BOLETÍN Nº 238 - 13 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 355E/2020, de 22 de septiembre, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la promoción de empresas artesanas de Navarra de 2020. Identificación BDNS 524880.

La Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, dada la especificidad del sector artesanal, considera primordial continuar con el impulso a las empresas del sector mediante el establecimiento de una serie de medidas de apoyo con la finalidad de fortalecer su desarrollo, impulsar sus actuaciones de promoción comercial y de mejorar la capacitación profesional de las mismas y con otra serie de medidas específicas para atenuar los efectos de la actual crisis sanitaria y económica en dicho sector.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan aplicando unos porcentajes sobre el gasto de las actuaciones subvencionables conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras y, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes, se realizará un prorrateo del gasto autorizado para atender los compromisos de la convocatoria, entre el volumen del gasto subvencionable.

Al respecto fueron informadas y escuchadas las Asociaciones de Artesanos integrantes del Consejo Asesor de Artesanía de Navarra, en sesión celebrada el 26 de agosto de 2020.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para la promoción de empresas artesanas de Navarra de 2020.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 55.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria, que será financiado con cargo a la partida 830001-83130-4701-431402 “Subvenciones pymes artesanía. Promoción y formación de la artesanía navarra”, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2020.

4.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Indicar que contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 22 de septiembre de 2020.–La Directora General de Turismo, Comercio y Consumo. Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la promoción de empresas artesanas de navarra de 2020

Base 1.ª Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones a las empresas artesanas de Navarra al objeto de incrementar su competitividad, mediante el fomento de las actividades de comercialización y de promoción de sus productos y de aquellas actividades que incidan en la mejora del grado de formación de sus trabajadores, al objeto de impulsar su desarrollo y su fortalecimiento.

La utilidad pública de las subvenciones es la promoción de las empresas artesanas y de sus productos para dinamizar y relanzar el sector, dada la necesidad de mantener viva y de dinamizar una actividad, la artesanal, que enriquece culturalmente al conjunto de la sociedad y que se configura como una parte sustancial del patrimonio inmaterial de Navarra fomentando, además, el reconocimiento de la artesanía, como sinónimo de tradición, calidad, diseño y elaboración a mano de productos genuinos, únicos y originales en contraposición a la elaboración de productos de forma industrial, en serie o de forma mecanizada.

Asimismo, la pervivencia de estas empresas está en serias dificultades dada la actual situación de crisis sanitaria, social y económica del Covid-19, y debido a la singularidad de los productos elaborados por las mismas, con estas ayudas se pretende reforzar la continuidad de las mismas y evitar la pérdida de oficios artesanos.

Base 2.ª Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 55.000 euros.

Base 3.ª Plazo de ejecución de las actuaciones.

Se consideran subvencionables aquellos gastos realizados y facturados dentro del periodo comprendido entre el 12 de noviembre de 2019 y el 16 de noviembre de 2020, ambos inclusive. A estos efectos se entenderá que están realizadas cuando se hayan facturado y pagado en dicho periodo.

Base 4.ª Empresas beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes que cumplan los siguientes requisitos generales:

1.1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

1.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

1.3. Las solicitantes que constituyan una agrupación de personas físicas o jurídicas o incurran en alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

1.4. Estar inscritas en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra, adscrito a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

1.5. Tener en vigor el carnet que acredita la condición de empresa artesana de Navarra en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. En todo caso dichas empresas deberán cumplir los requisitos exigidos para la adquisición de la condición de empresa artesana, durante el periodo establecido para la realización de las actividades determinadas como subvencionables en la convocatoria, y en consecuencia, únicamente serán admisibles las actuaciones realizadas en el periodo en el que las empresas artesanas cumplan dichos requisitos y tengan en vigor el citado carnet.

1.6. En su caso, haber presentado la solicitud de renovación de la condición de empresa artesana, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud y el de los requisitos específicos se comprobará por el órgano gestor de las ayudas.

Base 5.ª Actuaciones subvencionables e importe de la subvención.

1. Clases de actuaciones subvencionables.

Se consideran subvencionables la realización de las siguientes actuaciones:

a) Participación en ferias, exposiciones y eventos similares.

b) Actuaciones de promoción y publicidad.

c) Asistencia a cursos de formación específica de perfeccionamiento profesional o de competencias digitales.

d) Alquiler de locales para talleres artesanos.

e) Cuotas de adhesión a plataformas de ventas on line o de market place.

f) Adquisición de materia prima o de material necesario para la elaboración del producto.

2. Gastos subvencionables en función de cada clase de actuación:

a) Participación en ferias, exposiciones y eventos similares.

a.1) Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

–Gastos de inscripción, alquiler del suelo y del stand.

–Gastos de montaje, decoración o instalación del stand. Serán subvencionables los gastos de impresión y de rotulación de lonas, toldos, vinilos o similares, utilizados en los expositores, puestos de venta o stands y, en concreto, se admitirán los gastos correspondientes al diseño, producción y procesos de impresión o similares, así como los de adquisición del soporte o material donde realizar dichas actuaciones.

–Transporte del material con vehículo propio: se admite como gasto subvencionable el importe de aplicar 0,33 euros/kilómetro, por el viaje de ida y de vuelta del material más los gastos de peaje. El cálculo de kilómetros se realizará conforme a la aplicación google maps, sobre la distancia existente entre el taller artesano de la empresa solicitante hasta la localidad de celebración de la feria.

–Transporte del material con otros medios: se admite como subvencionable el gasto del transporte empleado o del vehículo alquilado, los gastos de combustible y de peaje.

–Por los gastos de manutención, alojamiento y otros gastos de viaje, ocasionados por la participación en ferias, se aplicarán las indemnizaciones previstas en la base 5.

a.2) Requisito de las actuaciones subvencionables y efecto de su incumplimiento.

–La empresa artesana debe participar en dichas actuaciones exclusivamente con productos propios elaborados en su taller artesano y, en ningún caso, ejercer la reventa.

El órgano gestor de la convocatoria se reserva el derecho a solicitar información de la entidad organizadora de cualquiera de las ferias para las que se solicita subvención, para comprobar el cumplimiento del requisito señalado anteriormente y, en caso de incumplimiento, se inadmitirán todos los gastos correspondientes a la feria correspondiente.

b) Actuaciones de promoción y publicidad.

Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

b.1) Edición de material promocional.

–Elaboración de catálogos, trípticos, flyers y material audiovisual de presentación de los productos elaborados por la empresa artesana o de difusión del oficio artesano desempeñado. Se consideran gastos subvencionables aquellos correspondientes al diseño, composición y/o maquetación, distribución y producción.

–Inserciones publicitarias en medios de comunicación y de información para promocionar, difundir y dar a conocer la empresa artesana. Se consideran gastos subvencionables aquellos correspondientes a su diseño, producción e inserción.

–Trabajos fotográficos de talleres artesanos o de la obra de la empresa artesana realizados con fines de carácter divulgativo o promocional.

b.2) Acciones de marketing digital: publicidad en redes sociales, en buscadores (SEM) o marketing de contenidos.

b.3) Requisitos de las actuaciones subvencionables:

–Queda excluido cualquier tipo de material publicitario divulgativo, de propaganda o anuncio publicitario no referido al producto artesano, al oficio artesano desempeñado o a la empresa artesana.

–No se consideran subvencionables aquellos gastos de adquisición de embalajes, cajas, estuches o similares, necesarios para la venta o exposición de los productos, ni los correspondientes al diseño y producción de tarjetas de visita o similares.

–En todos los soportes generados y anuncios, incluidas redes sociales, deberá figurar el logo oficial del Gobierno de Navarra o la marca de turismo de Navarra o la inscripción de la frase “Actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra” y en caso de incumplir dicha obligación, se inadmitirá la totalidad del gasto correspondiente a dichos soportes publicitarios.

c) Asistencia a cursos de formación específica.

c.1) Se consideran subvencionables los gastos necesarios por la asistencia ya sea presencial u on-line a:

–Cursos de formación y de capacitación técnica que tengan como objetivo el perfeccionamiento profesional en alguno de los oficios relacionados en el Repertorio de oficios artesanos de Navarra, que deberán ser organizados o impartidos por centros oficiales reconocidos o por empresas o profesionales cualificados para ello y que contribuyan a mejorar la capacitación profesional para el desempeño del oficio artesano.

–Cursos de formación de capacitación digital necesarios para la utilización de nuevas herramientas de tecnologías de la información y la comunicación, como por ejemplo, para el manejo de redes sociales, venta on line, marketing on line, etc.

c.2) Se admiten como gastos subvencionables:

–Los gastos académicos, de matrícula y de material didáctico necesarios para la realización de los cursos.

–Los gastos de desplazamiento de la persona participante en los cursos, y a estos efectos, se estará a lo establecido al efecto para el transporte del material a las ferias de artesanía establecida en esta base.

–Los gastos de manutención, alojamiento y otros gastos de viaje necesarios para la asistencia a los cursos por parte de la persona participante y, a estos efectos, se estará a las indemnizaciones establecidas en la base 5 por la participación en ferias.

d) Alquiler de locales para talleres artesanos.

Se considera subvencionable el arrendamiento de locales e instalaciones donde estén ubicados los talleres artesanos y se ejerza dicha actividad, de los meses de marzo de 2020 a octubre de 2020, ambos inclusive, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

–El taller artesano debe estar ubicado en un inmueble diferente a la vivienda particular.

–El uso del local no debe ser el de vivienda, conforme a los datos obrantes en el Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra.

–Debe existir un contrato de arrendamiento del local a nombre de la empresa artesana.

e) Cuotas de adhesión a plataformas de ventas on line, market place o similares.

Se considera subvencionable las cuotas de adhesión a plataformas de venta online (ecommerce), market place u otros canales de venta online que proporcionen un espacio a la empresa artesana para mostrar sus productos, facilitar la exposición de los mismos y agilizar el proceso de venta.

f) Adquisición de materia prima y de otros materiales necesarios para la elaboración de los productos.

Se considera subvencionable la adquisición de materias primas y de otros consumibles que se utilicen durante el proceso de elaboración de los productos que sean adquiridos en el periodo de gastos determinado como subvencionable en esta convocatoria.

El gasto máximo subvencionable es 2.500 euros o el importe de las adquisiciones realizadas por la pyme durante el año 2019 por dichos conceptos si éste importe fuera superior a 2.500 euros, en cuyo caso se presentará una declaración responsable donde se indicará la relación de facturas, importes, conceptos y proveedores a los que se hicieron compras durante el año 2019.

3. Importe de la subvención.

a) El importe de la subvención será el obtenido tras aplicar los porcentajes señalados a continuación sobre los gastos subvencionables (IVA excluido) con los siguientes máximos por cada clase de actuación subvencionable:

CLASES DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

SUBVENCIÓN

IMPORTE MÁXIMO
DE SUBVENCIÓN

a) Participación en ferias, exposiciones y eventos similares

Conforme al siguiente apartado b)

6.000

b) Actuaciones de promoción y publicidad

80%

2.500

c) Asistencia a cursos de formación específica de perfeccionamiento profesional o de competencias digitales

80%

2.500

d) Alquiler de locales para talleres artesanos

50%

1.600

e) Cuotas de adhesión a plataformas de ventas on line o de market place

80%

1.000

f) Adquisición de materia prima o de material necesario para la elaboración del producto

50%

2.500

b) La subvención por el concepto de “Participación en ferias, exposiciones y eventos similares” se asignará de la siguiente forma a cada feria:

GASTOS SUBVENCIONABLES

SUBVENCIÓN

IMPORTE MÁXIMO DE SUBVENCIÓN

Gastos de inscripción, alquiler del suelo y del stand

80%

1.800
por feria

Gastos de montaje, decoración o instalación del stand

Transporte del material con vehículo propio

Transporte del material con otros medios

Indemnización por asistencia a ferias nacionales

40 euros/día
de feria

200 euros
por feria

Indemnización por asistencia a ferias internacionales

55 euros/día
de feria

275 euros
por feria

c) La subvención máxima por empresa es de 8.000 euros.

Base 6.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Forma de presentación de las solicitudes.

a) En el caso de las personas jurídicas, de agrupaciones de personas físicas o jurídicas o en alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Comercio+y+artesania (en adelante, la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Si la solicitud se presenta de manera presencial, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación telemática. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

b) En el caso de las personas físicas.

Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en la letra a) o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería 39 de Pamplona o en los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes deberán ajustarse al formulario disponible en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

4. Documentación exigida para solicitar las ayudas.

Es la siguiente y cuando la solicitud sea telemática, se deberá presentar escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

4.1. Documentación relativa a la empresa solicitante.

En el formulario de solicitud se incluyen las siguientes declaraciones:

a) La declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales de la base 4.1.

b) La declaración responsable sobre otras subvenciones recibidas y sobre las ayudas de minimis a que alude la base 12.

c) Solicitud de abono por transferencia dirigida al Departamento de Economía y Hacienda (Sección de Tesorería), a cumplimentar sólo cuando la empresa solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas.

4.2. Documentación relativa a las actuaciones subvencionables.

4.2.1. Para las actividades realizadas entre el 12 de noviembre de 2019 y la fecha de presentación de la solicitud, se presentará la siguiente documentación:

a) Participación en ferias o exposiciones: Una memoria por cada una de ellas con la información requerida en el modelo específico de la ficha de la ayuda.

a.1) En el caso de solicitar subvención por la participación en ferias o exposiciones, únicamente por el concepto de transporte del material, se deberá presentar documentación que acredite de forma suficiente la participación de la empresa artesana en dicho evento, como un certificado del organizador, copia de inserciones publicitarias, de folletos, de catálogos de la feria o documentación similar.

a.2) En el caso de impresión de lonas, toldos, vinilos o similares, utilizados en el montaje y decoración de los stands, se debe presentar fotografías del stand y de las lonas, toldos o soportes publicitarios, que permitirán comprobar, además, el cumplimiento de la obligación de haber dado publicidad de que la actuación ha sido objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra.

b) Actividades de promoción y publicidad: Una memoria por cada una de ellas con la información requerida en el modelo específico de la ficha de la ayuda.

Además, se presentará la siguiente documentación:

–Un ejemplar del catálogo, folleto, tríptico, flyer, audiovisual, producción de cuña radiofónica, trabajos fotográficos o de cualquier material promocional editado.

–En el caso de inserción en medios de publicidad y en medios de comunicación e información, se entregará una copia del anuncio y de la portada del medio publicitario.

–En el caso de inserción de publicidad o de anuncios en redes sociales, se presentarán capturas de pantalla o enlaces a las mismas.

c) Actividades de formación: Una memoria por cada una de ellas con la información requerida en el modelo específico de la ficha de la ayuda.

d) Alquiler de talleres artesanos: Contrato de arrendamiento del local en el que está ubicado el taller artesano, donde constará que la arrendataria es la empresa artesana.

e) Cuotas de adhesión a plataformas de ventas on line o de market place: Una memoria por las actuaciones de este tipo conforme al modelo específico de la ficha de la ayuda.

f) Adquisición de materia prima o de material necesario para la elaboración del producto: En su caso, Declaración responsable donde se indicará la relación de facturas, importes, concepto y proveedores a los que se hicieron compras por dichos conceptos durante el año 2019 conforme al modelo existente en la ficha de la ayuda, o en su caso, justificación de por qué no se ha adquirido materia prima en dicho periodo.

g) Copia de las facturas correspondientes a los gastos realizados, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación y que deben estar emitidas a nombre de la empresa beneficiaria de la subvención.

h) Justificantes bancarios del pago de los gastos realizados.

El pago se efectuará por la empresa beneficiaria mediante transferencia bancaria, cargo de recibos o tarjeta de crédito o débito de la empresa, entendiendo como justificante de pago el efectuado a través de una entidad financiera y cargado en la cuenta de la empresa. Cada factura irá unida a su correspondiente justificante de pago y todas las facturas irán debidamente ordenadas.

Se admitirán pagos en metálico hasta un máximo de 500 euros (IVA incluido) por expediente, siempre que la empresa beneficiaria aporte recibís firmados y sellados por los proveedores, especificando el número de factura, el pago y su fecha (debajo de la firma aparecerá el nombre y el número del DNI del firmante) o se justifiquen ingresos en efectivo en una cuenta bancaria del proveedor.

i) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo impreso de justificación.

j) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios, la solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el apartado “Justificación de la elección del proveedor” del formulario de solicitud.

Las solicitantes no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más económica y su justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

4.2.2. Para las actividades a realizar entre el día siguiente al de presentación de la solicitud y el 16 de noviembre de 2020, se presentará la siguiente documentación:

a) Una memoria detallada y descriptiva de las actividades a realizar conforme al modelo de la ficha de la ayuda, que incluirá una relación detallada de los gastos previstos a realizar.

b) Presupuestos o facturas proforma de las actuaciones a realizar, no admitiéndose en ningún caso, estimaciones de gasto efectuadas o soportadas en apreciaciones o valoraciones del solicitante. En concreto para valorar la previsión del gasto de participación en ferias, se podrán presentar confirmaciones de organizadores.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 7.ª Procedimiento de concesión.

1. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio es el órgano gestor competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, evaluará las solicitudes y conforme a lo señalado en el siguiente punto, elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La asignación de las subvenciones resultantes a las solicitudes finalmente admitidas se realizará de la siguiente forma:

a) Se calculará la subvención correspondiente a las actividades subvencionables en función de los porcentajes e importes máximos establecidos en la base 5.

b) En el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se realizará un prorrateo general del gasto autorizado para atender los compromisos de la convocatoria, entre el volumen de gasto admitido como subvencionable.

3. La Directora General de Turismo, Comercio y Consumo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de empresas beneficiarias y la cuantía de la ayuda por cada clase de actuación.

b) La relación de solicitudes a desestimar de forma motivada.

4. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

5. La concesión de la subvención a cada solicitante, así como el abono, se realizará por el conjunto de las actividades admitidas dentro de cada clase de actuación subvencionable, determinadas en la base 5.

6. Contra las Resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las entidades solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8.ª Justificación de las actuaciones.

1. Plazo de presentación de la justificación.

La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en los siguientes plazos:

a) Para las actividades realizadas entre el 12 de noviembre de 2019 y la fecha de presentación de la solicitud, la justificación se presentará junto con la propia solicitud de la subvención.

b) Para las actividades realizadas entre el día siguiente al de presentación de la solicitud y el 16 de noviembre de 2020, la justificación se presentará como fecha límite el 16 de noviembre de 2020, inclusive.

2. Forma de presentación de la justificación.

La justificación se presentará de la forma prevista en la base 6 y se dirigirá a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

En el caso de presentación telemática, ésta se realizará a través de la ficha de la ayuda donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Documentación para justificar las actuaciones realizadas.

La documentación a presentar será la siguiente, que en el caso de que se haga de forma telemática, deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Para las actividades realizadas entre el 12 de noviembre de 2019 y la fecha de presentación de la solicitud, se presentará el formulario de solicitud acompañado de la documentación establecida en la base 6.4.2.

b) Para las actividades realizadas entre el día siguiente al de presentación de la solicitud y el 16 de noviembre de 2020, se presentará el formulario de justificación acompañado de la documentación establecida en la base 6.4.2.

Base 9.ª Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo propuesta de Resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2. El abono de la subvención se realizará en los siguientes plazos:

a) Por las actividades realizadas entre el 12 de noviembre de 2019 y la fecha de presentación de la solicitud, que fueron justificadas junto con la presentación de la solicitud, el abono se realizará una vez notificada la Resolución de concesión de la subvención.

b) Por las actividades realizadas entre el día siguiente al de presentación de la solicitud y el 16 de noviembre de 2020, el abono se realizará una vez que se haya examinado la documentación justificativa correspondiente.

3. Las resoluciones de abono se dictarán en todo caso antes del 31 de diciembre de 2020.

Base 10.ª Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Presentar, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre.

El incumplimiento de presentar la información que exige el artículo 4 del citado Decreto Foral, impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar, justificar y pagar las actuaciones subvencionadas en los plazos establecidos en la convocatoria.

c) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la renuncia a la subvención concedida en caso de que la actuación subvencionada no se vaya a realizar en el periodo subvencionable.

d) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de esta subvención y por ello, en cualquier soporte que sea objeto de subvención deberá figurar el logo oficial del Gobierno de Navarra o la marca de turismo de Navarra o la inscripción de la frase “Actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra”.

e) En todas las actuaciones, soportes publicitarios y materiales de difusión de las actividades objeto de subvención, se evitará cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres y se prestará atención a la utilización de un lenguaje inclusivo. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionada.

f) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto:

a) Presentar la justificación de las actuaciones realizadas, con posterioridad al 16 de noviembre de 2020, inclusive, supondrá lo siguiente:

–Si se justifica hasta el 24 de noviembre de 2020 inclusive supondrá una penalización del 10% de la subvención que corresponda abonar.

–Si se presenta con posterioridad al 24 de noviembre de 2020, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida para dichas actuaciones.

b) Incumplir las obligaciones de publicidad de las actuaciones objeto de subvención supondrá inadmitir la totalidad del gasto correspondiente a dichos soportes publicitarios.

Base 11.ª Sobre la compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.

1. Estas subvenciones son incompatibles para las mismas actuaciones con otras subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

Sin embargo, son compatibles con las otorgadas por el resto de Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente supere el coste de la actividad a desarrollar.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis” concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 12.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 13.ª Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes.

Código del anuncio: F2010958