BOLETÍN Nº 230 - 6 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 50E/2020, de 21 de septiembre, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden Foral 36E/2019, de 19 de junio, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020, modificando parcialmente el contenido de la base 18.ª 3 del Anexo I, y de la base 1.ª 1.a) del Anexo II de dicha orden foral.

Por Orden Foral 36E/2019, de 19 de junio, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, se aprobaron las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020.

Por Orden Foral 18E/2020, de 29 de mayo, de la Consejera de Cultura y Deporte, se modifica la Orden Foral 36E/2019, de 19 de junio, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020.

En esta Orden Foral 18E/2020, entre otras cuestiones, se procede a modificar el procedimiento de cálculo para efectuar la liquidación de la subvención correspondiente a cada uno de los bloques 1, 2, 4, 5 y 6 establecidos en la base “Introducción. 1” del Anexo II, de forma que se considerará como válida la totalidad de las cantidades efectiva y correctamente justificadas en cada uno de los bloques subvencionados, independientemente de cuál hubiera sido el porcentaje de subvención y/o prorrateo aplicado en la resolución de concesión, y únicamente se tendrán en cuenta como conceptos limitativos el del posible déficit existente en cada una de esas actividades (correlación ingresos-gastos), y la cantidad global concedida a cada Federación con cargo a la partida presupuestaria denominada “Subvenciones a Federaciones” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2020.

En esta modificación no se tuvieron en cuenta las actividades incluidas en el apartado de “Participación en Campeonatos Oficiales Nacionales” (bloque número 3 de la base “Introducción.1” del Anexo II), ya que estas actividades se cuantifican mediante el procedimiento de módulos. Ahora bien, además de la cuantificación por el procedimiento de módulos, en este bloque también se realiza un cálculo posterior referido a porcentajes respecto a estos módulos, de forma que la subvención concedida es un porcentaje respecto a ese módulo (50% con carácter general, 25% por inclusión en programas de Rendimiento, 20% por modalidad olímpica, paralímpica o autóctona, y 5% por campeonatos femeninos). El hecho de no aplicar la referida modificación a los porcentajes que se aplican a este bloque puede crear una situación de diferente trato en la valoración de circunstancias similares, por lo que se propone realizar una nueva modificación de la Orden Foral 36E/2019, de 19 de junio, para que, en el momento de efectuar la liquidación de la subvención correspondiente a este apartado de Participación en Campeonatos Oficiales Nacionales, no se tengan en cuenta los porcentajes reductores aplicados a cada una de las actividades, sino que se apliquen los módulos correspondientes en su totalidad. De esta forma, se actuaría de forma similar a como se ha procedido con el resto de actividades, en las que se considera como válida la justificación sobre la totalidad del gasto realmente efectuado, sin aplicar diferentes porcentajes; en este caso, se considera como válida la justificación sobre el módulo correspondiente a la actividad realmente efectuada, sin aplicar los porcentajes referidos del 50%, 25%, 20% y 5%. Esta nueva modificación se aplica a la base 18.ª 3 del Anexo I de la citada Orden Foral 36E/2019, de 19 de junio.

Por otro lado, la pandemia COVID-19 ha motivado que las Federaciones hayan tenido que realizar numerosos gastos en la adquisición de material destinado a la prevención de la misma (geles hidroalcohólocos, mascarillas, etc.); este material no estaba incluido en la convocatoria inicial entre los potencialmente subvencionables, pero su adquisición se considera necesaria para posibilitar la práctica deportiva en las mejores condiciones de seguridad. Así pues, se propone también la modificación del apartado de “Gastos de funcionamiento ordinario / Gastos generales”, incluyendo entre el material fungible subvencionable los gastos ocasionados por la adquisición de material de prevención contra el COVID-19. Esta modificación se aplica a la base 1.ª 1.a) del Anexo II de la orden foral, mediante la inclusión de un nuevo apartado, numerado con el número “VII”.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras, y de la modificación propuesta.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno y su Presidente, y por el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar una orden foral de modificación de la Orden Foral 36E/2019, de 19 de junio, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020, modificando parcialmente el contenido de la base 18.ª 3 del Anexo I, y de la base 1.ª 1.a) del Anexo II de dicha orden foral.

2.º Modificar la base 18.ª3 del Anexo I de la Orden Foral 36E/2019, de 19 de junio, que pasará a estar redactada en los siguientes términos:

“3. En el apartado cuantificado mediante el procedimiento de módulos (participación en Campeonatos Oficiales Nacionales), se calculará el valor correspondiente en función de los datos reales de participación (número de participantes, localidad de celebración, y días de duración). Para efectuar el cálculo de la liquidación correspondiente a este apartado se tendrá en cuenta la totalidad del módulo correspondiente a cada uno de los Campeonatos, independientemente de cuál hubiera sido el porcentaje de subvención y/o prorrateo aplicado en la resolución de concesión”.

3.º Modificar la base 1.ª 1.a) del Anexo II de la Orden Foral 36E/2019, de 19 de junio, mediante la inclusión de un nuevo apartado, con el texto siguiente:

“VII. Material sanitario, no inventariable, en relación con la prevención ante la pandemia de COVID-19”.

4.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, y notificar a la Subdirección de Deporte, a la Sección de Administración y Gestión, y a su Negociado de Gestión Económico-Administrativa y Procedimental, a los efectos oportunos, significándole que podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 21 de septiembre de 2020.–La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

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