BOLETÍN Nº 195 - 31 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 159/2020, de 11 de agosto, del Director General de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria y bases reguladoras de ayudas a entidades locales para el fomento del uso público sostenible en espacios naturales 2020. Identificación BDNS: 520448.

La Ley Foral 9/1996, de 17 de junio de espacios naturales de Navarra, establece en sus principios generales, que las Administraciones responsables de la gestión de dichos espacios asegurarán el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y conservación de los sistemas vitales, la preservación de la diversidad genética, la utilización ordenada de los recursos naturales, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, su restauración y mejora, y potenciando el desarrollo socioeconómico de la población afectada y la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje.

Tomando en consideración dichos principios y en el ámbito concreto de la potenciación del desarrollo socioeconómico de las poblaciones repercutidas por dichos espacios se vinieron estableciendo desde la década de los años 90 acuerdos de colaboración entre el Gobierno de Navarra y diferentes Entidades Locales propietarias de espacios naturales, con el objetivo de garantizar una correcta gestión del uso público, incluyendo la adecuada ordenación del mismo así como la educación y sensibilización ambiental de los visitantes.

Sin embargo, y aun cuando dichos acuerdos de colaboración han cumplido con sus objetivos, se consideró oportuno en 2018 establecer un régimen de ayudas con concurrencia competitiva que posibilitase a la totalidad de las Entidades Locales de Navarra que cumplieran con los requisitos establecidos en las bases reguladoras, acceder a fondos que faciliten la gestión, vigilancia y ordenamiento del uso público en los espacios naturales.

Muchos de dichos espacios son entornos privilegiados para el desarrollo de actividades naturales y recreativas, y constituyen un foco de continua atracción de público con mayor incidencia en los periodos vacacionales de verano. El flujo continuo de visitantes que acude a los diferentes espacios naturales de Navarra obliga a tomar medidas que regulen el uso público de dichos espacios para posibilitar en el presente y futuro el disfrute de una naturaleza bien conservada, compatibilizando el aprovechamiento del uso público con la conservación de los valores naturales de los lugares.

Las Entidades Locales afectadas son conscientes de estos hechos y de sus propias limitaciones para regular la gestión de este turismo espontáneo, así como de la necesidad de la colaboración de los organismos de carácter Local para consolidar paulatinamente proyectos de Ordenación del uso público de dichos espacios.

Por todo lo expuesto anteriormente se considera necesario continuar con la línea de ayudas destinadas al fomento del uso público sostenible en espacios naturales entre el 1 de enero de 2020 y el 3 de noviembre del mismo año, en la forma que se recoge en los anexos I y II.

Las actuaciones subvencionables son las relacionadas con los gastos de personal destinado a la vigilancia y ordenación del uso público, información y educación ambiental.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas a Entidades Locales para vigilancia y gestión de uso público en espacios naturales del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 3 de noviembre de 2020.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que se recogen en los Anexos de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 200.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 740003 74300 4609 456309, “Ayudas a Entidades Locales en vigilancia y gestión de uso público en espacios naturales” del presupuesto de gastos de 2020.

4.º El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Registrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la presente convocatoria.

7.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 11 de agosto de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas a entidades locales en fomento
del uso público sostenible en espacios naturales 2020

Base 1.–Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a Entidades Locales en cuyo término municipal se ubique un espacio natural de titularidad pública para sufragar parte de los gastos derivados de la contratación de labores de vigilancia y gestión del uso público así como aquellos destinados a la educación e información ambiental de los visitantes.

Base 2.–Finalidad de las ayudas.

La finalidad de las ayudas es fomentar el uso público sostenible de los espacios naturales y la divulgación de sus valores ambientales, apoyando las labores de vigilancia, atención de visitantes, educación e información ambiental.

Base 3.–Entidades locales beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria las Entidades Locales en cuyo término se ubique un espacio natural de titularidad pública, que tenga alguna categoría de protección medioambiental o un gran valor natural, y lleven a cabo actuaciones o programas para la mejora de la atención al público y usos recreativos que cumplan con los criterios que se especifican en la siguiente base y se comprometan a mantener los compromisos de las presentes bases reguladoras.

Base 4.–Criterios de admisibilidad de las solicitudes.

Para que las solicitudes sean admitidas a trámite, las entidades locales beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Deberán cumplir lo establecido en la base 3 y haber presentado una solicitud de ayuda de acuerdo con lo establecido en la base 7.

2. No se admitirán aquellas actuaciones que pudieran poner en riesgo los valores ambientales del espacio.

3. Los expedientes podrán ser subvencionables si además se cumplen, a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, los siguientes criterios de admisibilidad:

a) El espacio natural debe tener un uso público consolidado.

b) El solicitante deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) No deberá concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que le impidan ser persona beneficiaria.

Base 5.–Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables los gastos derivados de la contratación de trabajos destinados a labores de vigilancia y gestión de uso público en espacios naturales, incluyendo educación e información ambiental, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 3 de noviembre de 2020.

En concreto, serán subvencionables los gastos, sin IVA, derivados de las siguientes acciones y condiciones técnicas:

1. Contratación de personal.

2. Costes de la redacción de la Memoria Técnica por un Técnico competente, con un coste máximo del 4% del importe total de las acciones a desarrollar.

3. Contratación de la asesoría laboral y de la gestión administrativa, en caso de que se trate de contratación de personal.

4. Desplazamientos (kilometraje) realizados por el personal para vigilancia en los espacios e infraestructuras ligadas a los espacios, por un importe máximo de 0,32 euros/km.

No se consideran subvencionables los gastos de dietas y teléfono del personal, ni las visitas guiadas dentro del Espacio Natural. Tampoco se considera subvencionable la compra de material para el mantenimiento de instalaciones, oficina, etc.

Base 6.–Importe de la subvención.

1. La cuantía a subvencionar será del 90% del importe que figure en el contrato o factura (excluido el IVA) correspondiente al periodo establecido en la convocatoria.

2. En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud.

3. Tope máximo de subvención: 35.000 euros. Mínimo: 5.000 euros.

Base 7.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. Presentación de las solicitudes:

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

En la solicitud se deberá señalar que se desean recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se podrá obtener en la forma señalada en la base 16.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

2. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en estas bases. Si no cumple los requisitos exigidos se requerirá a la entidad local interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

3. La documentación a presentar para solicitar las ayudas, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:

1.–Impreso de solicitud del Anexo II.

2.–Declaración sobre la obligación de transparencia del Anexo II.

3.–Cuando la entidad solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá acompañar a la solicitud de la subvención, la solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada.

4.–Se deberá presentar Memoria Técnica Descriptiva de los trabajos a realizar, redactada por personal Técnico Competente, en la que se describa el Espacio Natural y el área afectada por la Gestión y Vigilancia del Uso Público; la Memoria debe contener:

a. Un apartado descriptivo del Espacio Natural donde se va a desarrollar el Trabajo de Gestión del Uso Público, en el que además se incluirá toda la información necesaria para que el expediente sea puntuado según los criterios de valoración definidos en la base 8.ª

b. Una definición y justificación de los recursos humanos que se van a destinar a la Gestión del Uso Público, detallando por persona los trabajos que va a desarrollar (información, educación ambiental, vigilancia,...), con periodo, horarios, y lugares de trabajo.

c. Definición y justificación de los gastos añadidos a los recursos humanos destinados a la Gestión del Uso Público, como pudieran ser los gastos de asesoría laboral y gestión administrativa y kilometraje.

d. Estimación del número de visitantes indicando las fuentes de información utilizadas para alcanzar dicha cifra para que puedan ser contrastadas.

e. Relación de trabajos realizados en los últimos 5 años en el espacio natural ligados al uso público.

f. Presupuesto detallado de los costes de cada una de las acciones que se prevén financiar y presupuesto total.

Base 8.–Criterios de prioridad para la concesión de la subvención.

1. La tramitación de esta ayuda en régimen de concurrencia competitiva establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en esta base y concederá la ayuda a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, dentro del crédito disponible fijado en la convocatoria.

La prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración.

NÚMERO

CRITERIO

PUNTUACIÓN MÁXIMA

1

La actividad de uso público se realiza en o está directamente vinculada con un espacio declarado como Reserva Natural, como Enclave Natural o como Área Natural Recreativa.

30

2

La actividad de uso público se realiza en algún espacio designado como Paisaje Protegido

25

3

La actividad de uso público se realiza en algún espacio designado como Zona Especial de Conservación.

25

4

Número de visitantes / año (1)

25

5

El espacio es propiedad de varias entidades locales y presentan solicitud y documentación conjunta (incentivo a cooperación)

5

6

Realización de trabajos de gestión y vigilancia de uso público en los últimos 5 años. (2)

15

7

Existencia de infraestructuras ligadas al uso público (3)

10

(1) Este criterio se valorará según el siguiente baremo:

Menos de 300 visitantes = 0 puntos.

Entre 300 y 3.000 visitantes = 5 puntos.

Entre 3.001 y 15.000 visitantes = 10 puntos.

A partir de 15.001 = 25 puntos.

El número de visitantes tomado en consideración será aquel que se presente en la solicitud de ayuda. El número de visitantes se basará en controles realizados, actividades organizadas, venta de entradas o cualquier otra fórmula que posibilite justificar la estimación presentada. Dicha estimación deberá presentarse en formato de declaración responsable firmado por secretaria/o de la Entidad/es Local/ es solicitante/s.

(2) Los solicitantes incluirán en la solicitud de ayuda todos aquellos trabajos realizados en los últimos cinco años independientemente de la fuente de financiación de los mismos.

(3) Se entenderán como infraestructuras ligadas al uso público las siguientes: Aquellas localizadas en o las inmediaciones del espacio y directamente relacionadas con la gestión del mismo. Entre ellas: lugares de aparcamiento, casetas o similares destinadas a la recepción, control o información de visitantes, senderos señalizados e incluidos en la oferta de uso público del espacio, lugares de descanso mantenidos correctamente para el uso público, otras infraestructuras incluidas en la oferta pública del espacio.

No se entenderán como infraestructuras de uso público aquellos caminos, o senderos no señalizados ni incluidos en la oferta de uso público ni otras infraestructuras cuya construcción u objetivo principal no sea la gestión del uso público.

2. En caso de igualdad de puntuación entre solicitudes se aplicará el siguiente orden de prioridad según número de criterio: 1, 3, 2, 4, 6, 7 y 5.

3. El presupuesto se asignará según el orden de prelación hasta agotar la partida presupuestaria.

4. En el caso de que se den supuestos de no ejecución de acciones para las que se ha concedido ayuda, previa comunicación del beneficiario en los términos previstos en la Base siguiente, los importes liberados tras las modificaciones de las Resoluciones de concesión podrán ser utilizados para la concesión de ayudas a los solicitantes a los que se les hubiera denegado la ayuda por insuficiencia de consignación presupuestaria. Para ello se seguirá el orden de prelación que hubiere resultado como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración.

5. Si como consecuencia de la aplicación del punto 8.4. de esta Base el crédito presupuestario existente en la convocatoria sea insuficiente para conceder ayuda a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se denegarán las que no puedan ser atendidas por insuficiencia de dotación presupuestaria.

Base 9.–Órgano de evaluación.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente.

Base 10.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El Servicio de Biodiversidad, a la vista de la evaluación efectuada formulará un informe propuesta de concesión que elevará a la Dirección General de Medio Ambiente.

2. En el momento de dictar el informe propuesta el órgano instructor comprobará que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse en cualquiera de las situaciones que el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

4. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes normas.

5. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de Resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Base 11.–Resolución.

1. Vista la propuesta de Resolución, la Dirección General de Medio Ambiente resolverá la concesión de las subvenciones.

2. La Resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La Resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

4. La concesión de la ayuda llevará aparejada la autorización ambiental de las actuaciones subvencionadas.

5. La Resolución se notificará en el plazo de tres meses o en su caso en el plazo máximo previsto en la legislación de subvenciones, desde la fecha de cierre de la convocatoria y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener el beneficiario.

6. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 12.–Modificación de solicitudes.

No se aceptarán modificaciones de las solicitudes presentadas.

Base 13.–Solicitud de pago: Justificación de los gastos y pagos realizados.

El último día de entrega de los justificantes de certificación será el 13 de noviembre de 2020. En caso de retraso en la entrega se aplicarán las penalizaciones previstas en la legislación correspondiente.

1. Se deberá presentar certificación de los trabajos realizados en el mismo formato de la Memoria Técnica presentada en la solicitud pero con los datos reales ejecutados. En la memoria de los trabajos realizados, se incluirá, entre otros: calendarios efectivamente realizados por cada uno de los operarios contratados, número de horas de vigilancia para cada uno de los operarios contratados y acciones de educación e información ambiental, número estimado de visitantes por meses y totales anuales o para todo el periodo de tiempo de la ayuda. El kilometraje realizado se presentará desglosado en formato de tabla, con información del número de kilómetros por día y por vigilante, incluyendo un resumen por meses y la suma de los datos totales. Se especificarán también las incidencias reseñables sucedidas durante el periodo subvencionable así como las necesidades de mantenimiento que se detecten en el Espacio. Se presentará a su vez un balance económico de la gestión del uso público en el que se detallen los posibles ingresos obtenidos en el transcurso de la gestión del Espacio Natural: Cobro aparcamientos, venta documentación... etc.

2. Se deberán presentar las facturas y/o nóminas originales emitidas, desde el 1 de enero hasta el 3 de noviembre de 2020 o fotocopias de las mismas. Con el fin de acreditar que el gasto realizado ha sido efectivamente pagado, se deberán acompañar de los justificantes bancarios. El concepto de las facturas deberá corresponder con el objeto de la convocatoria. En el caso de que se presenten nóminas, deberá definirse claramente el porcentaje de tiempo dedicado a las actividades subvencionadas.

3. Se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas. En caso de que no existan ayudas, se presentará declaración responsable del Secretario de la Entidad Local.

Base 14.–Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Biodiversidad elevará a la Dirección General de Medio Ambiente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

El pago se realizará de una sola vez.

Base 15.–Obligaciones de las personas beneficiarias, reducciones y exclusiones de pagos.

1. Las entidades locales beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. Se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas. En caso de que no existan ayudas, se presentará declaración responsable del Secretario de la entidad local.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

4. Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 16.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 17.–Compatibilidad / Incompatibilidad de la subvención.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicar al Servicio de Biodiversidad la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En el caso de las subvenciones correspondientes al Servicio Navarro de Empleo Nafar-Lansare, relativas a la contratación laboral de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social, se detallará si se tienen solicitadas o concedidas estas ayudas, especificando, si es el caso de que los operarios por los que se pide subvención para su contratación son los mismos para ambas ayudas: sus nombres y NIF, así como el periodo de tiempo de contratación por el que se han solicitado la ayuda y el importe de subvención si este ya es conocido.

Base 18.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Biodiversidad hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

En base al artículo 15.2 de la citada Ley Foral de Subvenciones, las entidades locales beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

ANEXO II

Ficha solicitud de ayuda y declaración responsable para entidades locales en fomento del uso público sostenible en espacios naturales. Campaña 2020 (PDF).

Modelo de declaración sobre la obligación de transparencia (PDF).

Código del anuncio: F2009505