BOLETÍN Nº 265 - 12 de noviembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 3750E/2020, de 29 de octubre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se modifica la Resolución 1205/2017, de 8 de mayo, modificada por Resolución 1309/2020, de 8 de mayo, para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las empresas de inserción sociolaboral de Navarra, mediante la realización de inversiones en las mismas, previstas en el Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre. Identificación BDNS: 501354.

Las empresas de inserción proporcionan una serie de intervenciones de apoyo, seguimiento y acompañamiento social que facilitan la adquisición de hábitos sociales y de trabajo, que mejoran la empleabilidad de las personas participantes, y que resultan indispensables para su inclusión en el mercado laboral.

El Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, tiene por objeto regular, en el marco de las políticas públicas contra la exclusión social, el régimen jurídico de las empresas de inserción sociolaboral.

Con fecha 27 de diciembre de 2019 se aprueba el Decreto Foral 340/2019, por el que se modifica el Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre. Con ello se pretende afianzar el papel de las empresas de inserción, consolidándose como un recurso óptimo para lograr la incorporación al mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades para el acceso al empleo.

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 constituye una crisis sanitaria sin precedentes con un gran impacto económico y social. Los distintos sectores del tejido productivo de Navarra se han visto afectados de distinta manera por esta pandemia.

En particular las empresas de inserción de Navarra han sufrido el golpe de la crisis económica con situaciones de ERTE e importantes reducciones de facturación y beneficios esperados. Todas se ven obligadas a hacer frente a la nueva situación, reajustando sus procesos productivos. Para ello es indispensable invertir, procurando así llegar a nuevos clientes o cuotas de mercado, reduciendo costes, etc.

El Gobierno de Navarra ha expresado su voluntad decidida de abordar cuantas actuaciones impulsen la actividad económica y la creación de empleo, adaptándose a las necesidades del momento y proporcionando una rápida respuesta.

El objeto de la modificación de la convocatoria que ahora se aborda es ofrecer a las Empresas de Inserción calificadas en Navarra mayores posibilidades de inversión, favoreciendo con ello el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas en procesos de inserción que trabajan en las mismas.

Por Resolución 1309E/2020, de 8 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se convocan para 2020 las subvenciones para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra, mediante la realización de inversiones en las mismas. Este proceso de concesión no ha sido resuelto, a la espera de disponer de crédito incrementado.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1. Modificar la convocatoria aprobada por resolución 1205/2017, de 8 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo Nafar Lansare, para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las empresas de inserción sociolaboral de Navarra, mediante la realización de inversiones en las mismas, en los siguientes términos:

1.1. Modificar la base 5 a) que quedará redactada de la siguiente manera:

5.–Requisitos de las inversiones subvencionables:

a) Tratarse de inversiones realizadas y pagadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

1.2. Modificar la base 7 que quedará redactada de la siguiente manera:

7.–Importe de la subvención.

La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 80% de la inversión proyectada, con un máximo de 30.000 euros por cada empresa de inserción sociolaboral.

1.3. Modificar la base 9 b) que quedará redactada de la siguiente manera:

9.–Solicitudes y plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

1.4. Modificar la base 13) que quedará redactada de la siguiente manera:

13.–Instrucción del procedimiento y comisión de valoración.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del SNE-NL.

Dicho órgano solicitará a la comisión de valoración que, a la vista de las solicitudes presentadas y en función de la disponibilidad presupuestaria, emita informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Tendrán prioridad a la hora de resolver las solicitudes presentadas aquellas que fueron presentadas en base a la Resolución 1309/2020, de 8 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo Nafar Lansare.

La comisión de valoración es un órgano cuyo dictamen será vinculante y que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

Vocal: La Jefa de la Sección de Programas de Empleo Inclusivo.

Vocal: Técnico del Negociado de Apoyo para la Inserción Laboral.

El órgano instructor, a la vista de la evaluación efectuada y del informe de la comisión de valoración, formulará una propuesta de resolución que elevará a la Directora Gerente del SNE-NL.

1.5. Modificar la base 17.1 que quedará redactada de la siguiente manera:

17.–Justificación y abono de la subvención.

El abono de la subvención se podrá realizar de cualquiera de las siguientes formas:

1.–Previa justificación por la entidad beneficiaria de la actividad subvencionada, una vez ejecutada íntegramente la actividad.

La beneficiaria deberá presentar antes del 1 de marzo del año siguiente toda la documentación necesaria para realizar la liquidación del expediente: cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto y una memoria económica que incluya relación clasificada de ingresos obtenidos y de gastos subvencionables relacionados con la subvención. A estos efectos, deberá presentar copia de las facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten las inversiones realizadas. Se adjuntará a cada factura su correspondiente justificante de pago, entendiéndose como tal las transferencias bancarias, cargos o extractos bancarios. No se aceptará como justificante de pago el cheque.

Así mismo, deberá presentar toda la justificación de los conceptos establecidos en la base 11, apartado b, y que hayan sido objeto de valoración.

2. Autorizar un incremento del gasto autorizado en la mencionada convocatoria en un importe de 125.000 euros, con cargo a la partida 950001 96100 7709 241204 “Ayudas a la inversión en Empresas de Inserción”, del presupuesto de gastos de 2020.”

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra

4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 29 de octubre de 2020.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

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