BOLETÍN Nº 208 - 15 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 783/2020, de 31 de agosto, del Director General de Agricultura y Ganadería por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación, acogidas al régimen de minimis, y aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2020. Identificación BDNS: 522365.

Las explotaciones de ovino de leche de raza latxa son explotaciones que, por su actividad, hacen un uso sostenible de los recursos naturales, participan en la conservación, mantenimiento y mejora de la raza autóctona y contribuyen con el mantenimiento del territorio.

Utilizan la innovación en los procesos a la vez que conservan un saber hacer milenario, permitiendo la fijación de población en el entorno rural. Están situadas en la zona norte de Navarra, principalmente en la comarca agraria noroccidental, siendo Baztán el municipio con más rebaños de raza latxa en ordeño, seguido por Araitz, Malerreka y Sakana.

La dificultad que supone el mantenimiento de estas explotaciones de ovino de leche situadas en estos municipios de la Comunidad Foral de Navarra, hace necesario compensarlas económicamente para que puedan seguir produciendo y transformando en las zonas de montaña y contribuir a la actividad económica local y el mantenimiento del tejido rural.

La mayoría de estas explotaciones tienen como titular a una persona física, de las que la mayoría son agricultoras y agricultores a título principal (ATP).

Por otra parte, las mujeres son una parte sustancial en el sector de leche de oveja latxa, encargándose del cuidado de los animales, la elaboración de queso, la transformación y comercialización, siendo actividades que siguen estando ligadas a ellas. A pesar de que el papel de la mujer en el sector ovino latxo es significativo, todavía son necesarias medidas que potencien una mayor visualización y reconocimiento de las mismas en esta labor.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente considera necesario compensar económicamente a estas explotaciones ganaderas, que se dedican a la producción y transformación de leche de la propia explotación con un mínimo de 8.000 litros de venta directa anual.

Las ayudas reguladas en la presente Resolución se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación, acogidas al régimen de minimis, en la forma que se recoge en el anexo I, de la presente Resolución.

2.º Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

3.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación, acogidas al régimen de minimis, en el año 2020.

4.º Autorizar un gasto de 53.644 euros que origina la aplicación de estas ayudas con cargo a la partida 710004-71310-4700-412202, “Ayudas plan estratégico de la oveja latxa” de los Presupuestos Generales de 2020, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Resolución.

5.º Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación.

6.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones y sus bases reguladoras en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

7.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 31 de agosto de 2020.–El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión ayudas a la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación, acogidas al régimen de minimis, en el año 2020

Primera.–Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión ayudas a la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación, acogidas al régimen de minimis, en el año 2020.

Segunda.–Importe de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda que se conceda se determinará en virtud de los datos que consten en las bases de datos del registro de explotaciones ganaderas REGA, y se considerará el número de hembras reproductoras de la declaración anual obligatoria del año de la solicitud consistiendo en una prima de:

  • 3,5 euros por oveja latxa, en las explotaciones que transforman leche de la propia explotación.
  • 4 euros por oveja latxa, en las explotaciones que transforman leche de la propia explotación y en cuya titularidad forme parte una mujer.
  • 4,5 euros por oveja latxa, en las explotaciones que transforman leche de la propia explotación y cuya titularidad esté integrada únicamente por una o varias mujeres.

2. En el caso de explotaciones que no transformen el 100% de su producción en su propia quesería o centro lácteo, se aplicará el coeficiente resultante de dividir la producción de venta directa entre la producción total (venta directa más venta industria).

3. La cuantía máxima de la ayuda será de 3.000 euros por explotación que transforma leche de oveja latxa de la propia explotación.

4. La presente convocatoria de ayudas se encuentra acogida al régimen de minimis establecido por el Reglamento (UE) número 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis. DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013.

5. El importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Tercera.–Beneficiarios y requisitos para acceder a la ayuda.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas radicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra que reúnan, en el momento de concesión, los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación ganadera con anterioridad al 1 de enero de 2020 e inscrita en la Sección de Explotaciones Ganaderas del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

b) La explotación ganadera estará clasificada zootécnicamente como reproducción para producción de leche, según establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

c) Cumplir las exigencias sanitarias que determine Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

2. Tener realizada la declaración de venta directa en INFOLAC (Sistema de Gestión de Declaraciones de Leche de Oveja y Cabra) del FEGA, con una producción mínima de 8.000 litros, correspondiente a la producción del año anterior.

3. La titularidad de la explotación ganadera y del centro de transformación o centro lácteo deberá ser la misma.

4. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuarta.–Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento situado en Calle González Tablas, número 9, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en los Registros del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es)

3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Solicitud de abono por transferencia para los productores/as que solicitan por primera vez ayudas al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

b) Una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

c) Declaración de no encontrarse incursa la solicitante en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiaria, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: “Don/Doña xxx, en nombre propio / en representación de xxx, autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas a la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación que yo / la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.”

e) En caso de no estar de acuerdo con el apartado d) será la propia persona o entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, la persona interesada debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en que archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos.

Quinta.–Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que las solicitudes admitidas sobrepasen el límite presupuestario consignado, la concesión de las ayudas se realizará en función de los solicitantes según el siguiente baremo:

2.1. Solicitudes correspondientes a explotaciones situadas en municipios catalogados como zona de Alta Montaña, según establece el anexo V de la Orden Foral 76/2020, de 18 de mayo, por la que convoca, para la campaña 2020, la Solicitud Única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA

2.2. Solicitudes correspondientes a explotaciones situadas en municipios catalogados como zona de Montaña, según establece el anexo V de la Orden Foral 76/2020, de 18 de mayo, por la que convoca, para la campaña 2020, la Solicitud Única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA

2.3. Resto de solicitantes.

3. En el supuesto de que los recursos presupuestarios sean insuficientes para cubrir las solicitudes en alguno de los grupos de prioridad, se prorratearán los importes a percibir dentro de ese grupo.

Sexta.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por la Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería.

Séptima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en la base tercera y que aporta la documentación prevista en la base cuarta. Si no presenta la documentación exigida se requerirá a la persona interesada para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Asimismo, la Sección de Producción Animal verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la realización de comprobaciones administrativas sobre documentos, registros y bases de datos oficiales existentes en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Ganadería se formulará la propuesta de resolución de concesión.

3. Antes de conceder la ayuda se deberá obtener de la persona beneficiaria una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

4. La concesión de ayudas con arreglo al presente régimen sólo podrá realizarse una vez comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no sobrepasa el límite establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013, y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el citado Reglamento.

5. Por el Director General de Agricultura y Ganadería, se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

6. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Octava.–Obligaciones de los beneficiario/as.

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Realizar las declaraciones de venta directa de la producción de leche de oveja y realizar la declaración anual obligatoria de censo ovino de la explotación.

2. Facilitar a los técnicos de la Administración el acceso a la explotación para comprobar el cumplimiento de los requisitos adquiridos.

3. El beneficiario/a deberá comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en un plazo máximo de 10 días desde que tenga conocimiento del hecho, las variaciones que se produzcan respecto al número de ovejas presentado en la solicitud de ayuda.

Novena.–Obligaciones de transparencia.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse públicas.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Décima.–Forma y plazos de pago.

El abono de la subvención se realizará mediante un único pago una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia del beneficiario/a de la ayuda.

Undécima.–Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

La justificación del cumplimiento de la finalidad de las ayudas, es decir, la realización de la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación, se realizará mediante controles administrativos consistentes en verificar que mantiene la actividad a fecha fin de solicitud según las bases de datos del REGA e INFOLAC, y se podrán realizar controles e inspecciones sobre el terreno.

Duodécima.–Compatibilidad de la subvención.

Estas ayudas serán compatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por la propia Administración Foral u otras Administraciones Públicas, siempre que se respeten los limites de ayuda que establece el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Decimotercera.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Resolución, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Decimocuarta.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada conforme a lo que se establezca en la normativa que desarrolle la ficha del Catálogo de servicios en la Página web del Gobierno de Navarra.

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