BOLETÍN Nº 250 - 27 de octubre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LESAKA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización y aprovechamiento de los caminos rurales

El Ayuntamiento de Lesaka, en sesión celebrada el 28 de mayo de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la utilización y aprovechamiento de los caminos rurales.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 157, de 17 de julio de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva disponiendo la publicación del texto íntegro, a los efectos procedentes.

Lo que se hace saber para general conocimiento y efectos.

Lesaka, 6 de octubre de 2020.–El Alcalde, Ladis Satrustegui Alzugaray.

ORDENANZA DE UTILIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS CAMINOS RURALES PÚBLICOS DE LESAKA

Los caminos rurales de Lesaka, son bienes adscritos al uso público, y como tales deben de ser utilizados conforme a criterios de buen uso sobre los que destacan la obligatoriedad de no abandonar su trazado para invadir propiedades colindantes, cerrar las parcelas que puedan existir para control de ganado, respetar la fauna, la flora y las propiedades colindantes, evitar la contaminación acústica, no arrojar escombros y residuos, no encender fuego ni arrojar colillas encendidas, así como evitar cualquier conducta contraria al ordenamiento jurídico vigente.

La red de caminos de Lesaka es parte del patrimonio de todos los vecinos de Lesaka.

Forma un elemento transcendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes y campos del término municipal. Constituye un elemento indispensable para la comunicación entre los vecinos y para facilitar el paso a visitantes y transeúntes. Su buen estado de conservación redunda en el bienestar de los vecinos.

El creciente uso público de las pistas y caminos públicos en el monte comunal de Lesaka hace necesaria la regulación de su uso, con el triple fin de preservar los valores del patrimonio natural de Lesaka, facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente por el de los propios vecinos, y mantenerlos en buen estado de uso.

Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Lesaka adquiere el compromiso de velar por la conservación en estado de normal utilización permanente de todos los caminos públicos rurales del término municipal, tomado para ello las medidas y acometiendo las obras necesarias que eviten la pérdida de todos los caminos rurales, incluyendo los ramales y senderos que se consideren de interés.

Dada la naturaleza y extensión de los bienes afectados, que imposibilitan una vigilancia exhaustiva, los ciudadanos están obligados también, a colaborar con las autoridades locales en la prevención y corrección de conductas y acciones no autorizadas, todo ello en aras a la conservación y buen uso de este singular patrimonio municipal.

A estos efectos, los servicios de inspección y vigilancia municipales velarán por el cumplimiento de estas normas y los contenidos de la presente ordenanza.

Para conseguir esos objetivos y para en un futuro poder regular el tránsito de las pistas, el Ayuntamiento de Lesaka pretende regular su uso mediante la presente ordenanza municipal.

1.º Los caminos rurales públicos de Lesaka, se han clasificado según su uso principal de la siguiente manera:

A. Camino vecinal: utilizados principalmente de manera conjunta para el acceso a las viviendas, caseríos y explotaciones agrarias, ganaderas y/o forestales privadas por los vecinos del caserío o por el grupo de vecinos del barrio o caseríos, generalmente se encuentran en buen estado y mayoritariamente el firme es de hormigón y asfalto en menor proporción zahorra artificial y por sus dimensiones pueden acceder por ellos los camiones de monte y de obra.

B. Forestal principal: situadas principalmente sobre el monte comunal, y que son utilizados para el acceso a grandes zonas de monte, así como para la comunicación con los pueblos del entorno. Sus usos suelen ser múltiples: forestal, ganadero, turístico, cinegético, generalmente se encuentra en buen estado y el firme puede ser de hormigón, asfalto, todo uno y natural y por sus dimensiones pueden acceder por ellos los camiones remolque de transporte de madera.

C. Forestal secundaria: situadas en el monte comunal que complementan la red principal y permiten el acceso a montes, repoblaciones, zonas de praderas principalmente parten de una Forestal principal y generalmente están en buen estado pero en épocas de fuertes lluvias pueden presentar problemas para transitar por ellas, el firme es de todo uno y natural y alguna pista puntual que da acceso a las chabolas de los cazadores se encuentra con hormigón, por sus dimensiones pueden acceder por ellas los camiones de monte.

D. Trochas o vías de saca: situadas en el monte comunal que parten de pista forestales secundarias y están localizadas en masas adultas de coníferas en las que se ha actuado para entresaca y para corta final, las masas en que se han realizado cortas finales hoy en día son repoblaciones jóvenes.

E. Ganadera: situadas en el monte comunal y cercanías del núcleo urbano que dan acceso a bordas y prados principalmente utilizadas por y para el ganado, se puede transitar por ellas con todoterreno o tractor pero en algunas de ellas con dificultades en días de lluvia. El firme es natural pero en algún tramo cercano al núcleo urbano puede ser de hormigón o todo uno.

F. Vía del tren: es la antigua vía del tren que discurre por el Este del término municipal. Se encuentran dos tipos de firme; asfalto y zahorra artificial. Por sus dimensiones es posible que puedan circular por ella los camiones remolque para transporte de madera.

G. Caminos: no accesibles a vehículos de cuatro ruedas denominados de 2.º orden o categoría de una anchura inferior a 2 m.

H. Senderos: caminos carretiles antiguos y senderos, de diversos usos y funciones, incluyendo atajos, senderos turísticos en general no es posible transitar por ellos con vehículos excepto en algunos senderos en los que con cierta dificultad si es posible circular y el firme generalmente es natural aunque es posible que cerca del casco urbano se encuentre alguno con calzada romana.

2.º Tránsito por los caminos rurales de Lesaka.

A. Queda terminantemente prohibido el arrastre de productos forestales y de construcción por todas las pistas de Lesaka.

B. Queda terminantemente prohibido la circulación de vehículos de cadenas, excepto los que se empleen en limpieza y mejora de las propias pistas, o los empleen en obras o mejoras, por particulares y el Ayuntamiento en sus respectivas fincas y con la autorización correspondiente.

C. Queda prohibida la circulación de vehículos a motor en terreno abierto en todo el término municipal fuera de los caminos categorizados más arriba, así como en todos los caminos de menos de dos metros de ancho o categorías “G” y “H”.

D. El tránsito de personas y vehículos por los caminos rurales se ajustará a las normas del Código de la Circulación.

En todo caso la velocidad máxima autorizada no excederá de 30 kilómetros por hora.

E. En caso de lluvias persistentes, queda prohibida la circulación de todo tipo de vehículos a motor en todas las pistas, excepto en las de la clase “A”, en las que solamente quedará autorizada la circulación de vehículos de transporte de personas y ganado a los caseríos.

F. En el caso de las pistas clase “B” se podrá autorizar excepcionalmente, el uso de vehículos de trasporte de personal, solo a las personas que demuestren encontrarse trabajando en algún paraje a la que solo se puede acceder por una de estas pistas, a los ganaderos y a los cazadores residentes en la localidad solo por el tiempo necesario para la actividad objetada; en el caso de los cazadores deben disponer de licencia de caza para que accedan a sus puestos y el acceso se limitará a la época de caza.

G. Los propietarios de las fincas colindantes caminos rurales, deberán de custodiar a sus animales para que estos no interfieran la libre y adecuada circulación por los caminos rurales habilitados para el tránsito rodado, en prevención de accidentes. Los dueños de los animales serán responsables de las obstrucciones, daños o accidentes producidos por estos a personas, transeúntes o vehículos siempre que se acredite el cumplimiento de las normas de precaución por parte de los usuarios del camino.

3.º Limitaciones de uso.

A. Queda prohibido depositar y echar tierras, piedras y todo tipo de escombros y restos de productos agrícolas o forestales en los caminos y pistas así como en las cunetas.

B. Queda prohibida la quema de los restos de productos agrícolas, forestales o de cualquier tipo en los caminos y pistas así como en los aparcamientos de las mismas.

C. Por razones de conservación y gestión de los recursos naturales así como por razones de seguridad de personas y bienes, el Ayuntamiento podrá condicionar y/o prohibir el tránsito de vehículos a motor, animales y personas por los caminos rurales, cualquiera que sea su categoría.

Dichas condiciones y/o prohibiciones podrán ser establecidas de oficio o instancia de parte, y las medidas adoptadas serán razonadas y acordes con la actividad objeto de la protección de la gestión de que se trate (por ejemplo, una prueba deportiva).

D. Cuando las medidas supongan la prohibición de circular con vehículos por caminos habilitado para ello según su categoría, o por personas y animales en cualquier clase de caminos, en todo caso tendrán carácter temporal generando la correspondiente tasa por uso privativo del dominio público si se trata de expedientes promovido a instancia de parte debidamente tramitados conforme a la legislación vigente.

Tales limitaciones y/o prohibiciones quedarán debidamente anunciadas sobre el terreno y sus contenidos se ajustarán a lo acordado por el Ayuntamiento, quién debe dar la conformidad sobre dicha señalizan y finalizarán junto con la terminación del evento que motivó la prohibición.

E. En el resto de los casos no contemplados en el párrafo anterior, quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras u otras modalidades de conducción que entrañen riesgo para los paseante, ciclistas o animales tanto domésticos como fauna salvaje etc.

F. Queda autorizado la circulación y uso de todo vehículo de emergencias por cualquier camino rural de Lesaka. Siendo responsabilidad de sus conductores, la valoración de capacidades del vehículo para transitar y maniobrar por las mismas.

4.º Procedimiento de autorización.

A. El órgano competente para tramitar las posibles autorizaciones contempladas en los artículos “C” y “D” del apartado de limitaciones y la “F” del apartado de tránsito, será la Alcaldía de Lesaka.

B. Las solicitudes de autorización se presentarán en el modelo oficialmente establecido, en el que se especificarán los datos personales, los del vehículo o vehículos a usar y los correspondientes a la modalidad de autorización que se solicita.

C. Podrán solicitar la autorización los vecinos de Lesaka, así como otras personas que justifiquen la necesidad de utilizar sus vehículos, siempre según lo establecido por la presente ordenanza.

D. Las solicitudes de autorización se resolverán por el órgano competente, en el plazo máximo de cinco días y surtirán efecto a partir del día siguiente a la fecha de la resolución.

E. La autorización se instrumentará mediante la expedición de una tarjeta individual por vehículo o por actividad económica, según proceda, en los casos y bajo las modalidades previstas, para ello se creará un registro de vehículos autorizados y su correlativo censo de contribuyente. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio, una vez concedida la autorización.

F. Los sujetos pasivos del censo mencionado en el apartado anterior estarán obligados a formular las declaraciones de baja en el momento que termine el motivo que provocó la autorización.

5.º Vigilancia.

Los agentes de la autoridad y servicio de guardamontes local o foral, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia e inspección, podrán circular con vehículos adscritos a tales servicios por toda clase de caminos rurales cuyas características constructivas lo permitan independientemente de su categoría o de las limitaciones de uso que en cada caso puedan establecerse con carácter general. También serán los encargados de denunciar cuantas infracciones detecten en estos medios y anexos.

6.º Plantaciones de árboles y arbustos.

Las distancias mínimas de plantación de árboles y arbustos en las propiedades particulares colindantes con caminos públicos serán con carácter general de tres metros a los bordes exteriores del mismo. Con fines protectores u ornamentales podrán plantarse árboles o arbustos en los desmontes, terraplenes y márgenes de los caminos rurales municipales cualquiera que sea la distancia a los terrenos particulares colindantes. En caso de distancias inferiores a tres metros, se dará audiencia a los interesados antes de la resolución correspondiente.

En todo caso el propietario de las plantaciones deberá velar porque las ramas o las raíces no invadan o estorben el libre tránsito por los caminos afectados, solicitando las oportunas autorizaciones de corta o poda ante el organismo competente.

7.º Desagüe de aguas corrientes.

Los dueños, arrendatarios o aparceros de fincas donde discurran aguas procedentes de los caminos no podrán impedir el libre curso de las mismas. Tampoco podrán ejecutar obras que desvíen el curso normal de las aguas con el fin de dirigirlas hacia el camino. Igualmente estarán obligados a soportar los desagües procedentes de los pasos de agua del camino, en cuyo diseño los proyectos, de obras habrán tenido inexcusablemente en cuenta la minimización de los posibles daños en las fincas receptoras de dichas aguas y en caso necesario el reparto equitativo de las cargas entre todos los afectados en función de la longitud de su colindancia con el camino a fin de procurar que las aguas discurran libremente.

8.º Responsabilidades.

Los usuarios, serán responsables únicos de los daños abusivos ocasionados en las pistas por no contemplar las normas contenidas en la presente ordenanza.

En el caso de aprovechamientos de madera u otro tipo de aprovechamiento que autorice el Ayuntamiento, el adjudicatario quedará obligado a depositar una fianza de cuantía suficiente, para garantizar la indemnización de daños y perjuicios que se puedan ocasionar en las pistas o caminos con tal motivo.

9.º Infracciones.

Se considerará infracción, toda vulneración de lo establecido en esta ordenanza.

10.º Sanciones.

Las infracciones de vulneración de esta ordenanza, se sancionarán con multas de entre 100 y 600 euros según lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra.

Código del anuncio: L2011921