BOLETÍN Nº 215 - 23 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 264/2020, de 17 de agosto, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas para el acceso de personas mayores a comedores entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021, así como el procedimiento para la selección de entidades colaboradoras en la gestión de las mismas. Identificación BDNS: 520506.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.

El Decreto Foral 30/2019 de 20 de marzo por el que se modifica el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. El Anexo II de dicho Decreto Foral, referido a las “Prestaciones no garantizadas”, incluye entre las prestaciones destinadas a la atención de personas mayores, la prestación económica para comedores. Constituye el objeto de dicha prestación ayudar económicamente a las personas mayores con el fin de ofrecerles un menú equilibrado, a precios asequibles, en comedores.

Por lo tanto, es objeto de la presente convocatoria facilitar a las personas mayores con escasos recursos económicos el acceso a comedores, con la finalidad de asegurar la ingesta diaria de una dieta equilibrada, fomentando de esta manera la permanencia en su propio entorno con una adecuada calidad de vida, potenciando la promoción de la autonomía y previniendo las situaciones de dependencia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

El artículo 17.1 in fine de esta Ley Foral regula el régimen de concesión de evaluación individualizada, definiendo como tal, aquel en el que la normativa o las bases reguladoras establecen los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

La citada Ley Foral también prevé la posibilidad de adelantar las convocatorias al ejercicio presupuestario, siempre que se condicione la concesión a la existencia de créditos en el ejercicio correspondiente.

Así mismo, la citada ley contempla la figura de la Entidad Colaboradora para la gestión de las subvenciones obligando, cuando se trate de personas sujetas a derecho privado, a que la selección de las mismas, se realice mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

Por Decreto Foral 301/2020, de 6 de noviembre, se ha aprobado los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, otorgándosele a este organismo competencias sobre la materia que afecta a la presente convocatoria.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 1 de agosto de 2020, se ha autorizado la aprobación de la convocatoria de ayudas económicas para el acceso de personas mayores a comedores entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021, mediante régimen de evaluación individualizada.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por el Decreto Foral 92/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas económicas para el acceso de personas mayores a comedores entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021, y las bases por las que se regirá la misma, que se adjuntan como anexo I a la presente Orden Foral.

2.º Aprobar las bases del procedimiento para la selección de entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas económicas para el acceso de personas mayores a comedores, que se adjuntan como anexo II a la presente Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 50.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 920005 93100 4809 231B02 denominada “Subvención a comedores”, o partida análoga que se habilite al efecto, correspondiente al presupuesto de gastos del año 2021, condicionada a la existencia de crédito.

4.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

5.º Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de agosto de 2020.–La Consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas para el acceso de personas mayores a comedores

1. Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas a personas mayores con escasos recursos económicos, para facilitar su acceso a comedores durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021.

2. Convenios de colaboración con Entidades Colaboradoras.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas formalizará acuerdos de colaboración con entidades colaboradoras, seleccionadas según el procedimiento establecido en el Anexo II, en el que se concretan los términos y condiciones de dicha colaboración, según lo estipulado en el artículo 11 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

3. Personas beneficiarias y requisitos.

3.1. Serán personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado B-11(“Prestación económica para comedores”) del Anexo II del Decreto Foral 30/2019 de 20 marzo por el que se modifica el Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General:

Las personas mayores y sus cónyuges, parejas estables o personas con relación análoga de afectividad.

3.2. Los requisitos para acceder a estas ayudas son los siguientes:

a) Ser pensionista de jubilación o invalidez y tener 60 años cumplidos.

b) Ser pensionista de viudedad y tener 55 años cumplidos.

c) Tener autonomía funcional para desenvolverse en el comedor.

d) No presentar problemas graves de comportamiento que alteren la normal convivencia en los establecimientos.

Excepcionalmente, podrán concederse estas ayudas a aquellos solicitantes que, a pesar de no reunir los requisitos señalados, se acredite mediante informe social la necesidad de percepción de la misma.

4. Presentación de solicitudes y documentación a aportar.

4.1. Presentación de las solicitudes.

4.1.1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (calle González Tablas, 7, C.P. 31005 Pamplona), telemáticamente a través del Registro General Electrónico creado y regulado mediante el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, en el Registro General del Gobierno de Navarra, a través de las oficinas de Correos o en cualquiera de los lugares previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4.1.2. Las solicitudes se formularán en los impresos facilitados en los Servicios Sociales de Base o en las oficinas de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas. También podrán obtenerse en la página web de este organismo.

4.2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será el siguiente:

–Para las personas que en el año 2020 sean usuarias del comedor con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a su publicación. En caso de concesión de la ayuda, ésta se devengará desde la fecha de inicio de la prestación del servicio, certificada por la entidad colaboradora titular o gestora del comedor.

–Para las personas que comiencen a acudir al servicio con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes desde el inicio de la asistencia al comedor. En caso de concesión de la ayuda, ésta se devengará desde la fecha de inicio de la prestación del servicio, certificada por la entidad colaboradora titular o gestora del comedor.

El plazo máximo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de octubre de 2021.

4.3. Documentación a adjuntar a la solicitud.

a) Declaración responsable de la Entidad colaboradora, en la que se indiquen:

–Los días de la semana que el comedor le va a prestar el servicio.

–La fecha de inicio de asistencia al comedor.

b) Para solicitudes de carácter excepcional, que no reúnan los requisitos referidos en la base 3.ª de la presente convocatoria deberán adjuntar además informe social que justifique dicha excepcionalidad.

4.4. Si las solicitudes presentadas resultaran incompletas se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso de que no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto por la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas podrá realizar de oficio las actuaciones de comprobación que resulten legalmente procedentes, a los efectos de verificar la información facilitada por los interesados en la correspondiente solicitud.

5. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

5.1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

5.2. La resolución de concesión de las ayudas económicas compete a la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, a propuesta del órgano instructor.

El plazo máximo para su resolución será el previsto en el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes. Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.3. Las resoluciones se notificarán a los solicitantes de la ayuda económica y a las entidades colaboradoras. En la misma, figurará la cuantía de la subvención concedida.

5.4. El abono de la misma se realizará como se determina en el punto 8.2 de este anexo.

6. Ayudas.

6.1. Se considera objeto de estas ayudas la comida principal de los días laborables, disfrutada en los locales de la entidad colaboradora, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021. Podrá ser objeto de ayuda el servicio prestado en fines de semana y festivos si la entidad colaboradora dispone de este servicio y las condiciones económicas de las personas beneficiarias son escasas.

6.2. Concesión de la ayuda.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de evaluación individualizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Una vez comprobado que la persona solicitante y la Entidad colaboradora que presta el servicio, cumplen los requisitos establecidos en la base 3 del Anexo I y la base 2 del Anexo II, se efectuará la valoración económica.

La cuantía de la ayuda estará en relación con la capacidad económica del solicitante y el número de miembros de la unidad familiar, según el baremo que figura a continuación:

TRAMO DE RENTA PER CAPITA ANUAL

(1 miembro en la unidad familiar)

CUANTÍA AYUDA

Hasta el SMI anual

3,00 euros/día

> al SMI y ≤ al 125 % del SMI anual

1,00 euros/día

> al 125 % del SMI anual

0,00 euros/día

TRAMO DE RENTA FAMILIAR ANUAL

(2 miembros en la unidad familiar)

CUANTÍA AYUDA

Hasta el 125 % del SMI anual

3,00 euros/día

> al 125 % del SMI y ≤ al160 % del SMI anual

1,00 euros/día

> al 160 % del SMI anual

0,00 euros/día

Para el cálculo de la capacidad económica del solicitante, se tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar, computándose:

a) Rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen.

b) Capital mobiliario y sus rendimientos.

c) Capital inmobiliario y sus rendimientos.

Se entenderá por unidad familiar los solicitantes y sus cónyuges, parejas estables o personas con relación análoga de afectividad, así como sus hijos menores de edad y/o hijos mayores de edad con discapacidad.

En cualquier caso, serán motivo de denegación de la ayuda la disposición de un capital mobiliario superior a 18.000 euros o rendimientos de capital mobiliario superiores a 300 euros.

El periodo a computar, será el correspondiente al último ejercicio fiscal cuyo periodo de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

6.3. Periodo de efecto de la ayuda.

Una vez valorada la solicitud y determinada la cuantía de ayuda que corresponda al solicitante, se establecerá el periodo de efecto, entendiendo con carácter general, que la ayuda se concede desde la fecha de inicio en el servicio, certificada por la entidad colaboradora titular del comedor, hasta el 31 de octubre de 2021.

Tanto la entidad colaboradora como la persona beneficiaria o sus familiares, están obligados a comunicar a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas cualquier incidencia que suponga la baja temporal o definitiva del servicio de comedor.

7. Compatibilidad de la ayuda con otras prestaciones.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse con el mismo objeto, de otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados.

No obstante lo anterior, la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

8. Justificación y abono de la ayuda.

8.1. Justificación.

La entidad colaboradora presentará, en los plazos establecidos por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, certificación del número de comidas disfrutadas por las personas beneficiarias de las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria.

No serán objeto de justificación las comidas que las personas beneficiarias disfruten en lugares distintos a los locales habilitados por la entidad colaboradora para ofrecer el servicio de comedor.

8.2. Abono de la ayuda.

La cuantía de la ayuda económica que corresponda a cada persona beneficiaria se calculará teniendo en cuenta la cuantía concedida y el número de comidas realizadas.

El abono de la cuantía de la ayuda correspondiente a cada una de las personas beneficiarias se hará directamente a la entidad colaboradora, previa presentación de los certificados mencionados.

Será la entidad colaboradora la responsable de regularizar la situación de cada persona beneficiaria y efectuar el abono de la ayuda económica que corresponda en cada caso.

Los abonos se realizarán conforme a los siguientes periodos:

–Un primer abono, correspondiente a la cantidad justificada del periodo del 1 de noviembre de 2020 al 28 de febrero de 2021.

–Un segundo abono, correspondiente a la cantidad justificada del periodo del 1 de marzo al 30 de junio de 2021.

–Un tercer abono, correspondiente a la cantidad justificada del periodo del 1 de julio al 31 de octubre de 2021.

9. Obligaciones de las entidades colaboradoras e incumplimiento.

Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, incluidos los comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Reintegro.

1. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

2. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en el plazo de doce meses desde su inicio.

3. Así mismo, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

11. Consignación presupuestaria.

La concesión de las ayudas estará supeditada a la consignación presupuestaria disponible al efecto.

Teniendo en cuenta la naturaleza del programa, en caso de tenerse que superar dicha cuantía máxima será posible una ampliación del crédito de la convocatoria, debiendo ser aprobada por la Consejera de Derechos Sociales.

12. Recursos contra la convocatoria.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13. Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras, son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Bases reguladoras del procedimiento para la selección de entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas económicas para el acceso de personas mayores a comedores

1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de las entidades colaboradoras a que se refiere el punto 2 de la presente Orden Foral, que colaborará con el órgano instructor en la gestión de las prestaciones económicas para comedores a personas mayores. Dicha selección se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Requisitos de la entidad colaboradora.

Podrán participar en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares o gestores de locales habilitados como comedores para personas mayores.

b) Acreditar su solvencia técnico-profesional.

c) No estar inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas ni para contratar con la Administración.

3. Presentación de las solicitudes, lugar y plazo.

3.1. Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme a los modelos elaborados a tal fin que estarán a disposición de las mismas en las oficinas centrales de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (calle González Tablas 7, Pamplona), así como en la página Web del mismo organismo.

A la solicitud se adjuntará la documentación para acreditar los requisitos establecidos en la Base 2 de este Anexo, mediante:

a) Acreditación de la titularidad o gestión del comedor.

b) Memoria de los medios técnicos y humanos disponibles y breve descripción de los trabajos realizados en los últimos tres años, que sirva para acreditar la experiencia en la gestión de comedores.

c) Declaración responsable de no estar inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas, ni encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

d) Certificación actualizada de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

3.2. La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (calle González Tablas, 7, C.P. 31005 Pamplona), telemáticamente a través del Registro General Electrónico creado y regulado mediante el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, en el Registro General del Gobierno de Navarra, a través de las oficinas de Correos o en cualquiera de los lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común vigente.

3.3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.4. Si las solicitudes presentadas resultaran incompletas se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso de que no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto por la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

4. Criterios de selección de las entidades.

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Medios técnicos y humanos: hasta un máximo de 10 puntos.

b) Experiencia en gestión de comedores: hasta un máximo de 10 puntos.

c) Implantación en la zona: hasta un máximo de 10 puntos.

La selección como entidad colaboradora exigirá alcanzar un mínimo de 15 puntos en su valoración.

La consideración de entidad colaboradora tendrá efectos mientras subsistan las condiciones y se mantenga el cumplimento de los requisitos que dieron lugar a la misma.

5. Resolución y notificación.

Finalizado el proceso de valoración, según los criterios anteriormente expuestos, la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas dictará Resolución resolviendo la convocatoria.

6. Retribución a la entidad colaboradora.

La colaboración en la gestión de las ayudas económicas para el acceso de personas mayores a comedores por parte de la entidad colaboradora no supondrá compensación económica alguna a cargo de la Administración.

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