BOLETÍN Nº 249 - 26 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 408/2020, de 8 de octubre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se modifica la Resolución 233/2020, de 29 de abril, de la Directora General del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, de instrucciones en materia de formación profesional para el empleo con carácter extraordinario como consecuencia de la situación actual en relación con el coronavirus (COVID-19).

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 constituye una crisis sanitaria sin precedentes. El Gobierno de España dictó, por una parte, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y, por otra, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

En la misma línea, mediante Resolución 233/2020, de 29 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare se aprobaron instrucciones en materia de formación profesional para el empleo con carácter extraordinario como consecuencia de la situación en relación con el coronavirus (COVID-19).

Recientemente, el Gobierno de España ha dictado la Orden EFP/748/2020, de 29 de julio, por la que se adoptan medidas excepcionales para la flexibilización de la impartición de certificados de profesionalidad, así como el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

Transcurridos más de 3 meses desde la finalización del estado de alarma, considerando que la situación sanitaria sigue condicionando fuertemente la posibilidad de abordar la formación profesional en condiciones previas al 12 de marzo, y habiéndose aprobado la citada Orden EFP/748/2020 y el Real Decreto-ley 31/2020, cuyos ámbitos de aplicación afectan a la realidad de Navarra, se hace necesario modificar el contenido de la Resolución 233/2020, de 29 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la se aprobaron instrucciones en materia de formación profesional para el empleo con carácter extraordinario como consecuencia de la situación en relación con el coronavirus (COVID-19), para adaptarla a la coyuntura sanitaria y normativa actual.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1.º Modificar la Resolución 233/2020, de 29 de abril, de la Directora General del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, de instrucciones en materia de formación profesional para el empleo con carácter extraordinario como consecuencia de la situación actual en relación con el coronavirus (COVID-19), en el siguiente sentido:

a) Añadir en el punto 1. Ámbito de aplicación, las siguientes iniciativas de formación:

“–Convocatorias de subvenciones para planes de formación en materia de diálogo social y negociación colectiva 2019 y 2020, aprobadas por Resolución 3050E/2019, de 8 de noviembre y Resolución 2239E/2020, de 27 de julio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, respectivamente.”

b) Modificar el apartado 3 del punto 2. Utilización de aula virtual como formación presencial, que queda como sigue:

“3. En el caso de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificado de profesionalidad el 100 por ciento de la duración de la formación se realizará mediante sesiones grupales que cuenten con la participación del alumnado de forma simultánea.

Este porcentaje será de al menos un 50 por ciento de la duración de la formación, en el caso de acciones formativas no dirigidas a la obtención de certificado de profesionalidad. El resto de la formación, hasta completar el número de horas de la acción formativa, deberá destinarse a la realización de actividades grupales o individuales, presentación de trabajos por el alumnado o cualquier otra actividad formativa similar que esté tutorizada, asíncrona o síncronamente, por el docente. Esta actividad de tutorización deberá reflejarse en el informe diario señalado en el siguiente punto.”

c) Modificar el punto 3. Acciones formativas no vinculadas a un certificado de profesionalidad, que queda como sigue:

“3. Acciones formativas no vinculadas a un certificado de profesionalidad.

1. Las acciones o grupos formativos de modalidad presencial o mixta, no iniciados en el momento de la entrada en vigor de esta resolución, podrán utilizar el aula virtual para la formación presencial, según lo previsto en el punto 2.

2. Podrán cambiar a la modalidad de teleformación aquellas acciones o grupos formativos no iniciados a la entrada en vigor de esta resolución, cuya modalidad fuera presencial, así como la parte presencial de los cursos de modalidad mixta, modificándose el coste del módulo de la modalidad inicial de la acción formativa a la nueva de teleformación.

En este supuesto, la entidad podrá aumentar el número de participantes, si bien a efectos de liquidación, no se podrá superar la subvención concedida.

El cambio a la modalidad de teleformación no conllevará una modificación en la puntuación obtenida en la valoración técnica de la convocatoria o medida correspondiente.

El cambio a la modalidad de teleformación se podrá realizar siempre que, en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal o en el anexo de la respectiva convocatoria, estuviera prevista dicha modalidad de impartición para la especialidad formativa. Este supuesto solo será de aplicación cuando la convocatoria o régimen de financiación exija que la actividad formativa se refiera a una especialidad incluida en dicho Catálogo de Especialidades Formativas o en el correspondiente anexo.

Además, la entidad que imparta la formación deberá estar previamente inscrita para impartir la formación en la modalidad de teleformación para la respectiva especialidad. Si no lo estuviera, la inscripción de la entidad de formación en la modalidad de teleformación se efectuará a través de la presentación de la correspondiente declaración responsable.

Para dicha inscripción las entidades deberán disponer de una plataforma de teleformación que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

3. La impartición mediante aula virtual o teleformación no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales de la acción formativa que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Estos contenidos se deberán impartir de manera presencial, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa.

4. En cualquiera de los cambios de modalidad, la entidad ajustará la planificación y programación didáctica, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje de la acción formativa a las nuevas fechas y horario de celebración, debiéndose completar el total de horas de la acción formativa.”

d) Modificar el punto 4. Acciones formativas vinculadas a un certificado de profesionalidad, que queda como sigue:

“4. Acciones formativas vinculadas a un certificado de profesionalidad.

1. Las acciones o grupos formativos de modalidad presencial, no iniciados en el momento de la entrada en vigor de esta resolución, podrán impartirse en modalidad de teleformación o utilizar el aula virtual para la formación presencial, según lo previsto en el punto 3 de este Anexo.

2. Sólo se permitirá el cambio de modalidad de impartición de presencial a teleformación en las acciones o grupos formativos no iniciados, cuando afecte a módulos formativos completos y la entidad beneficiaria esté acreditada en el correspondiente registro para impartir el mismo certificado en la modalidad de teleformación. En todo caso, la impartición en la modalidad de teleformación se efectuará de acuerdo con las especificaciones al respecto establecidas para el respectivo certificado en la normativa de aplicación.

En cualquier caso, las tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo deberán realizarse de manera presencial dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa.

3. Se permitirá el cambio de modalidad presencial a aula virtual, siempre que el alumnado reciba una formación de acogida dirigida a la adquisición de las habilidades necesarias para el empleo de esta metodología y el uso de las herramientas que utilice la misma. Esta actividad deberá tener una duración de, al menos, 5 horas. Esta actividad no computará como horas del certificado de profesionalidad, aunque deberán reflejarse en la reprogramación del curso. No será necesaria esta formación, si el alumnado ha realizado el curso de competencias digitales básicas impartido por el SNE-NL.

4. Cuando no sea posible la realización efectiva en un ámbito empresarial del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los Certificados de Profesionalidad, las administraciones competentes, previa solicitud de la entidad de formación, podrán autorizar a los centros que impartan estos Certificados de Profesionalidad a adoptar alguna de las siguientes medidas, de acuerdo con el orden de prioridad con el que figuran enunciadas:

a) Sustituir el módulo de prácticas en centros de trabajo por el desempeño de un puesto de trabajo vinculado a las ocupaciones especificadas en la normativa reguladora del certificado de profesionalidad a que dicho módulo se adscribe.

b) Ampliar el período para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

c) Realizar el módulo de prácticas en el propio centro de formación.

d) Excepcionalmente, sustituir el módulo de prácticas en centros de trabajo por la realización de un proyecto vinculado a las actividades que, en el marco del citado módulo, debían desarrollarse en el entorno laboral.

5. La realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá realizarse observando en todo caso, las normas dictadas por la autoridad sanitaria para garantizar la salud y seguridad de las personas participantes.

e) Se modifica el punto 5. Ejecución y justificación de las acciones formativas, que queda como sigue:

“5. Ejecución y justificación de las acciones formativas.

1. Se amplía el plazo de ejecución de las acciones y programas formativos al 30 de junio de 2021.

2. Se establece un plazo máximo de justificación de subvención de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del programa de formación, y siempre antes del 31 de julio de 2021.

3. Aquellas acciones formativas que fueron suspendidas cuando se decretó el estado de alarma y no se hayan reanudado a la fecha de publicación de esta Resolución, deberán hacerlo antes del 1 de febrero de 2021.”

f) Se añade un apartado 3 en el punto 11. Participación en programas de formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, que dice:

“3. A efectos de liquidación no se tendrá en cuenta el compromiso de personas ocupadas que la entidad hubiera adquirido para la concesión”.

g) Se añade un último punto 12, Compromiso de contratación en formación dirigida prioritariamente a personas desempleadas:

“12. Compromiso de contratación en formación dirigida prioritariamente a personas desempleadas.

El incumplimiento del compromiso de contratación reflejado en la solicitud y valorado con ocasión de la concesión de subvención supondrá la minoración de la subvención máxima a liquidar o, en su caso, el reintegro parcial de la subvención ya liquidada. Para la determinación de la cantidad a minorar o reintegrar, se calculará el porcentaje que los puntos obtenidos y no ejecutados en el apartado de compromiso de contratación han supuesto en la valoración final de la entidad y ese porcentaje, reducido en un 25%, se aplicará sobre la subvención máxima a liquidar.”

2.º Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 8 de octubre.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

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