BOLETÍN Nº 221 - 29 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 107E/2020, de 18 de septiembre, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución 49/2019, de 18 de enero de 2019, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2018 de la medida “Inversiones en equipamiento de riego para explotaciones agrarias en la zona de actuación del Canal de Navarra”.

Mediante Resolución 49/2019, de 18 de enero, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria para las ayudas a “Inversiones en equipamiento de riego para explotaciones agrarias en la zona de actuación de Canal de Navarra”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Para atender los gastos que originaba dicha convocatoria se autorizó un gasto de 2.000.000 de euros en el ejercicio 2020 con cargo a la partida equivalente a la 720004 72230 7700 412102 “PDR FEADER 2014-2020. Inversiones en explotaciones agrarias”, de los Presupuestos generales de 2020.

Mediante Resolución 81/2019, de 24 de octubre, del Director General de Desarrollo Rural, se concedió ayuda a 13 beneficiarias, por un total de 236.579,50 euros. Se establece en esta resolución que la ayuda se abonará en el ejercicio 2020, tras la presentación de la correspondiente solicitud de pago y una vez comprobada la realización de las actuaciones que correspondan, el cumplimiento de los compromisos adquiridos y realizados los oportunos controles. Todo ello, conforme a la base 20 del Anexo I de la Resolución 49/2019, de 18 de enero, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, que recoge que la fecha de finalización de las inversiones será el 15 de septiembre de 2020.

Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta declaración restringió el libre tránsito de las personas, a partir de esta fecha y tras sus sucesivas prórrogas hasta el 21 de junio de 2020. Mediante dicho decreto se suspendieron también los plazos y trámites administrativos, que se reanudaron con fecha 1 de junio de 2020. Ambas cuestiones, han supuesto un impedimento para que las beneficiarias finalicen y justifiquen sus inversiones en los plazos establecidos en ambas convocatorias. Por un lado, en lo referente a la finalización de la ejecución debido a la suspensión de actividades productivas o al retraso una vez reanudadas estas, y por otro lado, por la dificultad para obtener licencias o permisos administrativos.

El artículo 54 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, permite que en los procedimientos de concesión de subvenciones, las resoluciones de convocatoria de subvenciones y ayudas públicas, puedan ser modificadas para ampliar plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

La disposición adicional 4.ª del Decreto Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (covid-19), recoge el mismo precepto, disponiendo igualmente, que la adopción de esta modificación, no estará sujeta a los requisitos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y no afecta a la suspensión de los plazos establecido en el apartado 1 de la mencionada disposición adicional.

En aplicación de esta normativa, se determina la modificación de las bases reguladoras, conforme a lo recogido en esta resolución, en el sentido de ampliar los plazos para la ejecución y justificación de la finalización de las inversiones. Esta ampliación, supone también la modificación del ejercicio para el cobro de la ayuda, trasladando este al año 2021.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 2 de septiembre de 2020 se ha autorizado al Director General de Desarrollo Rural a comprometer un gasto de 9.553.096,65 euros para la financiación de estas ayudas en el ejercicio 2021.

Por otra parte, la presente Resolución cuenta con el visto bueno favorable de la autoridad de gestión del PDR de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Modificar el punto 3.º del Resuelvo de la Resolución 49/2019, de 18 de enero, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería relativo a los créditos presupuestarios, que queda redactado de la siguiente manera:

“3.º Créditos presupuestarios.

Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, se autoriza un gasto de 236.579,50 euros en el ejercicio 2021, con cargo a la partida equivalente a la 720004 72230 7700 412102 “PDR FEADER 2014-2020 Inversiones en explotaciones agrarias”, de los Presupuestos generales de 2020.

Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes de pago presentadas con anterioridad a la publicación de la presente resolución se abonarán con cargo a la partida 720004 72230 7700 412102 “PDR FEADER 2014-2020 Inversiones en explotaciones agrarias”, de los Presupuestos generales de 2020.”

2.º Modificar el punto 2 de la base 20 del anexo I de la Resolución 49/2019, de 18 de enero, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. El plazo de ejecución del plan de inversiones propuesto por la persona beneficiaria finalizará el 1 de febrero de 2021.

El plazo de presentación de la solicitud de pago acompañada de facturas, justificantes de pago, autorizaciones, registros y resto de documentación que estuviera obligada a presentar, finalizará el día 15 de febrero de 2021. Se entenderá por lo tanto, que dicha fecha se considerará como el límite para la obtención de dichas autorizaciones y/o realización de dichos registros.

Con carácter general, las subvenciones se abonarán una vez acreditada la realización de la actividad que fundamentó su concesión. A estos efectos, no se entenderá acreditada la realización de la actividad mientras el órgano instructor no certifique la finalización del plan de inversiones y proceda a su verificación de conformidad con los justificantes de pago.”

3.º Registrar la presente Resolución en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 18 de septiembre de 2020.–El Director General de Desarrollo Rural, Fernando Santafe Aranda.

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