BOLETÍN Nº 220 - 28 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 70E/2020, de 1 de septiembre, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas, por la que se aprueba la convocatoria “Ayudas a la enseñanza de euskera 20-21 / Euskara irakasteko laguntzak 20-21”. Identificación BDNS: 522191.

Visto el informe presentado por el Director Gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera que señala la necesidad de aprobar y hacer pública la convocatoria que regula la concesión de ayudas a entidades promotoras de la enseñanza de euskera a personas adultas.

Tomando en consideración que la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera reconoce que el euskera es una de las lenguas propias de Navarra y que, en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocer dicha lengua.

Siguiendo lo dispuesto en la Orden Foral 50/2017, de 7 de abril, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueban los criterios que ha de seguir el Servicio de Presupuestos y Política Financiera en la tramitación de expedientes plurianuales.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas para la enseñanza de euskera a personas adultas 2020-2021.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se reservan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

B30002 B3200 4819 334104: (E) Ayudas a la enseñanza de euskera a personas adultas

2020

360.000,00

B30002 B3200 4819 334104: (E) Ayudas a la enseñanza de euskera a personas adultas

2021

640.000,00

4. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

B30002 B3200 4819 334104: (E) Ayudas a la enseñanza de euskera a personas adultas

2020

360.000,00

B30002 B3200 4819 334104: (E) Ayudas a la enseñanza de euskera a personas adultas

2021

640.000,00

Excepcionalmente, por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, podrá ampliarse el importe del ejercicio de 2020 destinado a la presente convocatoria, hasta un total de 30.000 euros, mediante orden foral, sin que sea preciso realizar una nueva convocatoria, siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 31 de la Ley Foral de Subvenciones.

5. Trasladar la presente Orden Foral y sus anexos a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el de Relaciones Ciudadanas, a la Secretaría General Técnica y a la Sección Económica y Administrativa del citado Departamento, al Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, a la Sección de Promoción del Euskera y al Negociado de Programas de Euskarabidea, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos oportunos.

6. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

7. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 1 de septiembre de 2020.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas, Ana Ollo Hualde.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de la enseñanza de euskera a personas adultas durante el periodo de octubre de 2020 a agosto de 2021

Base primera.–Objeto y periodo subvencionado.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las entidades jurídicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra, promotoras de la enseñanza de euskera a personas adultas, para realizar dicha labor de enseñanza.

Para poder optar a estas ayudas las entidades jurídicas a las que se refiere el párrafo anterior deberán tener entre sus finalidades principales la enseñanza del euskera, al igual que deberán contar con medios propios para esa finalidad, incluida una programación propia. Asimismo, las entidades jurídicas deberán estar inscritas en el fichero de centros de enseñanza de personas adultas denominado “Euskaltegis y Gau-eskolas/Euskaltegiak eta Gau-eskolak”. Dicha inscripción la realizará Euskarabidea previa solicitud de la entidad.

Las subvenciones se concederán para la actividad desempeñada durante el periodo de octubre de 2020 a agosto de 2021.

Base segunda.–Modalidades de enseñanza.

Las modalidades de enseñanza objeto de subvención serán:

a) Enseñanza impartida en grupos ordinarios de carácter presencial, con un mínimo de 4 horas lectivas semanales y una duración mínima de 80 horas por todo el curso lectivo.

b) Internados e intensivos de verano, con un mínimo de 40 horas lectivas por curso.

c) Enseñanza impartida por medios telemáticos que contemplen un mínimo de 100 horas de trabajo por curso académico de las que 15 horas serán de conversación. (7 horas de trabajo telemático y 1 de conversación a la semana).

d) Enseñanza de euskera de carácter específico y de adaptación a la diversidad en la demanda, con un mínimo de 40 horas lectivas por curso.

Los cursos presenciales podrán ser modificados a módulos de autoaprendizaje por motivo de la crisis generada por la pandemia del COVID-19, cuando así lo obliguen o recomienden las autoridades sanitarias.

Base tercera.–Disponibilidad presupuestaria y módulos de subvenciones.

3.1. El importe destinado a la presente convocatoria asciende a un máximo de 1.000.000 euros, de los cuales 360.000 irán a cargo de la partida B30002-B3200-4819-334104, denominada “Ayudas a la enseñanza de euskera a personas adultas”, del Presupuesto de Gastos de 2020, y 640.000 euros con cargo a la partida presupuestaria equivalente que en su caso se habilite en el correspondiente presupuesto de gastos del ejercicio 2021, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.2. El cálculo del valor de la referencia de alumna/alumno-hora para las ayudas del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de agosto del año 2021 será adecuado a la disponibilidad de la partida correspondiente y nunca superior al coste de la actividad.

–En régimen presencial las horas subvencionables serán las propias horas lectivas.

–En régimen de autoaprendizaje tutorizado se computarán como subvencionables las horas documentadas por el centro, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la letra c) de la base segunda, hasta un máximo de 250 horas por persona y curso académico. Si el ratio de alumnos del grupo de autoaprendizaje tutorizado fuese superior a 12 alumnos, el cómputo de horas-alumno del grupo se multiplicará por 0,6.

–En régimen de internado se computarán siete horas subvencionables por cada día de internado.

3.3. Cada entidad hará la solicitud para el periodo de octubre de 2020 a agosto de 2021. En ella se hará una previsión de todos los grupos, actuales o previstos, con las características de cada grupo, el número de alumna/alumno-hora del grupo y el número total de horas de la entidad para el periodo (Anexo III), diferenciando las que son de modalidad de autoaprendizaje tutorizado y las que son del resto de modalidades.

Esa previsión será usada para el cálculo de la subvención correspondiente. El módulo a pagar se calculará distribuyendo el total de la partida entre el total del número de alumnas/alumnos-hora computados. En todo caso el pago de la subvención estará condicionado al cumplimiento de lo expuesto en la base séptima de la presente convocatoria.

Base cuarta.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades reconocidas en la base primera que cumplan los requisitos marcados por el artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones y realicen dentro de la Comunidad Foral las actividades objeto de subvención.

Base quinta.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

5.1. La documentación será presentada preferentemente mediante un formulario web al que se accederá desde el trámite correspondiente del catálogo de trámites del portal la web institucional del Gobierno de Navarra:

https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8771/Ayudas-para-la-ensenanza-de-euskera-a-personas-adultas-para-el-periodo-de-octubre-de-2020-a-agosto-de-2021

La documentación también podrá ser presentada en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra y en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. No se considerará válido el registro de salida de los solicitantes. Se enviará asimismo un correo electrónico a euskarabidea@navarra.es indicando su intención de participar en la convocatoria y adjuntando el resguardo de envío de la documentación. Transcurridos 10 días naturales desde la fecha de finalización del plazo sin haberse recibido la documentación, ésta podrá ser inadmitida.

5.2. El contenido de la documentación a presentar será el siguiente:

a) Datos de la entidad: nombre o denominación, domicilio, localidad y NIF.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar de cuantos organismos resulte necesario, la información requerida en la convocatoria para la tramitación y resolución del expediente. Por tanto, la documentación correspondiente a la tarjeta de identificación fiscal, la certificación acreditativa de hallarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de hallarse al corriente en la Seguridad Social será consultada y comprobada por Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera si no se manifiesta lo contrario.

b) Datos de la persona responsable de la entidad.

c) Solicitud de subvención para el periodo de octubre de 2020 a agosto de 2021, en los términos especificados en la base tercera, punto 3.3, acompañada de las fichas que figuran como Anexos II y III, debidamente cumplimentadas.

f) Presupuesto de ingresos y gastos correspondiente al periodo de octubre de 2020 a agosto de 2021 (Anexo II), especificando las partidas de personal, Seguridad Social y funcionamiento, subdividiéndose estos últimos en servicios externos, gastos didácticos y otros.

En cuanto a los ingresos:

–Ingresos provenientes de otras entidades públicas para la actividad subvencionada.

–Ingresos provenientes de entidades privadas para la actividad subvencionada.

–Las cantidades recibidas en concepto de matrícula. La entidad conservará los recibos de la matrícula pagada por el alumnado o, en su defecto, los extractos bancarios correspondientes a estos pagos.

g) En cuanto al profesorado:

–Situación laboral, titulación académica y de euskera; la titulación de euskera deberá acreditar un nivel de conocimiento equivalente, como mínimo, al nivel C1 de los establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

–Fotocopias de las titulaciones de euskera del profesorado de nueva contratación; dicha titulación deberá acreditar un nivel de conocimiento equivalente, como mínimo, al nivel C1 de los establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

h) Documentación relativa a los grupos (Anexo III) En ella se harán constar los datos académicos requeridos sobre los grupos subvencionables:

Fecha de inicio y final del grupo, características del mismo, número de horas lectivas previstas, número de personas por grupo y alumna/alumno-hora por grupo y total de alumna/alumno-hora del centro. Para los cursos de julio, agosto y septiembre, se realizará una estimación de grupos, horas y alumnado partiendo de los datos que se dispongan de cursos anteriores.

i) Documentación referente al alumnado. Esta información se proporcionará por medio de la aplicación de gestión del fichero Euskaltegis y Gau-eskolas.

Base sexta.–Documentación justificativa.

6.1. En los plazos señalados en la base séptima, punto 7.3, se deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

–Listado del alumnado por cursos. Esta información se proporcionará por medio de la aplicación de gestión del fichero Euskaltegis y Gau-eskolas.

–Una cuenta justificativa de ingresos y gastos ejecutados, firmada por la persona responsable de la entidad o persona con capacidad legal para ello, según el Anexo IV, que tendrá carácter de balance-resumen de los Anexos V (gastos), VI (ingresos) y VII (subvenciones), la cual se rellenará y se entregará en formato digital Excel.

–Excepcionalmente, en esta convocatoria se podrán incluir los siguientes gastos:

  • Los destinados a la compra de material y/o servicios que sean obligatorios o recomendados por las autoridades sanitarias para la preparación o realización de cursos, con motivo de crisis generada por la pandemia del COVID-19.
  • Los gastos generados por aquellas actividades que no hayan podido llevarse a cabo, total o parcialmente, como consecuencia de las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas o de aquellas que se adopten por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19.

6.2. La documentación justificativa correspondiente al capítulo de personal y gastos de funcionamiento, deberá ser la siguiente: nóminas y TCs, y facturas originales o copias simples y justificantes de pago.

6.3. Euskarabidea se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento a las entidades interesadas los originales para cotejarlos y comprobar su veracidad, pudiendo en otro caso realizar las acciones legales oportunas.

6.4. En el caso de que la justificación final del gasto no alcance el importe total del presupuesto aceptado, pero a pesar de ello se acredite por el beneficiario el cumplimiento efectivo del objeto de la subvención y la no existencia de superávit, no se considerará que el beneficiario incumple con la obligación de justificación de la subvención; el órgano concedente valorará, en todo caso, si la justificación de los gastos es compatible con la ejecución efectiva del objeto.

6.5. Se entenderá que el objeto de subvención de la convocatoria está cumplido cuando se haya acreditado, mediante los datos resultantes de la aplicación de gestión a la que se hace referencia en el apartado primero de esta base, la ejecución de la totalidad de la actividad de enseñanza propuesta; en caso contrario, la cantidad a percibir se minorará proporcionalmente a dicha ejecución.

Base séptima.–Plazos de presentación de solicitudes y de documentación justificativa.

7.1. El plazo para la presentación de la solicitud de subvención junto con la documentación exigida en la base cuarta será del 1 al 28 de octubre de 2020.

7.2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en las bases anteriores, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de siete días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución declarando tal circunstancia.

7.3. Los plazos para presentar la documentación justificativa que dará lugar al pago de la subvención serán los siguientes:

–Documentación correspondiente a octubre y noviembre de 2020. El plazo será de siete días naturales desde la notificación de la resolución de concesión.

Los gastos de este periodo que no puedan ser justificados por tener un pago pactado posterior al establecido con fecha final para la presentación de la documentación podrán ser justificados mediante la presentación de una declaración responsable de la persona que ostente la representación de la entidad (Anexo X), debiendo en todo caso ser presentados en el siguiente plazo de presentación de documentación justificativa; en caso contrario, se iniciará un procedimiento de devolución de la cantidad cobrada de más en base al cálculo real de gastos, más los intereses que ello hubiera generado.

–Documentación correspondiente a diciembre de 2020 y enero de 2021. El plazo para presentar dicha documentación finalizará el 17 de febrero de 2021.

–Documentación correspondiente al periodo entre febrero y mayo de 2021. El plazo para presentar dicha documentación finalizará el 8 de junio de 2021.

–Documentación correspondiente al periodo entre mayo y agosto de 2021 El plazo para presentar dicha documentación finalizará el 14 de septiembre de 2021.

Los gastos que no puedan ser justificados durante este último periodo, por tener un pago pactado posterior al 14 de septiembre de 2021, podrán ser justificados mediante la presentación de una declaración responsable de la persona que ostente la representación de la entidad (Anexo X), debiendo en todo caso ser presentados en la forma en que se indica en el punto anterior antes del 14 de diciembre de 2021; en caso contrario, se iniciará un procedimiento de devolución de la cantidad cobrada de más en base al cálculo real de gastos, más los intereses que ello hubiera generado.

7.4. Sin perjuicio de los plazos anteriores, se podrá presentar hasta el 14 de septiembre de 2021 documentación justificativa correspondiente a todo el periodo, si bien la cantidad máxima que podrá ser abonada no será la cantidad total concedida, sino únicamente la establecida en la concesión para el año 2021.

Base octava.–Resolución y pago de las subvenciones.

8.1. El procedimiento será instruido por el Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, quien a la vista de la evaluación realizada por la Comisión Técnica de Valoración formulará propuesta de resolución.

8.2. La Comisión Técnica de Valoración se encargará de la evaluación de las solicitudes y estará integrada por la persona titular del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, que será quien la presida, la Jefa de la Sección de Promoción del Euskera y el técnico responsable de la convocatoria de ayudas, que actuará como Secretario/a de la misma. Su dictamen tendrá carácter vinculante.

8.3. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se resolverán por el Director Gerente del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera y serán notificadas en los siguientes 7 días naturales.

8.4. Mediante resolución del Director Gerente de Euskarabidea, teniendo en cuenta las solicitudes aceptadas para el curso académico completo, se resolverá el número de horas aceptadas para cada centro para todo el curso, se fijará el módulo de subvención por alumna o alumno por hora y la cuantía de la subvención que corresponderá a cada entidad beneficiaria en todo el curso, de acuerdo con la base tercera de la presente convocatoria.

Tal cuantía está condicionada al ajuste final que se efectúe conforme a los datos efectivos y a lo establecido en la base cuarta de la presente resolución.

8.5. Una vez presentada la documentación justificativa correspondiente en los plazos detallados en la base séptima de la presente convocatoria, se abonarán las cantidades correspondientes al gasto justificado. En todo caso, la cantidad abonada no podrá superar la cantidad concedida para el año en que se realiza dicho abono.

8.6. Si tras el periodo de justificación resultase una diferencia entre las horas estimadas para la concesión y las realmente impartidas, y si esta última cifra es menor a la estimada, la cantidad total a recibir se minorará proporcionalmente, teniendo en cuenta si estas son de autoaprendizaje tutorizado sujetas a reducción, por superar la ratio de 12 alumnos establecida en la base 3.2, o del resto de modalidades.

8.7. Si una entidad en la documentación justificativa presenta un déficit inferior a la subvención prevista para el periodo ésta se reducirá hasta coincidir con el déficit justificado.

8.8. El cálculo de la cuantía del déficit, en todo caso, se ajustará en el pago final, sobre los datos acumulados del curso académico.

Base novena.–Obligaciones de las entidades beneficiarias, seguimiento y control de las subvenciones.

9.1. El Centro llevará una ficha registro donde se anotarán los datos de la evaluación continua y asistencia del alumnado.

9.2. La evaluación del alumnado se realizará de modo continuo, con pruebas de diagnóstico al principio y final del curso. Las pruebas utilizadas en los procesos de evaluación se conservarán durante un año, a partir de su realización, y sus resultados quedarán recogidos en el acta de evaluación final.

9.3. La Administración podrá requerir todos aquellos documentos contables, de carácter pedagógico o de otro tipo, en cualquier momento.

9.4. Junto con la justificación las entidades subvencionadas presentarán una memoria correspondiente al periodo de octubre de 2020 a agosto de 2021 (Anexo VIII) donde evaluarán el cumplimiento de la programación general de las actividades subvencionadas.

9.5. Las entidades beneficiarias de la presente convocatoria autorizarán el tratamiento estadístico de los datos relacionados con la enseñanza del euskera a adultos en Navarra.

9.6. Las entidades beneficiarias de la presente convocatoria establecerán horarios y medidas que favorezcan la conciliación personal, familiar y laboral del alumnado y de las personas contratadas para prestar la actividad objeto de la subvención.

Asimismo, todos los materiales, imágenes y documentación fomentarán valores de convivencia, igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

De igual modo, se fomentará la participación equilibrada, tanto entre el profesorado como el alumnado, de personas de ambos sexos.

9.7. Las entidades beneficiarias estarán sujetas con carácter general a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones.

9.8. Las entidades beneficiarias presentarán, como mínimo, dos copias de los ejemplares gráficos de la propaganda utilizada donde aparecerá el logo del Gobierno de Navarra como entidad subvencionadora de la actividad.

Base décima.–Tratamiento de los datos.

El tratamiento de los datos del alumnado y del profesorado será acorde con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Mediante Orden Foral 213/2011, de 16 de noviembre, del Consejero de Educación, se creó el fichero informatizado con datos de carácter personal denominado “Euskaltegis y Gau-eskolas/Euskaltegiak eta Gau-eskolak” cuya inscripción se realizó en el Registro General de

Base undécima.–Incumplimientos, reintegros e infracciones.

11.1. La no ejecución o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los supuestos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

11.2. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2005, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base duodécima.–Compatibilidad de las subvenciones.

12.1. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a subvencionada.

12.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades la ayuda a abonar se adecuará para que la suma de las subvenciones, ayudas y los ingresos propios no supere los gastos realizados.

Base decimotercera.–Publicidad de las subvenciones.

13.1. Las subvenciones concedidas y la relación de entidades beneficiarias y excluidas se publicarán en la ficha correspondiente del catálogo de trámites del portal la web institucional del Gobierno de Navarra.

13.2. Todas las entidades deberán hacer constar en la propaganda de los cursos subvencionados esta financiación concedida por el Gobierno de Navarra. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, que regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra.

https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial/

Base decimocuarta.–Transparencia.

14.1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia, regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias, deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y dirigida a Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, en el plazo de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

14.2. En el caso de que la entidad no esté sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentarse una declaración en tal sentido.

14.3. La información facilitada por las entidades beneficiarias será publicada en el Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

14.4. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de distintas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

14.5. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base decimoquinta.–Legislación aplicable.

La presente modalidad se regirá por lo dispuesto en las presentes bases, así como por lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Será de aplicación, igualmente, lo dispuesto en el Reglamento que regula la concesión de ayudas a entidades privadas de enseñanza de vascuence a personas adultas aprobado en el Decreto Foral 161/1988.

Base decimosexta.–Recursos administrativos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos dictados en aplicación de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra o al de la notificación del acto recurrido.

ANEXO II

Ficha a rellenar por las entidades solicitantes (PDF).

ANEXO III

Características académicas de los grupos del centro (Excel).

ANEXO IV, V, VI Y VII

Anexo IV: Balance de justificación; Anexo V: Justificantes de gastos; Anexo VI: Justificantes de ingresos; Anexo VII: Justificantes de Subvenciones (Excel).

ANEXO VIII

Memoria del periodo de octubre de 2020 a agosto de 2021

1.–Información general del centro.

1.1. Estructura orgánica.

1.2. Estructura didáctica.

1.3. Datos referentes al curso escolar.

2.–Módulos, periodos y resultados.

3.–Recursos humanos.

3.1. Horas de formación directa impartida por los profesores.

3.2. Formación del profesorado.

4.–Propuestas de mejora.

4.1. Ámbito didáctico.

4.2. Gestión.

ANEXO IX

Declaración sobre la obligación de transparencia (PDF).

ANEXO X

Gastos del periodo pendientes de pago (Excel).

Código del anuncio: F2010271