BOLETÍN Nº 254 - 30 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 156E/2020, de 16 de octubre, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se aprueba la convocatoria de 2020 de ayudas para la elaboración y presentación de proyectos a los programas internacionales y comunitarios a través de los que se financia la I+D+i. Identificación BDNS: 529057.

Las ayudas de esta convocatoria tienen por finalidad impulsar la participación de las empresas navarras y, en particular, las pymes, en los distintos programas internacionales y comunitarios a través de los que se financia la I+D+i.

De ese modo se pretende incrementar la cantidad y calidad de las propuestas presentadas a los citados programas, así como asegurar para las mismas el acceso a otros recursos económicos.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2020 de ayudas para la elaboración y presentación de proyectos a los programas internacionales y comunitarios a través de los que se financia la I+D+i.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

820005-82600-4701-467300: Bonos tecnológicos para servicios intensivos en conocimiento

2020

176.500,00

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 16 de octubre de 2020.–La Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Yolanda Blanco Rodríguez.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto incentivar la participación de las empresas, en especial de las pyme, de los centros tecnológicos, organismos de investigación y universidades de Navarra, en los distintos programas comunitarios e internacionales a través de los que se financia la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación (I+D+i).

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación y universidades que participen en programas de financiación de la I+D+i y que en el momento de solicitar la subvención reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener un centro de trabajo en Navarra y desarrollar en el mismo los proyectos objeto de esta convocatoria.

b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

c) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

d) Para obtener la intensidad de ayuda establecida para las pyme en la base 5, las empresas deberán ajustarse a la definición de pyme de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

e) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

f) La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

2. Las solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante una declaración responsable.

Base 3.–Actuaciones subvencionables.

1. Son objeto de esta convocatoria las actuaciones de definición, elaboración y presentación de proyectos de I+D+i a las convocatorias de ayudas de los siguientes programas:

A.–Programa Horizonte 2020 (en adelante, H2020) y otros programas de financiación de la I+D+i a nivel comunitario.

B.–Programas de cooperación tecnológica internacional:

B.1. Proyectos de cooperación tecnológica internacional gestionados a través del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (en adelante CDTI): multilaterales (Eureka e Iberoeka) o bilaterales (Marruecos, Brasil, México, Cuba, Japón, China, India, Rusia, etc.).

B.2. Proyectos de cooperación tecnológica internacional amparados bajo los esquemas ERA-NET, ERA-NET Plus o ERA-NET COFUND.

2. Todas las actuaciones objeto de ayuda se referirán a proyectos en cooperación, excepto aquellos correspondientes a las líneas específicas de proyectos individuales previstas dentro de los programas europeos (por ejemplo, Instrumento Pyme).

3. Al amparo de la presente convocatoria se podrá subvencionar la presentación de proyectos cuyo informe de evaluación o concesión se haya recibido con posterioridad al 1 de septiembre de 2019.

Base 4.–Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Se considerarán gastos subvencionables los pagados por las beneficiarias a empresas consultoras para la definición, elaboración y presentación de proyectos de I+D+i a los programas mencionados en la base 2.1. En todo caso, dichos gastos subvencionables no podrán estar incluidos en el presupuesto del proyecto de I+D+i.

b) La consultoría deberá ser realizada por empresas (entendiendo por empresa toda persona física o jurídica que realiza una actividad económica) que reúnan las siguientes condiciones:

–No ser empresa asociada o vinculada a la entidad beneficiaria, según las definiciones que de estos términos se realizan en la citada definición de pyme de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, publicada en el Diario Oficial de la UE número 124 de 20 de mayo de 2003.

–No participar como socia o coordinadora en la misma propuesta que ha elaborado para la beneficiaria.

–No solicitar ayudas al amparo de esta convocatoria.

–No subcontratar la ejecución de los trabajos objeto de subvención.

El órgano gestor de las ayudas podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para comprobar tanto los datos aportados por la consultora, como su cualificación. Asimismo, podrá publicar en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, o en otros sitios web de interés, un listado de las consultoras que han participado en la elaboración de los proyectos subvencionados.

2. No serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.

b) El Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto cuando este coste no sea recuperable por la beneficiaria, extremo que deberá ser acreditado por la misma.

3. Los gastos deben realizarse antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.

Base 5.–Importe de la subvención.

El importe máximo de la ayuda será del 80% del gasto subvencionable, con los siguientes límites y condiciones en función de la convocatoria a que se presenten los proyectos:

A.–Programa H2020 y otros programas de financiación de la I+D+i a nivel comunitario.

El importe de la ayuda se condicionará a los criterios que figuran en las tablas siguientes. En lo que se refiere al umbral, se tomará como referencia el umbral de aprobación establecido en la evaluación oficial de cada convocatoria (indicado en el “Evaluation Summary Report” o documento similar).

a) Fase 1 del “Instrumento PYME” del H2020 y de las convocatorias en las que los proyectos deban presentarse obligatoriamente en dos fases.

Bajo esta modalidad se concederán ayudas únicamente a aquellas entidades beneficiarias que participen como coordinadoras en una Fase 1 del H2020 u otros programas comunitarios.

AYUDA MÁXIMA FASE 1

Beneficiarias coordinadoras

≥80% umbral

≥ umbral

Pyme

5.000 euros

10.000 euros

Otros

0 euros

5.000 euros

b) Fase 2 del “Instrumento PYME” y de las convocatorias en las que los proyectos deban presentarse obligatoriamente en dos fases, o presentación de proyectos en fase única.

b.1) Ayuda máxima a pequeñas y medianas empresas:

N.º ENTIDADES
SOCIAS PROYECTO

SOCIA

COORDINADORA

≥70% umbral

≥umbral

≥70% umbral

≥umbral

≥ 5 socios

4.000 euros

8.000 euros

12.000 euros

24.000 euros

< 5 socios

2.500 euros

5.000 euros

7.500 euros

15.000 euros

b.2) Ayuda máxima a grandes empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación y universidades:

N.º ENTIDADES SOCIAS PROYECTO

SOCIA

COORDINADORA

No supera el umbral

Supera el umbral

No supera el umbral

Supera el umbral

≥ 5 socios

0 euros

4.000 euros

0 euros

12.000 euros

< 5 socios

0 euros

2.500 euros

0 euros

7.500 euros

B.–Programas de cooperación tecnológica internacional.

Estos proyectos deberán cumplir las siguientes condiciones y el importe de la ayuda se condicionará a los criterios que figuran en la tabla:

–Proyectos B.1 definidos en la base 2: el proyecto deberá haber recibido el “sello” acreditativo por parte del organismo o comité internacional correspondiente (ej: sello Eureka, Iberoeka, etc.), no siendo imprescindible que se haya efectuado ya la aprobación por el CDTI.

–Proyectos B.2 definidos en la base 2: el proyecto deberá haber recibido la aprobación dentro del programa internacional, no siendo imprescindible que se haya efectuado ya la aprobación por el organismo regional o nacional correspondiente.

AYUDA MÁXIMA A PROYECTOS TIPO B

Socia

Coordinadora

Pyme

5.000 euros

15.000 euros

Otros

2.500 euros

7.500 euros

Base 6.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. En la solicitud de las ayudas se debe señalar que la solicitante dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 11.

Base 7.–Documentación a presentar junto con la solicitud.

1. La documentación que debe acompañar a la instancia telemática, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, deberá adjuntar la siguiente documentación escaneada en ficheros separados y debidamente identificados con su nombre (p. ej. “Declaración responsable”, “Resumen de la memoria”, etc.):

a) Declaración responsable según el modelo disponible en la citada ficha, sobre los aspectos señalados en las bases 3, 4, 13 y 14.

b) La declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre. Las empresas que cumplan los requisitos señalados en el artículo 3 del citado Decreto Foral, deberán aportar además la documentación exigida en el artículo 4.1 de la citada norma.

c) Resumen de la memoria descriptiva del proyecto, en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta, plan de trabajo, calendario de ejecución, entidades participantes, coordinador del proyecto, presupuesto global, presupuesto de cada entidad participante y desglose detallado del presupuesto de la entidad solicitante.

d) Copia de las facturas emitidas por la entidad consultora y sus justificantes de pago (extractos o certificaciones bancarias convenientemente identificadas o cualquier otro documento mercantil que permita verificar la trazabilidad del pago).

e) Copia de la notificación del organismo correspondiente:

–Proyectos tipo A: Informe de valoración emitido por el organismo internacional competente sobre la propuesta presentada (Evaluation Summary Report o similar) donde poder comprobar la valoración del proyecto respecto a los umbrales de aprobación fijados en la convocatoria.

–Proyectos tipo B.1.: Comunicación de la obtención del “sello” del organismo o comité internacional que acredite el proyecto como Eureka, Iberoeka, etc.

–Proyectos tipo B.2.: Comunicación del organismo correspondiente en la que se indique que el proyecto ha sido aprobado.

2. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Proyectos Estratégicos de la S3 requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

Base 8.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 5 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

TIPO DE PROYECTO SEGÚN BASE 2

DOCUMENTO DE REFERENCIA

PUNTUACIÓN A OTORGAR (CON DOS DECIMALES)

A.1.–Instrumento pyme fase 1

Evaluation Summary Report (ESR)

Puntuación = (nota obtenida ESR/nota máxima ESR) x 15

A.2.–Instrumento pyme fase 2

Evaluation Summary Report (ESR)

Puntuación = (nota obtenida ESR/nota máxima ESR) x 22

A.3.–Horizonte 2020 (excepto Instrumento pyme)

Evaluation Summary Report (ESR)

Puntuación = (nota obtenida ESR/nota máxima ESR) x 22

A.4.–Otros programas comunitarios

Comunicación del organismo correspondiente en la que se indique que el proyecto ha sido aprobado.

Si aprobado: 15 puntos

B.1.–Proyectos de cooperación internacional gestionados a través del CDTI

Comunicación de la obtención del “sello” del organismo o comité internacional que acredite al proyecto como Eureka, Iberoeka, etc.

Si aprobado: 15 puntos

B.2.–Era-net, Era-net plus o Era-net cofund

Comunicación del organismo correspondiente en la que se indique que el proyecto ha sido aprobado

Si aprobado: 15 puntos

3. Se establecerá una prelación entre las solicitudes de acuerdo a la puntuación obtenida. En caso de empate en la puntuación obtenida por las solicitantes:

a) Se priorizarán las propuestas según el tipo de proyecto en que se enmarquen, según el siguiente orden de preferencia: A.3, A.2, A.4, B.1, B.2 y A.1.

b) De persistir el empate, tendrán preferencia las solicitudes cuya fecha de presentación sea anterior.

Base 9.–Concesión y abono de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Proyectos Estratégicos de la S3, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 será el órgano competente para resolver sobre la concesión y abono de las ayudas.

3. La citada resolución se dictará y notificará a la DEH de las solicitantes en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de la solicitud.

4. La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

5. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa.

Base 10.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma establecida en las presentes bases reguladoras.

b) Las obligaciones en relación con la publicidad y la difusión de los resultados de la actividad de I+D+i establecidas en la base 15.

c) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a reintegrar en aplicación del principio de proporcionalidad.

Base 11.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 12.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 13.–Ayuda de minimis.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

2. De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

3. A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. El Servicio de Proyectos Estratégicos de la S3 hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

2. Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 15.–Publicidad y difusión de los resultados.

1. Las beneficiarias de las ayudas, en caso de hacer una publicación o mención pública de la actividad subvencionada, deberán hacer constar que ha sido financiada por el Gobierno de Navarra.

2. Los materiales de difusión producto de la actividad de I+D+i subvencionada evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionada.

Base 16.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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