BOLETÍN Nº 229 - 5 de octubre de 2020

3. Administración del Estado

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Geoalcali, S.L. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la línea aéreo-subterránea de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito dúplex, tramo STA Mina Muga - STA Boca Mina, en los términos municipales de Sangüesa y Undués de Lerda, en las provincias de Navarra y Zaragoza

Con fecha 21 de diciembre de 2015, la empresa Geoalcali, S.L. solicitó autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción del proyecto “Línea Aérea y Subterránea a 66 kV doble circuito en duplex con conductor 337-AL1/44-ST1A (Antiguo LA-380): tramo STA Mina Muga-STA Boca Mina para suministro eléctrico a Mina de Potasa”, en los términos municipales de Sangüesa (Navarra) y Undués de Lerda (Zaragoza).

El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra y en el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

El artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece lo siguiente: Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

A la vista de lo anterior, no se ha procedido a tramitar la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto por no encontrarse la actuación prevista entre las instalaciones referidas en el citado artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

El Ayuntamiento de Sangüesa, el Ayuntamiento de Undués de Lerda y el Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Navarra no contestan, incluso tras reiteración, por lo que se entiende su conformidad con la autorización de la instalación, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe en el que se indica que en la documentación técnica presentada por Geoalcali, S.L. no se han identificado ni analizado el Canal de Bárdenas, sus instalaciones auxiliares y los caminos de servicio correspondientes, por lo que informa que no puede pronunciarse acerca del contenido de la separata. Geoalcali, S.L. responde presentando nuevos planos de situación y de planta y de perfil longitudinal en los que se incluyen las infraestructuras indicadas.

La Confederación Hidrográfica del Ebro formula reparos a dicha contestación, ya que considera que la información presentada es de difícil interpretación y hubiese necesitado un texto de explicación y justificación. Además, indica que no se cumplen los requisitos relativos a distancias de los apoyos a caminos, cauces y proyecciones de túneles en superficie en el caso del apoyo número 00.004. Geoalcali, S.L. contesta redactando un nuevo Anexo al Proyecto de Ejecución, que es remitido a la Confederación Hidrográfica del Ebro por el Área de Industria y Energía de Navarra en fecha 7 de noviembre de 2016 sin que constase respuesta. Por este motivo, con fecha 5 de noviembre de 2019, se da trámite de audiencia a esta Confederación Hidrográfica de la propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Geoalcali, S.L. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la línea aéreo-subterránea de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito dúplex, tramo STA Mina Muga - STA Boca Mina, en los términos municipales de Sangüesa y Undués de Lerda, en las provincias de Navarra y Zaragoza, en cumplimiento del artículo 82 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorgándole un plazo de quince días hábiles presentar alegaciones, sin que se haya recibido respuesta hasta la fecha.

La petición de Geoalcali, S.L. fue sometida a información pública (Boletín Oficial del Estado número 100, de 26 de abril de 2016; Boletín Oficial de Navarra número 65, de 6 de abril de 2016; Boletín Oficial de Navarra de Zaragoza número 85, de 15 de abril de 2016), de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, recibiéndose alegaciones efectuadas por particulares que fueron contestadas por Geoalcali, S.L. con razones que se estiman correctas.

Geoalcali, S.L., con fecha 1 de marzo de 2019 suscribe declaración responsable que acredita el cumplimiento del proyecto de ejecución con la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 15 de febrero de 2017, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra emite informe favorable en relación a la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción del proyecto presentado, a la espera de que se dé por finalizado el trámite de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental.

Con fecha 21 de marzo de 2019, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza emite informe favorable en relación a la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción del proyecto presentado, a la espera de que se dé por finalizado el trámite de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental.

Mediante Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Mina Muga, proyecto dentro del cual se haya incluida la línea eléctrica objeto de la presente resolución.

A fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con fecha de 22 de octubre de 2019 se remite a Geoalcali, S.L. la propuesta de resolución al objeto que pudiera presentar las alegaciones que estimara oportunas. Dentro del trámite de audiencia citado, y mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 2019, Geoalcali, S.L. solicita la ampliación del plazo señalado en la condición segunda del anexo de la propuesta de resolución para la emisión de la Autorización de Explotación hasta los treinta y seis meses. Se estima la alegación.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 15 de abril de 2020, aprobó el expediente INF/DE/153/19 donde se informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas.

RESUELVE:

Primero.–Otorgar a Geoalcali, S.L. autorización administrativa previa del proyecto “línea aéreo-subterránea de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito dúplex, tramo STA Mina Muga - STA Boca Mina”, en los términos municipales de Sangüesa y Undués de Lerda, en las provincias de Navarra y Zaragoza, con las modificaciones contempladas en el anexo presentado en fecha 7 de noviembre de 2016, cuyas características principales son:

Subtramo 1: Línea subterránea doble circuito A 66 kv.

–Origen STA Mina Muga.

–Final Apoyo a colocar número 00.01 de la línea proyectada.

–Emplazamiento Término municipal de Sangüesa.

–Longitud en planta 190 m.

Subtramo 2: Línea aérea doble circuito A 66 kV y en duplex.

–Origen Apoyo a colocar número 00.01 de la línea proyectada.

–Final Apoyo a colocar número 00.07 de la línea proyectada.

–Emplazamiento Término municipal de Sangüesa y Undués de Lerda.

–Longitud en planta1.484 m.

Segundo.–Otorgar a Geoalcali, S.L. autorización administrativa de construcción del proyecto “línea aéreo-subterránea de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito dúplex, tramo STA Mina Muga - STA Boca Mina”, con las modificaciones contempladas en el anexo presentado en fecha 7 de noviembre de 2016 y en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

El objeto de este proyecto es la alimentación eléctrica de la mina de potasa tanto durante la fase de obra como durante la fase de explotación.

La eficacia de la citada autorización administrativa de construcción queda condicionada a la previa obtención de la concesión de explotación del proyecto minero, en la forma, requisitos y condiciones que se establecen en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Tercero.–Desestimar la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, por no cumplir lo establecido en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Geoalcali, S.L. dispondrá de un plazo de doce meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, para la obtención de la referida concesión de explotación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar el otorgamiento de la misma se producirá la caducidad de la presente autorización.

Geoalcali, S.L. deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Mina Muga.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el –Boletín Oficial del Estado–.

El Director General, Manuel García Hernández.

(Firmado electrónicamente en la fecha Indicada en el margen)

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª La eficacia de la autorización administrativa de construcción (y por tanto el inicio de la ejecución de las obras de la línea eléctrica) queda condicionada a la previa obtención de la concesión de explotación del proyecto minero en la forma, requisitos y condiciones que se establecen en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

3.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

4.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

5.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

6.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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