BOLETÍN Nº 202 - 8 de septiembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

DONEZTEBE/SANTESTEBAN

Aprobación definitiva de la Ordenanza de aprovechamiento en los comunales pertenecientes al Ayuntamiento

El Pleno del Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 4 de junio de 2020, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la Ordenanza de aprovechamiento en los comunales pertenecientes al Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 132 de 17 de junio de 2020 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada la Ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra el presente acuerdo –al tratarse de una disposición administrativa– no cabe ex artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Doneztebe-Santesteban, 7 de agosto de 2020.–El Alcalde-Presidente, Santiago Uterga Labiano.

ORDENANZA DE APROVECHAMIENTO EN LOS COMUNALES PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE DONEZTEBE-SANTESTEBAN

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por: la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, y su modificación recogida en la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, de la Administración Local de Navarra, y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponden a los comunales pertenecientes al Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban, en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6. La desafección para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban velará por la conservación, defensa y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe del Letrado y audiencia al interesado promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Ayuntamiento.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa autorización del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutados, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

1. Aprovechamiento de pastos comunales.

2. Aprovechamiento de leña para hogares.

3. Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de habitantes de Doneztebe-Santesteban con una antigüedad de dos años.

c) Residir efectivamente y continuamente en Doneztebe-Santesteban al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban.

Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo y del anterior serán resueltas en cada caso particular por el Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de pastos comunales

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamiento de pastos

Artículo 16. A efectos de aprovechamientos, los pastos comunales, arbustivos y madereros serán aquellos que pertenezcan al Monte Comunal de Doneztebe-Santesteban. El Monte comunal se encuentra en estas zonas:

a) Axkin con una superficie de 88 has.

b) Otexon con una superficie de 40 has.

c) Kaxerna con una superficie de 30has.

d) Mugitz y Aldapaundi con una superficie entre las dos de 90 has.

Artículo 17. El aprovechamiento de los comunales se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por adjudicación mediante subasta pública.

Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos los titulares de la unidades familiares que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente Ordenanza, y tengan el ganado en el catastro de ganado en el Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban, que se halle en términos del Municipio durante todo el año, y dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación, y tenga autorización de la Entidad Local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Artículo 18. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será de forma directa, no permitiéndose el subarriendo o cesión.

El Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban estima que la carga ganadera media que es capaz de soportar los pastos comunales es de 0,8 Unidades de Ganado Mayor (UGM = una vaca) por hectárea, o lo que es lo mismos, 1 UGM por cada 1,2 hectáreas.

Se fijan las siguientes equivalencias entre las distintas especies de ganado:

a) Una vaca equivale a una cabeza de ganado caballar.

b) Una vaca equivale a ocho cabezas de lanar.

El ganado que aproveche los pastos comunales deberá cumplir la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, acerca de la sanidad animal de protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada ley y sus reglamentos.

Con el fin de identificar el ganado mayor (caballar y vacuno), se procederá a su marcación al principio de cada campaña, en las fechas que oportunamente fije el Ayuntamiento.

Artículo 19. Que prohibido el pasturaje de ganado cabrío y porcino.

Queda absolutamente prohibido el pasturaje de toda clase de ganado en los terrenos que sean quemados sin que cumplan los requisitos y permisos de la normativa foral. Estos terrenos quedarán acotados al pasturaje y cualquier animal que sea sorprendido en los mismos, soportará la sanción señalada.

Queda también absolutamente prohibido el pastoreo de toda clase de ganado en los terrenos cerrados para su repoblación durante los años que determine el órgano competente del Ayuntamiento, bajo las sanciones señaladas.

Artículo 20. Para el pastoreo de las distintas clases de ganado se establecen las siguientes tarifas anuales:

a) El ganado caballar y vacuno mayor de un año, 15 euros por cabeza.

b) 2 euros por cabeza de ganado lanar.

c) 10 euros por cabeza de ganado porcino.

Las cuotas de pasturaje establecidas en esta Ordenanza podrán ser modificadas cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno, previa valoración por técnico competente del valor real de los pastos y del coste de amortización de las infraestructuras o mejoras que pudieran realizarse, y siempre antes de la finalización del año natural en que se acuerde para su variación con el fin de que las nuevas tarifas entren en vigor al principio del año siguiente. En todo caso el canon estará comprendido entre el 80 y el 90 por 100 de dicho valor real según indica el artículo 150 de la Ley Foral 6/1990.

El abono de las cuotas señaladas se verificará al final de cada año, al mismo tiempo que los demás pagos por aprovechamientos comunales que deben verificarse.

El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo a la variación de precios percibidas por los ganaderos según el artículo 27 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Los ganaderos quedarán exentos de pago cuando por riesgo a contagio sanitario se les prive el derecho al aprovechamiento de los pastos, y cuando por muerte accidental de un animal no se sustituyese por otro. Por parte del Ayuntamiento será el Empleado Municipal quien realice el control y seguimiento de las cabezas de ganado presentes en los pastos comunales.

Artículo 21. La superficie de pastos comunales se repartirá entre los ganaderos adjudicatarios en función del tamaño del rebaño de cada uno de ellos. La extensión de pastos se dividirá bajo el criterio de asignar 1,2 ha de pasto por UGM pastante hasta alcanzar el límite establecido como carga ganadera admisible.

Si hubiese extensión sobrante después de la adjudicación vecinal directa, a consideración del Ayuntamiento podrá quedar terreno como reserva para cubrir la demanda de otras solicitudes o, se procederá a subasta pública por los años que el Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban considere, con sujeción a la normativa vigente.

SECCIÓN 2.ª

Procedimiento de adjudicación vecinal de pastos

Artículo 22. Mediante acuerdo de la corporación local, se abrirá un plazo para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previa publicación de edicto en el Boletín Oficial de Navarra y anuncio en el tablón del Ayuntamiento.

Artículo 23. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos a que se refiere el artículo 15, de certificado del correspondiente requisito fiscal acreditativo del número de cabezas de ganado, del certificado sanitario a que se refiere el la normativa vigente, Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, y de una relación de las zonas que pretenda disfrutar el solicitante.

Artículo 24. La adjudicación la realizará provisionalmente el Ayuntamiento teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Se estimarán con derecho preferente las unidades familiares con menores ingresos totales.

b) La adjudicación de los terrenos se realizará en función de la carga ganadera pastante que puedan soportar, reflejada en los artículos 18 y 21 de la presente ordenanza.

Artículo 25. 1. Realizada la adjudicación provisional, se anunciará en el tablón de la entidad y se concederá un plazo para la presentación de reclamaciones.

2. Transcurrido el plazo señalado al efecto sin que se hubiesen presentado reclamaciones, la adjudicación provisional se convertirá en definitiva.

En otro caso, la entidad local resolverá las reclamaciones presentadas y acordará lo pertinente sobre la adjudicación definitiva.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 26. Cuando las disposiciónes del Monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra, el Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente Ordenanza. Para ello la Administración Forestal procederá a la señalización de los diferentes lotes según el número de solicitudes recibidas, sorteando la asignación de los mismos entre los interesados.

Artículo 27. El Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Ayuntamiento.

Artículo 28. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su compraventa.

El plazo para la extracción del aprovechamiento de leñas de hogares será desde la fecha de entrega hasta el 31 de diciembre del mismo año, no siendo inferior dicho plazo a un mínimo de 4 meses. El Ayuntamiento se reserva el derecho de ampliación de dicho plazo por circunstancias de climatología, fecha de entrega de los lotes u otras que considere oportunas. Pasado este periodo se realizará el reconocimiento de los lotes. El aprovechamiento incompleto o el no realizado, será motivo de sanción por parte del Ayuntamiento.

Artículo 29. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban en su presupuesto ordinario.

Artículo 30. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen la Guardería Municipal y/o el personal de la Administración Forestal. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento durante tres años.

Artículo 31. Se aprovecharán todos los pies señalados en el lote. Si para la adecuada explotación del lote es necesario el derribo de algún pie no señalado, se consultará a la Administración Forestal y al Empleado Municipal. Será necesaria la conformidad del Ayuntamiento si no se quiere incurrir en sanciones.

Artículo 32. Será posible el aprovechamiento extraordinario para leñas de los árboles derribados por el viento, secos o derribados en ejecución de obras siempre que no sean susceptibles de aprovechamiento de madera, con la aprobación expresa de la Administración Forestal y el visto bueno del Ayuntamiento el cual contará con el informe del Empleado Municipal. El aprovechamiento se concederá y repartirá por orden de solicitud a los vecinos interesados, previo pago del canon de valoración. Estos lotes de leña podrán ser compatibles con los anuales ordinarios siempre que las disposiciónes de leñas lo permitan. No podrán optar a este aprovechamiento extraordinario de leñas los vecinos que tengan pendientes extracciones de leñas de años anteriores. El precio establecido sea cual sea la especie de árbol derribado será de 10 euros por metro cúbico. Si el vecino interesado desea un árbol de los anteriores deberá de solicitarlo mediante Instancia General en el Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban.

Artículo 33. Anualmente el Ayuntamiento abrirá un plazo para la solicitud de lote de leñas. Previamente se revisará la ejecución de los lotes del año anterior, aplicando las sanciones a los correspondientes vecinos si hubiera lugar En función de dichas solicitudes y de las disponibilidades se marcarán en el monte los diferentes lotes. Posteriormente se procederá al sorteo de los mismos entre las solicitudes recibidas. El ayuntamiento se reserva la posibilidad de realizar sorteos por grupos, según las diferentes localizaciones de los lotes en relación a los pueblos y los vecinos solicitantes.

Artículo 34. Queda expresamente prohibido el depósito y abandono de basuras, bidones, o cualquier tipo de residuos en el monte.

CAPÍTULO IV

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 35. El aprovechamiento de los hongos y setas silvestres en los comunales del Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban está regulado por las presentes ordenanza y por la normativa foral vigente (Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, y su reglamento 59/1992, de 17 de febrero).

Artículo 36. El aprovechamiento de la caza de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en normativa vigente, Ley foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, con su modificación en la Ley Foral 18/2002, de 13 de junio y disposiciónes complementarias. La cesión del Coto se realizará Gratuitamente a la asociación de cazadores Local La asociación de Cazadores Local no podrá realizar la enajenación, subasta o arriendo, de los terrenos Comunales a terceros.

La Asociación de Cazadores Local deberá tener carácter social y las tarifas que cobren a los cazadores se establecerán mediante acuerdo con el Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban. De no ser así se les quitara el derecho a la utilización del Comunal del Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban, necesario para la creación del Coto de caza.

La Asociación de Cazadores deberá realizar actuaciones de mejora en terreno comunal (arreglo de pistas, limpieza de cunetas, desbroces... etc.). En caso contrario, se les impondrá una sanción con una cuantía de 500,00 a 2.000,00 euros.

Artículo 37. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales, y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban. Será necesario además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO V

Mejora de bienes comunales

Artículo 38. El Ayuntamiento podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamiento existentes sobre los terrenos comunales afectados por proyectos, según lo indicado en la normativa vigente y en concreto en Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, artículos 217 a 224.

TÍTULO V

Del uso de la red de caminos forestales
y de accesos a fincas comunales

Artículo 39. Se regula es uso y disfrute de los caminos existentes en los comunales del Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban. El objeto de tal regulación se debe a la falta de normativa así como a posibles excesos y malos usos, ya que es de obligación municipal la buena conservación de los mismos.

Artículo 40. Se permite el uso de los caminos para toda actividad agrícola, ganadera, forestal, industrial o de ocio, radicada en el municipio, con las limitaciones establecidas en el resto de artículos de estas ordenanzas.

Artículo 41. Podrán establecerse las limitaciones necesarias al peso de los vehículos a motor, sobre todo teniendo en cuenta el estado y naturaleza del firme, los pasos elevados sobre cursos de agua e infraestructuras de drenaje existentes, estableciéndose para cada caso un tonelaje máximo.

Artículo 42. Podrán establecerse limitaciones en la época de uso de los caminos debido a la humedad y estado de los firmes, de cara a evitar el hundimiento y mala conservación. A tal respecto y en caso de existir riesgo de daños por el uso de caminos se atenderá a las indicaciones del Empleado Municipal.

Artículo 43. Queda prohibida la circulación, con vehículo a motor, por cualquier terreno comunal fuera de los caminos y pistas, excepto para vehículos relacionados con actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Artículo 44. Queda prohibida cualquier tipo de competición, carrera u actividad turística a motor, salvo que cuente con la debida autorización del Ayuntamiento.

Artículo 45. No necesitarán autorización los vehículos de instituciones y entes públicos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 46. De contravenir algunas de las limitaciones establecidas en el presente capítulo, quien vaya a llevar a cabo la actividad, deberá solicitar autorización al Ayuntamiento. También deberá solicitarla, quien vaya a llevar a cabo un uso intensivo de un camino en el que desempeñe su trabajo.

En cada caso, y dependiendo de la actividad, época de utilización de los caminos, vehículos que se van a autorizar, etc, el Ayuntamiento establecerá las limitaciones complementarias y fianzas que considere oportunas.

Artículo 47. Quien deba solicitar autorización, tendrá que cumplimentar la correspondiente instancia, haciendo constar la titularidad del particular o empresa que va a desempeñar la labor, las características de la misma, camino a utilizar, tonelajes medios y máximos de tránsito y periodo para el que se solicita.

Artículo 48. El Ayuntamiento, a la vista de las solicitudes, procederá a la autorización o denegación, dependiendo del riesgo que la concesión suponga para los caminos a transitar.

Las autorizaciones serán por un año o por un periodo de tiempo igual al de la adjudicación de algún trabajo.

Todas las autorizaciones, conllevarán el depósito de una fianza o aval, que será calculada por el ayuntamiento en función del riesgo que se estime sobre los caminos y que será devuelta una vez se haya comprobado que el camino ha sido repuesto al estado inicial sin daños. También podrá el Ayuntamiento establecer una cuota de paso en función del uso y amortización de los caminos, comunicándola previamente a quien fuera el usuario.

No necesitarán autorización expresa quien fuera adjudicatario de alguno de los aprovechamientos recogidos en el artículo 14, aunque esto no exime del cumplimiento de las normas dictadas en el uso de los mismos.

Artículo 49. La velocidad máxima de circulación por todos los caminos será de 30 Km/hora para vehículos de tres o más ejes y de 40 km/hora para el resto de vehículos. Deberá reducirse, no obstante, la velocidad al máximo ante la proximidad de peatones, ganado, etc, a fin de evitar accidentes y molestias.

Siempre tendrán prioridad los vehículos agrícolas, ganaderos y forestales frente al resto y entre ellos el que circule con carga superior.

Artículo 50. El ayuntamiento examinará anualmente todos los caminos y además, siempre que las circunstancias así lo aconsejen, llevará a cabo, en la medida de las posibilidades, la reparación y acondicionamiento de los mismos.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 51. Constituyen infracciones administrativas los hechos indicados con las sanciones determinadas en la forma siguiente:

a) No realizar el disfrute de forma adecuada, directa y personal.

En el aprovechamiento de pastos: pérdida del derecho a este aprovechamiento durante tres años.

En el aprovechamiento de leñas de hogares: pérdida del derecho a aprovechamiento durante un año si fuere incompleto, y de tres si fuere abusivo. Se podrá complementar con multa económica de 5 veces la valoración del lote.

b) No abonar los cánones de aprovechamiento en los plazos que fije el Ayuntamiento.

Apertura del plazo de un mes para pago con recargo del 20%.

Si no pagara en dicho plazo pérdida del derecho al aprovechamiento.

A este efecto el depositario presentará una relación por escrito de los deudores existentes tanto al final del periodo voluntario como al final del periodo de pago con recargo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

En el aprovechamiento de pastos: sanción de 60 euros por unidad de Ganado Mayor implicada.

En el aprovechamiento de leñas de hogares: pérdida del derecho a aprovechamiento durante un año si fuere incompleto, y de tres si fuere abusivo. Se podrá complementar con multa económica de hasta 5 veces la valoración del lote.

d) Los animales mayores (caballar y vacuno) que no lleven marca o la tengan alterada o adulterada en cualquier forma:

Multa de 60 euros más el importe de los daños estimados el Personal Municipal, así como de los gastos de recogida del ganado para su identificación. Para el ganado lanar la sanción será de 6 euros por cabeza más los daños y gastos señalados.

e) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

Multas de 30 euros por día de exceso de plazo.

f) Pastar ganado cuyo titular no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 15 de la presente ordenanza.

Sanción de 60 euros por cada cabeza de vacuno y equino y de 30 euros por cada cabeza de ganado ovino, cada vez que el ganado paste en el comunal del Ayuntamiento sin tener derecho a ello. A estas cantidades se les añadirán los gastos que suponga la retirada del ganado, que correrán íntegramente a cargo del titular infractor y la indemnización de daños y perjuicios causados.

g) Depósito de basuras y otros restos de desecho en los terrenos comunales.

Pago del importe de 30 euros por cada unidad de basura o desecho. A estas cantidades se les añadirán los gastos que suponga la retirada de las basuras, que correrán íntegramente a cargo del titular infractor y la indemnización de daños y perjuicios causados.

h) El Empleado Municipal informará de las acciones que quebranten la presente ordenanza. Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza o que suponga daños o abusos sobre las propiedades comunales, y a todos los actos que supongan sanción, les será aplicables el artículo 178 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, en concreto:

Las sanciones estarán comprendidas entre cinco y diez veces el valor de los productos. Cuando el valor de lo aprovechado o del daño causado no pueda estimarse, la sanción está comprendida entre 60 y 12.000,02 euros.

Lo dispuesto con anterioridad se entiende sin prejuicio del resarcimiento de daños y de las responsabilidades a que hubiere lugar, así como, en su caso, del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en la infracción.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.–Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciónes u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–La presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2009033