BOLETÍN Nº 21 - 31 de enero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 3/2020, de 16 de enero, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de directoras y directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en los artículos 133 a 139, regula el proceso de selección y nombramiento de directores o directoras en los centros docentes públicos. Posteriormente, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica los artículos 133, 134, 135 y 136, referidos a dicho proceso de selección y nombramiento de directores. En la Orden Foral 7/2017, de 2 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se regula la selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de las directoras y directores de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, se recogen dichas modificaciones y se adapta la norma al contexto educativo de la Comunidad Foral de Navarra.

Corresponde ahora al Departamento de Educación regular mediante esta Resolución la convocatoria del concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores o directoras de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, según lo dispuesto en la Orden Foral 7/2017, de 2 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se regula la selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

La selección del cargo de director o directora se realizará mediante un proceso en el que participará la Comunidad Educativa y el Departamento de Educación, a través de un concurso de méritos entre los funcionarios de carrera que presenten su candidatura y que impartan alguna de las enseñanzas que ofrece el centro, y se valorará tanto los méritos presentados como el Proyecto de Dirección.

Al producirse vacantes a 30 de junio de 2020 en la dirección de algunos centros, se hace necesario establecer el adecuado procedimiento de selección para cubrir dichas vacantes, incluidas las que se han producido en los dos cursos anteriores en los que no ha habido convocatoria, y que han sido cubiertas mediante nombramiento extraordinario.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones delegadas por la Resolución 208/2019, de 28 de noviembre, de la Directora General de Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, a la Sección de Ordenación Académica, a la Sección de Formación y Calidad, a la Sección de Provisión de Puestos de Trabajo y a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa, a los efectos oportunos.

BASES

Convocatoria de concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras de los centros públicos dependientes
del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra

Primera.–Requisitos de participación.

1.1. Serán requisitos para poder participar en concurso de méritos los siguientes:

a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente.

b) Ser personal funcionario de carrera dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y estar prestando servicios para el Departamento de Educación.

c) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de cinco años en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que se opta. Para el profesorado de la especialidad de Orientación Educativa se considerará a estos efectos el haber ejercido las funciones propias de su especialidad como funcionario de carrera durante un período de igual duración.

d) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, directamente o a través de entidades colaboradoras previamente autorizadas, expedida de conformidad con lo establecido reglamentariamente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

e) Presentar un Proyecto de Dirección que incluya, al menos, un análisis de la situación del centro, los objetivos que se pretenden lograr, las líneas de actuación previstas para conseguirlos, las medidas para desarrollar el liderazgo pedagógico, las acciones de participación y colaboración con otros agentes, las propuestas de evaluación y mejora, y los mecanismos de desarrollo y seguimiento del proyecto, de acuerdo a los indicadores establecidos en el Anexo IV de la presente convocatoria.

f) Presentar propuesta del resto del equipo directivo, aceptada por las personas interesadas.

g) En el caso de presentar candidatura a la dirección de un centro que imparta únicamente enseñanzas del Modelo D, estar en posesión del título EGA o equivalente.

h) Poseer la especialidad necesaria, contemplada en la plantilla del centro por el que opta, que posibilite tener la carga lectiva en ese centro.

1.2. En los centros específicos de Educación infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan Enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho docentes, el Departamento de Educación eximirá a la persona candidata de cumplir los requisitos a) y c) del apartado 1.1 de la presente base.

1.3. Dichos requisitos, al igual que los méritos, deberán reunirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.–Presentación de solicitudes.

1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán solicitarlo vía telemática a través de la ficha web que se habilitará en el portal de Gobierno de Navarra www.navarra.es.

En dicha ficha, se facilitará la instancia concreta de participación a los aspirantes, además de una ficha para la propuesta del resto del equipo directivo aceptada por las personas interesadas, según modelos establecidos en los Anexos V y VI.

Excepcionalmente, y previa comunicación y aceptación por el Departamento de Educación, podrá presentarse presencialmente la instancia de participación, dentro del plazo establecido, cuando concurran circunstancias que dificulten o impidan la presentación telemática, siempre dentro del plazo establecido.

2. El aspirante deberá especificar el centro por el que opta a la dirección.

3. Deberá especificarse el nombre y apellidos de los demás componentes que van a constituir el equipo directivo propuesto.

Para favorecer la configuración de los equipos directivos, se establece la posibilidad de conceder una Comisión de Servicios en el centro a aquellos miembros de las candidaturas que no tuvieran destino definitivo en el mismo, estando en todo caso condicionado dicho nombramiento a la existencia de vacante que pueda desempeñar durante el mandato, de acuerdo con la planificación educativa de cada curso escolar. La existencia de dicha vacante deberá ser ratificada por el Servicio de Inspección Educativa.

El nombramiento de los demás cargos directivos no podrá recaer sobre funcionarios que tengan su destino definitivo en otro centro educativo, en un puesto de trabajo considerado de dificil provisión, según la normativa vigente en el momento de hacer la propuesta.

4. Los aspirantes deberán presentar, junto con la instancia de participación, el Proyecto de Dirección. Dicho proyecto tendrá un máximo de 20 páginas en formato DIN A4, tipo de letra Arial, tamaño de letra 12 puntos e interlineado de 1,5 en el párrafo. En las tablas, gráficas, pies de página y encabezado el tamaño de letra podrá ser Arial 10 e interlineado sencillo.

5. Los puestos desempeñados en la Administración Educativa, los servicios prestados en centros públicos, así como el desempeño de cargos directivos, se acreditarán mediante la Hoja de Servicios correspondiente, que será aportada de oficio por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

6. Solamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados y que respondan a lo especificado en el Anexo II de la presente convocatoria.

7. La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito de los señalados en la base primera no será baremable como mérito por la comisión seleccionadora.

8. Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en lengua oficial propia de otra comunidad autónoma, a excepción del euskera. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.

De acuerdo con el apartado 5.2 del baremo recogido en el Anexo II, no será precisa la traducción al castellano de los certificados que acrediten el conocimiento de idiomas.

9. El plazo de presentación de solicitudes, junto con los méritos y el Proyecto de Dirección, será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercera.–Admisión de candidaturas.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, se aprobará la lista provisional de candidaturas admitidas y excluidas, indicando en su caso el motivo de la exclusión. Dicha Resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa y en la ficha web que se habilitará en el portal de Navarra www.navarra.es.

Con la publicación de la Resolución que aprueba la lista provisional, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra dicha lista los interesados podrán formular reclamaciones en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación y subsanar, en su caso, los defectos que hayan motivado su exclusión, dirigidas al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente. Las reclamaciones se presentarán vía telemática a través de la ficha web que se habilitará en el portal de Navarra www.navarra.es.

3. Finalizado el plazo para formular las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, mediante Resolución del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, se aprobará la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios de la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa y en la ficha web que se habilitará en el portal de Navarra www.navarra.es. Asimismo, esta información se comunicará a los centros objeto de la presente convocatoria.

Con la publicación de la citada Resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no implica que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la misma.

Cuarta.–Comisiones de Selección.

1.–Constitución de las Comisiones de Selección.

Las comisiones de selección estarán constituidas por:

a) Representantes del Departamento de Educación.

Un Inspector o Inspectora del Departamento de Educación que ejercerá la presidencia.

–Dos funcionarios o funcionarias docentes dependientes del Departamento de Educación.

b) Representantes de la comunidad educativa del centro.

–Una persona representante del Claustro.

–Una persona representante del Consejo Escolar.

2.–Designación de las personas integrantes de la Comisión de Selección.

2.1. La persona representante de Servicio de Inspección Educativa será designada por el director o directora de dicho servicio. Asimismo, se designará también la persona que actuará como suplente.

2.2. Los funcionarios y funcionarias docentes del Departamento de Educación, así como sus suplentes, serán designados por la Dirección General correspondiente a propuesta del inspector o inspectora del centro. La designación de uno de ellos recaerá preferentemente, y siempre que el número de componentes del Claustro lo permita, en un docente perteneciente al Claustro distinto del indicado en la letra b) del apartado 1 de esta base.

Para la selección del representante de la Administración entre los funcionarios o funcionarias pertenecientes al Claustro, se realizará un sorteo público en el Departamento de Educación. El sorteo de letras se desarrollará conforme a lo establecido en la normativa por la que se determine el procedimiento del sorteo de letras para las convocatorias que tramite el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

2.3. La persona representante del Claustro, así como su suplente, será elegida por y entre sus componentes. Para ello, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la comunicación a los centros de la existencia de personas candidatas, el director o directora del centro convocará un Claustro de carácter extraordinario en el que se darán a conocer las candidaturas admitidas y se elegirá el representante del Claustro en la Comisión de Selección. Si el director o directora concurriera a la selección por su propio centro, la sesión será presidida por el docente de más antigüedad en el centro que no forme parte de ninguna de las candidaturas.

Serán electores todos los componentes del Claustro, y elegibles todos los integrantes del Claustro, exceptuando las personas candidatas y las que formen parte de las propuestas de nombramiento de equipo directivo de las candidaturas presentadas.

La persona que presida la sesión extraordinaria del Claustro consultará sobre la existencia de personas voluntarias para actuar como representantes del Claustro que no formen parte de ninguna de las candidaturas presentadas.

En el caso de que existan dos o más personas voluntarias para actuar como representantes, los componentes del Claustro serán llamados a votar, pudiendo votar cada elector a un máximo de dos candidatos. La persona con mayor número de votos constituirá la representación del Claustro en la Comisión de selección y las dos siguientes, si las hubiere, serán suplentes, actuando estas, en su caso, en función del mayor número de votos obtenidos. Si se producen empates, se resolverán mediante sorteo celebrado en el acto.

En ausencia de personas voluntarias para representar al Claustro en la Comisión de Selección, la vacante se cubrirá mediante sorteo entre sus componentes, excluyendo los miembros de las candidaturas presentadas.

2.4. El representante del Consejo Escolar en la Comisión de Selección, así como su suplente, se elegirá por y entre quienes componen el mismo, que no formen parte del Claustro ni sean alumnos o alumnas de cursos inferiores a tercer curso de la enseñanza secundaria obligatoria.

En el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la comunicación a los centros de la existencia de personas candidatas, el director o directora del centro convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en la que se darán a conocer las candidaturas admitidas y se elegirá a la persona representante del Consejo Escolar en la Comisión de Selección. Si el director o directora concurriera a la selección por su propio centro, la sesión será presidida por el docente de más antigüedad en el centro que no forme parte de ninguna de las candidaturas.

La persona que presida la sesión extraordinaria del Consejo Escolar consultará sobre la existencia de personas elegibles voluntarias para actuar como representantes del Consejo Escolar. En el caso de que existan dos o más personas voluntarias, los componentes del Consejo Escolar serán llamados a votar, pudiendo votar cada elector a un máximo de dos candidatos. La persona que obtenga mayor número de votos será la representante del Consejo Escolar en la Comisión de selección y la siguiente, será la suplente. Si se producen empates, se resolverán mediante sorteo celebrado en el acto.

En ausencia de candidatos o candidatas para representar al Consejo Escolar en la Comisión de Selección, la vacante se cubrirá mediante sorteo entre sus componentes que reúnan la condición de electores y elegibles.

2.5. En las sesiones extraordinarias tanto del Claustro como del Consejo Escolar, las personas candidatas expondrán los aspectos esenciales de su Proyecto de Dirección. La exposición será meramente informativa, descartándose el debate entre las personas candidatas y el Claustro o el Consejo Escolar. En el caso de que concurran dos o más candidaturas, se realizará un sorteo para determinar el orden de actuación de las personas candidatas.

2.6. En el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la celebración de las sesiones extraordinarias del Claustro y del Consejo Escolar, el director o directora comunicará a la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente los nombres de las personas representantes, titulares y miembros suplentes, del Consejo Escolar y del Claustro en la Comisión de Selección.

3.–Nombramiento y constitución de las Comisiones de selección.

3.1. El nombramiento de las personas que componen las Comisiones de Selección será realizado mediante Resolución del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, con indicación de titulares y suplentes por orden de actuación. El nombramiento se hará público en la ficha web que se habilitará en el portal de Navarra www.navarra.es y se comunicará a los centros convocados.

3.2. Las Comisiones de Selección se constituirán en cada uno de los centros para los que se presenten candidaturas en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente a la comunicación a los centros de las personas que componen las Comisiones de Selección. Dichos centros serán la sede de cada una de las Comisiones de Selección y en ellos se harán públicos los componentes de las comisiones y el listado de los candidatos a la dirección.

Para la constitución de la Comisión será necesaria la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria además de uno de sus componentes, y para su funcionamiento se necesitará la presencia de tres miembros de la comisión, de los cuales dos de ellos deberán ser el presidente y el secretario, o en su defecto, aquellos miembros de la comisión que actúen en sustitución de éstos.

3.3. El funcionamiento de las Comisiones de selección, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirá por lo establecido en los artículos 15 a 18, 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Quinta.–Funciones de la Comisión de Selección.

Serán funciones de la Comisión de Selección:

a) Baremar los méritos de las personas candidatas con arreglo a lo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria cuando haya más de una candidatura a la dirección del centro.

b) Convocar a las personas candidatas para la defensa de los Proyectos de dirección.

c) Valorar los Proyectos de dirección de las candidaturas presentadas.

d) Aprobar y publicar la puntuación provisional alcanzada por las personas candidatas en el baremo de méritos, así como la calificación otorgada al Proyecto de dirección.

e) Resolver las reclamaciones presentadas contra la puntuación provisional del baremo de méritos y de los Proyectos de dirección.

f) Aprobar y publicar la lista definitiva de las personas candidatas presentadas, especificando la puntuación alcanzada en cada uno de los apartados.

g) Seleccionar al candidato o candidata de cada centro que obtenga la mayor puntuación total final.

h) Elevar al Departamento de Educación la puntuación definitiva de cada aspirante y la propuesta del candidato o candidata seleccionada.

i) Entregar en el Departamento de Educación la documentación presentada y la que se derive del proceso de selección, una vez seleccionada la persona candidata.

j) Cuantas otras sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la Comisión.

Sexta.–Proceso de selección.

El proceso de selección se desarrollará en dos fases. La primera de ellas consistirá en la valoración de los méritos, y la segunda consistirá en la valoración del Proyecto de dirección.

1.–Fase primera: Valoración de méritos.

1.1. Cuando se presente más de una candidatura a la dirección del centro, en esta primera fase serán valorados los méritos alegados por los candidatos y/o candidatas de acuerdo con lo especificado en el baremo que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

La puntuación final de los méritos se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en los apartados 1 al 5 del Anexo II de la presente convocatoria.

La valoración positiva de la labor docente por parte del Servicio de Inspección requerirá la solicitud expresa del candidato o candidata, para lo cual se presentará cumplimentado el Anexo III en el plazo de presentación de solicitudes. Dicha valoración solamente se efectuará a quienes en el momento de la publicación de la presente convocatoria estén impartiendo docencia en un centro educativo.

La Comisión de Selección hará pública en la sede y en la ficha web que se habilitará en el portal de Navarra www.navarra.es, antes del quinto día hábil contado desde el día siguiente al día de su constitución, la puntuación provisional de las personas candidatas. Cuando se presente más de una candidatura a la dirección del centro se especificará, junto al nombre de cada aspirante, la puntuación obtenida en el baremo de méritos según el Anexo II.

1.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la puntuación provisional, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Las reclamaciones, dirigidas al Presidente o Presidenta de la correspondiente Comisión de Selección, se presentarán por vía telemática a través de la ficha web que se habilitará en el portal de Navarra www.navarra.es.

1.3. En el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de reclamaciones, la Comisión de Selección habrá resuelto las presentadas y publicará en su sede y en la ficha web la puntuación definitiva de la baremación, así como las fechas y orden de actuación para la defensa de los proyectos de dirección.

2.–Segunda fase: Valoración del proyecto de dirección.

2.1. La defensa de los proyectos de dirección por parte de los aspirantes se realizará en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en la ficha web de las fechas y orden de actuación de dichos aspirantes. Dicha defensa se llevará a cabo en el centro a cuya dirección se opte.

2.2. En esta fase, el Proyecto de Dirección, incluida la defensa, en su caso, será valorado hasta un máximo de 20 puntos.

Para la valoración del Proyecto, cada miembro de la Comisión de Selección lo calificará de 1 a 20 puntos. La nota final del Proyecto resultará del cálculo de la media aritmética entre las calificaciones individuales de cada componente de la Comisión.

Cuando entre las calificaciones individuales otorgadas existiera una diferencia de 6 o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la nota final entre las restantes. En caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima con dicha diferencia, se hará una única exclusión. Para la obtención de las notas medias se aplicará la regla del redondeo con aproximación a la milésima.

2.3. La persona candidata dispondrá de un máximo de 45 minutos para la defensa del Proyecto de Dirección. Los miembros de la Comisión de Selección contarán con un máximo de 30 minutos para formular al candidato las preguntas necesarias conducentes a aclarar, concretar o puntualizar determinados aspectos del Proyecto de Dirección presentado y defendido por el candidato.

3.–La Comisión seleccionadora hará pública en la sede de la Comisión, el mismo día que finaliza el plazo de defensa de los Proyectos, la relación de personas candidatas presentadas con la puntuación alcanzada, en orden de mayor a menor.

En esta relación nominal se especificará, junto al nombre de cada candidato o candidata, la puntuación obtenida tanto en el Anexo II, baremo de méritos, cuando se presente más de una candidatura a la dirección del centro, como en la calificación obtenida en la valoración y defensa del Proyecto de Dirección.

Los candidatos o candidatas cuya calificación sea menor de 10 en la valoración y defensa del Proyecto de Dirección, serán considerados No Aptos.

La calificación final del candidato, en aquellos casos en los que se proceda a la baremación de méritos, se calculará sumando la calificación obtenida en la valoración y defensa del Proyecto de Dirección y la obtenida en la valoración de méritos.

Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

–Mayor puntuación obtenida en el Proyecto de Dirección.

–Mayor puntuación obtenida los distintos subapartados por el orden en el que aparecen en el Anexo II de la presente Resolución.

4. El Presidente o Presidenta de cada Comisión de Selección elevará al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente la propuesta del candidato o candidata seleccionado o seleccionada, así como del resto de candidatos o candidatas que hubieran superado la segunda fase. Esta comunicación deberá realizarse el mismo día de la publicación de la lista a la que se refiere el apartado 3 de esta base.

5. El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente hará pública en el tablón de anuncios de la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa y en la ficha web que se habilitará en el portal de Navarra www.navarra.es la relación nominal de todas las personas candidatas seleccionadas y el centro por el que optan.

Séptima.–Nombramiento del director o directora y del equipo directivo.

1.–Nombramiento del director o directora.

1.1. El procedimiento de selección de los directores o directoras de los centros docentes públicos no universitarios finalizará con el nombramiento de directores o directoras.

1.2. Los candidatos seleccionados serán nombrados directores o directoras, con carácter general, por un periodo de cuatro años, mediante Resolución del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

1.3. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos del 1 de julio de 2020. La persona que ejerza la dirección con anterioridad cesará en su cargo, a todos los efectos, el día anterior.

2.–Nombramiento del equipo directivo.

Mediante Resolución del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente se nombrará a los equipos directivos por el mismo periodo para el que sea designado el director o directora del centro. Dicho nombramiento se efectuará siguiendo las directrices indicadas en el artículo 10 de la Orden Foral 7/2017, de 2 de febrero, del Consejero de Educación.

3.–Nombramiento de carácter extraordinario.

3.1. Cuando la Comisión de Selección no hubiera proclamado a ningún aspirante, en ausencia de candidaturas a la dirección de un centro y para los centros de nueva creación, el Departamento de Educación, previo informe— propuesta del Servicio de Inspección Educativa, nombrará director o directora por un periodo máximo de cuatro años.

3.2. La persona nombrada con carácter extraordinario director o directora de un centro que imparta únicamente enseñanzas del Modelo D deberá estar en posesión del título EGA o equivalente.

3.3. Las personas así nombradas deberán tener la habilitación o la especialidad necesaria contempladas en la plantilla orgánica del centro para el que van a ser nombradas que les posibilite tener carga lectiva en el mismo.

3.4. El nombramiento extraordinario de los componentes de los equipos directivos se efectuará por el mismo periodo para el que sea designado el director o directora del centro siguiendo las directrices indicadas en los puntos cuatro y cinco del artículo 10 de la Orden Foral 7/2017, de 2 de febrero, del Consejero de Educación.

Octava.–Reconocimiento de la función directiva.

Los directores o directoras de los centros docentes públicos no universitarios ejercerán las funciones propias del cargo, recibirán las retribuciones establecidas y serán especialmente valorados a los efectos de provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.

Novena.–Documentos de planificación institucional.

El centro facilitará a las personas candidatas que lo soliciten los documentos de planificación institucional necesarios para la elaboración del Proyecto de Dirección.

Décima.–Publicación de vacantes.

La relación de centros a los que corresponde renovar el cargo de director o directora es la que se establece en el Anexo I de esta convocatoria.

Undécima.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados de las Comisiones de Selección podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente Resolución y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública, e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 16 de enero de 2020.–La Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, Amalia Cuartero Arteta.

ANEXO I

Centros a los que corresponde renovar el cargo de Director o Directora

Centros de educación especial.

LOCALIDAD/HERRIA

DENOMINACIÓN/IZENPENA

PAMPLONA

C.P.E.E. ANDRÉS MUÑOZ GARDE

Centros de enseñanza de personas adultas.

LOCALIDAD/HERRIA

DENOMINACIÓN/IZENPENA

HUARTE

C.P.E.V.P.A. EUSKALTEGI ZUBIARTE

PAMPLONA

I.E.S.N.A.P.A. FÉLIX URABAYEN

TUDELA

C.P.E.B.P.A. DE TUDELA

Otros centros.

LOCALIDAD/HERRIA

DENOMINACIÓN/IZENPENA

PAMPLONA

ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE DISEÑO

Colegios públicos de educación infantil y primaria.

LOCALIDAD/HERRIA

DENOMINACIÓN/IZENPENA

ABLITAS

C.P.E.I.P.SAN BABIL

AMAIUR/MAYA

C.P.E.I.P.DE AMAIUR / MAYA

ARANTZA

C.P.E.I.P. DE ARANTZA

ARRAIOZ

C.P.E.I.P. DE ARRAIOZ

ARTAJONA

C.P.E.I.P. URRACA REINA

AZPILKUETA

C.P.E.I.P. DE AZPILKUETA

BARAÑÁIN

C.P.E.I.P. ALAIZ

BARAÑÁIN

C.P.E.I.P. LOS SAUCES-SAHATS

BUÑUEL

C.P.E.I.P. SANTA ANA

CABANILLAS

C.P.E.I.P. SAN JUAN DE JERUSALÉN

CAPARROSO

C.P.E.I.P. VIRGEN DEL SOTO

CARCASTILLO

C.P.E.I.P. VIRGEN DE LA OLIVA

CÁSEDA

C.P.E.I.P. FRANCISCO JAVIER SÁENZ DE OIZA

CASTEJÓN

C.P.E.I.P. DOS DE MAYO

CINTRUÉNIGO

C.P.E.I.P. OTERO DE NAVASCUÉS

ERRO

C.P.E.I.P. SAN ESTEBAN

FALCES

C.P.E.I.P. DOÑA ÁLVARA ÁLVAREZ

FONTELLAS

C.P.E.I.P. VIRGEN DEL ROSARIO

FUNES

C.P.E.I.P. ELÍAS TERÉS

GOIZUETA

C.P.E.I.P. ANDRÉS NARBARTE XALTO

HUARTE

C.P.E.I.P. VIRGEN BLANCA

IRURTZUN

C.P.E.I.P. ATAKONDOA

ITURMENDI

C.P.E.I.P. ARRANO BELTZA

LEGASA

C.P.E.I.P. DE LEGASA

LEITZA

C.P.E.I.P. ERLETA

LERÍN

C.P.E.I.P. DOÑA BLANCA DE NAVARRA

LOS ARCOS

C.P.E.I.P. SANTA MARÍA

LUMBIER

C.P.E.I.P. SAN JUAN

MENDIGORRIA

C.P.E.I.P. JULIÁN MARÍA ESPINAL OLCOZ

MILAGRO

C.P.E.I.P. NUESTRA SEÑORA DEL PATROCINIO

MONREAL

C.P.E.I.P. SANTA BÁRBARA

MONTEAGUDO

C.P.E.I.P. HONORIO GALILEA

MURILLO EL FRUTO

C.P.E.I.P. RAIMUNDO LANAS

OBANOS

C.P.E.I.P. DE OBANOS

OTEIZA

C.P.E.I.P. SAN SALVADOR

PAMPLONA

C.P.E.I.P. AMAIUR IKASTOLA

PAMPLONA

C.P.E.I.P. AZPILAGAÑA

PAMPLONA

C.P.E.I.P. BERNART ETXEPARE

PAMPLONA

C.P.E.I.P. ELORRI

PAMPLONA

C.P.E.I.P. NICASIO DE LANDA

PAMPLONA

C.P.E.I.P. PADERBORN VÍCTOR PRADERA

PAMPLONA

C.P.E.I.P. SAN FRANCISCO

PAMPLONA

C.P.E.I.P. SAN JORGE I

PAMPLONA

C.P.E.I.P. SAN JUAN DE LA CADENA

PAMPLONA

C.P.E.I.P. SANDUZELAI

PUENTE LA REINA

C.P.E.I.P. DE PUENTE LA REINA

SARRIGUREN

C.P.E.I.P. JOAKIN LIZARRAGA

SARTAGUDA

C.P.E.I.P. NUESTRA SRA. DEL ROSARIO

SESMA

C.P.E.I.P. VIRGEN DE NIEVAS

TAFALLA

C.P.E.I.P. MARQUÉS DE LA REAL DEFENSA

UJUÉ

C.P.E.I.P. DE UJUÉ

VALTIERRA

C.P.E.I.P. FÉLIX ZAPATERO

VILLAVA

C.P.E.I.P. LORENZO GOICOA

ZIZUR MAYOR

C.P.E.I.P. CAMINO DE SANTIAGO

ZIZUR MAYOR

C.P.E.I.P. CATALINA DE FOIX

ZIZUR MAYOR

C.P.E.I.P. ERRENIEGA

ZUDAIRE

C.P.E.I.P. LAS AMÉSCOAS

Colegios públicos de educación infantil y primaria/institutos de educación secundaria obligatoria.

LOCALIDAD/HERRIA

DENOMINACIÓN/IZENPENA

RONCAL

C.P.E.I.P. JULIÁN GAYARRE/ IESO RONCAL

Institutos de educación secundaria e institutos de Educación Secundaria obligatoria.

LOCALIDAD/HERRIA

DENOMINACIÓN/IZENPENA

BARAÑÁIN

I.E.S. BARAÑÁIN

BERRIOZAR

I.E.S.O. DE BERRIOZAR

BURLADA

I.E.S. ASKATASUNA

CARCASTILLO

I.E.S.O. VALLE DEL ARAGÓN

CASTEJÓN

I.E.S.O. CASTEJÓN

CINTRUÉNIGO

I.E.S.O. LA PAZ

CORELLA

I.E.S. ALHAMA

CORTES

I.E.S.O. BARDENAS REALES

LODOSA

I.E.S. PABLO SARASATE

MENDAVIA

I.E.S.O. JOAQUÍN ROMERA

NOÁIN

I.E.S.O. ELORTZIBAR

PAMPLONA

I.E.S BIURDANA

PAMPLONA

I.E.S. EUNATE

PAMPLONA

I.E.S. ITURRAMA

PAMPLONA

I.E.S. MENDILLORRI

PAMPLONA

I.E.S. PADRE MORET-IRUBIDE

ANEXO II

Baremo de méritos

MÉRITOS

VALORACIÓN

Hasta 10 puntos

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

1.–Valoración de la función directiva Por este apartado sólo se valorará su desempeño como personal funcionario docente de carrera.

Máximo 3 puntos

1.1. Por cada año en el ejercicio del cargo de director/a en un centro público: Las fracciones de año se computarán a razón de 1/12 por mes completo.

0,50 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

1.2. Por cada año en el ejercicio del cargo de Jefe/a de Estudios, Vicedirector/a o Secretario/a en un centro público:

Las fracciones de año se computarán a razón de 1/12 por mes completo.

0,40 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

1.3. Por cada año en el ejercicio de cargos directivos adjuntos en un centro público:

–por cada año como director/a adjunto/a:

–por cada año como Jefe/a de Estudios o Secretario/a adjunto/a:

Las fracciones de año se computarán a razón de 1/12 por mes completo.

0,40 puntos

0,30 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

2.–Valoración de la trayectoria profesional Por este apartado sólo se valorarán los servicios prestados como personal funcionario docente de carrera.

Máximo 2 puntos

2.1. Por cada año como funcionario/a de carrera de los Cuerpos que integran la función pública docente que supere los cinco años exigidos como requisito:

Las fracciones de año se computarán a razón de 1/12 por mes completo.

Máximo 1 punto

0,20 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

2.2. Por cada año como Coordinador/a de ciclo de Infantil y Primaria; Coordinador/a de área en los IESO; Jefe/a de seminario, de departamento o división de centros públicos docentes; Asesor/a docente y Asesor/a de formación permanente; Director/a o responsable de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica; Coordinador/a de unidades de apoyo educativo; Responsable o coordinador/a de equipo de zona de educación de adultos; Responsable de Área y Coordinador/a de Equipo y de grupos de Trabajo del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra; Responsable de la Coordinación del Programa de Aprendizaje en Inglés:

Las fracciones de año se computarán a razón de 1/12 por mes completo.

0,20 puntos

Certificación expedida por el Director/a del centro educativo u órgano competente, en la que consten las fechas de tomas de posesión y cese en dichas funciones o, en su caso, en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando la función docente.

La documentación acreditativa de la función de asesor/a de formación permanente y de asesor/a docente se aporta de oficio por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, de acuerdo con la información obrante en el expediente personal.

2.3. Por ser personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas Diseño:

0,20 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

2.4. Por cada año en el Departamento de Educación de Navarra como Inspector/a, Jefe/a de Negociado o superior, y sus equivalentes en la Administración educativa estatal:

Las fracciones de año se computarán a razón de 1/12 por mes completo.

0,30 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

2.5. Por tener el destino definitivo en el centro educativo por el que se opta a la dirección.

0,5 puntos.

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación

3.–Valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente.

Máximo 1 punto

3.1. Valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo:

3.1.1. Como director/a

1 punto

Informe de evaluación positiva emitido por el Servicio de Inspección Educativa en el ámbito de convocatorias anteriores para la selección de director/a

3.1.2. Cinco años o más en otros cargos directivos o como director/a con nombramiento extraordinario

0,5 puntos

La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta de oficio el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

3.2. Valoración positiva de la labor docente.

0,5 puntos

Se considerará a estos efectos, cualquier evaluación que, respecto al ejercicio profesional (excepto la labor en la dirección y el primer año como funcionario de carrera), hubiera recibido el candidato para alguna convocatoria de licencia por estudios, alguna convocatoria de puestos en el exterior, servicios especiales u otras similares, o podrá solicitarlo voluntariamente al servicio de Inspección Educativa.

Notas al apartado 3.2 del baremo:

1.–El informe de valoración solo se efectuará a quienes en el momento de publicación de la convocatoria estén impartiendo docencia en un centro educativo.

2.–La baremación de los méritos a que se refiere el apartado 3.2, requerirá la previa expresa solicitud del participante.

3.–En caso de valoración positiva, este mérito se incorporará de oficio por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

4.–Formación y perfeccionamiento

Máximo 2 puntos

4.1. Por actividades de formación superadas relacionadas con la gestión, organización y dirección de los centros docentes, con la implantación de la calidad educativa o con la convivencia escolar:

A estos efectos se sumarán las horas de formación de todas las actividades, no puntuándose el número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos y no en horas se entenderá ue cada crédito equivale a 10 horas.

0,10 puntos por cada 10 horas de formación acreditadas

Fotocopia del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración de la actividad.

4.2. Por la impartición de actividades de formación relacionadas con la gestión, organización y dirección de los centros docentes, con la implantación de la calidad educativa o con la convivencia escolar:

A estos efectos se sumarán las horas de formación de todas las actividades, no puntuándose el número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos y no en horas se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

0,20 puntos por cada 10 horas de formación acreditadas

Fotocopia del certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración de la actividad.

4.3. Por publicaciones relacionadas con la gestión, organización y dirección, con la implantación de la calidad educativa en los centros docentes o con la convivencia escolar en los centros docentes en las que conste el ISBN 0 el ISSN:

Hasta 1 punto

Los ejemplares originales correspondientes.

En caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados deberán ir acompañados por un informe en el cual el organismo emisor certifique en qué base de datos bibliográfica aparece la publicación

5.–Méritos académicos

Máximo 2 puntos

5.1. Por cada título universitario de carácter oficial distinto del alegado para el ingreso en el cuerpo docente al que pertenece:

0,40 puntos

Fotocopia del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de todos los títulos que presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá aportar fotocopia de las mismas junto con la credencial que acredite su homologación.

5.2. Por el conocimiento de idiomas (Para un mismo idioma se considerará únicamente la certificación de nivel superior que presente la persona candidata):

Por cada certificación de nivel BI o equivalente:

Por cada certificación de nivel B2 o equivalente:

Por cada certificación de nivel Cl o equivalente:

0,10 puntos

0,40 puntos

1 punto

Fotocopia del certificado alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

No será precisa la traducción al castellano de estos certificados de idiomas

ANEXO III

Solicitud de valoración positiva de la labor docente.

ANEXO IV

Criterios de valoración del proyecto de dirección.

ANEXO V

Solicitud de participación en el concurso de méritos para la selección de directoras y directores de centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

ANEXO VI

Relación de las personas que aceptan la propuesta de nombramiento para el cargo que se indica.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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