BOLETÍN Nº 244 - 20 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 625/2020, de 13 de octubre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19. La declaración afectó a todo el territorio nacional por un período inicial de quince días naturales que, posteriormente, fue objeto de hasta seis prórrogas autorizadas por el Congreso de los Diputados.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, se declaró la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictaron medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Por Resolución 459/2020, de 23 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, se aprobaron las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra en la nueva normalidad y los calendarios de inicio de entrenamientos y competiciones deportivas, así como los Protocolos Generales para la práctica de la actividad deportiva en Navarra y para la organización de eventos y competiciones deportivas en la nueva normalidad.

El Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, en el Artículo 9 hace referencia a medidas extraordinarias en la autorización de eventos multitudinarios.

Por Resolución 551/2020, de 27 de agosto de 2020, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, se modifica la Resolución 459/2020 de 23 de junio, por la que se aprueban las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra en la nueva normalidad y los calendarios de inicio de entrenamientos y competiciones deportivas, así como los Protocolos Generales para la práctica de la actividad deportiva en Navarra y para la organización de eventos y competiciones deportivas en la nueva normalidad.

Debido la evolución de la situación epidemiológica existente en la Comunidad Foral de Navarra derivada del COVID-19 y al aumento progresivo de contagios, se dictó la Orden Foral 42/2020, de 11 de septiembre, de la Consejera de Salud, se adoptaron medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra.

Consecuentemente, se advirtió la necesidad de retrasar las fechas de inicio de los entrenamientos completos en los deportes de contacto y/u oposición. De esta manera, se dictó la Resolución 577/2020, de 14 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, que modificaba la Resolución 551/2020, de 27 de agosto de 2020, retrasando hasta el 1 de octubre de 2020 la fecha de inicio de los entrenamientos completos en los deportes de contacto y/u oposición.

No obstante, el creciente número de contagios y la peligrosa evolución de la situación epidemiológica obligaron a dictar la Resolución 593/2020, de 25 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se modificaba la Resolución 459/2020, de 23 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se aprobaban las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra en la nueva normalidad y los calendarios de inicio de entrenamientos y competiciones deportivas, así como los Protocolos Generales para la práctica de la actividad deportiva en Navarra y para la organización de eventos y competiciones deportivas en la nueva normalidad.

Las medidas establecidas con carácter general para toda Navarra a través de la Orden Foral 42/2020, de 11 de septiembre, de la Consejera de Salud, no han conseguido el efecto deseado. Esto ha provocado la aprobación de la Orden Foral 54/2020, de 11 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Dicha orden Foral se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 12 de octubre, con carácter extraordinario.

Entre las medidas contenidas en dicha Orden Foral, se incluyen medidas de restricción en el ámbito deportivo, derivando en el Instituto Navarro del Deporte la regulación concreta en esta materia. Estas medidas generales adoptadas por la Consejera de Salud estarán vigentes desde el día 13 al 26 de octubre de 2020, ambos incluidos, pudiendo prorrogarse, modificarse o quedar sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Por ello, y en el marco material y temporal de la Orden Foral 54/2020, de 11 de octubre, de la Consejera de Salud, procede establecer diversas medidas para conseguir que la práctica de la actividad deportiva pueda realizarse de forma segura, sin provocar un aumento de los casos diagnosticados. Estas medidas preventivas, que se detallan en el Anexo que se adjunta a la presente Resolución, se adoptan en base al principio de precaución que rige en materia de salud pública, con el objetivo de evitar, dentro del ámbito de actuación de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, la expansión de la enfermedad.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte,

RESUELVO:

1.º Aprobar las medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Se adjunta a la presente Resolución una Anexo en el que se detallan las medidas preventivas aprobadas.

2.º Dejar sin efecto la Resolución 593/2020, de 25 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se modificaba la Resolución 459/2020, de 23 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se aprobaban las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra en la nueva normalidad y los calendarios de inicio de entrenamientos y competiciones deportivas, así como los Protocolos Generales para la práctica de la actividad deportiva en Navarra y para la organización de eventos y competiciones deportivas en la nueva normalidad.

3.º Las medidas aprobadas mediante la presente Resolución estarán vigentes durante el periodo comprendido entre el día 13 al 26 de octubre de 2020, ambos incluidos, pudiendo prorrogarse, modificarse o quedar sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

No obstante, seguirán vigentes las disposiciones establecidas en las siguientes Resoluciones dictadas por el Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente Resolución: Resolución 593/2020, de 25 de septiembre; Resolución 459/2020 de 23 de junio; y Resolución 551/2020, de 27 de agosto.

4.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. Además, a efectos informativos, se publicará en la página web del Instituto Navarro del Deporte y se difundirá tanto en las redes sociales del Instituto Navarro del Deporte como en los diferentes medios de comunicación en general.

No obstante, las medidas establecidas en la presente Resolución entrarán en vigor a partir de la fecha de su firma, publicándose en el Boletín Oficial de Navarra solamente a efectos de publicidad.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Subdirección de Deporte y a la Sección de Administración y Gestión y al Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de octubre de 2020.–El Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, Miguel Ángel Pozueta Uribe-Echeverría.

ANEXO

Medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19

1.–Consideraciones generales.

–Mantener las medidas preventivas generales para disminuir la transmisión del virus: uso de mascarilla en todo momento (especialmente antes y después de la actividad), lavado de manos frecuente, uso y disponibilidad de geles hidroalcohólicos... etc.

–Realizar preferentemente la actividad físico-deportiva al aire libre o en espacios abiertos y de gran superficie.

–Evitar agrupamientos innecesarios, en especial antes y durante la realización de la propia actividad deportiva.

–Todos los entrenamientos y competiciones se llevarán a cabo sin presencia de público, con independencia de la categoría de la competición.

–No está permitido el entrenamiento total específico ni las situaciones de oposición directa, contacto o duelo en las que no pueda respetarse la distancia de seguridad, tales como, 1x1, 3x3... etc. Esta medida no será de aplicación a las categorías nacionales, que podrán realizar entrenamientos completos.

–Las instalaciones deportivas cerradas deberán ventilarse lo más frecuentemente posible y, en todo caso, un mínimo de tres veces al día.

–Será obligatorio el uso de mascarilla en todas las actividades de baja o media intensidad. A este respecto, se entenderán actividades de baja o media intensidad aquellas donde la frecuencia respiratoria no es muy alta y, por tanto, el uso de mascarilla puede dificultar una respiración mínima saludable sin que ello implique riesgos para la salud.

–No se permitirá el uso de vestuarios en ningún entrenamiento o competición, a excepción de las piscinas cubiertas. En ningún caso estará permitido el uso de duchas.

–Solamente se podrán realizar entrenamientos en grupo completo (tanto al aire libre como en instalaciones cerradas) en el ámbito de la actividad federada correspondiente a competiciones oficiales no profesionales de ámbito estatal o interautonómico, un mes antes del inicio de la competición.

Los Deportistas de Alto Nivel y Deportistas de Alto Rendimiento de modalidades de contacto u oposición podrán realizar entrenamientos completos desde un mes antes a la celebración de los Campeonatos de España o de sus fases de sector, siempre con un mismo sparring o rival de entrenamiento, que no se podrá cambiar en ningún momento.

–En las referencias que se hacen en el presente Anexo al número de participantes en los grupos de participantes en cualquier actividad deportiva (excluyendo los cursos de natación) se entenderán incluidos de dicho número los/las entrenadores/as y/o monitores/as.

2.–Actividad deportiva.

Se considera actividad deportiva aquella que se desarrolla en base a una modalidad deportiva concreta, sea federada o no, quedando incluidas dentro de esta clasificación las escuelas deportivas de las diferentes modalidades, con independencia de la edad de los participantes.

2.1. Entrenamientos al aire libre.

En los entrenamientos al aire libre podrán participar un máximo de 15 personas por grupo de entrenamiento, a excepción de las modalidades de Fútbol y Rugby, en las que podrán participar un máximo de 25 personas por grupo de entrenamiento. Además, en todo caso será necesaria la división de las personas participantes en subgrupos de, como máximo, 6 personas. En cada uno de estos subgrupos deberá garantizarse un espacio mínimo de 20 metros cuadrados por practicante y de 250 metros cuadrados por subgrupo.

2.2. Entrenamientos en instalaciones cerradas.

Los entrenamientos en instalaciones cerradas se realizarán, con carácter general, en grupos de hasta 6 personas, pudiéndose constituir más de un grupo si la superficie es superior a los 500 metros cuadrados. Esto implica que será necesario un mínimo de 250 metros cuadrados para cada grupo de hasta 6 personas. A modo de ejemplo, en un polideportivo con una pista reglamentaria de fútbol-sala o balonmano de 40x20 metros, se permitirán hasta 3 grupos de 6 personas, sin contacto y con un espacio claramente diferenciado.

2.3. Competiciones.

No están autorizadas las competiciones deportivas de ámbito autonómico de deportes con contacto u oposición.

En el caso de las competiciones deportivas de ámbito nacional, correspondientes a deportes con contacto u oposición, su celebración es competencia de las Federaciones Deportivas Españolas, así como del Consejo Superior de Deportes. No obstante, el Instituto Navarro del Deporte recomienda el aplazamiento de las competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal, correspondientes a deportes con contacto u oposición, siempre y cuando todos los equipos participantes pertenezcan a la Comunidad Foral de Navarra, hasta que la situación epidemiológica lo aconseje.

Únicamente los deportistas de Alto Nivel y de Alto rendimiento de la Comunidad Foral de Navarra podrán participar en los campeonatos de España y en sus Fases de Sector.

En competiciones al aire libre de ámbito navarro cuya realización esté permitida (por no corresponder a deportes con contacto u oposición) y que cuenten con un gran índice de participación, tales como pruebas ciclistas, carreras atléticas, carreras de montaña, patinaje, triatlón, etc..., no podrá superarse el número máximo de 50 participantes.

2.4. Eventos deportivos.

Durante el periodo de vigencia de la presente Resolución, no estará permitida la realización de eventos deportivos, con excepción de las etapas correspondientes a la Vuelta Ciclista a España, por su interés y repercusión social.

3.–Actividades dirigidas.

A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por Actividades Dirigidas todas aquellas actividades físicas relacionadas con el ocio, la preparación física y la salud, con independencia del rango de edad de sus participantes. No se incluyen dentro de estas actividades los entrenamientos de una modalidad deportiva, o las escuelas de iniciación deportiva.

La realización de actividades dirigidas se limitará a un máximo de 6 personas por grupo. Podrá constituirse más de un grupo si cada uno de ellos dispone de un mínimo de 250 metros cuadrados de superficie, con una participación máxima total de 20 participantes en el conjunto de dichos grupos.

Se incluyen en este apartado los cursos de natación, que tendrán un límite de 6 personas con independencia de su edad. En el caso de los cursos impartidos a bebés o niños/as de muy corta edad, se permite la asistencia de un familiar conviviente (siempre el mismo), que computará dentro del número máximo de 6 participantes. Sin embargo, el/la monitor/a no computará en ese número máximo. Además, no se permitirá el contacto con el monitor, por lo que se deberán buscar las metodologías de trabajo que garanticen la ausencia de dicho contacto.

4.–Actividad autónoma en gimnasios.

Será obligatorio el uso de mascarilla. La actividad se realizará con un máximo de 6 personas usuarias por cada 100 metros cuadrados, con una participación máxima total de 20 personas. Así mismo, deberá respetarse la distancia por cada usuario de 20 metros en actividades de alta movilidad y de 8 metros por las de baja movilidad. Para diferenciar las actividades de alta y baja movilidad, se estará a lo dispuesto en el punto 3 del Anexo I la Resolución 551/2020, de 27 de agosto, del Director Gerente del IND.

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