BOLETÍN Nº 225 - 1 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 197E/2020, de 14 de septiembre, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Subvención para la elaboración y ejecución de planes de activación comarcal 2020”. Identificación BDNS: 514169.

El Gobierno de Navarra valora positivamente el compromiso de las comarcas de Navarra que, lideradas por sus agentes locales, públicos y privados, están diseñando actuaciones para relanzar la economía, empleo y tejido empresarial de su zona, y quiere reforzar estas iniciativas. La forma de instrumentalizar este apoyo es con la aprobación, por cuarto año consecutivo, de la convocatoria de subvención para la elaboración y ejecución de planes de activación comarcal, que estén respaldados por una alta representación de entidades, públicas y privadas, del territorio en cuestión.

Con el objetivo de seguir facilitando que cada comarca pueda seguir desarrollando su plan de activación de acuerdo a su propio ritmo y circunstancias, se han mantenido las tres líneas de apoyo que recogían las convocatorias anteriores: la línea A, destinada a la elaboración de los planes de activación comarcal, la línea B, para financiar la ejecución de las actuaciones recogidas en dichos planes y la línea C, para financiar proyectos de inversión consensuados en cada estrategia regional.

Mediante Acuerdo de Gobierno de 17 de junio de 2020 se autorizó que la tramitación de esta ayuda se efectuase en régimen de evaluación individualizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2020 de subvención para la elaboración y ejecución de planes de activación comarcal.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

Para financiar las líneas A y B, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2020:

810001 81100 4819 422203 Planes estratégicos comarcales

650.000,00 euros

Para financiar la línea C, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2021, partida equivalente a la existente en el Presupuesto de 2020:

810001 81100 7819 422200 Planes estratégicos comarcales. Proyectos

250.000,00 euros

Las partidas “810001 81100 4819 422203 Planes estratégicos comarcales” y “810001 81100 7819 422200 Planes estratégicos comarcales. Proyectos” tienen la consideración de ampliables, tal y como se establece en la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020, por lo que en el supuesto de que a lo largo del año 2020 existiera disponibilidad presupuestaria en las referidas partidas, el gasto autorizado podría incrementarse en 500.000 euros y 200.000 euros respectivamente.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 14 de septiembre de 2020.–La Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

La finalidad de esta subvención es potenciar el desarrollo y la cohesión territorial de Navarra, para lo cual se apoyará la elaboración y ejecución de planes de activación de las distintas comarcas de la Comunidad Foral.

Base 2.–Definiciones.

A efectos de esta convocatoria, se entenderá por:

a) “Plan de activación comarcal”: el plan que contribuye al desarrollo de la actividad económica de un ámbito territorial, con actuaciones concretas valoradas económicamente y un calendario de ejecución. El plan estará respaldado por la mayoría de los agentes locales públicos y privados constituyentes del órgano comarcal representativo definido en la letra b) de esta base.

El ámbito territorial donde se desarrolle el plan de activación coincidirá con la comarcalización definida en la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra. No obstante, y de manera transitoria, mientras no se aprueben por Ley Foral de manera definitiva las diferentes comarcas de Navarra se mantendrán los ámbitos territoriales de los planes ya aprobados.

El plan de activación comarcal deberá estar alineado con la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S3), aprobada por el Gobierno de Navarra el 1 de febrero de 2017, manteniendo su enfoque de priorización temática y con una reflexión de la especialización económica de su ámbito territorial.

Se procurará que los planes de activación comarcal incluyan actuaciones dirigidas a la reducción de las desigualdades entre mujeres y hombres existentes en los distintos ámbitos de nuestra sociedad, como el profesional, laboral o económico.

b) “Órgano comarcal representativo”: la entidad que involucra al menos al órgano supramunicipal más representativo o a la mayoría de los ayuntamientos del ámbito territorial donde se desarrolla el plan de activación. Es recomendable que incluya a agencias de desarrollo local, a asociaciones empresariales y a sociedades públicas.

Este órgano, será el encargado de validar y aprobar el plan de activación comarcal, definido en la letra a) de esta base.

c) “Grupo impulsor y dinamizador del proceso”: entidad o entidades designadas por el órgano comarcal representativo para llevar a cabo las actuaciones subvencionables.

En aquellos territorios que tengan aprobado un plan de activación con anterioridad a esta convocatoria, tendrán la consideración de “órgano comarcal representativo” y “grupo impulsor y dinamizador del proceso” las entidades que hayan venido realizando las funciones definidas en las letras b) y c), respectivamente.

Base 3.–Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables se agruparán en las siguientes líneas:

A. Línea A “Elaboración del plan de activación”: se subvencionarán los gastos de asistencia técnica para la elaboración del plan de activación comarcal. Los planes se elaborarán con el seguimiento del Servicio de Competitividad, que velará por que el contenido del plan sea coherente con la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra.

B. Línea B “Actuaciones estratégicas”: se subvencionará la ejecución de las actuaciones con encuadre en el plan de activación comarcal, que estén debidamente identificadas y presupuestadas.

Los gastos a subvencionar serán los siguientes:

a) Gastos directos imputados a las actuaciones ejecutadas.

En los gastos de viaje y alojamiento, los costes de kilometraje no podrán superar 0,32 euros por kilómetro y el límite subvencionable por noche de alojamiento será de 120 euros por noche.

b) Gastos de personal dedicado a la ejecución de las actuaciones.

Los gastos de la Línea B realizados, podrán variar hasta en un 20% respecto al presupuesto concedido por cada acción o proyecto identificado. Cuando lo ejecutado supere a lo concedido en este porcentaje deberá ser previamente autorizado por el Servicio de Competitividad.

Cuando una actuación o proyecto no se haya ejecutado en un 70% o más, su importe concedido no podrá financiar un gasto mayor en el resto de actuaciones o proyectos realizados.

Los gastos correspondientes a la línea B (gastos directos y gastos de personal) derivados de inversiones realizadas y subvencionadas en convocatorias anteriores en la línea C de esta base, solo serán auxiliables durante los dos ejercicios siguientes a la realización de la inversión subvencionada.

C. Línea C “Proyectos de inversión”: se subvencionarán las inversiones de carácter estratégico en coherencia con el plan comarcal y aprobados por el organismo comarcal, que no puedan optar a otras ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y que encajen con los objetivos y líneas estratégicas del plan de activación comarcal.

Serán subvencionables las inversiones en inmovilizado material e inmaterial hasta la puesta en funcionamiento de las inversiones, que cumplan las siguientes condiciones:

a) La inversión mínima será de 20.000 euros.

b) Los gastos deberán activarse en el inmovilizado en cuentas específicas e identificativas del proyecto de inversión.

c) No serán acogibles los siguientes gastos:

–Los relativos a compra de terrenos.

–Las adquisiciones realizadas mediante arrendamiento financiero.

–La adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

–Los gastos suntuarios.

–Los que resulten desproporcionados a criterio del órgano gestor de las ayudas para la finalidad u objeto del proyecto.

–Los que no respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

–Los vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras.

–Los intereses de deuda.

d) En esta convocatoria solo se subvencionará un proyecto de inversión por plan de activación comarcal que deberá ser declarado estratégico para la comarca por el órgano comarcal representativo.

2. Cada línea será objeto de una única solicitud de ayuda por cada plan de activación comarcal.

Base 4.–Beneficiarias.

1. En función de la actuación para la que se solicite la subvención, podrán ser beneficiarias:

a) Línea A: las entidades sin ánimo de lucro designadas por el órgano comarcal representativo como grupo impulsor y dinamizador del proceso.

b) Línea B: las entidades sin ánimo de lucro designadas por el órgano comarcal representativo como grupo impulsor y dinamizador del proceso y que ya tengan aprobado y en ejecución un plan de activación comarcal, Línea A.

c) Línea C: las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro que ejecuten proyectos de inversión recogidos en el plan de activación comarcal, Línea B.

Solo se podrá presentar una entidad por plan de activación comarcal para cada línea.

2. En el momento de solicitar la subvención las interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias que establece el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” adjunta a la solicitud. Las entidades públicas están exentas de presentar dicha declaración.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

3. Cuando exista un acuerdo escrito entre la beneficiaria y otra entidad para que la misma ejecute total o parcialmente una actuación subvencionada, ésta adquirirá igualmente la condición de beneficiaria conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2. de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 5.–Gastos subvencionables y periodo de ejecución.

1. Los gastos subvencionables de las actuaciones señaladas en la base 3, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Cuando alguno de los gastos subvencionables supere el importe de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultoría o asistencia), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario “Justificación de la elección del proveedor”.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando:

–Por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

–Cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

b) El IVA tendrá la consideración de gasto subvencionable siempre que las actividades que realicen las beneficiarias estén exentas de IVA y no puedan disfrutar del derecho de deducción. Este tratamiento fiscal se justificará mediante el correspondiente certificado de la Hacienda Tributaria de Navarra.

c) Las entidades a las que les resulte de aplicación deberán cumplir lo dispuesto en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

2. El periodo de ejecución de las actuaciones será el siguiente:

a) Líneas A y B: desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2020, incluido.

b) Línea C: desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 30 de junio de 2021, incluido.

A estos efectos, se entenderá que la actuación está ejecutada cuando los gastos estén facturados y pagados dentro de los periodos indicados.

Base 6.–Importe de la subvención.

La subvención será del 100% de los gastos subvencionables, con los siguientes máximos:

a) Línea A: 45.000 euros por beneficiaria.

b) Línea B: 300.000 euros por beneficiaria.

c) Línea C: 200.000 euros por beneficiaria.

Base 7.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales y comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha de las ayudas, donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. En la solicitud de las ayudas se debe señalar que la solicitante ya dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 12.

4. Cada línea de la base 3 será objeto de una única solicitud de ayuda, a la que se acompañará la siguiente documentación (que se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre):

a) Formulario de solicitud disponible en la ficha de las ayudas.

b) Documento o acta de constitución y los estatutos del órgano comarcal representativo.

c) Acta de la sesión del órgano comarcal u otra documentación que acredite la designación a la que hace referencia la base 2.c).

d) Las solicitudes de la línea B deberán adjuntar:

–Un presupuesto y descripción detallada de las actuaciones a desarrollar en esta convocatoria. Para aquellas acciones o proyectos cuyos gastos externos superen en su conjunto 10.000 euros se deberá presentar específicamente una descripción y detalle de su desglose.

–Acta de la sesión del órgano comarcal en la que se aprueba el plan de activación comarcal con detalle de sus acciones presupuestadas.

–Copia del plan de activación comarcal aprobado por el órgano comarcal representativo.

–En su caso, el acuerdo de ejecución de las actuaciones firmado por las partes implicadas con los compromisos adquiridos, especificando el contenido señalado en la base 4.

e) Las solicitudes de la línea C deberán adjuntar:

–Memoria del proyecto de inversión, que deberá incluir el contenido señalado en la ficha de las ayudas.

–Acta de la asamblea del órgano comarcal representativo donde se declare al proyecto de inversión como estratégico para la comarca.

5. Las entidades que solicitaron ayuda en anteriores convocatorias de subvención para la elaboración y ejecución de los planes de activación comarcal, no deberán adjuntar la documentación del apartado 4 que ya hubieran presentado con motivo de dichas convocatorias.

6. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Competitividad requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 8.–Concesión de la subvención.

1. La concesión de esta subvención se realizará en régimen de evaluación individualizada. De modo que los expedientes se tramitarán y resolverán atendiendo al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de créditos presupuestarios para ello (650.000 euros para las ayudas de las líneas A y B y 250.000 euros para la línea C). Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de dicho crédito quedarán desestimadas.

2. El órgano gestor de las ayudas, el Servicio de Competitividad, evaluará las solicitudes, pudiendo requerir para ello a la solicitante cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa. Si no se atendiese el requerimiento en el plazo establecido, se dictará resolución denegando las ayudas solicitadas.

Una vez realizada la valoración de cada solicitud, el citado Servicio elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

3. La Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Base 9.–Plazo y forma de justificación de la actuación subvencionada.

1. El plazo para la presentación de justificaciones será:

–Líneas A y B: hasta el 30 de noviembre de 2020, incluido.

–Línea C: hasta el 31 de julio de 2021, incluido.

2. La documentación justificativa, que deberá presentarse de manera telemática a través de la ficha de ayudas, es la siguiente:

a) Memoria justificativa de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos donde se relacionen dichas actuaciones con los gastos incurridos.

b) Relación de todos los gastos subvencionables en un libro Excel, utilizando la hoja de cálculo que se encuentra en la ficha de ayudas, donde se explicará cómo debe justificarse cada tipo de gasto.

c) Los gastos de personal de la base 3.1.B se justificarán mediante las nóminas y las liquidaciones tanto de Seguridad Social como de IRPF, con sus desgloses y sus correspondientes justificantes de pago. Los justificantes de pago de la retención del IRPF del último trimestre de 2020 y de la Seguridad Social de noviembre de 2020 se podrán presentar hasta el 10 de febrero de 2021.

d) Copias de las facturas y justificantes de pago, debidamente ordenadas siguiendo la correlación de los gastos de la tabla Excel señalada en letra b) de esta base, que deberán estar a nombre de quien solicite la ayuda. Se aceptarán las facturas y justificantes de pago de los gastos de las empresas que resulten beneficiarias conforme a lo establecido en base 4. No se admitirán pagos en metálico.

e) El formulario “Justificación de la elección del proveedor” disponible en la ficha de las ayudas, con el contenido indicado en la base 5.

Base 10.–Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa señalada en la base 9, el órgano gestor de las ayudas elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, en la que se hará constar el cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia.

La resolución de abono de la subvención se dictará por la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo en el plazo de 6 meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

2. En el supuesto de que no sea posible examinar toda la documentación justificativa y con el fin de asegurar que las resoluciones de pago de las líneas A y B se firman en 2020, se efectuará un abono a cuenta de la subvención que corresponda a las actuaciones ejecutadas hasta el 30 de noviembre de 2020, salvo que ya se hubiera abonado la totalidad de la subvención en la forma señalada en el apartado 3. Para efectuar este pago a cuenta, el órgano gestor de las ayudas examinará la documentación justificativa señalada en la base 9.2, letras a) y b).

Para proceder a la liquidación final de la subvención la beneficiaria deberá presentar, en su caso, la documentación justificativa señalada en la base 9.2, letra c).

3. Por otra parte, a fin de permitir la adecuada financiación de las actuaciones subvencionadas, las beneficiarias de las líneas A y B podrán solicitar hasta el 30 de noviembre de 2020 un máximo de dos abonos a cuenta de la subvención que corresponda a las actuaciones ejecutadas hasta la finalización completa de cualquier mes del periodo subvencionable (1 de diciembre de 2019 a 30 de noviembre de 2020).

Para ello deberá presentar una memoria técnica de las actuaciones ejecutadas y la relación de gastos realizados en la forma señalada en la base 9.2, letra b).

4. En el caso de que se hayan realizado los abonos a cuenta previstos en los apartados 2 y 3, se dictará una resolución de liquidación de la subvención. En dicha resolución se ordenará, en su caso, el pago de la subvención que reste abonar y se dará el expediente por finalizado.

En caso contrario, se requerirá la devolución de las cantidades abonadas que no se hayan justificado debidamente, o que no sean conformes con los requisitos señalados en estas bases. En cuyo caso se exigirán los intereses de demora correspondientes, calculados desde la fecha del pago a cuenta hasta la fecha de la resolución de liquidación.

5. En el caso de la línea C, cuando el importe de la subvención sea superior a 60.000 euros, con carácter previo a la liquidación o al abono se realizará por parte del órgano gestor de las ayudas la comprobación material de la inversión.

Base 11.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Salvo las entidades locales, el resto de beneficiarias deberán presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4.1 del citado Decreto Foral, impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar la actuación subvencionada en la forma señalada en la base 9.

c) Garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los procesos de participación y toma de decisiones en relación con la elaboración y ejecución de los planes de activación comarcal.

d) Velar porque la documentación, publicidad, imagen o materiales relacionados con el objeto de la subvención empleen un uso no sexista del lenguaje, así como que fomenten una imagen con valores de igualdad y pluralidad de roles.

e) Presentar desagregados por sexo los datos relacionados con las actuaciones subvencionadas que se refieran a personas físicas.

f) Mantener activas las inversiones objeto de subvención de la línea C durante siete años en caso de los bienes inscribibles en un registro público y de tres años para el resto de bienes, a contar desde la fecha de la resolución de abono de la ayuda.

g) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los gastos y las inversiones objeto de esta subvención. Se hará constar en lugar destacado de su página web y en la difusión pública de las actuaciones subvencionadas, el carácter público de la financiación de las mismas.

h) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

3. Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto:

a) En el caso de que se hayan ejecutado actuaciones por un importe inferior al 70% del total concedido, se reducirá en un 50% la ayuda a abonar.

b) En el caso de que dicho importe sea inferior al 50% del total concedido, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 12.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra. Esta suscripción se realiza desde dentro del buzón de la DEH una vez obtenida esta dirección.

Base 13.–Sobre la compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Y son compatibles con subvenciones de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. En este caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Base 14.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria correspondientes a la línea C “Proyectos de inversión” cuya finalidad sea el ejercicio de una actividad económica tendrán el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 15.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Competitividad hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Base 16.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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