BOLETÍN Nº 191 - 27 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 60/2020, de 29 de julio, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se designa a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U. Interlocutor Único de Nudo en nueva posición en Orcoyen 220 kV (1.ª posición para evacuación de generación renovable).

Con fecha 22 de abril de 2020, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U., ha presentado instancia en la que solicita su designación como Interlocutor Único de Nudo en una nueva posición en Orcoyen 220 kV. En la citada instancia se indica que con fecha 22 de abril, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U. ha solicitado permiso de acceso a la red de transporte a Red Eléctrica de España, S.A.U. para las plantas fotovoltaicas “Amaya Solar 1”, “Amaya Solar 2” y “Amaya Solar 3”, de 150 MWp en total. Consta en el expediente justificante de fecha 21 de abril de resguardo de depósito de las garantías económicas exigidas en el Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre.

Con fecha 30 de abril de 2020, ES Planta Solar 6, S.L.U. presenta instancia solicitando su designación como Interlocutor Único de Nudo en la misma posición. Consta en el expediente justificante de fecha 4 de mayo de depósito de la garantía económica exigida en el Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, para proceder a solicitar permiso de acceso a la red de transporte para la planta fotovoltaica “Orcoyen”, de 100 MW. En el momento de presentar su solicitud no existe Interlocutor Único de Nudo designado en el nudo Orcoyen 220 kV.

Con fecha 13 de mayo de 2020, Global Solar Energy 34, S.L. presenta instancia solicitando su designación como Interlocutor Único de Nudo en la misma posición. Aporta justificante de depósito de garantía de fecha 8 de mayo para planta fotovoltaica “El Soto 2” de 300 MW y justificante de solicitud de acceso al gestor de la red de transporte de la misma fecha.

A los efectos previstos en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas, desde la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 se han sometido las anteriores solicitudes a información pública mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 131 de 16 de junio 2020 y en los periódicos Diario de Navarra y Diario de Noticias de fecha 17 de junio de 2020. El expediente ha sido consultado por D. José Luis Martínez Dachary, ES Planta Solar 6, S.L.U. y por EDP Renovables España, S.L.U.

Con fecha 15 de junio de 2020, EDP Renovables España, S.L.U. presenta solicitud de designación como Interlocutor Único de Nudo, indicando que ha solicitado acceso a la red de transporte en el nudo Orcoyen 220 kV para las plantas fotovoltaicas “Cendea I” y “Cendea II” de 50 MWp cada una. Constan en el expediente justificantes de depósito de garantías de fecha 11 de junio.

Con fecha 24 de junio de 2020, Falck Renewables Power 2, S.L. presenta instancia a la que adjunta justificante de fecha 6 de abril de depósito de garantía económica para la planta fotovoltaica “Campos de Zuloaga” de 100 MW. Falck Renewables Power 2, S.L. indica que con fecha 10 de abril ha solicitado permiso de acceso a la red de transporte en el nudo Orcoyen 220 kV.

Con fecha 24 de junio de 2020, Saresun Rosales, S.L. presenta instancia informando que tiene interés en desarrollar un parque eólico de 48 MW. A nombre de Saresun Gorrión, S.L. y Saresun Rufa, S.L., Grupo SACYR, S.A. tiene interés en desarrollar otros dos parques eólicos con una potencia de 48 MW y 32 MW, respectivamente, y solicita su designación como Interlocutor Único de Nudo en una nueva posición en Orcoyen 220 kV. Constan justificantes de depósito de garantías económicas para acceso a la red de transporte de fecha 24 de junio.

Con fecha 24 de junio de 2020, Green Capital Development 113, S.L.U. solicita su designación como Interlocutor Único de Nudo en el nudo Orcoyen 220 kV, como promotor del parque eólico “Aldane” de 137,5 MW. Aporta copia de solicitud de acceso a la red de transporte de la misma fecha.

Con fecha 14 de julio de 2020, Sacyr Concesiones, S.L. presenta documento de alegaciones, solicitando a la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 que proceda a la no designación de Interlocutor Único de Nudo alguno, esperando a, bien mejor candidato o a la resolución final por parte de Red Eléctrica de España, S.A.U. al amparo de nueva legislación.

La disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, que indica lo siguiente:

“1. Tendrán consideración de instalaciones planificadas de la red de transporte e incluidas en los planes de inversión, hasta un máximo de posiciones equivalente al de una calle de acuerdo con la configuración de la subestación, adicionales a las existentes y a las incluidas en el documento de planificación de la red de transporte aprobado en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como aquellas posiciones de la red de transporte que dejen de ser utilizadas por sus usuarios en las que se produzca la caducidad de los permisos de acceso y conexión por los motivos previstos en el artículo 23.2.

2. Los titulares de instalaciones de la red de transporte y los gestores de ésta podrán otorgar permisos de acceso y conexión para evacuar generación o para conectar distribución o consumo sobre las posiciones señaladas en el apartado anterior, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Sea posible técnicamente y físicamente.

b) En el caso de generadores, no sea posible conectarse a través de posiciones ya existentes o incluidas expresamente en la planificación de la red de transporte, por motivos técnicos, administrativos o por falta de acuerdo con los titulares de las infraestructuras de evacuación de generación para poder evacuar a través de éstas.

c) Los costes de inversión asociados serán sufragados por los sujetos que deseen conectarse a dicha posición, excepto en el caso de conexión de titulares de red a otra red”.

El Anexo XV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos indica que “Cuando varios generadores compartan punto de conexión a la red de transporte, la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión, ante el operador del sistema y transportista, así como la coordinación con este último tras la puesta en servicio de la generación, deberá realizarse de forma conjunta y coordinada por un Interlocutor Único de Nudo que actuará en representación de los generadores, en los términos y con las funciones que se establezcan”.

A la vista de las solicitudes y alegaciones recibidas, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas y en el Anexo XV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, procede designar a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U. como Interlocutor Único de Nudo en una nueva posición en Cordovilla 220 kV, por ser el primero de los promotores en haber solicitado su designación, habiendo depositado las garantías oportunas y habiendo solicitado también permiso de acceso al gestor de la red de transporte.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Designar a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U. (B40585473) Interlocutor Único de Nudo en una nueva posición Orcoyen 220 kV (1.ª posición para evacuación de generación renovable), según lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre.

2. Trasladar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L.U., a ES Planta Solar 6, S.L.U., a Global Solar Energy Treinta y Cuatro, S.L., a EDP Renovables España, S.L.U., a Falck Renewables Power 2, S.L., a Saresun Rosales, S.L., a Green Capital Development 113, S.L.U., a Sacyr Concesiones Renovables, S.L.U. y a Red Eléctrica de España, S.A.U., advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 29 de julio de 2020.–La Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Yolanda Blanco Rodríguez.

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