BOLETÍN Nº 220 - 28 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 387/2020, de 11 de septiembre, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo por la que se aprueba la convocatoria de 2021 de ayudas a la consolidación e implantación en el exterior de las pymes navarras. Identificación BDNS: 523425.

El III Plan de Internacionalización de Navarra (PIN III) establece la estrategia a seguir para mejorar el posicionamiento internacional de las empresas navarras. Para su desarrollo, el Gobierno de Navarra viene convocando distintas subvenciones orientadas a las necesidades de las empresas en las distintas fases del proceso de internacionalización.

Entre ellas, las subvenciones para la contratación de servicios especializados de apoyo a la exportación y a la implantación en el exterior de las pymes navarras han demostrado ser útiles en el impulso de las exportaciones de las pymes navarras.

La convocatoria para 2021 se dirige a las empresas que ya tienen una cierta presencia en un mercado y a aquéllas que, exportando al menos un 15% de su facturación, aspiran a introducirse en nuevos mercados. Se prioriza aquellos proyectos de internacionalización mejor definidos, así como aquellos que benefician más a la comunidad al estar más comprometidos con la igualdad y el empleo de calidad.

Las subvenciones concedidas en el marco de estas bases están cofinanciadas por el FEDER a una tasa del 50%, a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2021 de las ayudas a la consolidación e implantación en el exterior de las pymes navarras.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 400.000 euros, 200.000 euros con cargo a la partida de gastos que se habilite en el presupuesto de 2021 equivalente a la partida 810003-81430-4709-431302 “Acciones de promoción exterior para empresas. PO FEDER 2014-2020” (Elemento PEP E-14/000078-03) del vigente presupuesto de gastos de 2020 y otros, 200.000 euros, con cargo a la correspondiente partida del presupuesto de gastos de 2022, sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios citados.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra y en la Web navarra.es para su general conocimiento.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 11 de septiembre de 2020.–La Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas a la consolidación
e implantación en el exterior de las pymes

Base 1. Objeto.

Las presentes ayudas tienen por objeto impulsar la internacionalización de las pymes navarras apoyando el incremento de sus exportaciones y su implantación en mercados exteriores.

Estas subvenciones están alineadas con la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S3).

Base 2. Beneficiarias.

1.–Podrán ser beneficiarias aquellas empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión.

b) Tener domicilio fiscal en Navarra.

c) Acreditar una exportación en el último año superior al 5% de su volumen de ventas en el país para el cual presentan el plan de acción o una exportación global superior al 15% de su facturación.

Cuando una empresa solicite apoyo para gastos de implantación no será necesario cumplir los requisitos anteriores. En estos casos se deberá explicar detalladamente en el plan los motivos que les llevan a implantarse en el exterior sin tener actividad previa.

d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

e) No estar incursas en las prohibiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.–El cumplimiento de los requisitos de las letras a) d) y e) del apartado anterior se acreditarán mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud. En el caso de que la empresa solicitante tengan empresas asociadas y/o vinculadas el requisito de la letra a) se acreditará además con la presentación de las cuentas anuales registradas de los dos últimos ejercicios tanto de la empresa solicitante como de las empresas asociadas y/o vinculadas.

El cumplimiento del requisito del volumen de exportación superior al 15% de las ventas puede acreditarse mediante declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias, declaraciones de IVA, el formulario S90 “Declaración anual del impuesto de sociedades” correspondientes al ejercicio 2019 o facturas. La acreditación de la exportación al país superior al 5% de la facturación deberá acreditarse mediante facturas correspondientes al ejercicio 2019, u otro medio aceptado en derecho.

3.–La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante tiene su domicilio fiscal en Navarra y está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos del cumplimiento de las citadas obligaciones.

4.–Los requisitos deben cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo subvencionable.

Base 3. Actuaciones subvencionables.

1.–Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

1.1. La contratación externa de servicios especializados para el impulso de las exportaciones, en concreto:

a) El asesoramiento jurídico: mercantil, fiscal, administrativo y laboral.

b) El asesoramiento contable y financiero.

c) La consultoría de negocio y marketing internacional.

Se incluyen gastos de consultoría asociados a su plan de internacionalización on line y off line, así como la implementación del plan e-commerce internacional.

d) Los gastos de selección de agente comercial o representante en el país de destino.

e) La contratación de asesoramiento en temas de homologación y certificaciones y registro de patentes y marcas:

Se incluyen las tasas de inscripción de patentes y marcas en los registros oficiales del país de destino, los gastos derivados de la homologación de carácter obligatorio en el país objeto del plan realizado por entidades acreditadas para ello, las certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior y los derivados de las asesorías externas para la tramitación de los mismos.

f) Los estudios de viabilidad de potenciales proyectos de implantación.

g) Los viajes al país objeto del plan de internacionalización.

La subvención para viajes estará supeditada a la relación directa de dichos viajes con el resto de servicios subvencionables. Una empresa no podrá solicitar ayuda únicamente para viajes.

Se subvencionará el 100% de los gastos de desplazamiento y alojamiento, en régimen de alojamiento y desayuno, de una persona de la empresa desde España al exterior con el tope de la Bolsa de viaje correspondiente al país de destino y un máximo de tres viajes. Se excluyen los gastos de comidas, teléfono y extras de hotel. No están incluidas las dietas y se valorarán los traslados internos si son entre dos ciudades diferentes (no se admitirán gastos de taxis, coches de alquiler o coches particulares).

En ningún caso se subvencionarán los servicios relacionados con actividades permanentes o periódicas, ni los relacionados con gastos de gestión habituales de la empresa (tareas de back office, como la realización de la contabilidad, declaraciones fiscales, etc.) Solo son subvencionables trabajos puntuales con objetivos concretos. No son subvencionables gastos en los que no quede acreditada su vinculación directa con la consecución de los objetivos del programa de internacionalización.

1.2. Los proyectos de implantación productiva o comercial en el país objeto del Plan, acometidos por las empresas beneficiarias y consistentes en la apertura de una nueva sede, o adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa navarra en los mismos sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión. Además de los gastos del apartado anterior 1.1, se subvencionarán los siguientes:

a) Gastos de constitución de una sociedad en país destino: escrituras, licencias, permisos.

b) Gastos de alquiler de local por implantación en país de destino durante los 12 primeros meses de implantación.

c) Gastos de hasta tres viajes entre empresa matriz e implantada durante los 12 primeros meses de la implantación, de acuerdo con los criterios de subvencionabilidad señalados en la letra g) del apartado 1.1 de esta base.

Los gastos de implantación se considerarán subvencionables en el porcentaje de participación de la empresa matriz en la filial.

2. Para ser subvencionables, los gastos deberán realizarse y pagarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y estar facturados a la empresa beneficiaria y ser pagados por la misma. En el caso de las contrataciones externas de servicios especializados, no se admitirán las facturaciones entre empresas de un mismo grupo.

3. Cuando alguno de los gastos de consultoría subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 12.000 euros, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario “Justificación de la elección del proveedor” disponible en la ficha de las ayudas.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

4. Solo se apoyará una implantación por convocatoria aunque se podrá solicitar la subvención para la misma implantación en dos convocatorias sucesivas.

5. No se apoyarán segundas implantaciones en los mismos mercados.

6. Una empresa podrá recibir subvención en sucesivas convocatorias para un máximo de 4 implantaciones en países diferentes.

Base 4. Intensidad de la ayuda.

La intensidad de la ayuda correspondiente a cada gasto subvencionable será el siguiente, siendo el importe máximo a percibir por cada solicitante de 20.000 euros:

a) Viajes: Gastos justificados con el máximo de la bolsa de viaje del país.

b) Resto de gastos: 60%.

Base 5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día del mes siguiente, incluido.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8660/Ayudas-a-la-consolidacion-e-implantacion-en-el-exterior-de-las-pymes-2021 (en adelante, ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. En la solicitud de las ayudas se debe señalar que la empresa solicitante dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra.

4. Se presentará en documentos separados, debidamente identificados con su nombre y ajustados a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas la siguiente documentación:

a) Formulario (Documento1), que incluye los datos de la empresa, los datos generales del proyecto, la declaración responsable relativa a los requisitos de la base 2, así como el presupuesto de los gastos para los que solicita la subvención.

b) En caso de no autorizar al Departamento a consultar los datos que lo acrediten, los certificados de estar al corriente con la Hacienda Tributaria y con la Seguridad Social y de tener el domicilio fiscal en Navarra.

c) El Plan de internacionalización (Documento 2).

d) La documentación que permita valorar la solicitud conforme al criterio 3 “Impacto en el empleo de calidad” y al criterio 5 “Compromiso de la empresa con la igualdad entre mujeres y hombres” de la base 6.

e) En caso de solicitar ayuda para implantación: escrituras de constitución de la filial en el país objeto del Plan de internacionalización (si está constituida).

f) Documentación acreditativa de los porcentajes de exportación exigidos.

g) Las cuentas anuales registradas de los dos últimos ejercicios cerrados, tanto de la empresa solicitante como de las empresas asociadas y/o vinculadas, si es el caso.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en el artículo 66 de la LPAC, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

No será subsanable la no presentación de la documentación exigida en las letras c) y d) del apartado 4 (el Plan de internacionalización ni de la documentación exigida para valorar los criterios 3 y 5). Su no presentación implicará una valoración de 0 puntos en el apartado que corresponda.

Base 6. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 4 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

1.–Las propuestas se valorarán hasta 100 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

Criterio 1: País destino de la actuación, hasta 15 puntos.

1.1. Se valorará hasta diez puntos la adecuación del Plan de internacionalización a los países prioritarios del PIN 3 y a la estrategia de especialización de Navarra S3. Los puntos se asignarán de acuerdo con la siguiente tabla:

PAIS SECTOR

PAÍS PRIORITARIO DEL PIN

PAÍS NO CONSIDERADO PRIORITARIO EN EL PIN

Sector prioritario

para el país según el PIN

0 puntos

10 puntos

Sector no prioritario PIN en el país, pero prioritario S3

8 puntos

6 puntos

Sector no S3

6 puntos

0 puntos

Los países y sectores prioritarios se pueden consultar descargando el Plan Internacional de Navarra en http://blogpin.navarra.es/pin/ (Eje 3. Mercados Prioritarios).

1.2. Se valorará hasta 5 puntos la dificultad para hacer negocios en el país de destino del plan.

PUESTO DEL PAÍS OBJETIVO

EN EL RANKING “DOING BUSINESS”

PUNTUACIÓN

Entre el 1 y 37 (ambos inclusive)

1 punto

Entre el 38 y 75 (ambos inclusive)

2 puntos

Entre el 76 y 112 (ambos inclusive)

3 puntos

Entre el 113 y 151 (ambos inclusive)

4 puntos

Entre el 152 y 190 (ambos inclusive)

5 puntos

(http://www.doingbusiness.org/rankings)

Criterio 2: Calidad del Plan de internacionalización para 2021 en el que se enmarcan los gastos para los que se solicita subvención, hasta 70 puntos.

Se valorará de acuerdo con los siguientes subcriterios:

Análisis estratégico externo

–Potencial del mercado objetivo (hasta 2 puntos la coherencia del análisis, que deberá estar basado en datos)

–Barreras, riesgos y dificultades del mercado objetivo. Forma de superarlas (hasta 2 puntos la profundidad del análisis)

–Descripción del nicho de mercado al que se van a dirigir, público objetivo (hasta 5 puntos)

–Canales de distribución. (hasta 2 puntos, según la profundidad del análisis)

–Competencia (hasta 3 puntos según el conocimiento demostrado por la profundidad del análisis)

14

Análisis estratégico interno

–Las capacidades de la empresa para hacer frente a la internacionalización: equipo humano, capacidad financiera, productiva y logística (4 puntos)

–Competitividad del producto o servicio que se internacionaliza.

Se valorará:

12

–La adecuada descripción de los atributos y factores de competitividad en el mercado objetivo de los productos o servicios seleccionados por las empresas para el mercado objetivo (Tecnología, diseño, marca y precio) (Hasta 4 puntos)

–Capacidad de la oferta de satisfacer las necesidades del cliente mejor que la competencia (Hasta 4 puntos)

DAFO

Se valorará el adecuado análisis de las fortalezas y debilidades, amenazas y oportunidades de la empresa en el mercado. agrupación:

6

1,5 puntos por cada apartado bien analizado.

1 punto por cada apartado con calidad media.

0,5 puntos por cada apartado con análisis superficial.

Planificación

Objetivos. Se valorará:

–en qué medida son específicos y medibles, realistas y relevantes (hasta 12 puntos)

–la medida en la que los objetivos suponen un avance respecto a los presentados en el último plan para el que la empresa recibió subvención y han cumplido lo previsto en el plan.(1) (hasta 3 puntos)

15

Plan de acciones global en el país de destino. Se valorará:

–La adecuada explicación de su contenido, su calendarización, (hasta 5 puntos)

–su valoración económica (presupuesto) (hasta 3 puntos)

–su justificación de cara a la consecución de los objetivos planteados en el punto anterior.(hasta 7 puntos)

15

Viabilidad del plan : grado de desarrollo del proyecto, antecedentes que aporten solidez a la propuesta, rentabilidad, fiabilidad de la capacidad de ejecución y seguridad de la obtención de resultados

8

(1) La puntuación en este apartado de las empresas que no han recibido subvención en anteriores convocatorias será la media de las puntuaciones asignadas a las que fueron beneficiarias.

Los criterios que no se puedan valorar por no existir información suficiente en la memoria se les calificará con cero puntos.

Criterio 3: Impacto en el empleo de calidad en la Comunidad Foral de Navarra, hasta 6 puntos.

INCREMENTO DE EMPLEO INDEFINIDO
(EQUIVALENTE A TIEMPO COMPLETO) EN PLANTILLA
(COMPARATIVA 2018-2019 A 31 DE DICIEMBRE)

PUNTOS

Incremento inferior o igual a una persona

2

Incremento entre una y tres personas

4

Incremento superior a tres personas

6

Para su justificación debe aportarse los informes de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa en Navarra, correspondientes a 31 de diciembre de 2018 y a 31 de diciembre de 2019.

Criterio 4: Compromiso de la empresa con el eje del talento del PIN III, hasta 4 puntos.

–Haber acogido en una filial o sucursal en el extranjero de la empresa navarra, a personas beneficiarias de las tres últimas convocatorias de subvenciones para la realización de prácticas en países extracomunitarios.

–Haber contratado a personas beneficiarias de las tres últimas convocatorias de subvenciones para la realización de prácticas en países extracomunitarios.

–Para la valoración de este criterio, se deberán presentar los contratos junto a la solicitud de la ayuda.

NÚMERO DE PERSONAS CONTRATADAS Y/O EN PRÁCTICAS

PUNTOS

Una persona

2 puntos

Dos o más personas

4 puntos

Criterio 5: Compromiso de la empresa con la igualdad entre mujeres y hombres, hasta 5 puntos.

El compromiso de la empresa con la igualdad entre mujeres y hombres se acreditará mediante la presentación en el momento de la solicitud de la subvención:

–Plan de Igualdad entre mujeres y hombres vigente.

–Distintivos o reconocimientos de igualdad o conciliación emitidos al efecto por la entidad competente (por ejemplo el distintivo oficial “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.).

–La adopción de alguna de las prácticas a favor de la igualdad que se recogen en el documento “Acciones de empresa en favor de la igualdad” disponible en la ficha de ayudas, que puedan acreditarse adecuadamente.

COMPROMISO DE LA EMPRESA CON LA IGUALDAD

PUNTOS

Prácticas a favor de la igualdad (se asignará un punto por cada práctica)

Hasta 3 puntos

Plan de igualdad o distintivos y reconocimientos

5 puntos

No podrán resultar beneficiarias de la subvención las empresas que no alcancen una puntuación mínima de 30 puntos en el criterio 2: calidad de la propuesta.

2. En caso de empate en la puntuación obtenida por las solicitantes, este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el criterio 2 y, si persistiera el empate, a la puntuación obtenida en el criterio 1.

3. En el caso de que una empresa presente dos o más solicitudes de subvención para distintos mercados y obtenga en ellas una puntuación superior a la mínima en la calidad del Plan (criterio 2 del apartado 2), solo podrá resultar beneficiaria de más de una subvención si hay crédito suficiente para atender al resto de las solicitantes con puntuación superior a la mínima.

Base 7. Concesión de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Proyección Internacional, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. Esta resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

La subvención se concede con cargo dos ejercicios: un 50% con cargo al presupuesto de gastos de 2021 y el otro 50% restante, con cargo al presupuesto de gastos de 2022.

3. La citada resolución se dictará y notificará a la DEH de las solicitantes en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

4. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Base 8. Justificación de la actuación subvencionada.

1. Las beneficiarias deberán justificar la actuación subvencionada en los siguientes plazos:

–30 de septiembre del 2021 para el pago a cuenta de la subvención.

–1 de febrero de 2022 para el pago final de la subvención.

2. La justificación consiste en la presentación telemática a través de la ficha de las ayudas de la siguiente documentación, con el formato y contenido que se señala en la citada ficha:

A) Para el pago a cuenta de la subvención:

–Documento 3. Solicitud de pago a cuenta acompañada de la declaración responsable de los gastos subvencionables realizados hasta esa fecha.

B) Para el pago final de la actuación subvencionada:

–Documento 4. Solicitud de abono final acompañada de la declaración de todos los gastos subvencionables realizados por la beneficiaria.

–Documento 5. Facturas y justificantes de pago de los gastos subvencionables.

–Documento 6. Memoria de la actuación subvencionada.

–Documento 7. Declaración responsable de las fuentes de financiación del proyecto, de acuerdo con el modelo disponible en la página de la ayuda.

–Documento 8. Justificación de la publicidad de la subvención concedida.

–Documento 9. Certificados de viajes.

–Documento 10. Formulario de justificación de elección del proveedor y demás documentación establecida en la base 3.3.

–Documento 11. Acreditación de pertenencia de la filial constituida a la empresa solicitante de la ayuda.

–Encuesta de Evaluación: se realizará online desde la ficha de ayudas

3. En el caso de que la justificación se presente con posterioridad a los plazos señalados pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 5% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Base 9. Modificación de las actuaciones subvencionadas.

El órgano gestor de las ayudas podrá autorizar las siguientes modificaciones:

1. Se podrán admitir compensaciones de hasta un 30% entre los diferentes gastos subvencionados en la resolución de concesión, siempre que no se supere el importe total del presupuesto y se mantengan los objetivos de la actuación.

2. Cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o se realicen gastos no previstos inicialmente siempre que no se supere el importe total del presupuesto, se mantengan los objetivos del plan y además:

a) Las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

b) La solicitud se realice 3 meses antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación.

Base 10. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

En el caso de que las beneficiarias sujetas a la obligación de transparencia comuniquen la información exigida en el artículo 4 del citado Decreto Foral fuera del plazo señalado, se reducirá en un 10% la subvención a abonar si dicha información se presenta en los 10 días siguientes. En caso contrario, se declarará la pérdida de derecho al cobro de la misma.

b) Realizar y justificar el cumplimiento de la actuación subvencionada en la forma señalada en la base 8.

c) Indicar en la página web de la empresa y en los soportes de los gastos subvencionados señalados en la base 3 el hecho de haber sido beneficiarias de esta subvención, mediante la inclusión del logo del Plan Internacional de Navarra (PIN) y FEDER.

d) Las obligaciones establecidas en la base 11 de esta convocatoria.

e) Presentar el cuestionario de indicadores de eficacia (cifra de ventas, exportaciones y empleo) correspondiente a los ejercicios 2022-2023 disponible en la ficha de las ayudas y la documentación acreditativa de los mismos.

f) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de parte de la subvención en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 11. Cofinanciación con Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Estas subvenciones son susceptibles de cofinanciación en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra (Actuación “Apoyo a las PYMES para el acceso a asesoramiento especializado en internacionalización” incluida en el Eje Prioritario 3. Objetivo Temático 3. Prioridad de Inversión 3d. Objetivo Específico 3.4.1).

Las actuaciones deberán cumplir con lo exigido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo. Por ello, las empresas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones, además de las previstas en la base anterior:

a) Publicitar la contribución del FEDER mediante la inclusión en lugar visible de su web durante 3 años, contados a partir de la fecha de la resolución de abono de la ayuda, de la siguiente frase:

“Esta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra”, acompañada del siguiente logotipo:

Esta misma información deberá constar en un cartel situado en lugar visible de la empresa.

Asimismo, todos los documentos, soportes y herramientas y publicidad que se generen en el curso de la operación cofinanciada, deberán contener párrafos que informen sobre la cofinanciación por parte de FEDER.

b) Presentar al Servicio de Proyección Internacional, en la justificación final de la subvención y en los dos ejercicios posteriores, los datos de ventas, incremento de las exportaciones y de empleo, de manera que pueda conocerse la contribución de la actuación cofinanciada a los indicadores de productividad y de resultado previstos.

c) Conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013. La fecha de inicio de este periodo le será facilitada en su momento por el Servicio de Proyección Internacional.

d) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, con objeto de evitar la doble financiación y las falsificaciones de documentos.

e) Aceptar someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.

Asimismo supondrá la aceptación de su inclusión en una lista que se publicará en la página web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda (www.dgfc.sgpg.meh.es), en su rol de Autoridad de Gestión del Programa Operativo. La publicación de esta lista persigue la transparencia en el destino y aplicación de los recursos FEDER, tal y como dispone el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

Base 12. Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos: el primero en el año 2021 y el segundo, en el 2022:

a) Pago a cuenta: Se abonará la subvención correspondiente a los gastos certificados con un máximo del 50% de lo concedido. Si a la fecha de la justificación del pago a cuenta no se ha alcanzado el 50% de la ejecución del gasto presupuestado, se perderá el derecho al cobro de la subvención de la parte no realizada.

b) Pago final: Se abonará la subvención correspondiente a los gastos justificados, una vez descontado el pago a cuenta, con un máximo del 50% de la subvención concedida.

Tras la revisión de la documentación presentada, el órgano gestor elevará al órgano competente la propuestas de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro.

La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo de 3 meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

2. Las empresas que no lleguen a ejecutar el 35% del presupuesto total subvencionado perderán el derecho a la subvención y en su caso se les exigirá el reintegro del importe que ya se les haya abonado en concepto de pago a cuenta.

Base 13. Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de la entidad promotora, señalada en el formulario de solicitud de las subvenciones.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda (http://notificaciones.060.es) y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 14. Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles para los mismos gastos con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados.

Base 15. Ayudas de minimis.

Estas subvenciones tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado reglamento.

A estos efectos las beneficiarias declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Proyección Internacional hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 17. Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

BOLSA VIAJE 2021 (EN EUROS)

PAÍS

IMPORTE BOLSA

ALBANIA

980

ANGOLA

2.760

ARABIA SAUDITA

1.960

ARGELIA

640

ARGENTINA

2.660

ARMENIA

1.640

AUSTRALIA

3.100

AZERBAIYÁN

1.960

BANGLADESH

2.440

BIELORRUSIA

1.180

BOLIVIA

2.560

BOSNIA-HERZEGOVINA

860

BOTSWANA

2.720

BRASIL

2.500

BRUNEI

3.100

CAMERÚN

1.700

CANADÁ (COSTA ESTE)

1.800

CANADÁ (COSTA OESTE)

2.280

CHAD

1.800

CHILE

2.880

CHINA

1.900

COLOMBIA

2.120

CONGO

2.760

COREA DEL SUR

1.960

COSTA DE MARFIL

2.120

COSTA RICA

2.120

CROACIA

980

CUBA

1.560

ECUADOR

2.120

EE.UU. (CENTRO)

1.820

EE.UU. (COSTA ESTE)

1.500

EE.UU. (COSTA OESTE)

2.340

EGIPTO

1.320

EL SALVADOR

2.120

EMIRATOS ÁRABES

1.620

ETIOPÍA

1.780

FILIPINAS

2.520

GABÓN

2.120

GEORGIA

1.720

GHANA

2.120

GUATEMALA

2.120

GUINEA BISSAU

1.560

GUINEA CONAKRY

1.640

GUINEA ECUATORIAL

1.800

HONDURAS

2.120

INDIA

2.500

INDONESIA

1.500

IRÁN

2.120

IRAQ

2.200

ISLANDIA

1.480

ISRAEL

1.320

JAMAICA

2.000

JAPÓN

3.320

JORDANIA

1.800

KAZAJSTÁN

1.980

KENIA

1.960

KIRGUIZISTÁN

2.220

KUWAIT

2.080

LÍBANO

1.480

LIBERIA

1.640

LIBIA

1.320

MADAGASCAR

2.940

MALASIA

2.000

MALAWI

2.660

MALÍ

2.080

MAURITANIA

1.320

MARRUECOS

600

MÉXICO

1.820

MOLDAVIA

1.320

MONGOLIA

2.780

NAMIBIA

2.700

NEPAL

2.720

NICARAGUA

2.120

NIGERIA

1.320

NUEVA ZELANDA

3.260

OMÁN

1.960

PAKISTÁN

2.160

PANAMÁ

2.120

PARAGUAY

2.600

PERÚ

2.600

PUERTO RICO

1.640

QATAR

1.780

REP. CENTROAFRICANA

1.900

REP. DEMOCRÁTICA CONGO

2.360

REP. DOMINICANA

1.480

RUSIA

1.660

SENEGAL

1.480

SERBIA-MONTENEGRO

980

SINGAPUR

2.700

SIRIA

1.480

SOMALIA

1.960

SRI LANKA

2.300

SUDÁFRICA

2.020

TAILANDIA

2.360

TAIWÁN

2.500

TÚNEZ

700

TURKMENISTÁN

2.280

TURQUÍA

1.240

UCRANIA

960

URUGUAY

2.760

UZBEKISTÁN

1.920

VENEZUELA

2.120

VIETNAM

3.260

YEMEN

1.800

ZAMBIA

2.760

ZIMBABWE

2.740

PAÍS

IMPORTE BOLSA

NORUEGA

1.100

SUIZA

920

ALEMANIA

740

AUSTRIA

980

BÉLGICA

660

BULGARIA

1.480

CHIPRE

1.140

DINAMARCA

740

ESLOVAQUIA

900

ESLOVENIA

860

ESTONIA

1.000

FINLANDIA

860

FRANCIA

780

GRECIA

900

HUNGRÍA

1.140

IRLANDA

700

ITALIA

740

LETONIA

620

LITUANIA

860

LUXEMBURGO

780

MALTA

1.140

PAÍSES BAJOS

800

POLONIA

1.140

PORTUGAL

540

REINO UNIDO

700

REP. CHECA

1.140

RUMANÍA

600

SUECIA

980

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