BOLETÍN Nº 204 - 10 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 59E/2020, de 16 de julio, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas, por la que se aprueba la convocatoria de una “Beca para la formación práctica de personas con titulación universitaria en la oficina del Gobierno de Navarra en Bruselas para los años 2020 y 2021”. Identificación BDNS: 517761.

Mediante el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, se estableció el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y mediante Orden Foral 53/2020, de 30 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se actualiza la dotación económica de las becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, determinando que su nueva cuantía no podrá ser inferior a 9.000 euros, ni superior a 18.000 euros anuales.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de una beca destinada a impulsar la formación de jóvenes en el área de Acción Exterior, por un importe bruto anual de 17.400 euros, distribuido en 12 mensualidades de 1.450 euros.

La aprobación de la convocatoria corresponde a la Consejera de Relaciones Ciudadanas y tiene por finalidad perfeccionar los conocimientos de ámbito europeo y de carácter práctico en la oficina del Gobierno de Navarra en Bruselas, de mejorar el conocimiento del funcionamiento de las instituciones, las políticas y las acciones de la Unión Europea, de participar en la actividad habitual y colaborar en las tareas técnicas de la oficina de Bruselas: búsqueda de información y preparación de material y documentación, asistencia a reuniones o conferencias de instituciones y órganos de la Unión Europea, y colaboración en la realización de informes, boletines, etc. y de consolidar unos amplios conocimientos prácticos de todo lo que supone la pertenencia de Navarra a la Unión Europea.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 4 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y el Decreto Foral 271/2019, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de una Beca para la formación práctica de personas con titulación universitaria en la oficina del Gobierno de Navarra en Bruselas para los años 2020 y 2021.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

B50000-B5110-4809-145100: Beca Oficina del Gobierno de Navarra ante la UE (Bruselas)

2020

4.350,00

B50000-B5110-4809-145100: Beca Oficina del Gobierno de Navarra ante la UE (Bruselas)

2021

17.400,00

4. Remitir la presente convocatoria a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

5. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 16 de julio de 2020.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas, Ana Ollo Hualde.

ANEXO I

Bases que rigen la convocatoria para la concesión de la beca para la formación práctica de personas con titulación universitaria en la oficina del Gobierno de Navarra en Bruselas para 2020 y 2021

1. Objetivos.

–Impulsar la formación de jóvenes en el área de Acción Exterior.

–Perfeccionar los conocimientos de ámbito europeo y de carácter práctico en la oficina del Gobierno de Navarra en Bruselas.

–Mejorar el conocimiento del funcionamiento de las instituciones, las políticas y las acciones de la Unión Europea.

–Participar en la actividad habitual y colaborar en las tareas técnicas de la oficina de Bruselas: búsqueda de información y preparación de material y documentación, asistencia a reuniones o conferencias de instituciones y órganos de la Unión Europea, y colaboración en la realización de informes, boletines, etc.

–Consolidar unos amplios conocimientos prácticos de todo lo que supone la pertenencia de Navarra a la Unión Europea.

2. Dotación.

La Dirección General de Acción Exterior se compromete a dotar a la persona beneficiaria de la beca con la cantidad de 17.400 euros anuales brutos durante el tiempo de la beca (1.450 euros brutos mensuales).

Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

3. Requisitos de los destinatarios:

–Ser mayor de edad.

–Estar en posesión del título académico de-licenciatura o grado universitario-, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, es necesario aportar la homologación correspondiente del ministerio competente en materia de Educación.

–Haber obtenido dicho título dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria.

–Acreditar, con un título oficial, un conocimiento de inglés o de francés del nivel B2, según el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas (MCERL).

–Ser español o Tener la ciudadanía de uno de los Estados miembros de la Unión Europea. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

–Tener menos de 30 años de edad.

–Tener plena capacidad de obra y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

–Residir en Navarra desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

–No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa de la beca.

4. Asistencia Sanitaria.

El becario deberá subscribir, a su costa, un seguro que incluya como mínimo las coberturas de asistencia sanitaria o de accidentes y de repatriación así como la responsabilidad civil.

5. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Documentación a presentar.

–Fotocopia DNI o pasaporte en vigor.

–Formulario de solicitud de participación en el procedimiento de selección para la beca (anexo II).

–Currículum formato EUROPASS.

–Acreditación de la licenciatura o grado (original y copia o copia compulsada).

–Expediente académico correspondiente a la titulación.

–Acreditación de los certificados o títulos que avalen los requisitos y los méritos expuestos (originales con copias o copias compulsadas).

7. Lugar y forma de presentación de la documentación.

Las solicitudes (dirigidas a la Dirección General de Acción Exterior del Departamento de Relaciones Ciudadanas) se presentarán preferentemente a través la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8572/Beca-para-la-formacion-practica-de-personas-con-titulacion-universitaria-en-la-oficina-del-Gobierno-de-Navarra-en-Bruselas-para-los-anos-2020-y-2021

En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra siendo posible realizar la tramitación con certificado digital, DNI+PIn, o Cl@ve.

En el caso de que ello no sea posible se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se van a valorar ni tener en cuenta los méritos o los requisitos alegados que no se posean al acabar el plazo de presentación de solicitudes, ni los que no se han acreditado documentalmente de forma adecuada y clara. No se admitirá ninguna documentación referida a los méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días naturales, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistida y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

8. Méritos: criterios de valoración.

Las candidaturas se valorarán siempre que se cumplan y se acrediten todos los requisitos de los candidatos y se valorarán los méritos de acuerdo con la puntuación siguiente:

–Segunda licenciatura o estudio de grado 2,0.

–Doctorado en estudios europeos o relaciones internacionales 2,5.

–Máster en estudios europeos o relaciones internacionales (mínimo 60 créditos ETCS) 2,0.

–Postgrado en estudios europeos o relaciones internacionales 1,5.

–Inglés C1 (MCERL) o superior 2,0.

–Francés C1 (MCERL) o superior 2,0.

–Alemán C1 (MCERL) o superior 1,5.

–Otros idiomas B2 (MCRL) distintos del incluido como requisito 1,0.

–Otros idiomas B1 (MCERL) 0,5.

Al aspirante con mejor media en su expediente académico se le concederán 2 puntos, otorgándose al resto la puntuación que les corresponda por proporción directa.

9. Proceso de selección de los candidatos.

La Comisión de Valoración analizará y valorará las solicitudes conforme a lo establecido en el artículo ocho de estas bases y emitirá informe sobre los resultados que incluirá:

a) La lista de los solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos exigidos, con especificación de el/los requisito/s que se incumple/n.

b) Un listado ordenado del resto de solicitudes en atención a los criterios de baremación consignados en estas bases reguladoras.

La Comisión Evaluadora estará compuesta por las siguientes personas:

–El Director General de Acción Exterior que desempañará funciones de Presidente (suplente el Director de Servicio de Acción Europea, Cooperación Interregional y Ciudadanía).

–La jefa de la Sección de Coordinación e Impulso de Asuntos Europeos (suplente una, técnica de la Sección de Cooperación Interregional y Transfronteriza).

–La jefa de la Sección de Cooperación Interregional y Transfronteriza que ejercerá de Secretaria (suplente la jefa de la Sección de Asistencia Técnica de procedimientos con Instituciones Europeas).

Resolución de empates: En caso de empate en la suma de todos los méritos de aspirantes a la beca, se tendrá que tener en cuenta la formación de ámbito europeo. Si no se ha resuelto, el empate se tendrá que dirimir por el cómputo de los puntos de los idiomas. En último lugar, si continúa el empate, el tribunal tendrá que resolver por sorteo.

La lista de personas candidatas preseleccionadas se publicará en la web y éstas serán notificadas por correo electrónico.

10. Duración de las becas.

La beca tendrá una duración máxima de 24 meses ininterrumpidos, contados desde la incorporación del becario a la oficina del Gobierno de Navarra en Bruselas. Su disfrute se articula en una etapa primera etapa que finaliza el 31 de diciembre de 2020, prorrogable por 12 meses, hasta el 31 de diciembre de 2021.

11. Condiciones.

El período no lectivo será de 22 días laborables, con la autorización previa de la Dirección General de Acción Exterior. Los días festivos tienen que ser los estipulados en la Decisión de la Comisión Europea sobre los días festivos para los años 2020 y 2021 en las instituciones de la Unión Europea.

La persona becada también tendrá derecho a 6 días de libre disposición durante los 12 meses de la beca, previa autorización de la Dirección General de Acción Exterior.

El hecho de acceder a la beca no implica relación de prestación de servicios laborales o administrativos con la entidad y tampoco implica ningún compromiso profesional una vez acabada la beca.

El bajo rendimiento en el aprendizaje del programa de formación en prácticas es motivo para que la Dirección General de Acción Exterior pueda retirar la beca.

En caso de renuncia antes del final de la beca, la persona beneficiaria de la beca lo tiene que comunicar a la Dirección General de Acción Exterior con 15 días hábiles de antelación. Los días de preaviso no practicados se tienen que detraer de su subvención mensual o de cualquier otro derecho que le pueda corresponder.

Las personas suplentes pueden sustituir, por orden correlativo, cualquier vacante de los becarios que se produzca en la oficina de Bruselas. En este caso, se han de integrar en las mismas condiciones que indica la convocatoria, hasta la finalización del período de formación inicialmente previsto.

La persona becada en ningún momento puede poner en peligro el buen nombre del Gobierno de Navarra.

La persona becada tiene que firmar un documento de aceptación de la condiciones de la beca y, de esta manera, quedará formalizada su condición de persona becada en la oficina de Bruselas del Gobierno de Navarra.

12. Finalización de la beca.

Una vez finalizada la beca, se tendrá que emitir un informe relativo al grado de aprovechamiento de la beca, sobre el desarrollo de los trabajos realizados y de los resultados obtenidos.

13. Normativa aplicable.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

ANEXO II

Formulario de solicitud (PDF).

Código del anuncio: F2009382