BOLETÍN Nº 202 - 8 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 127/2020, de 11 de mayo, del Director General de Educación, por la que se inscriben las especialidades de Violín y Txistu en el Registro Específico de Escuelas de Música y Danza, entre las enseñanzas que puede impartir la Escuela Municipal de Música de Ablitas.

Visto el expediente instruido ante la solicitud del Ayuntamiento de Ablitas, para que se autorice a impartir las especialidades instrumentales de Violín y Txistu en la Escuela Municipal de Música de la localidad.

Visto el informe favorable emitido por el Servicio de Inspección Educativa para que se inscriban las citadas enseñanzas.

Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, modificado por el Decreto Foral 79/2010, por el que se aprueban las normas básicas para la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza, para adaptarlos a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y a propuesta del Servicio de Inspección Educativa,

RESUELVO:

1.º Inscribir en el Registro Específico de Escuelas de Música y Danza del Gobierno de Navarra las especialidades instrumentales de Violín y Txistu como enseñanzas que imparte la Escuela Municipal de Música de Ablitas (código de centro: 31008888), que tendrá sus efectos desde los días 18 y 20 de diciembre, respectivamente, fechas en que tuvieron su entrada en este Departamento de Educación las comunicaciones del titular del centro de la oferta de estas nuevas enseñanzas.

2.º Las enseñanzas de la citada escuela, establecidas en el artículo 48.3 de la Ley Orgánica de Educación, según la ordenación establecida por el artículo 9.º del Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, que figuran inscritas desde ese momento son las siguientes:

a) Las correspondientes a la “oferta básica”, tal como se establece por el artículo 9.º apartado 1, en sus letras a), b) y c), con las siguientes especialidades dentro del ámbito de la “práctica instrumental”: Batería, Bombardino, Clarinete, Flauta travesera, Gaita, Guitarra, Guitarra eléctrica, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Txistu y Violín.

b) Otras materias no incluidas en la oferta básica (artículo 9.º 2): Iniciación musical para niños de 4 años a 8 de edad.

3.º Cualquier modificación en la composición de la Escuela, que afecte a los supuestos contemplados en el artículo 29 del citado Decreto Foral 421/1992, deberá ser comunicada a este Departamento de Educación.

4.º La inscripción de la Escuela podrá revocarse en los supuestos contemplados en el artículo 31 del mencionado Decreto Foral.

5.º Contra la presente Resolución administrativa, la Administración Pública interesada podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

6.º La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Se traslada la presente Resolución al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ablitas; al Servicio de Inspección Educativa; al Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios; a la Sección de Enseñanzas Artísticas y al Negociado de Gestión de la Información.

Pamplona, 11 de mayo de 2020.–El Director General de Educación, Gil Sevillano González.

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