BOLETÍN Nº 233 - 8 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 593/2020, de 25 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se modifica la Resolución 459/2020, de 23 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se aprobaban las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra en la nueva normalidad y los calendarios de inicio de entrenamientos y competiciones deportivas, así como los Protocolos Generales para la práctica de la actividad deportiva en Navarra y para la organización de eventos y competiciones deportivas en la nueva normalidad.

Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19. La declaración afectó a todo el territorio nacional por un período inicial de quince días naturales que, posteriormente, fue objeto de hasta seis prórrogas autorizadas por el Congreso de los Diputados.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, se declaró la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictaron medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Por Resolución 459/2020, de 23 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, se aprobaron las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra en la nueva normalidad y los calendarios de inicio de entrenamientos y competiciones deportivas, así como los Protocolos Generales para la práctica de la actividad deportiva en Navarra y para la organización de eventos y competiciones deportivas en la nueva normalidad.

El Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, en el Artículo 9 hace referencia a medidas extraordinarias en la autorización de eventos multitudinarios.

Por Resolución 551/2020, de 27 de agosto de 2020, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, se modifica la Resolución 459/2020, de 23 de junio, por la que se aprueban las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra en la nueva normalidad y los calendarios de inicio de entrenamientos y competiciones deportivas, así como los Protocolos Generales para la práctica de la actividad deportiva en Navarra y para la organización de eventos y competiciones deportivas en la nueva normalidad.

Debido la evolución de la situación epidemiológica existente en la Comunidad Foral de Navarra derivada del COVID-19 y al aumento progresivo de contagios, se dictó la Orden Foral 42/2020, de 11 de septiembre, de la Consejera de Salud, se adoptaron medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra.

Consecuentemente, se advirtió la necesidad de retrasar las fechas de inicio de los entrenamientos completos en los deportes de contacto y/u oposición. De esta manera, se dictó la Resolución 577/2020, de 14 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, que modificaba la Resolución 551/2020, de 27 de agosto de 2020, retrasando hasta el 1 de octubre de 2020 la fecha de inicio de los entrenamientos completos en los deportes de contacto y/u oposición.

No obstante, el creciente número de contagios y la peligrosa evolución de la situación epidemiológica obligan a tomar diversas medidas con carácter temporal para evitar que la práctica de la actividad deportiva pueda realizarse de forma segura, sin provocar un aumento de los casos diagnosticados. Estas medidas preventivas, que se detallan en el Anexo que se adjunta a la presente resolución, se adoptan en base al principio de precaución que rige en materia de salud pública, con el objetivo de evitar, dentro del ámbito de actuación de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, la expansión de la enfermedad.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte,

RESUELVO:

1.º Aprobar la modificación de la Resolución 459/2020, de 23 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se aprobaban las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra en la nueva normalidad y los calendarios de inicio de entrenamientos y competiciones deportivas, así como los Protocolos Generales para la práctica de la actividad deportiva en Navarra y para la organización de eventos y competiciones deportivas en la nueva normalidad.

Se adjunta a la presente resolución un anexo en el que se detallan las medidas preventivas aprobadas.

2.º Dejar sin efecto la Resolución 577/2020, de 14 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, que modificaba la Resolución 551/2020, de 27 de agosto de 2020, retrasando hasta el 1 de octubre de 2020 la fecha de inicio de los entrenamientos completos en los deportes de contacto y/u oposición. No obstante, tanto la Resolución 459/2020, de 23 de junio, como la Resolución 551/2020, de 27 de agosto, ambas del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a la presente resolución.

3.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra. Además, a efectos informativos, se publicará en la página web del Instituto Navarro del Deporte y se difundirá tanto en las redes sociales del Instituto Navarro del Deporte como en los diferentes medios de comunicación en general.

No obstante, las medidas establecidas en la presente resolución entrarán en vigor a partir de la fecha de su firma, publicándose en el Boletín Oficial de Navarra solamente a efectos de publicidad.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

4.º Trasladar la presente resolución a la Subdirección de Deporte y a la Sección de Administración y Gestión y al Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de septiembre de 2020.–El Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, Miguel Ángel Pozueta Uribe-Echeverría (por ausencia del Director Gerente del IND, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 11.2 del Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre, Primitivo Sánchez Sanz, Subdirector de Deporte).

ANEXO

Modificación de la Resolución 459/2020, de 23 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se aprobaban las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra en la nueva normalidad y los calendarios de inicio de entrenamientos y competiciones deportivas, así como los Protocolos Generales para la práctica de la actividad deportiva en Navarra y para la organización de eventos y competiciones deportivas en la nueva normalidad

1. Consideraciones generales.

En primer lugar, se señalan las siguientes recomendaciones en cuanto al desarrollo de la actividad deportiva. Dichas recomendaciones no poseen carácter normativo:

–Reducir en la medida de lo posible el número de personas por grupo en actividades deportivas grupales.

–Realizar preferentemente la actividad deportiva al aire libre o en espacios abiertos.

–Respetar en todo momento la distancia de seguridad, evitando el contacto físico y/u oposición.

–Controlar los momentos preparatorios previos a la actividad y los momentos posteriores, evitando la cercanía y agrupamientos entre las personas participantes.

–Evitar el uso de vestuarios. En cualquier caso, si es necesaria su utilización, deberá garantizarse su desinfección diaria y constante.

–Ofrecer a las personas participantes toda la información necesaria sobre medidas higiénicas a adoptar.

2. Actividad deportiva: entrenamientos y competiciones.

2.1. Actividades con oposición y/o contacto.

Se aplaza de manera indefinida la fecha de inicio establecida para los entrenamientos completos en los deportes de contacto y/u oposición, así como para las competiciones. Todo ello, referido a la actividad deportiva (tanto federada como no federada) de ámbito autonómico, quedando por tanto fuera de esta regulación la actividad federada correspondiente a competiciones oficiales de ámbito estatal o interautonómico.

A estos efectos, se entienden entrenamientos completos aquellos en los que hay oposición y/o contacto directo, y no se respeta la distancia de seguridad. Por tanto, este aplazamiento no afectará a los entrenamientos individuales y tácticos de grado medio sin oposición o contacto.

Una vez que se determine una fecha a partir de la cual puedan iniciarse los entrenamientos completos y competiciones en los deportes de contacto y/u oposición, se debe tener en cuenta que los entrenamientos correspondientes a equipos de categoría autonómica podrán comenzar con una antelación máxima de tres semanas antes del inicio de las competiciones.

2.2. Participantes por grupo.

En los entrenamientos participarán un máximo de 15 personas por grupo de entrenamiento, a excepción de las modalidades de Fútbol y Rugby. En el resto de modalidades, además, será necesario la división de las personas participantes en subgrupos de, como máximo, 6 personas. Cada uno de estos subgrupos realizará el entrenamiento de forma aislada, sin interacción con el resto.

2.3. Espacios mínimos.

Se mantiene la exigencia de asegurar un espacio por cada participante de 16 metros cuadrados por usuario en actividades de alta movilidad y de 5 metros cuadrados en actividades de baja movilidad. En el caso concreto del Kick Boxing y de las artes marciales (Judo, Karate, Taekwondo y Deportes asociados a las mismas) y de las luchas olímpicas y disciplinas asociadas, deberá asegurarse un espacio por participante de 10 metros cuadrados.

2.4. Natación deportiva.

El uso deportivo de las piscinas al aire libre o cubiertas se limitará a 4 personas por cada calle en piscinas cuya longitud sea igual o inferior a 25 metros, siempre y cuando las personas usuarias vayan y vuelvan por la misma calle. En caso de que vayan y vuelvan por calles distintas, el límite será de 10 personas.

En la práctica de las modalidades de Waterpolo y Natación Sincronizada, se asegurará un espacio por participante de 10 metros cuadrados.

3. Actividad física dirigida y autónoma.

3.1. Actividad física en espacios cerrados:

Podrán realizar la actividad un máximo de 15 personas por grupo y sala. En el caso de grandes espacios, como en el caso de polideportivos y similares, podrán participar al mismo tiempo varios grupos, siempre que cada uno pueda ocupar un espacio claramente diferenciado y no exista contacto entre ellos (por ejemplo, un grupo en cada mitad de un pabellón). Lo anterior también será de aplicación también para el entrenamiento autónomo en las salas de fitness.

Se recomienda la realización de la actividad en espacios semicubiertos o que estén suficiente y continuamente ventilados. Deberá asegurarse un espacio por cada participante de 16 metros cuadrados por usuario en actividades de alta movilidad y de 5 metros cuadrados en actividades de baja movilidad.

3.2. Actividad física en espacios abiertos.

Se recomienda la realización de actividad física en espacios abiertos, de forma individual y en grupos de hasta 25 personas. Deberá mantenerse la distancia de seguridad, y se asegurará un espacio de 16 metros cuadrados por persona. No deberá haber contacto u oposición entre las personas participantes.

4. Educación física escolar.

El Departamento de Educación regulará la actividad física escolar. No obstante, en la medida de las posibilidades de cada centro educativo, se respetarán y cumplirán las directrices establecidas por el Instituto Navarro del Deporte.

5. Distancia seguridad y uso de mascarillas.

Como consecuencia de la hiperventilación, la distancia de seguridad en la realización de la actividad deportiva será de, al menos, dos metros entre cada participante. Se recomienda el uso de mascarilla siempre y cuando la actividad no sea de una elevada intensidad.

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