BOLETÍN Nº 235 - 9 de octubre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEGARDA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

El Ayuntamiento de Legarda, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Publicada la mencionada aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 169, de fecha 31 de julio del presente año 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Legarda, 24 de septiembre de 2020.–El Alcalde Presidente, Silvestre Belzunegui Otano.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 1. Naturaleza y fundamento.

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, establecido con carácter obligatorio en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal y cuyas normas se atienen a lo prevenido en los artículos 159 a 166, ambos inclusive, de la citada Norma Foral.

Artículo 2. Vehículos 0 emisiones.

A los efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal, tienen la consideración de vehículos 0 emisiones, los vehículos eléctricos de batería (BEV), los vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), los vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible, o aquellos otros que así sean clasificados por la Dirección General de Tráfico.

Artículo 3. Bonificaciones.

1. Sobre la cuota del impuesto, se aplicarán las siguientes bonificaciones a los vehículos 0 emisiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 162.4 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo:

a) Una bonificación del 100 por 100 sobre la cuota del impuesto en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicita la bonificación.

b) Una bonificación del 75 por 100 sobre la cuota del impuesto en el periodo impositivo siguiente a aquel que se aplicó la bonificación del 100 por 100.

c) Una bonificación del 50 por 100 sobre la cuota del impuesto en el periodo impositivo siguiente a aquel que se aplicó la bonificación del 75 por 100.

2. Las bonificaciones previstas en este artículo tendrán carácter rogado, debiendo los interesados instar su concesión siempre que, previamente, reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. Para ello, junto con la instancia, deberá presentarse la siguiente documentación:

–Copia del permiso de circulación.

–Copia de la tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, en la que se refleje, en su caso, la reforma del vehículo, así como la fecha de la misma.

3. Las bonificaciones surtirán efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten. No obstante, las bonificaciones podrán surtir efectos en el ejercicio corriente en los siguientes supuestos:

–En el caso de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, siempre que la solicitud y documentación justificativa se presente en el momento de la presentación-ingreso de la correspondiente autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración Municipal.

–En los demás casos cuando la solicitud y documentación justificativa se presente dentro del periodo de pago voluntario del impuesto.

Disposición final única

La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, el 1 de enero de 2021, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Código del anuncio: L2011122