BOLETÍN Nº 207 - 14 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 551/2020, de 27 de agosto, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte por la que se modifica la Resolución 459/2020 de 23 de junio, por la que se aprueban las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra en la nueva normalidad y los calendarios de inicio de entrenamientos y competiciones deportivas, así como los Protocolos Generales para la práctica de la actividad deportiva en Navarra y para la organización de eventos y competiciones deportivas en la nueva normalidad.

Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19. La declaración afectó a todo el territorio nacional por un periodo inicial de quince días naturales que, posteriormente, fue objeto de hasta seis prórrogas autorizadas por el Congreso de los Diputados.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, se declara la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictan medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Por Resolución 459/2020 de 23 de junio se aprueban las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra en la nueva normalidad y los calendarios de inicio de entrenamientos y competiciones deportivas, así como los Protocolos Generales para la práctica de la actividad deportiva en Navarra y para la organización de eventos y competiciones deportivas en la nueva normalidad.

En estos momentos, en la Comunidad Foral de Navarra, según datos del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, con respecto a la situación epidemiológica, desde el 8 de julio de 2020, ha habido un aumento progresivo de incidencia diaria.

El decreto-Ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19, en el Artículo 9 hace referencia a medidas extraordinarias en la autorización de eventos multitudinarios.

En este sentido, es necesario realizar modificaciones y aclaraciones en la mencionada Resolución 4 59/2020, de 23 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte. Dichas modificaciones, que se concretan en el Anexo 1 de la presente Resolución, afectan en primer lugar a las fechas de comienzo de los entrenamientos completos y de las competiciones relativas a los deportes de contacto medio alto.

En segundo lugar, se modifican las condiciones en las que podrán celebrarse eventos y competiciones deportivas, restringiendo tanto el número de participantes como el número de espectadores.

Finalmente, se realizan una serie de consideraciones relativas a las actividades dirigidas en grupo no federadas, estableciendo cuales serán consideradas de baja y alta movilidad y ofreciendo algunas variantes metodológicas y organizativas.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte,

RESUELVO:

1.° Aprobar la modificación de la Resolución 459/2020, de 23 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se aprueban las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra en la nueva normalidad y los calendarios de inicio de entrenamientos y competiciones deportivas, así como los Protocolos Generales para la práctica de la actividad deportiva en Navarra y para la organización de eventos y competiciones deportivas en la nueva normalidad, en los términos recogidos en el Anexo 1 de la presente Resolución.

La Resolución 459/2020, de 23 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, mantendrá su vigencia en todo lo que no se oponga a las condiciones aprobadas en la presente Resolución.

2.° Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. Además, a efectos informativos, se publicará en la página web del Instituto Navarro del Deporte y se difundirá tanto en las redes sociales del Instituto Navarro del Deporte como en los diferentes medios de comunicación en general.

No obstante, las medidas establecidas en la presente Resolución entrarán en vigor a partir de la fecha de su firma, publicándose en el Boletín Oficial de Navarra solamente a efectos de publicidad.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

3.° Trasladar la presente Resolución a la Subdirección de Deporte y a la Sección de Administración y Gestión y al Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de agosto de 2020. El Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, Miguel Ángel Pozueta Uribe-Echeverría.

ANEXO 1

1. Actividad deportiva federada; Inicio de los entrenamientos y competiciones en modalidades de contacto y aforos en artes marciales y lucha.

En todo momento se regula la actividad de equipos y deportistas de ligas regulares de categoría autonómica. No quedan dentro de este ámbito normativo los equipos de categorías nacionales o que compitan en ligas regulares de ámbito interautonómico, que se regirán por las directrices de las respectivas federaciones nacionales o bien, por lo que regule el eso.

Se modifican, en los siguientes términos, las fechas de inicio de los entrenamientos completos y competiciones de los Deportes de contacto medio alto establecidas en el Anexo 11 de la Resolución 459/2020, de 23 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte:

Entrenamientos completos: Permitidos desde el 14 de septiembre. Competiciones: Permitidas desde el 17 de octubre.

Se entiende por entrenamiento completo aquel que se desarrolla sin limitación alguna y que dada las características de la modalidad, lleva consigo oposición real y/o contacto. Los entrenamientos no completos que no impliquen oposición o contacto directo se pueden desarrollar con normalidad.

Quedan incluidas en esta categoría los deportes colectivos de equipo de contacto medio-alto (baloncesto, balonmano, fútbol, fútbol sala, hockey patines, hockey hierba, waterpolo, rugby..., etc.), las arles marciales v los deportes de lucha Uudo, taekwondo, kárate, Kick-boxing, lucha, boxeo, sambo, disciplinas asociadas..., etc.) y las especialidades de soka tira y combinadas en herri-kirolak.

Como excepción a lo anterior, los/las deportistas de Alto Rendimiento o Alto Nivel u otros autorizados por el IND previa justificación, que acudan a un próximo Campeonato de España u otro de carácter oficial internacional en el caso de las artes marciales y deportes de lucha, podrán realizar entrenamientos con un mes de antelación a la fecha de la competición. Así mismo, en el caso de deportes de equipo se permitirán los entrenamientos sin restricciones durante el mes previo a la celebración de Competiciones de selecciones o de clubes de ámbito interautonómico o nacional oficiales. En ambos casos, además de aportar el correspondiente informe justificativo, se deberá comunicar con antelación la relación de dichos/as deportistas al IND, que autorizará la realización de los entrenamientos.

En el caso de estos deportistas, se deberá garantizar al máximo la seguridad de los/las deportistas, para lo cual se desarrollarán estrategias metodológicas como el entrenamiento de parejas fijas y estables, espacios concretos delimitados, etc.

Finalmente, se modifica el aforo en las sesiones correspondientes a las modalidades de artes marciales y lucha, pasando de 16 metros cuadrados por participante (tal y como establecía el punto 2 del Anexo 1 de la Resolución 459/2020, de 23 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte), a un aforo máximo de 10 metros cuadrados por usuario.

2. Eventos y competiciones: aforos.

Se modifican, en los siguientes términos, las condiciones en que podrán celebrarse los eventos y acontecimientos deportivos, recogidos en el apartado b) del Anexo 11 de la Resolución 459/2020, de 23 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte (Calendario de Competiciones y Eventos):

EVENTO
O COMPETICIÓN

AIRE LIBRE
O INSTALACIÓN DESCUBIERTA

INSTALACIÓN
CUBIERTA

Participantes

Menos de 100 o menos de 50% año anterior hasta un máximo de 500

Menos de 100

Espectadores

700 y el 50% del aforo como máximo

350 y el 50% del aforo máximo

En todos los casos, los espectadores deberán utilizar mascarilla así como los participantes en los momentos de no actividad físico-deportiva. Además, en el caso de instalaciones deportivas cubiertas todos los espectadores deberán permanecer sentados respetando la distancia de seguridad mínima entre ellos. En las instalaciones que no dispongan de gradas y los/as espectadoras permanezcan de pie la harán manteniendo la distancia de seguridad.

Estas condiciones son de carácter general. Se podrán permitir otro tipo de eventos que no cumplan estas condiciones, y se consideren de especial interés deportivo y/o social, con el visto bueno del Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral (INSPL) y del Instituto Navarro del Deporte. En este caso, se solicitará con una antelación mínima de 7 días hábiles a la celebración del evento informe preceptivo y vinculante al INSPL a la siguiente dirección de correo: ispdirec@navarra.es.

Los eventos y competiciones que ya se estén desarrollando o cuyos periodos de inscripción hayan finalizado en la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, se regirán por la anterior Resolución 459/2020, de 23 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, en cuanto al número de participantes se refiere. En el caso de venta de entradas a dichos eventos, se respetarán los aforos de espectadores recogidos en la Resolución 459/2020, de 23 de junio.

En las competiciones de ligas regulares de ámbito nacional, el aforo vendrá determinado por lo que dispongan las respectivas federaciones nacionales o entes organizadores (Liga de fútbol, ACB, ASOBAL..., etc.).

3. Actividades dirigidas en grupo no federadas.

Con el objetivo de aclarar los aforos en función de la capacidad de las salas y las características de la actividad, el IND aclarará y clasificará si fuera necesario bajo previa consulta en la dirección de correo electrónico covid.deporte@navarra.es, las diferentes actividades en función de si son de baja movilidad (para lo que serán necesarios 5 metros cuadrados por usuario) o de alta movilidad (para lo que son necesarios 16 metros cuadrados por persona).

En este cuadro se incluyen algunas a modo de ejemplo:

ACTIVIDAD

ALTA MOVILIDAD

BAJA MOVILIDAD

Cross Training/Crossfit

X

Entrenamiento Total

X

Preparación Física

X

Entrenamiento Funcional

X

Spinning

X

Zumba*

X

Aerobic, Body Pump...*

X

Aquagym*

X

Pilates, Hipopresivos

X

Yoga, Body Balance

X

Core, GAP, Tonificación

X

TRX

X

Easy Line

X

HllT

X

Cardio Box, Body Combat

X

Hip Hop

X

(*) Se consideran de baja movilidad al entender que el grupo se mueve siempre en bloque manteniendo la misma distancia de seguridad entre participantes.

Se recomienda realizar este tipo de actividades en espacios abiertos y/o ventilados, y se podrán realizar variantes metodológicas que reduzcan la movilidad y poder adaptar actividades de gran movilidad en actividades de baja movilidad. En este sentido, se recomienda evitar organizaciones en forma de circuito, donde los practicantes pasan por diferentes estaciones y comparten material. En este caso, se debe desinfectar el material tras cada uso. Así mismo, es recomendable delimitar los espacios de actuación.

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