BOLETÍN Nº 230 - 6 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 112E/2020, de 22 de septiembre, del Director General de Desarrollo Rural, por la que por la que se modifica Resolución 6E/2020, de 19 de febrero, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a inversiones en equipamiento de riego para explotaciones agrarias en la zona de actuación del Canal de Navarra. PDR 2014-2020. Medida 04.01. Identificación BDNS: 496946.

Por Resolución 6E/2020, de 19 de febrero, del Director General de Desarrollo Rural, se aprobó la convocatoria de la subvención “Ayudas a inversiones en equipamiento de riego para explotaciones agrarias en la zona de actuación del Canal de Navarra. PDR 2014-2020. Medida 04.01.

Para atender los gastos que originaba dicha convocatoria se autorizó un gasto de 2.000.000 de euros en el ejercicio 2021 con cargo a la partida equivalente a la partida 720004 72230 7700 412102 “PDR FEADER 2014-2020. Inversiones en explotaciones agrarias”, de los Presupuestos generales de 2020. Dicho crédito autorizado podría incrementarse en una cuantía máxima de 2.000.000 de euros, con cargo a la partida equivalente a la partida 720004 72230 7700 412102 “PDR FEADER 2014-2020. Inversiones en explotaciones agrarias”, de los Presupuestos generales de 2020, de conformidad con las condiciones establecidas en la letra a) del número artículo 31.3) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, y condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Se establece en la citada Resolución 6E que la ayuda se abonará en el ejercicio 2021, tras la presentación de la correspondiente solicitud de pago y una vez comprobada la realización de las actuaciones que correspondan, el cumplimiento de los compromisos adquiridos y realizados los oportunos controles. Todo ello, conforme a la base 20 del Anexo I de la Resolución que recoge que la fecha de finalización de las inversiones será el 15 de septiembre de 2021.

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se decretó el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria. En lo que se refiere a las ayudas a inversiones en explotaciones, los efectos de este Real Decreto sobre la convocatoria de 2019 ha sido la ampliación de los plazos para la presentación de las solicitudes, y en consecuencia el retraso en la concesión de las mismas. Esta situación provoca la disminución del tiempo disponible para las beneficiarias, para acometer y justificar las inversiones.

El artículo 54 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, permite que en los procedimientos de concesión de subvenciones, las resoluciones de convocatoria de subvenciones y ayudas públicas, puedan ser modificadas para ampliar plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

El Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), establece en su disposición adicional cuarta –Medidas en materia de subvenciones– que las convocatorias y concesiones de subvenciones anteriores al momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras. El órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada, o su justificación, o comprobación.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 2 de septiembre de 2020 se ha autorizado al Director General de Desarrollo Rural a comprometer un gasto de 10.000.000 euros para la financiación de estas ayudas en el ejercicio 2022.

Por otra parte, la presente Resolución cuenta con el visto bueno favorable de la autoridad de gestión del PDR de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Modificar el punto 3.º del Resuelvo de la Resolución 6E/2020, de 19 de febrero, del Director General de Desarrollo Rural, relativo a los créditos presupuestarios, que queda redactado de la siguiente manera:

“3.º Créditos presupuestarios.

Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, se autoriza un gasto de 2.000.000 euros en el ejercicio 2022 con cargo a la partida equivalente a la 720004 72230 7700 412102 “PDR FEADER 2014-2020. Inversiones en explotaciones agrarias”, de los Presupuestos generales de 2020, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

El crédito autorizado podrá incrementarse en una cuantía máxima de 2.000.000 de euros, con cargo a la partida equivalente a la partida 720004 72230 7700 412102 “PDR FEADER 2014-2020. Inversiones en explotaciones agrarias”, de los Presupuestos generales de 2020, de conformidad con las condiciones establecidas en el la letra a) del número artículo 31.3) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, y condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

2.º Modificar el punto 2, de la base 20, del anexo I de la Resolución 6E/2020, de 19 de febrero, del Director General de Desarrollo Rural que queda redactado de la siguiente forma.

“2. El plazo de ejecución del plan de inversiones propuesto por la persona beneficiaria finalizará el 1 de julio de 2022.

El plazo de presentación de la solicitud de pago acompañada de facturas, justificantes de pago, autorizaciones, registros y resto de documentación que estuviera obligada a presentar, finalizará el día 1 de agosto de 2022. Se entenderá por lo tanto, que dicha fecha se considerará como el límite para la obtención de dichas autorizaciones y/o realización de dichos registros.

Estos plazos se entienden sin perjuicio de las prórrogas que puedan solicitarse y concederse por causas justificadas, siempre y cuando la duración de las mismas no sobrepase en ningún caso el del 1 de septiembre de 2022, y hayan sido solicitadas con anterioridad a los dos meses del plazo para la finalización del plan de inversiones.

Con carácter general, las subvenciones se abonarán una vez acreditada la realización de la actividad que fundamentó su concesión. A estos efectos, no se entenderá acreditada la realización de la actividad mientras el órgano instructor no certifique la finalización del plan de inversiones y proceda a su verificación de conformidad con los justificantes de pago.”

3.º Registrar la presente Resolución en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 22 de septiembre de 2020.–El Director General de Desarrollo Rural, Fernando Santafe Aranda.

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