BOLETÍN Nº 202 - 8 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 197E/2020, de 17 de agosto, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se modifica la Resolución 151E/2020, de 30 de junio, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se renovó la autorización ambiental integrada de la instalación, cuyo titular es FCC Ámbito, S.A., ubicada en término municipal de Fustiñana.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 1883/2010, de 2 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, modificada posteriormente por la Resolución 361E/2017, de 20 de diciembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua.

Mediante la Resolución 151E/2020, de 30 de junio, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático se renovó la autorización ambiental integrada de esta instalación.

Habiéndose advertido diversos errores en las tablas de residuos gestionados incluidas en el Anejo III de la autorización ambiental integrada renovada, es necesario proceder a la subsanación de los mismos.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Modificar la Resolución 151E/2020, de 30 de junio, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se renovó la autorización ambiental integrada de la instalación, cuyo titular es FCC Ámbito, S.A., ubicada en término municipal de Fustiñana, con objeto de subsanar los errores advertidos en la misma, conforme a las correcciones incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Cuarto.–Trasladar la presente Resolución a FCC Ámbito, S.A., al Ayuntamiento de Fustiñana y al Servicio de Protección Civil y Emergencias, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de agosto de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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