BOLETÍN Nº 230 - 6 de octubre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MURILLO EL CUENDE

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

El Ayuntamiento de Murillo del Cuende, en sesión celebrada el día 22 de junio de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 165, de fecha 27 de julio de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se aprobó definitivamente en el pleno celebrado el día 9 de septiembre de 2020 y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se dispone la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Rada (Murillo El Cuende), 15 de septiembre de 2020.–El alcalde-presidente, Miguel Ángel Enciso Martínez.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

Ámbito de aplicación

Artículo 1. La presente ordenanza, que completa lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, será de aplicación en todas las vías públicas urbanas de la localidad.

Señalización

Artículo 2.

1. La señalización preceptiva se efectuará de forma específica, para tramos concretos de la red viaria municipal, o de forma general para toda la población, en cuyos casos las señales se colocarán en todas las entradas a estas.

2. Las señales que existan a la entrada de las zonas de circulación restringida rigen en general para todo el interior de sus respectivos perímetros.

3. Las señales de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico prevalecerán sobre cualesquiera otras.

Artículo 3.

1. No se podrá colocar señal preceptiva o informativa sin la previa autorización municipal.

2. Tan solo se podrán colocar señales informativas que, a criterio de la autoridad municipal, tengan un auténtico interés general.

3. No se permitirá la colocación de publicidad en la señales o al costado de estas.

4. Se prohíbe la colocación de panfletos, carteles, anuncios o mensajes en general que impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales que puedan distraer su atención.

Artículo 4.

1. El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpliese las normas en vigor.

Actuaciones especiales

Artículo 5.

1. Tanto el Ayuntamiento a través de sus servicios municipales, como los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, por razones de seguridad u orden público, o para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas, de vehículos y también en casos de emergencia.

Con este fin, se podrán colocar o retirar provisionalmente las señales que sean convenientes, así como tomar las oportunas medidas preventivas.

Obstáculos en la vía pública

Artículo 6.

1. Se prohíbe la colocación en vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda estorbar la circulación de peatones o vehículos.

2. No obstante lo anterior, por causa debidamente justificada, podrán autorizarse ocupaciones temporales de la vía pública en los lugares en los que, no generándose peligro alguno por la ocupación, menos trastorno se ocasione al tráfico.

Artículo 7.

1. Todo obstáculo que distorsione la plena circulación habrá de ser autorizado y convenientemente señalizado.

Artículo 8.

A) Por parte de los servicios municipales se podrá proceder a la retirada de los obstáculos cuando:

1.º Entrañen peligro para los usuarios de las vías.

2.º No se haya obtenido la correspondiente autorización.

3.º Su colocación haya devenido injustificada.

4.º Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplieren las condiciones fijadas en la autorización.

B) Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos, así como por su señalización especial, serán a costa del interesado.

Peatones

Artículo 9.

Los peatones circularán por las aceras, guardando preferentemente su derecha. Si la vía pública careciese de aceras, los peatones transitarán por la izquierda de la calzada.

Estacionamiento

Artículo 10.

El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:

1.º Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera; en batería perpendicularmente a aquella y en semibatería, oblicuamente.

2.º En ausencia de señal que determine la forma de estacionamiento, este se realizará en línea.

3.º En los lugares habilitados para estacionamiento con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

4.º Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de aquella parte de la calzada.

5.º En todo caso, los conductores habrán de estacionar su vehículo de manera que no pueda ponerse en marcha espontáneamente.

Artículo 11.

Queda absolutamente prohibido estacionar en las siguientes circunstancias:

1.º En los lugares donde lo prohíben las señales correspondientes.

2.º En aquellos lugares donde impida o dificulte la circulación.

3.º Donde se obligue a los otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias.

4.º En doble fila, tanto si en la primera se encuentra un vehículo, un contenedor, otro objeto o algún elemento de protección.

5.º En cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para el estacionamiento.

6.º En aquellas calles donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos.

7.º En aquellas calles de doble sentido de circulación en las cuales la amplitud de la calzada no permita el paso de dos columnas de vehículos.

8.º En las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte el giro de cualquier otro vehículo.

9.º En condiciones que estorbe la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

10.º En los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes.

11.º En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si es parcial como total la ocupación.

12.º Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento.

13.º En aquellos tramos señalizados y delimitados como parada de transporte público o escolar, de taxis, zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general.

14.º En un mismo lugar por más de ocho días consecutivos.

15.º En las zonas que, eventualmente hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas, o en las que hayan de ser objeto de reparación, señalización o limpieza. En estos supuestos la prohibición se señalizará convenientemente y con la antelación suficiente.

16.º Enfrente de las bajeras con licencia de reserva de espacio publico y con acceso de vehículos, en las calles cuya anchura desde la línea de fachada de la bajera hasta la acera o línea azul del lado contrario, sea inferior a 6,80 m.

17.º Se prohíbe el estacionamiento en todo el casco urbano de vehículos pesados (MMA más de 3.500Kg) salvo en los lugares habilitados para tal fin.

18.º Se prohíbe el estacionamiento de vehículos con el motor en marcha cerca de viviendas.

Artículo 12.

En las calles con capacidad máxima para dos columnas de vehículos y de sentido único de circulación, los vehículos serán estacionados a un solo lado de la calle, a determinar por la autoridad municipal.

Artículo 13.

Si por incumplimiento de lo prevenido por el apartado 14 del artículo 11, un vehículo resultare afectado por un cambio de ordenación del lugar donde se encuentra, cambio de sentido o de señalización, realización de obras o cualquier otra variación de comporte, en definitiva su traslado al depósito municipal, o en su defecto, a otro lugar de estacionamiento autorizado el conductor será responsable de la nueva infracción cometida.

Artículo 14.

1) Los titulares de autorizaciones municipales de estacionamiento en zonas reservadas para disminuidos físicos podrán estacionar sus vehículos sin limitación de tiempo.

2) Si no existiera ninguna zona reservada para el estacionamiento por disminuidos físicos cerca del punto de destino de tales conductores, los agentes municipales podrán permitir el estacionamiento en aquellos lugares en los que menos perjuicio se cause al tránsito, pero nunca en los que el estacionamiento prohibido suponga, en virtud de lo prevenido en esta ordenanza causa de retirada de vehículo.

Artículo 15.

1) Los ciclomotores y motocicletas podrán ser estacionadas en aceras, andenes, paseos de más de tres metros de amplitud, paralelamente a la calzada, a una distancia de 50 centímetros de esta, siempre que no se obstaculice gravemente el paso de viandantes, bicicletas, coches de niños, etc.

2) La distancia mínima entre una motocicleta estacionada según el apartado anterior y los límites de un paso de peatones señalizado o una parada de transporte público, será de dos metros.

3) El estacionamiento sobre aceras, andenes y paseos, se hará empujando el vehículo con el motor parado y sin ocupar el asiento.

4) El estacionamiento en la calzada se hará en semibatería ocupando una amplitud máxima de un metro y medio.

Artículo 16.

El Ayuntamiento también podrá retirar los vehículos de la vía pública en los siguientes casos:

1. Cuando estén estacionados en un lugar reservado para la celebración de un acto público debidamente autorizado.

2. Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.

3. En casos de emergencia.

Estas circunstancias se harán advertir, en su caso, con el máximo tiempo posible, y los vehículos serán conducidos a lugar autorizado más próximo, con indicación a sus conductores de la situación de estos. El mencionado traslado no comportará pago alguno, cualquiera que sea el lugar donde se lleva el vehículo.

Artículo 17.

Sin perjuicio de las excepciones previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia el depósito municipal serán por cuenta del titular, que habrá de abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos que correspondan.

Artículo 18.

La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y tome las medidas necesarias por hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba el coche.

Vehículos abandonados

Artículo 19.

Se considera que un vehículo está abandonado, estando el Ayuntamiento facultado para el tratamiento residual del mismo, pudiendo ordenar su traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación, en los supuestos previstos en el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, si existe alguna de las circunstancias en él establecidas, que son las siguientes:

a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses. En este supuesto, el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, el Ayuntamiento requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al centro autorizado de tratamiento.

Artículo 20.

El procedimiento para la gestión de los vehículos que hayan de ser trasladados a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción, será el establecido en los artículos 106, 107 y correlativos del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Medidas especiales

Artículo 21.

Cuando circunstancias especiales lo requieran, se podrán tomar las oportunas medidas de ordenación del tránsito, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, o canalizando las entradas a una zona de la ciudad por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento.

Artículo 22.

Atendiendo las especiales características de una determinada zona de población, la Administración municipal podrá establecer la prohibición total o parcial de la circulación o estacionamiento de vehículos, o ambas cosas, a fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro de la zona mencionada a su utilización exclusiva por los residentes en las mismas, vecinos en general, peatones y otros supuestos.

Artículo 23.

En tales casos, las calles habrán de tener la oportuna señalización a la entrada y a la salida, sin perjuicio de poderse utilizar otros elementos móviles o fijos que impidan la circulación de vehículos en la zona afectada.

Artículo 24.

Las mencionadas restricciones podrán:

1. Comprender la totalidad de las vías que estén de su perímetro o solo algunas de ellas.

2. Limitarse o no a un horario preestablecido.

3. Ser de carácter diario o referirse solamente a un número determinado de días.

Artículo 25.

Cualquiera que sea el carácter y el alcance de las limitaciones dispuestas, estas no afectarán la circulación ni estacionamiento de los siguientes vehículos:

1.º Los del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, los de policía, las ambulancias y, en general los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos.

2.º Los que transporten enfermos o impedidos desde un inmueble de la zona.

3.º Los que transporten viajeros, de salida o llegada, de los establecimientos hoteleros de la zona.

4.º Los que en la misma sean usuarios de garajes o de aparcamientos públicos o privados autorizados.

5.º Los autorizadas para carga y descarga de mercancías.

Paradas de transporte público

Artículo 26.

1. La Administración municipal determinará los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte público y escolar.

2. No se podrá permanecer en aquellas más tiempo del necesario para subida o bajada de los pasajeros, salvo las señalizadas con origen o final de línea.

3. En ningún caso el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

Carga y descarga

Artículo 27.

1. La carga y descarga de mercancías únicamente podrá realizarse en la vía pública respetando la circulación de vehículos y siempre y cuando no entorpezcan la fluidez del tráfico.

Artículo 28.

Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de carga o descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa.

Artículo 29.

Las operaciones de carga y descarga habrán de realizarse con las debidas precauciones para evitar molestias innecesarias y con la obligación de dejar limpio el espacio utilizado.

Artículo 30.

Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo a la acera, utilizándose los medios necesarios para agilizar la operación y procurando no dificultar la circulación, tanto de peatones como de vehículos.

Artículo 31.

La alcaldía podrá determinar zonas reservadas para carga y descarga, en las cuales será de aplicación el régimen general de los estacionamientos con horario limitado. No obstante, y atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a otras zonas reservadas o frecuencia de uso, podrán establecerse variantes del mencionado régimen general.

Contenedores

Artículo 32.

1. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los desechos domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente.

Precauciones de velocidad en lugares de afluencia peatonal

Artículo 33.

En las calles por las que se circule por un solo carril y en todas aquellas en las que la afluencia de peatones sea considerable, así como en las que estén ubicados centros escolares los vehículos reducirán su velocidad a la adecuada y tomarán las precauciones necesarias.

Circulación de motocicletas

Artículo 34.

1. Las motocicletas no podrán circular entre dos filas de vehículos de superior categoría, ni entre una fila y la acera.

2. Tampoco podrán producir molestias ocasionadas por las aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anormales. En estos supuestos, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán medir con aparatos habilitados al respecto estos ruidos y sancionar.

3. Los conductores y viajeros de motocicletas de dos ruedas con o sin sidecar y los conductores de ciclomotores deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas.

Bicicletas

Artículo 35.

1. Las bicicletas circularán por la calzada y lo harán tan cerca de la acera como sea posible.

Permisos especiales para circular

Artículo 36.

Los vehículos que tengan un peso o unas dimensiones superiores a las autorizadas reglamentariamente no podrán circular por las vías públicas de la población sin autorización municipal, incluidos los caminos rurales.

Las autorizaciones indicadas en el punto anterior podrán ser para un solo uso o para un determinado periodo.

Animales

Artículo 37.

Solo podrán circular por las vías municipales los animales autorizados destinados al transporte de bienes o personas y animales de compañía debidamente acompañados.

Artículo 38.

La prestación de los servicios de transporte escolar dentro de la población no está sujeta a la previa autorización municipal.

Artículo 39.

1. Se entenderá por transporte escolar urbano, el transporte discrecional reiterado, en vehículos automóviles públicos o de servicio particular, con origen en un centro de enseñanza o con destino a este, cuando el vehículo realice paradas intermedias o circule dentro del término municipal.

2. La subida y bajada únicamente podrá efectuarse en los lugares al efecto determinados por el Ayuntamiento.

Usos prohibidos en las vías públicas

Artículo 40.

1. No se permitirá en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o para las personas que los practiquen.

2. Los patines, patinetes, monopatines, bicicletas o triciclos infantiles y similares, ayudados o no de motor, podrán circular por aceras, andenes y paseos adecuando su velocidad a la normal de un peatón y estarán sometidos a las normas establecidas para estos en el artículo 9 de esta ordenanza.

3. Se prohíbe la circulación por el casco urbano de Murillo el Cuende, Rada y Traibuenas a los vehículos que transporten mercancías peligrosas de las clases 1 a 9 del Reglamento de Transporte Internacional por carretera (ADR).

Para atravesar la zona indicada y para realizar operaciones de carga y descarga necesitará un permiso expedido por el Ayuntamiento de Murillo el Cuende, Rada y Traibuenas, que fijará las limitaciones en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a que queda sujeto dicho transporte.

Quedan excluidos de este artículo los vehículos de mercancías peligrosas que transporten gasóleo y butano.

Para los vehículos que transporten mercancías peligrosas de clase 7 del ADR queda prohibido el paso por todo el término de Murillo el Cuende, Rada y Traibuenas, salvo que se obtenga una autorización expresa previa del Ayuntamiento.

4. En el casco urbano de Murillo el Cuende, Rada y Traibuenas se limitará la velocidad a un máximo de 20 km/h para los vehículos que transporten mercancías peligrosas.

5. Queda totalmente prohibido el estacionamiento de los vehículos que transporten mercancías peligrosas de las clases 1 a 9 del ADR, en todo el término municipal de Murillo el Cuende, Rada y Traibuenas.

Procedimiento sancionador

Artículo 41.

La imposición de sanciones será competencia de la alcaldía del Ayuntamiento de Murillo el Cuende, Rada y Traibuenas.

La tipificación de las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza, la cuantía de las sanciones y el procedimiento sancionador, serán los regulados en Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resultando de aplicación en lo no previsto en este, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tendrán la consideración de infracciones leves, los incumplimientos a lo dispuesto en la presente ordenanza, que no estén calificados como graves o muy graves en la normativa sobre tráfico u otra normativa que sea de aplicación.

Artículo 42.

Las resoluciones dictadas en expedientes sancionadores pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnadas en los términos establecidos en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor tras su publicación en Boletín Oficial de Navarra, y una vez transcurrido el plazo previsto en artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L2010903