ayuda deberá conservar un registro detallado de las ayudas concedidas al amparo de régimen de ayudas y del marco nacional temporal durante un periodo de 10 años. Dichos registros deberán contener la información necesaria para determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas y ser entregados a petición de la Comisión.

3. El gestor de la ayuda se compromete a suministrar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, antes del 31 de diciembre de 2020, a través de la Sección de Asistencia Técnica de Procedimientos con Instituciones Europeas del Departamento de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de Navarra, un listado en el que se especifique para cada empresa la cuantía de la ayuda concedida y la categoría del marco nacional temporal al que se acoge.

4. Por último, éstas ayudas se incluirán en los informes anuales a presentar a la Comisión en virtud del Reglamento de la Comisión (CE) número 794/2004 de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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