BOLETÍN Nº 221 - 29 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 325E/2020, de 7 de septiembre, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de desarrollo y de marketing turístico realizadas por asociaciones turísticas, entes locales y consorcios turísticos derivadas del Plan Estratégico de Turismo y del Plan de Acción COVID-19, durante el año 2020. Identificación BDNS: 522805.

Por Acuerdo de Gobierno de 14 de marzo de 2018 se aprobó el Plan Estratégico de Turismo de Navarra (2018-2025) constituyéndose como un instrumento de planificación para la consolidación de la actividad turística en Navarra.

El Plan Estratégico de Turismo plantea 5 objetivos generales:

A.–Consolidar la posición de Navarra en los mercados de proximidad.

B.–Posicionar a Navarra-Pamplona en el mercado turístico europeo para captar flujos de demanda desestacionalizada, con un elevado gasto medio diario en destino.

C.–Centrar la competitividad turística en la diferenciación de segmentos y productos, en el marco del destino Navarra-Pamplona, y apoyados en elementos del patrimonio territorial (natural y cultural) y en las personas, en un contexto de alta exigencia en sostenibilidad.

D.–Impulsar la cooperación entre empresarios y con las entidades turísticas de manera que se potencie la eficacia de la acción conjunta y la adaptación de las estructuras productiva.

E.–Mejorar la articulación territorial de la gestión del espacio turístico impulsando la cooperación entre entidades territoriales y mejorando la coordinación inter- administrativa.

Estos 5 objetivos se desagregan en 24 específicos y desarrolla con ello, la estrategia a seguir para los próximos años, conteniendo criterios dirigidos a lograr un cambio de rumbo en el sistema turístico de Navarra.

La presente convocatoria se plantea como un nexo de unión entre el trabajo que viene realizándose por y para el desarrollo turístico de Navarra y la necesaria adaptación a las orientaciones estratégicas que marca el citado Plan que, si bien tiene un horizonte hasta 2025, plantea el trabajo a través de planes plurianuales.

Con este horizonte esta convocatoria se plantea para fomentar el alineamiento gradual y paulatino de la actividad del sector turístico en el logro de los objetivos y orientaciones que se establecen en el plan tomando como base la que vienen desarrollando entidades locales, asociaciones y los consorcios turísticos en la dinamización, promoción y el fomento de la actividad turística, principalmente en el mercado de proximidad.

A la par, y en proceso de preparación del expediente, la situación generada por el COVID-19 ha obligado a reorientar la actividad del servicio y a realizar un plan de acción específico 2020-2022. Dicho plan, en todo caso, está totalmente alineado con el Plan Estratégico, de más largo recorrido.

En este sentido, la convocatoria actual recoge igualmente algunas de las orientaciones de este segundo plan de acción.

En el marco de la medida 2.06 del PET “Apoyo a la generación de actividades y eventos vinculados al territorio y especialmente los relacionados con el primer sector y con la sociabilidad rural”, se apuesta por la función dinamizadora, coordinadora y organizadora de actividades y eventos que vienen realizando asociaciones, entidades locales y consorcios.

Esta medida aporta un claro valor al objetivo C.2, que pretende “Desarrollar los potenciales de satisfacción del visitante ligados a la sociabilidad de Navarra, organizando espacios de acogida en zonas frecuentadas y eventos en territorios”.

Igualmente, las acciones de apoyo a la asistencia a ferias y presentaciones y las correspondientes a las actuaciones de promoción de las entidades profesionales del sector, enlazan con actuaciones contempladas en las medidas del Programa IV “Promoción y Apoyo a la comercialización”, fundamentalmente en la medida 4.03 “Acciones de promoción y marketing en los nuevos nichos en mercados de proximidad”.

La convocatoria mantiene el apoyo a las actuales fórmulas de gestión en territorio, estimando que cumplen con algunos de los criterios del objetivo E, y siendo conscientes de los tiempos que requiere y de los condicionantes que existen para la adaptación completa a la fórmula planteada en el Plan Estratégico de Turismo.

Como novedad, la convocatoria recoge el concepto de “diseño y puesta en marcha de productos turísticos” que enlaza, por un lado, con el programa II del PET y con la línea estratégica 4 “adaptación de producto”, del plan de acción de Turismo de Navarra 2020-2022.

Fruto igualmente de este segundo plan se incorpora excepcionalmente a la convocatoria el concepto de “Asesoría y asistencia específica COVID-19”. Este concepto se observa necesario para lograr cumplir, coordinadamente con asociaciones y consorcios, con el objetivo de fortalecer al tejido turístico empresarial para que cuente con el conocimiento y herramientas para implementar los protocolos y gestionar la crisis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan aplicando un porcentaje sobre el gasto de las actuaciones subvencionables conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras y, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes, se realizará un prorrateo del gasto autorizado para atender los compromisos derivados de la convocatoria, entre el volumen del gasto subvencionable, para cada una de las partidas presupuestarias que financian la convocatoria.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para actuaciones de desarrollo y de marketing turístico realizadas por asociaciones turísticas, entes locales y consorcios turísticos derivadas del Plan Estratégico de Turismo y del Plan de Acción COVID-19, durante el año 2020.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 665.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria de subvenciones conforme al siguiente detalle, en función del tipo de entidad beneficiaria:

295.000 euros para asociaciones turísticas.

370.000 euros para entes locales y consorcios turísticos.

4.º Financiar dicho gasto con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos Generales de Navarra de 2020:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

830001 83130 4819 432100 Subvenciones turismo. Asociaciones. Actuaciones derivadas del (PET.M206)

2020

295.000

830001 83130 4609 432100 Subvenciones turismo. Entidades locales y consorcios. Actuaciones derivadas del PET (PET.M206)

2020

370.000

5.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 7 de septiembre de 2020.–La Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para actuaciones de desarrollo y de marketing turístico realizadas por asociaciones turísticas, entes locales y consorcios turísticos derivadas del Plan Estratégico de Turismo y del Plan de Acción COVID-19, durante 2020

Base 1.ª Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a las asociaciones turísticas, entes locales y consorcios turísticos, en relación con las actuaciones que realizan dichas entidades en materia organización de eventos o propuestas de dinamización turística, asistencia a ferias, acciones de promoción o comunicación, formación, diseño y puesta en marcha de productos turísticos, gestión y asistencia a sus empresas asociadas y asesoría y asistencia específica por COVID-19.

La finalidad de la convocatoria es la de contribuir a mejorar las posibilidades de acción de las entidades mencionadas encauzando su actividad turística para hacerla compatible y complementaria con la estrategia de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo que viene enmarcada por el Plan Estratégico de Turismo y por el Plan de Acción 2020-2022, actualización realizada como consecuencia de la pandemia.

Base 2.ª Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 665.000 euros distribuido de la siguiente forma en función del tipo de entidad beneficiaria:

–Asociaciones turísticas: 295.000 euros.

–Consorcios turísticos y entidades locales: 370.000 euros.

Base 3.ª Plazo de ejecución de las actuaciones.

1. Los gastos y actividades subvencionables deben ejecutarse y estar facturados entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive.

2. Los justificantes de pago deben estar comprendidos entre el de 1 noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive.

3. Los pagos correspondientes a los seguros sociales y a las retenciones practicadas por IRPF correspondientes al mes octubre, se admitirán si se realizan antes del 4 de diciembre de 2020, inclusive.

Base 4.ª Entidades beneficiarias.

4.a) Podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones turísticas, los entes locales y los consorcios turísticos que cumplan los siguientes requisitos generales:

4.a.1) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

4.a.2) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

4.a.3) El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

4.b) Las entidades solicitantes deben cumplir, además, los siguientes requisitos específicos y pueden optar a las ayudas establecidas para los siguientes tipos de acciones:

4.b.1) Los consorcios turísticos, con domicilio en Navarra, deberán estar debidamente inscritos en el Registro de Turismo de Navarra a 1 de enero de 2020.

Podrán optar a recibir subvención por cualquier tipo de acción de las establecidas en la convocatoria.

4.b.2) Los entes locales de Navarra podrán optar a recibir subvenciones por la realización de acciones del siguiente tipo:

A.–Organización de eventos y propuestas de dinamización turísticas.

4.b.3) Las asociaciones turísticas, con domicilio en Navarra, deberán estar debidamente inscritas en el Registro de Turismo de Navarra a 1 de enero de 2020 y podrán optar a recibir subvenciones por unos u otros tipos de acciones de los previstos en la convocatoria, en función del tipo de componentes e integrantes de su asociación. En este sentido, a los efectos de esta convocatoria, se distinguen las siguientes modalidades de asociaciones turísticas:

4.b.3.a) Asociaciones turísticas empresariales, entendiendo por tales aquellas que cuenten con una participación de 100 o más integrantes (personas físicas o jurídicas) titulares de establecimientos inscritos en el Registro de Turismo de Navarra o, en el caso de asociaciones más pequeñas, cuando más del 50% de sus integrantes sean titulares de establecimientos o empresas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra.

A estos efectos se considerará, igualmente, a aquellas asociaciones o federaciones compuestas por entidades que cumplan con las condiciones arriba señaladas.

Podrán optar a recibir subvenciones por la realización de los siguientes tipos de acciones:

A) Eventos y propuestas de dinamización turísticas.

B) Asistencia a ferias y presentaciones.

C) Acciones de promoción y comunicación.

D) Acciones de formación.

E) Diseño y puesta en marcha de productos turísticos.

F) Gestión de asociaciones turísticas, si la asociación está compuesta por más de 20 y menos de 100 integrantes (personas físicas o jurídicas) titulares de establecimientos inscritos en el Registro de Turismo de Navarra.

G) Asesoría y asistencia específica COVID-19.

4.b.3.b) Asociaciones turísticas formadas por entidades locales y empresas turísticas, entendiendo por tales aquellas que cuenten con la participación de las entidades locales de su ámbito de actuación y de titulares de establecimientos inscritos en el Registro de Turismo de Navarra.

Podrán optar a recibir subvenciones por la realización de los siguientes tipos de acciones:

A) Eventos y propuestas de dinamización turísticas.

B) Asistencia a ferias y presentaciones.

C) Acciones de promoción y comunicación.

D) Acciones de formación.

E) Diseño y puesta en marcha de productos turísticos.

F) Gestión de asociaciones turísticas, si la asociación está compuesta por más de 20 y menos de 100 integrantes (personas físicas o jurídicas).

G) Asesoría y asistencia específica COVID-19.

4.b.3.c) Asociaciones turísticas cuyos componentes mayoritariamente pertenecen a sectores de actividad económica no regulados por normativa turística o estén formados por personas particulares. Deberán cumplir, además, alguno de los siguientes requisitos:

–Estar conformadas por 20 o más integrantes.

–Contar entre sus miembros asociados con un porcentaje superior al 10% de empresas turísticas.

–Contar, entre sus miembros asociados, con entidades locales de su ámbito de actuación.

Podrán optar a recibir subvenciones por la realización de acciones del tipo A) Eventos y propuestas de dinamización turísticas.

4.c) La inscripción en el Registro de Turismo de Navarra de los consorcios y asociaciones turísticas, así como su composición, serán verificadas por el órgano gestor de la convocatoria con la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo, que gestiona el Registro de Turismo de Navarra.

La entidad solicitante podrá en el momento de presentar la solicitud, modificar o actualizar los datos obrantes en dicho Registro, para lo cual deberán comunicar junto con la propia solicitud dichas modificaciones al Registro de Turismo de Navarra a través del siguiente enlace web: http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/4126/registro-de-turismo.

Se tendrá en consideración los datos obrantes en el Registro de Turismo de Navarra salvo que éstos se actualicen y se presenten junto con la propia solicitud de la ayuda.

Base 5.ª Tipos de acciones y gastos subvencionables.

Son subvencionables los gastos externos imprescindibles ligados directamente al desarrollo de las acciones de carácter turístico y no local, previstas en la convocatoria con las especificidades que se marcan para cada tipo de acción. En ningún caso los gastos deben ser superiores al valor de mercado.

Todos los proyectos y acciones deberán guardar una relación directa con la asociación, consorcio turístico o entidad local que los promueva y referirse a proyectos o acciones de la misma y ser acciones que impliquen o repercutan directamente en el conjunto de sus asociados. Si solo se tuviese en cuenta a una parte de los asociados deberá argumentarse debidamente el interés de la actuación para la asociación, no aceptándose en ningún caso acciones de carácter individual.

Una misma acción no podrá ser subvencionada a dos entidades. En caso de que se presentase solicitud para la misma acción por parte de dos entidades diferentes se tendrá en consideración la solicitud presentada por la promotora principal de la misma. En caso de que pueda considerarse que está promovida por dos entidades diferentes se tendrá en consideración la fecha de presentación de la solicitud, acogiéndose la presentada en primer lugar.

No son subvencionables los gastos derivados del funcionamiento habitual de la entidad (fotocopias, correo, teléfono, bancarios, etc...), incluidas dotaciones para amortización de inmovilizado.

Los gastos de personal podrán ser subvencionables únicamente por los apartados f) Gestión de asociaciones turísticas o gerencia de consorcios y g) Asesoría y asistencia específica COVID-19, siempre y cuando estén relacionados con el resto de la actividad de la entidad.

El Impuesto sobre el Valor Añadido únicamente será subvencionable cuando no se pueda recuperar o compensar por la entidad solicitante y suponga un coste real para la misma. En el caso de entidades sujetas a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, extremo que deberá ser acreditado por la entidad solicitante.

Son objeto de subvención la realización de los siguientes tipos de acciones:

5.a) Eventos y propuestas de dinamización turísticas.

5.a.1) Criterios generales.

–En todos los casos el tema principal de los eventos y propuestas presentadas deberá guardar una estrecha relación con la entidad que lo promueve.

–Tanto el evento en sí mismo como las actividades concretas que se organicen, tendrán un carácter generalizado y de transcurso preferente en espacios abiertos.

–Los eventos realizados en las distintas fases de desescalada y en la nueva normalidad deberán seguir los distintos protocolos y recomendaciones sanitarias y de salud pública.

–No son subvencionables los siguientes tipos de eventos:

  • Eventos o propuestas dinamizadoras celebradas dentro de fiestas patronales, romerías, fiestas del valle o similares propias del calendario festivo local, ni aquellas que tengan un carácter manifiestamente cultural o deportivo profesional.
  • En el caso de “Fiestas de Interés Turístico de Navarra” podrán ser acogidas tan solo aquellas que han venido presentándose a las convocatorias de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo en los últimos 10 años de acuerdo con la periodicidad, en su caso, del evento. Y del resto de fiestas declaradas de interés turístico, podrán acogerse aquellas actuaciones o actividades de carácter extraordinario diseñadas como consecuencia de la declaración de interés y que persigan enriquecer o poner en valor el evento, no así las habituales del programa festivo.
  • Eventos o propuestas de dinamización que formen parte de la agenda cultural habitual y propia de las entidades locales de Navarra.
  • Eventos o propuestas que tengan una identidad propia y/o estén organizados por otras entidades en el marco del evento principal que se presenta a la convocatoria.

–Los eventos o propuestas de dinamización deberán estar organizados y promovidos por la entidad solicitante.

–No se tendrán en cuenta los eventos gastronómicos que planteen como elementos sustanciales de la propuesta productos y/o marcas de productos ajenas a Navarra o marcas comerciales específicas.

–Asimismo, deberán cumplir con las especificidades técnicas contenidas en el Anexo II de estas bases reguladoras relativas a las obligaciones de publicidad de la acción subvencionada e incorporación de marca y logo de turismo.

5.a.2) Tipo de gastos subvencionables.

Serán objeto de subvención los gastos señalados a continuación, conforme a los siguientes criterios y límites:

–Los gastos externos imprescindibles ligados directamente al desarrollo de las acciones necesarias para la celebración de evento o propuesta.

Se incluyen en este apartado aspectos como: ambientación de las calles, alquileres de vestuarios, materiales de adorno, sanitarios, seguros, transporte de productos o materiales promocionales, gastos de montaje, ambulancias... y asimilados. Todo ello siempre y cuando se consideren gastos imprescindibles y no estén expresamente excluidos.

–Gastos de dinamización del evento. Se incluyen en este apartado los espectáculos y animaciones activas de calle: música, teatro, visitas... y asimilados que aporten un valor específico al tema principal del evento y no estén expresamente excluidos.

–Los gastos de promoción y comunicación del evento o propuesta. Se incluye en este apartado el diseño de creatividades, la contratación de cuñas de radio, prensa, RRSS, y asimilados.

–Gastos de asistencia externa para la organización y coordinación del evento o propuesta, incluida la organización de ruedas de prensa o presentaciones a los medios para su comunicación. Por este concepto se podrá admitir como presupuesto máximo subvencionable un 10% del total del resto del presupuesto presentado y ejecutado final con un límite de 3.000 euros por evento. Los gastos de asistencia externa para la organización y coordinación del evento, no serán objeto de subvención si la entidad solicitante solicita subvención por los conceptos de gerencia de consorcios o de gestión de asociaciones turísticas.

–La materia prima objeto de promoción producida en Navarra más los ingredientes básicos necesarios para su elaboración en los casos en los que el tema central del evento sea un producto gastronómico específicamente relacionado con la entidad que lo promueve, y únicamente en estos casos (dicha relación deberá argumentarse debidamente en la memoria). En el caso de que se presenten facturas que incluyan gastos de elaboración y servicios, dichos conceptos deberán estar debidamente desglosados.

Por este concepto se admitirá como importe máximo subvencionable el 30% del presupuesto presentado y ejecutado final con un tope de 3.000 euros por evento. En el caso de que la materia prima sea suministrada por un único proveedor, el máximo subvencionable será del 15% del presupuesto presentado y ejecutado final.

–En caso de celebrarse en el marco del evento algún tipo de concurso, y siempre que el mismo esté intrínsecamente relacionado con el evento, podrá admitirse como gasto subvencionable el coste de los premios del concurso por un importe máximo del 10% del presupuesto presentado y ejecutado final, con un límite de 3.000 euros.

–Los eventos o propuestas de asociaciones de empresas, ya sean empresas turísticas (definidas en el apartado 4.b.3.a), o de empresas no inscritas en Registro de Turismo de Navarra (apartado 4.b.3.c), que impliquen un beneficio directo e inmediato para sus integrantes por formar parte de su actividad propia, se valorarán conforme a los siguientes criterios:

  • No se tomará en consideración la puntuación del baremo por ámbito de actuación del evento, sino por la participación de sus asociados o asociadas (número de participantes concretos).
  • Serán subvencionables exclusivamente los siguientes gastos:
  • Dinamización de calle: 50% del presupuesto aceptado y ejecutado final por acciones de dinamización.
  • Promoción y comunicación del evento o propuesta: en los mismos términos que el resto de eventos.
  • Asistencia externa para la organización y coordinación: en los mismos términos que el resto de eventos.

5.a.3) Tipo de gastos no subvencionables.

–Limpieza del entorno o instalaciones tras la celebración del evento.

–Alquileres de locales.

–Dominio, renovación o cuota anual del hosting, gastos de mantenimiento de las páginas web o de las redes sociales y similares.

–Menaje o utensilios para degustaciones.

–Comidas populares o institucionales.

–Gastos relacionados con actos institucionales.

–Charlas, conferencias o exposiciones.

–Gastos relacionados con voluntariado para la organización del evento o participación en actividades del mismo. Excepcionalmente podrán aceptarse gastos de compensación (manutención, transporte) de entidades o personas que participen en actuaciones de dinamización o en exhibiciones del evento de forma altruista siempre y cuando esté debidamente argumentado.

–Gastos de personas homenajeadas o invitadas al evento salvo que lo sean en el marco de la realización de una actividad, taller o demostración del evento.

–Transporte de visitantes o de turistas.

–Personal propio.

–Talleres y actividades, incluidas las actividades y elementos de juegos infantiles, que no estén relacionados o no aporten un valor añadido específico a la temática del evento o a las actividades que se promuevan.

–Conciertos o verbenas. Tendrán esta misma consideración aquellos espectáculos que no puedan considerarse intrínsecamente ligados al elemento principal que justifica el evento o propuesta que se subvenciona.

–Regalos, obsequios u objetos de merchandising y premios en metálico.

–Seguros con plazo de cobertura superior a 15 días inmediatamente anteriores y posteriores a la realización del evento.

–Avituallamiento en eventos deportivos.

–En ferias ganaderas o agrícolas, todos aquellos gastos relacionados con la actividad propia ganadera y agrícola tradicional del evento.

–En general, aquellos gastos que no se consideren imprescindibles ligados directamente al desarrollo de las acciones necesarias para la celebración de evento o propuesta o aquellos de dinamización más propios de fiestas populares o patronales.

5.b) Asistencia a ferias y presentaciones turísticas.

5.b.1) Criterios generales.

–La solicitud deberá estar justificada bien por la atención de un stand de la feria, bien por la existencia de una agenda de contactos que atender o bien por la presentación de un producto o acción específica y estar comprendida en alguno de los siguientes apartados:

  • Ferias, workshops y presentaciones turísticas en el Estado a las que acude con stand la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.
  • Ferias, workshops y presentaciones turísticas, de mercados de proximidad (Estado y sudoeste de Francia) a las que no acuda la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo o a las que no tienen opción de ir con stand de Gobierno de Navarra, y cuenten con el visto bueno del Servicio de Marketing Turístico.
  • Feria Navartur.
  • Ferias y presentaciones turísticas de carácter internacional. Se exceptúan aquellas en las que la entidad solicitante actúa en representación del Gobierno de Navarra, corriendo este con los gastos.

–Deberán cumplir con las especificidades técnicas contenidas en el Anexo II de estas bases reguladoras relativas a las obligaciones de publicidad de la acción subvencionada e incorporación de marca y logo de turismo.

5.b.2) Tipo de gastos subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

–Transporte, alojamiento y manutención de las personas asistentes, que, en todo caso, deberán estar directamente ligadas a la entidad solicitante.

–En el caso de instalación en ferias o presentaciones, el alquiler de suelo, stand o transporte de material y en el caso de realización de presentaciones, el alquiler de salas, medios técnicos (megafonía, pantallas...), transporte de materiales y el material objeto de la presentación.

Cuando el desplazamiento sea en coche particular, se admitirán los gastos de peaje, de aparcamiento y de kilometraje. Este último se calculará teniendo en cuenta el número de kilómetros desde el lugar en el que se ubica la sede de la asociación hasta el destino en el que se celebra el evento, aplicando un importe de 0,32 euros/kilómetro.

No se admiten los gastos de repostaje de combustible.

En el caso de que dos o más entidades compartan gastos, deberá justificarse el motivo, y presentarse el importe total del gasto y el porcentaje del mismo que corresponda a cada una de ellas, siendo también proporcionales los límites establecidos en el cálculo de la subvención.

5.b.3) Tipo de gastos no subvencionables.

–Aquellos gastos fuera de las fechas de la propia feria o presentación.

5.c) Acciones de promoción y comunicación.

5.c.1) Criterios generales.

Las propuestas presentadas deben cumplir los siguientes criterios generales:

–Cumplir con las especificidades técnicas contenidas en el Anexo II de estas bases reguladoras relativas a las obligaciones de publicidad de la acción subvencionada e incorporación de marca y logo de turismo.

–El anunciante deberá ser la entidad solicitante de la ayuda.

5.c.2) Tipo de gastos subvencionables.

–Materiales de difusión y promoción turística:

Diseño y edición de guías, soportes y publicaciones de alojamientos, recursos y ofertas de servicios, actividades o productos turísticos que sean diferentes a las que publica el Gobierno de Navarra.

La guía o publicación recogerá el total de las empresas o entidades integrantes de la entidad solicitante, no admitiéndose separatas individuales de empresas o recursos.

Se recomienda, no obstante, la reducción paulatina de la edición de material impreso y su sustitución por otras herramientas de comunicación.

–Campañas de publicidad y/o promoción turística:

Diseño de las campañas y de contratación de medios online/offline.

Las campañas de publicidad estarán referidas preferentemente a actuaciones y propuestas concretas de la entidad promotora con fecha de inicio y fin de la campaña.

Se acogen, en el apartado offline, los gastos de: prensa, revistas especializadas, radio, televisión, inserciones en publicaciones, publicidad en soportes exteriores...

Se acogen, en el apartado online, los gastos de: publicidad en buscadores (SEM), publicidad en redes sociales, acciones de remarketing y compra programática de medios digital.

Podrán, igualmente, ser acogidas las acciones puntuales de promoción genérica de destinos o asociaciones si tienen un carácter generalizado, no centrado en empresas particulares y que contengan un mensaje claramente promocional. A estos efectos no se entiende por tal, la mera inserción del logo y del nombre de la entidad en cualquier tipo de soporte publicitario.

–Acciones de Marketing digital:

Se valorará la realización de acciones de marketing digital siempre que se destinen a la mejora de la promoción turística y éstas podrán consistir en: acciones para mejorar el SEO de la web, acciones de mejora de experiencia de usuario/usabilidad de la web, e-mail marketing, así como analítica web (creación de informes personalizados).

–Páginas web:

Se admiten los gastos de creación de webs en el caso de entidades de nueva creación, de desarrollos que supongan una evolución sustancial de la página web existente, traducción de contenidos, la adaptación multidispositivo (responsive) y las microsites que supongan un gasto mínimo subvencionable de 500 euros.

En todos los casos, se deberá acreditar el dominio de la página objeto de subvención y la web deberá estar adaptada a multidispositivos.

5.c.3) Gastos no subvencionables.

–Gastos de dominio y de mantenimiento de las páginas web o de las redes sociales.

–Modificaciones de páginas web existentes por importe inferior a 500 euros de gasto subvencionable.

–Gastos de transporte de material y seguros.

–Los gastos de comunicación o publicidad de eventos.

–Cualquier otro diferente a los expresamente señalados.

5.d) Acciones de formación del plan de formación de turismo 2020.

5.d.1) Criterios generales.

Serán subvencionables la realización de los cursos o jornadas de formación especializada que cumplan los siguientes requisitos:

–Su temática y contenido coincidirá con alguno de los cursos y jornadas definidos en el Plan Formativo de Turismo 2020, cuya programación ha sido elaborada por la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, pudiendo la entidad solicitante proponer acciones de formación con modificaciones sobre la misma. Toda la información relativa al citado Plan figura en la ficha de la ayuda.

–Se admitirán igualmente acciones formativas relacionadas con la adaptación de protocolos COVID-19 por parte de establecimientos y de empresas.

–Deberán estar abiertas a la participación de otras empresas turísticas o entidades interesadas aparte de las de la asociación o consorcio que las promueva pudiendo, en cualquier caso, establecer distintas condiciones de acceso.

–Deberá coordinarse la organización del curso o jornada con la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo desde el inicio de la organización hasta la evaluación final de la actividad formativa.

–En el caso de actividades presenciales el número de participantes no podrá ser inferior a 6.

–Deberán cumplir con las especificidades técnicas contenidas en el Anexo II de estas bases reguladoras relativas a las obligaciones de publicidad de la acción subvencionada e incorporación de marca y logo de turismo.

5.d.2) Tipo de gastos subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

–Honorarios de ponentes/ docentes.

–Alquiler del local siempre y cuando dicho local no forme parte de la sede de la entidad promotora.

–Gastos de la plataforma si se plantea una formación on line o en remoto.

–Material propio del curso.

–Gastos de publicidad o de comunicación externa.

–Gastos de coordinación del curso en caso de precisar personal técnico especializado para trasmisión a través de plataformas web, aceptándose hasta un máximo del 20% del resto del presupuesto presentado y ejecutado final con un límite de 1.000 euros.

5.e) Diseño y puesta en marcha de productos turísticos.

5.e.1) Criterios generales.

Se considerará producto turístico la puesta en valor de los recursos propios que suponga un conjunto de elementos y/o servicios complementarios entre sí, con atractivo singular y capacidad de atracción turística, a un precio fijado y en unas condiciones de calidad comprometidas y que estén preparados para su comercialización. La propuesta puede incorporar ingredientes remunerados y no remunerados.

Se entiende como “diseño y articulación de nuevos productos” la definición y estructuración, es decir, la planificación conceptual del mismo, indicando el público objetivo al que pretende satisfacer, objetivos a alcanzar, así como la planificación de las actuaciones de coordinación con proveedores de servicios y organismos implicados o las de comunicación, distribución y promoción necesarias, todo ello debidamente argumentado y presupuestado (no se contempla en ningún caso la planificación de necesidades de inversión ni se admitirá como diseño la mera enumeración de actividades a realizar).

La propuesta diseñada por el consorcio o asociación deberá, cuando menos, cumplir los siguientes requisitos:

–Estar alineada con los segmentos básicos y/o específicos relacionados en el Plan Estratégico de Turismo y/o el Plan de acción 2020-2022.

–Contar con el compromiso de colaboración real y reflejada en la propuesta de, al menos, 5 empresas turísticas, asociadas o no.

–Contar para su comercialización, si la propuesta lo requiriese por constituir un paquete, con agencias de viaje que trabajen el receptivo turístico. Dichas agencias deberán comprometerse a incluir la oferta en su web, publicaciones, RRSS y demás medios de comunicación y venta que trabaje.

–Comprender al menos 2 servicios o recursos de pago.

–Ofrecer un valor añadido al producto individual.

–Ser un producto nuevo.

Deberán cumplir con las especificidades técnicas contenidas en el Anexo II de estas bases reguladoras relativas a las obligaciones de publicidad de la acción subvencionada e incorporación de marca y logo de turismo.

5.e.2) Tipo de gastos subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

–Dinamización e impulso de la propuesta. Se subvencionarán los gastos de personal propio contratado de la entidad promotora dedicado a dinamizar y coordinar con las empresas turísticas y con las comercializadoras el diseño de la propuesta de producto. Estos gastos se subvencionarán dentro de los conceptos denominados “gestión de asociaciones turísticas” o de “gerencia de consorcios”.

–Gastos de asistencia externa profesional, en su caso, de apoyo para la adecuada definición del producto: conceptualización del mismo, público objetivo, oferta de servicios, previsión de comercialización del mismo, promoción y comunicación, etc.

–Gastos de promoción, comunicación, en su caso.

5.f) Gestión de asociaciones turísticas y gerencia de consorcios turísticos.

5.f.1) Gestión de asociaciones turísticas.

5.f.1.1) Criterios generales.

Las asociaciones turísticas referenciadas en los apartados 4.b.3.a) y 4.b.3.b) podrán solicitar subvención por este concepto.

El presupuesto máximo admisible estará directamente relacionado con la actividad de la asociación relativa a las acciones de la presente convocatoria y, en concreto, las de dinamización de eventos turísticos, asistencia a ferias, coordinación de las acciones de promoción o comunicación, formación y diseño y puesta en marcha de productos turísticos.

5.f.1.2) Gastos subvencionables.

Se admiten aquellos gastos de personal directamente contratado o, en su caso, la factura de la empresa asistente, para la realización en ambos casos, de las tareas señaladas en el párrafo anterior, conforme a los límites establecidos al efecto en la base 7.ª

5.f.2) Gerencia de consorcios turísticos.

5.f.2.1) Criterios generales.

Los consorcios turísticos podrán solicitar subvención por la realización de las tareas de gestión, coordinación y dinamización de la actividad turística del territorio que abarca y del asesoramiento o asistencia a sus entidades, ya sean públicas o privadas en esta materia.

El presupuesto máximo admisible estará directamente relacionado con la actividad del consorcio relativa a las acciones de la presente convocatoria y, en concreto, las de dinamización de eventos turísticos, asistencia a ferias, coordinación de las acciones de promoción o comunicación, formación y diseño y puesta en marcha de productos turísticos.

5.f.2.2) Gastos subvencionables.

Se admiten aquellos gastos de personal contratado para la realización de las tareas señaladas en el párrafo anterior, para la ejecución de acciones promovidas por el consorcio turístico, conforme a los límites establecidos en la base 7.ª

5.g) Asistencia y asesoría extraordinaria COVID-19.

5.g.1) Criterios generales.

Será objeto de subvención la realización de aquellas tareas de asistencia y asesoramiento extraordinario e imprevisto realizadas por la entidad solicitante como consecuencia de la crisis sanitaria del coronavirus.

Los consorcios turísticos, así como las asociaciones turísticas referenciadas en los apartados 4.b.3.a) y 4.b.3.b) podrán solicitar subvención por este concepto, por la realización de las siguientes actuaciones:

–Asesoramiento respecto a la normativa COVID-19 de aplicación, tanto estatal como autonómica en todas sus fases.

–Asesoramiento para la redacción de los planes de contingencia de las empresas, infraestructuras y/o recursos o difusión de medidas, recomendaciones y guías para el sector entre sus socios.

–Interlocución con los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra y entidades locales, para clarificar los criterios de interpretación de las normas a los supuestos y a la casuística concreta de sus asociados o asociadas.

–Reuniones, comunicaciones realizadas o previstas por dicho motivo.

–Recopilación de información acerca de las entidades que efectivamente cuenten con dichos planes de contingencia.

–Tareas como reparto de material de seguridad, cartelería específica de medidas de seguridad, etc.

5.g.2) Tipo de gastos subvencionables.

Se admiten los gastos de personal en nómina de la entidad solicitante, conforme a los límites establecidos en la base 7.ª

Base 6.ª Baremos para cada tipo de propuesta o acción.

Se definen los siguientes baremos que serán de aplicación a cada tipo de propuesta o de acción:

6.a) Eventos y propuestas de dinamización turísticas.

A cada evento se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

–Fiestas declaradas de interés turístico (máximo 3 puntos).

Nacional

3 puntos

De Navarra

2 puntos

–Subvenciones obtenidas por el evento en años anteriores desde la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo (máximo 3 puntos).

Se tiene en consideración el número de años en los que se viene subvencionando el evento concreto, independientemente de que la denominación o la entidad promotora hayan podido variar a lo largo de los años:

Hasta 5 años

3 puntos

Más de 5 años

1 puntos

–Originalidad e innovación del evento o de las características del mismo, y diversidad de las actividades programadas (máximo 3 puntos).

Eventos originales, novedosos y diversos, entendiendo por tal aquellos que se presenten por primera vez y cuya temática, formato, propuesta de actividades no sean habituales en el calendario de eventos de Navarra

3 puntos

–Duración del evento (máximo 4 puntos).

2 o más días con actividades de mañana y tarde subvencionables

4 puntos

1 día con actividades de mañana y tarde subvencionables

2 puntos

½ día

0 puntos

–Presupuesto subvencionable destinado al evento (máximo 5 puntos).

Más de 8.000 euros

5 puntos

De 5.001 y 8.000 euros

3 puntos

De 4.001 y 5.000 euros

2 puntos

Menos o igual a 4.000 euros

0 puntos

–Ámbito de la actuación (máximo 5 puntos).

A los efectos de esta convocatoria se tiene en consideración la zonificación prevista en el nuevo mapa local contemplado en la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra y, en concreto, su agrupación en las siguientes comarcas:

  • Comarca de Pamplona-Iruñerria.
  • Baztan-Bidasoa, Larraun-Leitzaldea, Sakana.
  • Ribera-Erribera, Ribera Alta-Erriberagoiena.
  • Zona Media-Erdialdea, Valdizarbe-Novenera/Izarbeibar-Noverena, Comarca de Sangüesa-Zangozerria.
  • Tierra Estella/Estelleria.
  • Prepirineo-Pirinioaurrea, Pirineo-Pirinioak.

A las comarcas anteriores se les aplica una primera puntuación máxima de 5 puntos de forma directamente proporcional a la superficie y número de municipios, e inversamente proporcional a la población.

La puntuación de este criterio de valoración es la siguiente:

Comarca de Pamplona-Iruñerria

1 punto

Baztan-Bidasoa, Larraun-Leitzaldea, Sakana

2 puntos

Ribera-Erribera, Ribera Alta-Erriberagoiena

2 puntos

Zona Media-Erdialdea, Valdizarbe-Novenera/Izarbeibar-Noverena, Comarca de Sangüesa-Zangozerria

3 puntos

Tierra Estella/Estelleria

3 puntos

Prepirineo-Pirinioaurrea, Pirineo-Pirinioak

5 puntos

–Número de participantes de la entidad solicitante: (máximo 5 puntos).

Los eventos o propuestas de asociaciones de empresas, ya sean empresas turísticas (definidas en el apartado 4.b.3.a), o de empresas no inscritas en Registro de Turismo (apartado 4.b.3.c) que conlleven la participación indispensable de las empresas asociadas (no sujetas a zonificación) y supongan un beneficio directo e inmediato para ellas por formar parte de su actividad propia, se valorarán conforme al siguiente criterio:

Más de 55 empresas participantes

5 puntos

Entre 41 y 55 empresas participantes

4 puntos

Entre 31 y 40 empresas participantes

3 puntos

Entre 21 y 30 empresas participantes

2 puntos

Entre 10 y 20 empresas participantes

1 punto

La puntuación de este criterio se realizará sobre la solicitud presentada y se ajustará, en su caso, sobre los datos finales en el momento de la justificación. En ningún caso este reajuste de los puntos del criterio podrá suponer un incremento del importe de la subvención.

La puntuación de los criterios de valoración denominados “Ámbito de la actuación” y “Número de participantes de la entidad solicitante”, no son acumulables entre sí.

–Porcentaje de gasto en comunicación (máximo 5 puntos).

% gasto en comunicación mayor al 30% del coste del evento

5 puntos

% gasto en comunicación mayor al 20% del coste del evento

3 puntos

La puntuación de este apartado estará supeditada a que la información del evento esté, en cualquier caso, actualizada en la web de la entidad promotora y organizadora con anterioridad a la realización del evento.

–Entidad promotora (máximo 5 puntos).

Eventos promovidos y organizados por consorcios turísticos o asociaciones mixtas (EELL + Empresas) o agrupación de 5 o más entidades locales

5 puntos

Eventos coordinados por consorcios turísticos o asociaciones mixtas y organizados conjuntamente con entidades locales

4 puntos

Eventos de asociaciones turísticas empresariales

4 puntos

Eventos de otras asociaciones turísticas

3 puntos

Eventos promovidos por EELL individualmente

2 punto

–Voluntariado y participación sector (máximo 5 puntos).

Se valorará la participación de voluntariado sin interés personal profesional en la organización del evento, y las aportaciones, en dinero o en especie, del sector empresarial.

Participación población como voluntariado

2 puntos

Aportaciones sector privado

3 puntos

6.b) Acciones de promoción y comunicación.

A cada propuesta se aplicarán los siguientes criterios de valoración y de la siguiente forma:

Se aplicará un solo criterio de valoración de entre los señalados como a, b, c, y d, en función del tipo de acción de que se trate.

En aquellos casos en los que se presenten como parte de una propuesta de promoción y comunicación diversas acciones de entre las señaladas en los criterios a, b, c y d, se aplicará el criterio de valoración que corresponda al tipo de acción que suponga el mayor porcentaje de gasto sobre el total de la propuesta.

Además, a cada acción se aplicará el criterio de valoración e).

a) Materiales de difusión y promoción turística. Material impreso.

PUNTUACIÓN MÁXIMA:

8 PUNTOS

Publicaciones o guías de alojamientos, recursos y oferta de productos fijos

4

Publicaciones de temporada, ofertas o actividades puntuales, agenda de eventos o similares

3

Soportes tipo roll up, carteles, flyers o similares

1

Material promocional

1

Edición en 2 idiomas

2

Edición en 3 o más idiomas

4

b) Campañas de publicidad y/o promoción turística.

PUNTUACIÓN MÁXIMA:

9 PUNTOS

Publicidad offline convencional (prensa, radio, TV, inserciones en publicaciones y revistas...) de acciones, productos o propuestas definidas y fechas determinadas

4

Publicidad online (publicidad en buscadores (SEM), publicidad en redes sociales, acciones de remarketing y compra programática de medios digital) de productos o propuestas definidas con fechas de inicio y fin de campaña

5

Promoción genérica o atemporal de un destino/propuesta

3

c) Acciones de marketing digital.

PUNTUACIÓN MÁXIMA:

8 PUNTOS

Acciones de mejora de la SEO de la web

4

Acciones de mejora de la experiencia de usuario/usabilidad de la web

4

E-mail marketing (newsletter orientada al marketing de contenidos)

2

Analítica web (creación de informes personalizados en la mejora de los customer journeys y de los objetivos de comercialización)

3

Otras acciones promocionales

2

*Si se plantean varias acciones de Marketing digital para el proyecto se puntuará un máximo (8 puntos)

d) Páginas web.

PUNTUACIÓN MÁXIMA:

7 PUNTOS

Creación y /o modificación sustancial de la web. (Solo se valorarán las que cumplan estándares de adaptación a multidispositivo –responsive–)

4

Traducción completa a 2 o más idiomas

2

Microsites de propuestas, acciones o productos (Solo se valorarán las que cumplan estándares de adaptación a multidispositivo –responsive–)

1

e) Criterio de aplicación comunes.

e.1) Subvenciones anteriores para la misma acción o acción similar.

PUNTUACIÓN MÁXIMA:

4 PUNTOS

Acción no subvencionada en años anteriores (2017-2018-2019)

4

e.2) Participación (cuando hay un beneficio directo en acciones o productos concretos de empresas) o Alcance (en promoción genérica).

PUNTUACIÓN MÁXIMA:

5 PUNTOS

e.2.1) Participación

Más de 55 participantes

5

Entre 41 y 55 participantes

4

Entre 31 y 40 participantes

3

Entre 21 y 30 participantes

2

Entre 10 y 20 participantes

1

e.2.2) Alcance. Promoción genérica (no se considera número de asociados)

Consorcios y asociaciones mixtas. Promoción genérica de destino

5

Consorcios y asociaciones mixtas. Promoción genérica de producto/acción

3

Asociaciones empresariales. Promoción genérica de destino, producto o acción

2

Los puntos de los apartados e.2.1 (Participación) y e.2.2 (Alcance. Promoción genérica) no son acumulables entre sí.

Resumen de la puntuación máxima acumulable por cada criterio.

PUNTUACIÓN MÁXIMA

a) Material impreso

8

b) Campañas de publicidad y/o promoción turística

9

c) Acciones Marketing Digital

8

d) Páginas web

7

e) Criterios de aplicación comunes

9

6.c) Diseño y puesta en marcha de producto turístico.

Para establecer el porcentaje de subvención de este tipo de acciones se aplicarán los siguientes criterios de valoración a cada propuesta presentada:

a) Número de empresas comprometidas con el producto.

PUNTUACIÓN MÁXIMA:

8 PUNTOS

Entre 6 y 10

1

Entre 11 y 15

3

Entre 16 y 20

5

Más de 20

8

b) Adaptación a segmentos prioritarios.

PUNTUACIÓN MÁXIMA:

3 PUNTOS

Genérico

1

Adaptado (Turismo activo, rural-familiar, motor, city break, cultural, gastronómico)

3

c) Otros aspectos específicos.

PUNTUACIÓN MÁXIMA:

5 PUNTOS

El producto contempla aspectos de accesibilidad universal

3

Se incorpora al menos 1 hito/experiencia novedosa o de menor afluencia turística

2

Comercialización a través de Agencias de Viaje que trabajen el receptivo navarro

2

6.d) Gerencia de consorcios turísticos.

Para establecer el porcentaje de subvención de este tipo de acciones se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

–Número de habitantes de los municipios que integran el consorcio turístico.

Más de 35.000 habitantes

8 puntos

De 25.001 a 35.000 habitantes

6 puntos

De 15.001 a 25.000 habitantes

4 puntos

De 5.001 a 15.000 habitantes

2 puntos

Menos o igual a 5.000 habitantes

0 puntos

–Número de municipios que integran el consorcio turístico.

Más de 40 municipios

8 puntos

De 26 a 40 municipios

6 puntos

De 16 a 25 municipios

4 puntos

De 11 a 15 municipios

2 puntos

Menos o igual a 10 municipios

0 puntos

Para cualquier duda referida a la interpretación de la figura del “Municipio”, se tendrá en cuenta la información disponible en la página web de Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Navarra/272+Municipios/.

En cuanto a la determinación de la cifra de población será de aplicación la Orden Foral 10/2020, de 31 de enero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de 2019.

–Número de empresas asociadas del sector turístico.

Más de 150 empresas

8 puntos

Entre 91 y 150 empresas

6 puntos

Entre 61 y 90 empresas

4 puntos

Entre 31 y 60 empresas

2 puntos

Menos o igual a 30 empresas

0 puntos

Se tomarán en cuenta el número de asociados o asociadas de las entidades que consten debidamente inscritas en el Registro de Turismo de Navarra en la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, con establecimientos ubicados en el ámbito de acción del consorcio turístico. En el caso de personas, físicas o jurídicas, asociadas a más de una asociación sólo se tendrán en cuenta en una ocasión.

–Presupuesto presentado para el resto de acciones de la convocatoria.

Más de 70.000 euros

8 puntos

De 40.001 a 70.000 euros

6 puntos

De 21.001 a 40.000 euros

4 puntos

De 15.001 y 21.000 euros

2 puntos

Igual o menor a 15.000 euros

0 puntos

Base 7.ª Importe, porcentajes y límites de la subvención.

El importe de la subvención será el obtenido de aplicar lo señalado a continuación para cada tipo de actuación.

7.a) Eventos y propuestas de dinamización turísticas.

–Presupuesto mínimo subvencionable: 2.000 euros. Este importe mínimo debe de cumplirse, además, en la ejecución final del evento.

–Presupuesto máximo subvencionable por evento: 20.000 euros. Este presupuesto podrá incrementarse en los siguientes supuestos:

  • Eventos declarados como Fiestas de Interés Turístico Nacional o de Navarra: hasta 20.000 euros más.
  • Eventos con una duración igual o superior a 3 días de actividades subvencionables: 20.000 euros más.

Los incrementos señalados anteriormente:

  • No son acumulables.
  • No son aplicables en aquellos eventos o propuestas de asociaciones de empresas, ya sean empresas turísticas (definidas en el apartado 4.b.3.a), o de empresas no inscritas en Registro de Turismo (apartado 4.b.3.c) que planteen acciones bajo este epígrafe, y que impliquen un beneficio directo e inmediato para sus integrantes por formar parte de su actividad propia.

–Número máximo de eventos por entidad:

  • Solicitudes de consorcios turísticos o asociaciones turísticas formadas por entidades locales y empresas turísticas que representen a un número de población:
  • Superior a 30.000 habitantes: 15 eventos.
  • Superior a 15.000 habitantes: 10 eventos.
  • Superior a 6.000 habitantes: 8 eventos.
  • Resto: 4 eventos.
  • Solicitudes de entidades locales individuales que agrupen a una población:
  • Superior a 10.000 habitantes: 4 eventos.
  • Superior a 4.000 habitantes: 3 eventos.
  • Resto: 1 evento.
  • Solicitudes de asociaciones turísticas empresariales: 5 eventos.
  • Resto de asociaciones turísticas: 1 evento.

–El porcentaje de subvención de cada evento, se asignará en función de la puntuación obtenida en el baremo correspondiente establecido en la base 6.ª, conforme a los siguientes criterios:

  • Puntuación máxima posible: 38 puntos.
  • Puntuación mínima necesaria: 13 puntos.
  • Porcentaje de subvención en función de los puntos obtenidos:
  • Entre 13 y 29 puntos: 45%.
  • Entre 30 y 34 puntos: 60%.
  • Más de 34 puntos: 75%.

7.b) Ferias.

El importe de la subvención de cada feria se asignará conforme a lo señalado a continuación:

APARTADO

TIPO DE FERIA

SUBVENCIÓN MÁXIMA

GASTOS DE PERSONAL: ALOJAMIENTO, TRANSPORTE
Y MANUTENCIÓN

SUBVENCIÓN MÁXIMA

GASTOS FERIA/PRESENTACIÓN: ALQUILER DE SUELO, STAND
Y TRANSPORTE DE MATERIAL

a

Nacional con G.N.

125 euros/día

0 euros

b

Cercana sin G.N.

250 euros/día

70% del presupuesto subvencionable (presupuesto máximo subvencionable 5.000 euros) / feria

c

Navartur

0 euros

70% del presupuesto subvencionable (presupuesto máximo subvencionable 5.000 euros) / feria

d

Internacional

400 euros/día

70% del presupuesto subvencionable (presupuesto máximo subvencionable 8.000 euros) / feria

El cálculo del número de días se hará sumando 1 día al número de pernoctaciones realizadas.

La concesión y el abono se realizarán teniendo en cuenta el conjunto de acciones presentadas bajo este apartado por cada entidad solicitante.

Podrá igualmente sustituirse a lo largo del periodo una feria por otra de las mismas características siempre que se notifique dicha modificación con antelación y la asistencia a la feria cuente con el visto bueno del Servicio de Marketing e Internacionalización Turística.

7.c) Acciones de promoción y comunicación.

El importe de la subvención de cada acción se asignará conforme a lo señalado a continuación:

–Límite de presupuesto admitido por acción: 15.000 euros.

–Puntuación máxima posible por acción: 18 puntos.

–Puntuación mínima necesaria por acción: 6 puntos.

–Porcentaje de subvención del presupuesto subvencionable por puntos obtenidos:

  • Entre 6 y 9 puntos: 40%.
  • Entre 10 a 15 puntos: 50%.
  • Más de 15 puntos: 60%.

7.d) Formación.

El importe de la subvención se asignará conforme a lo previsto a continuación:

–Límite máximo de gasto subvencionable para el conjunto de todas las actuaciones de formación: 5.000 euros.

–Porcentaje de subvención: 70% del presupuesto subvencionable.

La concesión y el abono se realizarán teniendo en cuenta el conjunto de acciones presentadas bajo este apartado por solicitante.

7.e) Diseño y puesta en marcha de productos turísticos.

El importe de la subvención se asignará conforme a lo previsto a continuación:

–Número máximo de propuestas diferentes admitidas por este concepto y entidad: 3.

–Límites de presupuesto admitido para cada propuesta aceptada:

  • Por asistencia externa para la definición del producto: 2.500 euros.
  • Por gastos de promoción, comunicación del producto: 10.000 euros.
  • Por gastos de personal propio: máximo 1.500 euros por cada propuesta aceptada. La subvención por gastos de personal propio se contemplará dentro del apartado “gestión de asociaciones o gerencia de consorcios”

–Porcentaje de subvención del presupuesto admitido por asistencia externa y gastos de promoción, comunicación:

  • Entre 1 y 5 puntos: 30%.
  • Entre 6 y 10 puntos: 50%.
  • Más de 10 puntos: 60%.

7.f) Gestión de asociaciones turísticas y gerencia de consorcios.

El importe de la subvención se asignará conforme a lo previsto a continuación:

7.f.1) Asociaciones turísticas.

–El límite del presupuesto admitido por gastos de personal es el siguiente:

  • 40% del presupuesto presentado y ejecutado final del resto de acciones de la convocatoria, esto es, por la suma del presupuesto presentado y ejecutado final correspondiente a los gastos de eventos, asistencia a ferias, acciones de promoción, acciones de formación, con un límite de 10.000 euros.
  • A este límite se le podrán añadir otros 1.500 euros por cada propuesta presentada y aceptada en caso de presentar solicitud por “diseño y puesta en marcha de productos turísticos.”

–Porcentaje de subvención: 70% del presupuesto aceptado.

El importe de la ayuda final se regularizará conforme a la justificación de las acciones efectivamente realizadas, no pudiendo suponer en ningún caso un incremento del importe de la subvención concedida.

7.f.2) Consorcios turísticos.

–El límite del presupuesto admitido es el siguiente:

  • 45.000 euros para aquellos consorcios turísticos que sumen 26 o más puntos.
  • 40.000 euros para aquellos consorcios turísticos que sumen entre 16 y 25 puntos.
  • 28.000 euros para aquellos consorcios turísticos que sumen entre 6 y 15 puntos.
  • 13.000 euros para aquellos consorcios turísticos que sumen menos de 6 puntos.

A estos límites se le podrán añadir otros 1.500 euros por cada propuesta presentada y aceptada en caso de presentar solicitud por “diseño y puesta en marcha de productos turísticos.”

–Porcentaje de subvención: 70% del presupuesto aceptado.

La subvención por este concepto no podrá suponer en ningún caso más del 70% del presupuesto presentado y ejecutado final por el resto de acciones de la convocatoria, es decir, por la suma del presupuesto presentado y ejecutado final correspondiente a los gastos de eventos, asistencia a ferias, acciones de promoción, acciones de formación y diseño y puesta en marcha de productos turísticos.

El importe de la ayuda final se regularizará conforme a la justificación de las acciones efectivamente realizadas, no pudiendo suponer en ningún caso un incremento del importe de la subvención concedida.

7.g) Asesoría y asistencia específica COVID-19.

El importe de la subvención se asignará conforme a lo previsto a continuación:

–Límite del presupuesto admitido en función del número de empresas asociadas a la entidad solicitante:

  • 4.000 euros a entidades con más de 150.
  • 3.000 euros a entidades con más de 90.
  • 2.500 euros a entidades con más de 60.
  • 2.000 euros a entidades con 30 o más.
  • 1.000 euros a entidades con menos de 30.

–Porcentaje de subvención: 70% del presupuesto aceptado.

Base 8.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

8.1. El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. Forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Sector+turistico/Subvenciones.htm), en adelante la ficha de la ayuda, donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Si la solicitud se presenta de manera presencial, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación telemática. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las solicitudes deberán ajustarse al formulario y a las fichas específicas para cada acción disponibles en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

Se presentará una única solicitud para el conjunto de todas las acciones para las que se solicite la subvención.

Cuando una acción se desarrolle conjuntamente por varias entidades la solicitud se presentará por aquella que asuma la ejecución de la misma, que deberá realizar la totalidad de los gastos y pagos de la acción correspondiente.

8.3. Documentación a aportar.

La documentación que debe acompañar a la solicitud, es la siguiente y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

8.3.1. Documentación relativa a la entidad solicitante.

En el formulario de solicitud se incluyen las siguientes declaraciones responsables, que se presentarán conforme a los modelos disponibles en la ficha de la ayuda.

1. Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el apartado a) de la base 4.ª

2. Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se especifiquen los importes de las subvenciones y ayudas solicitadas y/o concedidas de otras entidades públicas o privadas o particulares para la misma acción o, en su caso, la ausencia de las mismas.

3. Declaración responsable acerca del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las actuaciones presentadas a la convocatoria, y si éste se puede recuperar o compensar por parte de la solicitante. En caso de prorrata se deberá presentar, además, la documentación que acredite dicha circunstancia.

4. Declaración responsable de la imputación de la jornada y del coste destinado en las tareas realizadas, en el caso de las acciones de gestión de asociaciones turísticas, gerencia de consorcios turísticos y asesoría y asistencia específica COVID-19.

Además, se presentará la siguiente documentación:

5. Solicitud de abono por transferencia dirigida al Departamento de Economía y Hacienda (Sección de Tesorería), a cumplimentar sólo cuando la entidad solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas.

6. En el caso de que alguna acción sea desarrollada conjuntamente por varias entidades, se presentará además de la documentación señalada en el siguiente apartado, un documento que acredite la forma, las tareas y los compromisos que asume cada una de las entidades participantes.

8.3.2. Documentación relativa a las acciones.

Para cada una de las acciones se presentará una ficha resumen normalizada, en formato Excel, conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda, que incluye los apartados del presupuesto de gastos e ingresos, así como la información necesaria para aplicar los criterios de valoración, en su caso.

Los criterios de valoración serán aplicados con la información remitida junto con la solicitud de la subvención en la ficha normalizada de cada una de las acciones, no aplicándose dichos criterios cuando esta información se remita fuera del plazo de presentación de solicitudes.

La ficha normalizada en formato Excel a remitir para cada acción, contendrá los siguientes apartados:

–Información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras, con las especificaciones siguientes:

  • Organización de eventos y propuestas de dinamización turísticas: Se rellenará una ficha por cada acción presentada. En cada ficha se realizará una descripción y justificación del evento, se indicará cada uno de conceptos valorables en baremo, argumentándolo en su caso. El presupuesto guardará una coherencia y proporcionalidad en su conjunto. Se aportará asimismo programa del evento.
  • Asistencia a ferias y presentaciones turísticas. Se rellenará una ficha por el conjunto de acciones presentadas. La ficha de la solicitud deberá indicar cada uno de conceptos: nombre de la feria, el objeto de la asistencia a la feria, público al que se dirige, fecha de celebración, número de días y horario en que la entidad solicitante asistirá, número de pernoctaciones, personas que acuden, si se acude con stand propio o de la mano de otra entidad y si se comparte gastos.
  • Acciones de promoción y comunicación: Se rellenará una ficha por cada acción presentada.
  • Material de difusión y promoción turística. La ficha deberá especificar cada uno de los conceptos valorables en baremo para este tipo de acción, así como los puntos de baremo comunes. Indicará, asimismo, el tipo y descripción del soporte, las acciones promocionales en las que se utilizarán, ediciones anteriores....
  • Campañas de publicidad y/o promoción turística. La ficha deberá especificar cada uno de los conceptos valorables en baremo para este tipo de acción y de los puntos de baremo comunes, así como la descripción del tipo de campaña de publicidad y/o promoción turística, las creatividades, la relación y alcance de medios donde se tiene previsto publicitar, públicos al que se dirigen y objetivos de las acciones a realizar, fechas de inicio y fin de la misma, así como los indicadores de evaluación previstos. En el caso de reediciones, se deberá justificar el impacto obtenido en ediciones anteriores.
  • Acciones de marketing digital. La ficha deberá especificar cada uno de los conceptos valorables en baremo para este tipo de acción y de los puntos de baremo comunes, así como contemplar el tipo y descripción de las acciones estratégicas de marketing digital que se van a desarrollar, los objetivos que se pretenden conseguir e indicadores de evaluación previstos.
  • Páginas web. La ficha deberá especificar cada uno de los conceptos valorables en baremo para este tipo de acción y de los puntos de baremo comunes, así como detallar claramente las modificaciones que se plantean sobre la página existente detallando los cambios que se van a realizar y el objetivo de estos.
  • Acciones de formación. Se rellenará una ficha por el conjunto de acciones presentadas. En la ficha que debe adjuntarse a la solicitud, la entidad solicitante deberá señalar cada uno de los requisitos para este tipo de acción, y en todo caso detallar el objeto del curso/s, a quién va dirigido, previsión de lugares o plataformas y fechas, duración del mismo, programa y ponentes previstos, publicidad realizada y precio del curso. En todo caso el programa definitivo deberá ser facilitado al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio con al menos 15 días de antelación.
  • Diseño y puesta en marcha de productos turísticos. Se rellenará una ficha por cada acción presentada. En la ficha que debe adjuntarse a la solicitud el solicitante deberá señalar cada uno de los requisitos para este tipo de acción, así como cada uno de los conceptos valorables en baremo y en todo caso deberá especificar el plan de trabajo de la entidad para llevar a cabo el proyecto, y un avance de la propuesta a desarrollar y definir.
  • Gestión de asociaciones turísticas / Gerencia de consorcios turísticos. En la ficha se hará un breve resumen de las funciones que realizará la gerencia o la gestión y reseña del conjunto de acciones presentadas a la convocatoria con sus correspondientes presupuestos generales, así como la persona que realiza las tareas. En el caso de consorcios deberá especificar cada uno de los conceptos valorables en baremo. En el caso de asociaciones se indicará el número de integrantes y el número de integrantes titulares de empresas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra. Se adjuntará igualmente, para ambos conceptos, la copia del contrato correspondiente ya sea de personal propio o de una empresa, así como declaración responsable con la imputación de la jornada y del coste destinado a estas tareas.
  • Asesoría y asistencia específica COVID-19. La ficha que debe adjuntarse a la solicitud detallará el conjunto de servicios a prestar, cuando menos, las señaladas en el apartado 5.g.1. Asimismo, se detallará el número de empresas asociadas a las que se ofrece dichos servicios, los medios humanos destinados a ello y una declaración responsable con la imputación de la jornada y del coste destinado a estas tareas.

–Presupuesto de gastos y previsión de ingresos para cada acción que se solicita. Se presentará en la misma ficha resumen en Excel del apartado anterior. Para cada acción, se desglosará el presupuesto de gastos de acuerdo con el tipo de gastos subvencionables establecidos en las bases reguladoras y se detallará la previsión de subvenciones y otras ayudas para los mismos conceptos subvencionables.

En el presupuesto de cada ficha se indicará si el IVA se puede recuperar o compensar, y en caso de prorrata se indicará el porcentaje.

8.3.3. Otra documentación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el apartado “Justificación de la elección del proveedor” del formulario de solicitud.

Las solicitantes no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más económica y su justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

8.4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 9.ª Procedimiento de concesión.

1. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio es el órgano gestor competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención. Evaluará las solicitudes y conforme a lo señalado en el siguiente apartado, elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar aquellas entidades beneficiarias que cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La asignación de las subvenciones resultantes a las solicitudes finalmente admitidas se realizará de la siguiente forma:

a) Se calculará la subvención correspondiente a las acciones subvencionables en función de lo establecido en las bases 6 y 7.

b) En función de la entidad beneficiaria de la subvención y conforme a los créditos establecidos en la base 2, se irán imputando los compromisos correspondientes a cada una de las dos partidas presupuestarias que financian la convocatoria.

c) Si las disponibilidades de crédito fuesen menores a los compromisos resultantes del punto anterior, se realizará de forma separada y en cada una de las dos partidas si fuera preciso, un prorrateo general del gasto autorizado de la partida entre el volumen de gasto admitido como subvencionable.

3. La Directora General de Turismo, Comercio y Consumo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de entidades beneficiarias y la cuantía de la ayuda por cada acción.

b) La relación de solicitudes a desestimar de forma motivada.

4. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Contra las Resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las entidades solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 10.ª Justificación de las actuaciones.

10.1. Plazo de presentación de la justificación.

La justificación de las actividades realizadas se presentará en los siguientes plazos:

a) Para las actividades realizadas, pagadas y finalizadas en su totalidad, entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de julio de 2020, la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión.

b) Para las actividades realizadas entre el día 1 de agosto de 2020 y el 31 de octubre de 2020, la justificación se presentará como fecha límite el 4 de noviembre de 2020, inclusive.

c) La justificación de los pagos correspondientes a los seguros sociales y a las retenciones practicadas por IRPF correspondientes al mes octubre, se podrán presentar hasta el 4 de diciembre de 2020, inclusive.

10.2. Forma de presentación de la justificación.

La justificación se presentará de forma telemática, conforme a lo previsto en la base reguladora para la presentación de solicitudes, utilizando el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda y se dirigirá a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

La justificación se realizará a través de la ficha de la ayuda donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

10.3. Documentación para justificar las actuaciones realizadas.

La documentación debe presentarse escaneada, en documentos separados y debidamente identificados y es la siguiente:

a) Relación única con todas las facturas de todas las actuaciones justificadas, que se presentará conforme al modelo establecido en formato Excel, en la ficha de la ayuda. En el caso de justificar seguros sociales o retenciones de IRPF del mes de octubre se debe indicar dicha circunstancia en la hoja Excel señalada. En esta relación se debe informar, asimismo, acerca del Impuesto sobre el Valor Añadido y si éste se puede recuperar o compensar, y en caso de prorrata se indicará el porcentaje.

b) Copia de las facturas correspondientes a las actuaciones subvencionadas, que serán conformes al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

En el caso de asistencia a ferias y presentaciones turísticas, los gastos de transporte, alojamiento y manutención de asistentes, se justificarán mediante la presentación de tickets o facturas con sus correspondientes comprobantes del pago, o su equivalente en el caso de facturas de terceras personas contratadas. Además, deberán justificarse estos gastos mediante la presentación de una declaración responsable de la entidad beneficiaria y del justificante del pago a la persona asistente.

Las facturas deberán concretar claramente el concepto por el que se emite la misma y en el caso de cuñas y publicidad el evento que se subvenciona.

En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la misma, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

–Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado, extremo éste que se justificará mediante la presentación de otras dos ofertas diferentes.

–Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, para lo cual se deberá hacer constar dicho extremo en la solicitud de ayudas.

c) Nóminas y documentos de cotización a la seguridad social.

d) Documentos bancarios justificativos del pago de las actuaciones subvencionadas.

Las facturas de cada acción se presentarán junto con su comprobante de pago, numeradas correlativamente. Deberán presentarse en el mismo orden que en la relación de facturas señalada en el apartado a) y se guardarán preferiblemente en un único documento PDF.

e) En caso de que se presenten nóminas de personal o facturas con retención de IRPF, se presentará el modelo trimestral o mensual modelo 715.

f) Memoria justificativa final de las actividades que han sido objeto de subvención de acuerdo con las especificaciones establecidas, que permita comprobar que se han cumplido los criterios que se valoraron en baremo:

a. Organización de eventos y propuestas turísticas. Memoria final del evento con la descripción de las acciones efectivamente realizadas, valoración del resultado y acogida de la acción y muestra gráfica de su ejecución. En el caso de inscripciones a pruebas deportivas u otros, se adjuntará un modelo de declaración responsable con el resumen (número personas inscritas, número de participantes, resumen por procedencias y cuotas abonadas), y en el caso de que la Administración lo requiera, se entregará el listado completo. En su caso, se adjuntarán fotos, cuñas, etc., donde se acredite el cumplimiento de la publicidad exigida conforme al Anexo II.

b. Asistencia a ferias y presentaciones turísticas. Memoria final con la indicación de la o las personas asistentes a la feria o presentación, los días y horario de estancia, número de pernoctaciones, la actividad y contactos mantenidos y la valoración final de las ferias o presentaciones a las que se refiere. En su caso, se adjuntará fotos de los stands y de las presentaciones, donde se acredite el cumplimiento de la publicidad exigida conforme al Anexo II.

c. Acciones de promoción y comunicación:

–Material de difusión y promoción turística. La memoria final deberá indicar el tipo de material editado, la distribución o difusión y las acciones promocionales realizadas, y una valoración del resultado de la acción. Se hará llegar a este Servicio una copia en papel de todo el material editado donde se compruebe el cumplimiento de la publicidad exigida. Las facturas incluirán la descripción de cada material.

–Campañas de publicidad y/o promoción turística. La memoria final deberá detallar el plan de medios con indicación de fechas, así como el impacto/resultado obtenido mediante indicadores de evaluación. Las facturas incluirán la descripción detallada de cada acción.

–Acciones de marketing digital. La memoria deberá describir claramente las acciones de marketing digital realizadas, indicadores de evaluación utilizados y una valoración final de los resultados obtenidos conforme a los objetivos previstos. Las facturas incluirán la descripción detallada de las acciones que se han desarrollado.

–Páginas web: La memoria deberá aclarar suficientemente las modificaciones realizadas en la web, adjuntando capturas de pantalla que detallen los cambios que se han realizado y el objetivo de estos. Se hará, asimismo, una valoración final conforme a los objetivos previstos. Las facturas detallarán los cambios realizados y en caso de una página web o microsite de nueva creación se especificará en la factura el dominio y la descripción técnica del site.

Asimismo, en todas las acciones de promoción y comunicación se adjuntarán los archivos donde se acredite el cumplimiento de la publicidad exigida conforme al Anexo II.

d. Acciones de formación. La memoria final deberá recoger lugar y fecha de realización del curso o cursos, relación de asistentes, número de horas, resultados de la encuesta de satisfacción y una valoración del curso por parte del ponente o ponentes, asimismo se adjuntarán los archivos donde se acredite el cumplimiento de la publicidad exigida conforme al Anexo II.

e. Diseño y puesta en marcha de productos turísticos. La memoria deberá detallar, cuando menos, detalle del trabajo realizado con las empresas y entidades, las empresas participantes adjuntando su compromiso de participación, el detalle del producto, público objetivo y previsión de comercialización y comunicación y promoción, asimismo se adjuntarán los archivos donde se acredite el cumplimiento de la publicidad exigida conforme al Anexo II.

f. Gestión de asociaciones turísticas / Gerencia de consorcios turísticos. La memoria deberá recoger el balance final del periodo y el resumen de la actividad realizada con una valoración del cumplimiento de objetivos.

g. Asesoría y asistencia específica COVID-19. La memoria deberá recoger el balance final del periodo, el resumen de la actividad realizada y la relación de asociados o asociadas a las que se ha asesorado para la implantación de los planes de contingencia.

g) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otras subvenciones o ingresos generados por la actuación subvencionada, derramas, los derivados de inscripciones a las pruebas deportivas, cuotas o derramas extraordinarias de los asociados o asociadas por su participación en la actuación concreta objeto de subvención, así como patrocinios) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Se declarará igualmente, en su caso, la inexistencia de ingresos y subvenciones.

Esta declaración se encuentra en el archivo Excel señalado en el apartado a), en una hoja específica.

h) Copia de las notas de prensa, comunicados emitidos, informaciones recogidas por los medios de comunicación e inserciones publicitarias en dichos medios, en su caso.

i) Un ejemplar de todo el material promocional relacionado con cada acción subvencionada, cuñas, enlaces a la información insertada en páginas web y similares y en general una muestra de todo el material o comunicación realizada. Se indicará con precisión el momento en el que se menciona que la acción es objeto de subvención en el caso de cuñas radiofónicas, entrevistas radiofónicas, videos, tv, etc.

Base 11.ª Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Las Resoluciones de abono de la subvención correspondientes a las actuaciones de cada uno de los dos plazos de justificación establecidos, se dictarán una vez se haya presentado, examinado y admitido la documentación justificativa conforme a lo señalado en la base anterior.

Las resoluciones de abono se dictarán antes del 31 de diciembre de 2020.

Base 12.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre.

El incumplimiento de presentar la información que exige el artículo 4 del citado Decreto Foral, impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar las actuaciones subvencionadas en los plazos establecidos en estas bases.

c) Los eventos realizados en las distintas fases de desescalada y en la nueva normalidad deberán cumplir estrictamente los protocolos y recomendaciones sanitarias y de salud pública que les sean de aplicación. Asimismo, las entidades serán responsables de la salubridad de los alimentos utilizados en las acciones que organicen o coordinen.

d) Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la Resolución de concesión y siempre con anterioridad a la fecha prevista de realización, la renuncia a la subvención recibida por aquella acción o acciones objeto de subvención, en el caso de que no se vayan a realizar en el plazo establecido en la convocatoria.

e) Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales de las acciones que ha sido subvencionadas. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos de las acciones subvencionadas.

En todo caso, en la realización de las actuaciones subvencionadas se admitirán aquellas desviaciones en los importes de ejecución final siempre y cuando se justifiquen de forma motivada en las memorias de ejecución correspondientes y se garantice el cumplimiento de los objetivos de la convocatoria.

f) Comunicar por escrito al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, tan pronto como se conozca, en el plazo máximo de 10 días hábiles, cualquier modificación que se produzca en las subvenciones u otros ingresos para la misma actuación que ha sido objeto de subvención en esta convocatoria, especificados en la declaración responsable de la solicitud.

g) Dar la adecuada publicidad de que las acciones han sido objeto de subvención.

h) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases o en la Ley Foral de Subvenciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto:

a) Si la documentación justificativa se presenta con un retraso de 20 días sobre los plazos establecidos, se reducirá en un 10% la subvención a abonar. Y de presentarse con un retraso superior, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención correspondiente a dicho periodo.

b) La ejecución de las actividades para las que se concedió la subvención por un importe menor, salvo que se hubieran comunicado las modificaciones a la baja conforme a lo establecido en el apartado 1 de esta base, dará lugar a las siguientes minoraciones:

–Si la ejecución está comprendida entre el 50% y el 75% de la propuesta subvencionada, el abono de la subvención final a esa propuesta, se reducirá en un 50%.

–Si la ejecución es inferior al 50% de la propuesta subvencionada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida para esa propuesta.

c) En el caso de que no se ejecute alguno de los proyectos o acciones objeto de subvención, salvo que se hubiera comunicado dicha circunstancia conforme a lo establecido en el apartado 1.d), supondrá minorar el abono de la subvención, en un 20% del total de la subvención concedida para dicho proyecto o acción.

d) Incumplir las obligaciones de publicidad en cualquier tipo de soporte, marketing, anuncios, cuñas de radio, cartelería, publicaciones, anuncios, etc., dará lugar a la inadmisión de la totalidad del gasto correspondiente a dichos soportes de comunicación.

e) Si en una campaña o actuación no se incluye ninguna mención a que la misma es objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra, se entenderá incumplida la obligación de publicidad establecida en el Anexo II y dará lugar a la inadmisión de la totalidad del gasto correspondiente a dicha campaña o actuación si ya se hubiera realizado o, en su caso, a la pérdida del derecho cobro de toda la subvención concedida para dicha campaña o actuación.

f) En los eventos y propuestas de dinamización, si el importe mínimo justificado admitido es inferior a 2.000 euros, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida a dicho evento o propuesta.

Base 13.ª Compatibilidad de la subvención.

Estas subvenciones son incompatibles para los mismos conceptos subvencionables con otras subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, pero sí serán compatibles con las otorgadas por otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas y otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de las actividades objeto de subvención de esta convocatoria, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención superior al coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base 14.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 15. ª Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

ANEXO II

Especificaciones técnicas

Este Anexo recoge las especificaciones técnicas que las entidades solicitantes de las subvenciones de esta convocatoria deben de seguir a la hora de diseñar la comunicación y promoción de cualquiera de las acciones de esta convocatoria.

En concreto se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Para soportes físicos se deberá incluir la marca turística de Navarra a través del logo oficial de Turismo.

Descargar logo bilingüe y en idiomas desde aquí:

https://www.turismo.navarra.es/esp/profesionales/descargas/logotipos/

2. Para aplicaciones o soportes online, tales como páginas web y/o aplicaciones móviles se deberá incluir el banner animado de Turismo de Navarra y enlazarlo a www.turismo.navarra.es.

Descargar banner animado multilingüe desde aquí:

https://www.turismo.navarra.es/esp/NR/rdonlyres/8D761970-82DC-4999-BC7B-938DE71C9899/23771/BANNERCOMPLETO1.gif

3. Para piezas publicitarias/creatividades en redes sociales, o bien, otros medios digitales se deberá incluir la marca turística de Navarra a través del logo oficial de Turismo, al igual que en el punto 1 y enlazarlo a www.turismo.navarra.es.

Descargar logo bilingüe y en idiomas desde aquí:

https://www.turismo.navarra.es/esp/profesionales/descargas/logotipos/

4. En el caso de que se realice una campaña en radio, deberá incluirse el siguiente audiólogo “Subvencionado por Gobierno de Navarra-Nafarroako Gobernua”.

5. Cuando se trate de reportajes, notas de prensa o entrevistas no será suficiente la inserción del cartel anunciador, debiéndose hacer la siguiente referencia expresa “esta actuación es objeto de subvención por parte de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno de Navarra”.

6. Deberán utilizarse imágenes y mensajes promocionales o de comunicación inclusivos. Se prestará especial atención a la utilización de imágenes y mensajes que contribuyan a la eliminación de estereotipos de género. Asimismo, se prestará atención a la utilización de un lenguaje inclusivo en la redacción de textos y en las herramientas de comunicación.

Se admitirán aquellas acciones de comunicación diseñadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, si éstas cumplen las especificaciones técnicas de la convocatoria de subvenciones de 2019, a la hora de diseñar la comunicación y promoción de cualquiera de las acciones de esta convocatoria.

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