BOLETÍN Nº 244 - 20 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 926/2020, de 9 de octubre, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara la vacunación obligatoria y urgente de la cabaña bovina y ovina de Navarra contra el serotipo 8 de la lengua azul y establecer su procedimiento de vacunación durante el año 2020 y 2021.

La Lengua azul (LA) es una enfermedad de etiología vírica que afecta a rumiantes de diversas especies, transmitida por determinados mosquitos del género Culicoides. Navarra ha sufrido hace unos años esta enfermedad causada por otro serotipo que fue controlado y erradicado a través de la vacunación específica, demostrándose como el arma más eficaz en el control y lucha contra esta enfermedad.

La aparición de la lengua azul en una región o país tiene una gran repercusión sanitaria y económica, tratándose de una enfermedad de declaración obligatoria incluida dentro de la lista de la OIE, cuya presencia conlleva la prohibición de la exportación de animales, semen y embriones, así como restricciones en los movimientos domésticos y en la celebración de ferias ganaderas y otras concentraciones de animales.

En el mes de septiembre de 2020 se han declarado varios focos en los departamentos del sur de Francia. La transmisión por vectores de esta enfermedad hace que en cualquier momento se pueda detectar la circulación de este virus en Navarra ya que no existe una barrera geográfica que impide el tránsito de los vectores a través de la frontera. Teniendo en cuenta el avance de la enfermedad, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. Dicha Orden establece la vacunación voluntaria frente al serotipo 8 en determinadas comarcas veterinarias al norte de las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

Considerando que estamos en pleno periodo de actividad de estos vectores que se corresponde con los meses comprendidos entre abril y diciembre, la vacunación debe realizarse lo antes posible para evitar el avance de la enfermedad.

Según informa el Servicio de Ganadería, es necesario actuar de manera inmediata con el fin de llegar a la máxima inmunización de la cabaña en el menor plazo posible y para ello es preciso contar con la colaboración del Instituto Navarro de Tecnología e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA) y de los veterinarios clínicos que atienden a las explotaciones. INTIA manejó con éxito la aplicación de campañas de vacunación similares al año 2016 y 2017. El retraso en la vacunación supone un riesgo evidente de avance de la enfermedad poniendo en un grave peligro sanitario la cabaña y los mercados pecuarios por las inmovilizaciones y restricciones que provocará.

Debemos mantener, de acuerdo al Programa Nacional de control de la Lengua Azul un grupo de explotaciones centinelas para realizar la vigilancia serológica establecida, en ellas se mantendrá un lote de animales sin vacunar para detectar si el virus está circulando.

Las explotaciones de cebo se excluyen de programa de vacunación financiado ya que muchos de los animales que incorporan ya están inmunizados en origen, el ganadero debe valorar la aplicación de la vacuna en función del origen de los animales y las dosis vacúnales que les han aplicado en origen.

Por todo ello, y en aplicación del artículo 44 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de contratos públicos es preciso ordenar la ejecución de lo necesario para satisfacer la necesidad sobrevenida sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en dicha Ley Foral, dada la excepcionalidad y el carácter de urgencia de la vacunación Contra el serotipo 8 de lengua azul.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1. Declarar la vacunación obligatoria contra el serotipo 8 de lengua azul en las comarcas veterinarias y los municipios del anexo I, que es parte integrante de esta Resolución, y voluntaria en el resto del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de las explotaciones que mantengan ganado vacuno y ovino.

2. La campaña de vacunación será realizada antes del 15 de enero de 2021, pudiendo ser ampliado en función del estado reproductivo y productivo de los animales.

3. Se vacunarán todos los animales mayores de tres meses. La primovacunación del ganado vacuno conlleva la aplicación de dos dosis separadas 21 días. La primovacunación del ovino aplicará una o dos dosis según lo establecido en la ficha técnica correspondiente de cada el tipo de vacuna.

4. La vacunación será realizada por los veterinarios clínicos de las explotaciones o del Instituto Navarro de Tecnología e Infraestructura Agroalimentarias (INTIA). Asimismo, los veterinarios comunicarán a la Agencia del Medicamento y al Servicio de Ganadería la aparición de cualquier reacción adversa, de acuerdo con el procedimiento que se elabore en colaboración con INTIA.

5. INTIA registrará la entrega de las dosis de vacuna a los servicios veterinarios encargados de aplicarla de acuerdo con el procedimiento que el establezca el Servicio de Ganadería.

6. Cada veterinario registrará las vacunas inoculadas en la aplicación habilitada en el portal de gestión telemática veterinaria del Gobierno de Navarra. En el caso del vacuno, se grabará la identificación individual de los animales vacunados. Para el ganado ovino bastará con grabar el número total de animales vacunados.

7. La adquisición de la vacuna será abonada a los laboratorios, con cargo a la partida 71004 71320 2279 412205 “Vacunaciones oficiales de emergencias”, del presupuesto de gastos del año 2020, y en su caso a la partida equivalente del presupuesto de gastos del año 2021.

8. Los costes de la aplicación de la vacunación serán abonados a los veterinarios, de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo II, que es parte integrante de esta Resolución, previa justificación y una vez realizados los trámites de formalización del expediente con cargo a la partida 71004 71320 2279 412205 “Vacunaciones oficiales de emergencias”, del presupuesto de gastos del año 2020, y en su caso a la partida equivalente del presupuesto de gastos del año 2021.

9. No se abonará el coste de la vacunación a las explotaciones cuya clasificación zootécnica sea cebadero.

10. El Instituto Navarro de Tecnología e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA), se encargará de la organización, logística, reparto de la vacuna, control de la ejecución de la campaña, registro de datos y del abono de las tarifas a los veterinarios clínicos, de acuerdo con las tarifas que se indican en el punto 8. Asimismo, INTIA percibirá la cantidad correspondiente de acuerdo con la justificación de los gastos que presente y de acuerdo los precios unitarios han sido aprobados mediante la Orden Foral 117/2020 de 9 de marzo de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

11. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 9 de octubre de 2020.–El Director General De Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

1.–Zonas de vacunación obligatoria:

–Comarcas veterinarias completas de:

• Elizondo

• Santesteban-Doneztebe

• Irurzun

• Pamplona

• Ochagavia

–Los municipios de la comarca veterinaria de Estella:

120 Guesálaz

154 Lezaun

260 Valle de Yerri

074 Cirauqui

167 Mañeru

039 Artazu

121 Guirguillano

214 Salinas de Oro

002 Abárzuza

011 Allín

013 Améscoa Baja

143 Larraona

021 Aranarache

100 Eulate

–Los municipios de la comarca veterinaria de Sangüesa:

199 Oroz-Betelu

132 Izagaondoa

159 Lumbier

241 Urraul Alto

242 Urraul Bajo

209 Romanzado

158 Lónguida

019 Aoiz

092 Erro

028 Arce

098 Esteribar

248 Luzaide- Valcarlos

058 Auritz-Burguete

211 Orreaga-Roncesvalles

2.–Zona de vacunación voluntaria.

Las zonas no recogidas en el punto 1 de este anexo.

ANEXO II

Tarifa para el pago a los veterinarios clínicos por la vacunación del serotipo 8 de lengua azul en las explotaciones de la Comunidad Foral de Navarra:

FIJO POR EXPLOTACIÓN

Vacuno

29,70 euros

Ovino

19,80 euros

POR ANIMAL VACUNADO

POR DOSIS APLICADA

Vacuno de carne y leche

Primeras 200 cabezas

1,76 euros

0,88 euros

Desde 200 hasta 1000 cabezas

0,8 euros

0,40 euros

Por encima de 1000 cabezas

0,1 euros

0,05 euros

Vacuno de raza lidia y betizu

Primeras 200 cabezas

2,76 euros

1,38 euros

Desde 200 hasta 1000 cabezas

1,98 euros

0,99 euros

Por encima de 1000 cabezas

0,56 euros

0,28 euros

Ovino

Primeras 200

0,6 euros

0,6 euros

Desde 200 hasta 500 cabezas

0,2 euros

0,2 euros

Por encima de 500 cabezas

0,1 euros

0,1 euros

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