BOLETÍN Nº 203 - 9 de septiembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IBARGOITI

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de las normas para la concesión de ayudas a familias con hijos menores

El Ayuntamiento del Valle de Ibargoiti, reunido en sesión plenaria de fecha 4 de marzo de 2020, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de las normas para la concesión de ayudas a familias con hijos menores.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 132, de 17 de junio de 2020, durante el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones. Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, se procede a la aprobación definitiva de la citada modificación, disponiendo la publicación del texto íntegro de la Ordenanza, a los efectos oportunos.

Idocin, 7 de agosto de 2020.–El Alcalde, José Javier Eslava Armendáriz.

Ordenanza reguladora de las ayudas
a familias con hijos menores de edad,
residentes en el municipio de Ibargoiti

CAPÍTULO I

Exposición de motivos

Artículo 1. Dentro de una política de sostenimiento de la población empadronada en el municipio, se pretende favorecer a las familias con hijos menores de dieciocho años, que en la actualidad y debido a las características del Valle quedan en inferioridad de condiciones frente a quienes residen en municipios colindantes con instalaciones y medios adecuados de los que carecemos en la actualidad.

Artículo 2. La atención de necesidades asistenciales, culturales, deportivas de los menores imponen a las familias obligaciones de desplazamiento continuado a lo largo del año hacia los municipios vecinos, que de alguna manera se pretende aliviar.

CAPÍTULO II

Requisitos necesarios

Artículo 3. Podrán solicitar estas ayudas las familias que tengan hijos o menores tutelados empadronados en el municipio, que a fecha 31 de diciembre del año en curso tengan una edad inferior a 18 años.

Artículo 4. La antigüedad de empadronamiento de los familiares directos de primer grado de los solicitantes de la ayuda y de los propios menores, debe superar un año.

Artículo 5. Los miembros de la unidad familiar solicitante deberán estar al corriente de pago de cuantos impuestos tenga establecidos el Ayuntamiento.

CAPÍTULO III

Cuantía de las ayudas

Artículo 6. En el presente año se dotará de un fondo de 6.500 euros para dedicarlo a este tipo de ayudas.

6.1. Se establece una ayuda individual generalizada de 150 euros por año y persona.

6.2. Ayudas específicas para actividades complementarias que supongan un desembolso superior.

Existen actividades complementarias específicas que suponen a las familias afectadas un esfuerzo económico en el coste de matrículas y asistencias.

Cuando la actividad a realizar suponga en los conceptos de matrícula y tasas un coste superior a 500 euros el Ayuntamiento podrá indemnizar a la familia que cumpla las siguientes condiciones:

a) Que la renta de la unidad familiar no exceda de 50.000 euros. Se tomará como tal la base imponible de la declaración de IRPF de la unidad familiar correspondiente al año último.

b) Que exista un informe del titular de la actividad reglada en el que se manifieste la asistencia continuada a la actividad y que su rendimiento ha sido calificado positivamente en el curso finalizado en el año actual.

c) Que la actividad o actividades se hayan realizado dentro del curso cuyo final esté en el presente año.

d) Que hayan presentado en Registro General del ayuntamiento instancia haciendo constar los datos del solicitante e hijos/as para los que solicite la ayuda, acompañada de los documentos acreditativos de los requisitos indicados en las letras anteriores, con anterioridad al día 30 de octubre del año en curso.

La cantidad individual asignada para esta modalidad tendrá un valor que no podrá sobrepasar la cantidad del triple de la ayuda individual generalizada.

Cada año se actualizará por el Ayuntamiento cada una de estas cifras. Si el número de peticiones de ayudas excediera a la cuantía del fondo del año, se homogeneizará la cantidad de cada ayuda a fin de no sobrepasar dicho fondo.

CAPÍTULO IV

Gestión y tramitación

Artículo 7. Para poder optar a las ayudas, será necesario cumplir los requisitos fijados en la presente normativa y en la convocatoria aprobada por el Pleno del Ayuntamiento.

El pago de las ayudas se efectuará en el mes de diciembre de cada año.

Artículo 8. Vigencia de las solicitudes.

La solicitud será anual en las fechas que se indique desde el Ayuntamiento. Cuando el hijo sea menor de 1 año deberá estar empadronado de forma ininterrumpida desde la fecha del nacimiento para gozar de este derecho.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Las dudas sobre la interpretación de la presente normativa, serán resueltas por la corporación.

Segunda.–La presente normativa entrará en vigor tan pronto sea publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2008948