BOLETÍN Nº 191 - 27 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 48E/2020, de 6 de agosto, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de Subvenciones a Mancomunidades de Navarra para la promoción de los Programas de actividad físico-deportiva 2020-2021. Identificación BDNS: 519373.

El artículo 44.14 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye a la Comunidad Foral de Navarra competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y adecuada utilización del ocio.

Entre las funciones que tiene encomendadas el Instituto Navarro del Deporte, a través de la Subdirección de Deporte, figura la de fomentar y promocionar la realización de actividades físicas y deportivas en todas sus manifestaciones en el conjunto de la sociedad navarra a través de la concesión de ayudas y subvenciones. A su vez corresponde a la Sección de Promoción Deportiva promover la organización de eventos deportivos a través de las entidades locales.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, fija en su artículo 3.a y 3.f como objetivos a cuyo cumplimiento deben orientarse las políticas deportivas de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral, y por ello como un objetivo a alcanzar por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, los siguientes:

a) Facilitar el acceso de las personas a la práctica de las actividades deportivas.

b) Procurar la extensión de la práctica de las actividades deportivas en todo el territorio de la Comunidad Foral.

Asimismo, en el artículo 33 a) de la Ley Foral del Deporte establece que la Administración de la Comunidad Foral fomentará la actividad deportiva a través, entre otras medidas, de un régimen de ayudas y subvenciones. A continuación, se dice expresamente que las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deporte podrán contemplar un tratamiento diferenciado para las entidades locales, atendiendo a la planificación equilibrada del aprovechamiento de recursos, situación geográfica, población, y circunstancias peculiares análogas de las entidades locales.

Con estos objetivos y con el fin de constituir una nueva vía en el itinerario deportivo dirigido a todos los sectores de población de la Comunidad Foral, se quiere continuar impulsando desde el IND, el desarrollo de Programas de actividad físico-deportiva ofertados y dirigidos desde las Mancomunidades, por tener la condición de Entes Locales.

En la actualidad en Navarra hay constituidas 6 mancomunidades que cuentan con servicio deportivo a lo largo de toda la geografía: M. Deportiva Areso Araiz, M.D. Navarra Sur, M.D. Sakana, M.D. Valdizarbe, M.D. Zona Media y M. Servicios Sociales de Base Ulzama. En ellas se agrupan ayuntamientos y concejos con el objeto de prestar servicios, entre ellos deportivos, a la población afectada por su zona de influencia que de otra forma no podrían hacerlo al carecer de recursos materiales y humanos para ello.

En consecuencia, los recursos que el Instituto Navarro del Deporte, un año más, pone a disposición de las Mancomunidades, a través de esta orden foral, adoptan fórmulas que directa e indirectamente pretenden incidir en la promoción e incremento de práctica físico-deportiva mediante la organización y desarrollo de Programas de actividades físico-deportivas.

Señalar que se trata de un Programa plurianual que le corresponde un gasto con atributo discrecional, según la Orden Foral 29/2019, de 13 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba la programación económica a medio plazo (Marco Económico Plurianual) y se establecen los criterios que ha de seguir el Servicio de Presupuestos y Política Financiera en la tramitación de expedientes plurianuales por el Gobierno de Navarra, para el periodo 2019-2022.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Subvenciones a Mancomunidades de Navarra para la promoción de los Programas de actividad físico-deportiva 2020-2021.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo I de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A50002-A5110-4609-336100: Ayudas para actividades deportivas de Entes Locales

2020

62.000,00

A50002-A5110-4609-336100: Ayudas para actividades deportivas de Entes Locales

2021

105.000,00

4. Publicar esta orden foral y el Anexo I en el Boletín Oficial de Navarra. Toda esta documentación junto con el resto de los anexos quedará a disposición de los y las interesadas en la página web del Gobierno de Navarra y en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

5. Contra la presente orden foral las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 6 de agosto de 2020.–La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO I

Bases

1.ª–Objeto.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Mancomunidades de Navarra para la promoción de los Programas de actividad físico-deportiva desarrollados desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.

1.2. Serán objeto de subvención los Programas de actividad físico-deportiva, dirigida a la población en general y organizadas por las Mancomunidades, con personal en plantilla que realice las siguientes funciones:

–Dirección técnica, programación, planificación, coordinación, control, evaluación, supervisión y funciones análogas respecto a servicios y actividades propias de la Mancomunidad, aplicando los conocimientos y técnicas propias de las ciencias del deporte.

–Coordinación, supervisión y evaluación de las funciones técnicas realizadas por quienes ejerzan las profesiones de monitor o monitora deportiva y de entrenador o entrenadora deportiva.

1.3. No serán objeto de subvención:

–Las actividades de formación destinadas al personal que realice las funciones de la base 1.2 desarrolladas en el ámbito de educación u otros ámbitos, tales como: cursos de técnico/a deportivo, cursos de primeros auxilios, etc..

–Aquellas actividades físico-deportivas que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas del IND.

–Aquellas Mancomunidades que no cumplan la base 1.2.

2.ª–Finalidad.

La subvención se destinará a sufragar parcialmente el déficit ocasionado por la promoción de Programas de actividad físico-deportiva, siempre que la titularidad de estos Programas corresponda a la Mancomunidad y se realicen entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 septiembre de 2021.

3.ª–Crédito presupuestario.

3.1. La cuantía total destinada a tales fines será de 167.000 euros, para hacer frente a la siguiente convocatoria, que se imputarán de la siguiente manera:

• 62.000 euros con cargo a la partida presupuestaria A50002-A5110-4609-336100 denominada “Ayudas para actividades deportivas de Entes Locales” de los Presupuestos Generales de Navarra de 2020 para las actividades desarrolladas desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2020.

• 105.000 euros con cargo a la Partida Económica habilitada al efecto en los Presupuestos Generales de Navarra de 2020, para las actividades desarrolladas desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.

3.2. El crédito total asignado a la presente convocatoria de subvenciones se distribuirá en los siguientes bloques:

a) 62.000 euros, para el Programa desarrollado desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2020.

• 27.000 euros destinados exclusivamente a salarios y gastos de la Seguridad Social de la persona que cumpla con las funciones de la base 1.2.

• 35.000 euros destinados a los gastos subvencionables correspondientes al desarrollo de las actividades, excluyendo los gastos del apartado anterior.

b) 105.000 euros, para el Programa desarrollado desde el 1 de diciembre de 2020 hasta 30 de septiembre de 2021:

• 52.500 euros destinados exclusivamente a salarios y gastos de la Seguridad Social de la persona que cumpla con las funciones de la base 1.2.

• 52.500 euros destinados a los gastos subvencionables correspondientes al desarrollo de las actividades, excluyendo gastos del apartado.

3.3. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en el ejercicio económico correspondiente.

4.ª–Requisitos de las beneficiarias.

4.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria aquellas Mancomunidades de Navarra que desarrollen actividades físico-deportivas, según la base 1.2.

4.2. Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Contar con una persona que cumpla con las funciones de la base 1.2 para acceder a la subvención que se recogen en estas bases.

En la solicitud (Anexo II) se recogerán los datos de la citada persona y el tiempo de su jornada dedicado a la/s actividad/es subvencionable/s.

–Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Con la solicitud (Anexo II) se presentarán los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de los pagos con la Seguridad Social y con Hacienda. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el IND. En caso de considerar que no se deben consultar dichos datos, además de aportarlos, deberá justificar su oposición, enviando una instancia general a la unidad responsable del procedimiento o trámite.

–No encontrarse cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. (Anexo II).

–En ningún caso serán subvencionables las actividades que estén financiadas y/o patrocinadas total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Así mismo, quedarán excluidas las actividades que incluyan cualquier tipo de publicidad de este tipo de empresas, tanto en sus instalaciones como en las indumentarias y material empleado en el desarrollo de las actividades. (Anexo II).

–Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones. (Anexo II).

–En ningún caso el personal relacionado y que realice diferentes funciones durante el desarrollo de los Programas subvencionados, contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.

–Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 13 apartado 5, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Por ello, la Mancomunidad que se acoja a la citada convocatoria, deberá presentar una declaración responsable de que el personal que dirige las actividades físico-deportivas y está en contacto habitual con menores, posee el certificado anteriormente citado. La acreditación del citado certificado deberá ser comprobada y custodiada por la Mancomunidad participante en el Programa subvencionado. (Anexo II).

5.ª–Gastos subvencionables.

Únicamente se consideran gastos subvencionables, los siguientes gastos corrientes que de manera indubitada y directa respondan a la naturaleza de la actividad programada y correspondan al periodo en que se desarrollen las mismas:

–Salarios y gastos de Seguridad Social de la persona que cumpla con las funciones de la base 1.2. Se imputará el gasto correspondiente al tiempo de su jornada dedicado a la organización, control y desarrollo de las actividades incluidas en el Programa.

–Salarios y gastos de Seguridad Social de monitores/as y otro personal, propios de la Entidad Local que colabore en el desarrollo del Programa. Se imputará el gasto correspondiente al tiempo de su jornada dedicado al desarrollo de las actividades incluidas en el Programa.

–Gastos correspondientes a los contratos de servicios con empresas de gestión deportiva, contratos o convenios suscritos con clubes deportivos (en estos últimos siempre y cuando el personal esté contratado por el club) o contratos con trabajadores/as autónomos/as, para el desarrollo de las actividades incluidas en el Programa.

–Gastos correspondientes a empresas que prestan servicios deportivos para el desarrollo de actividades incluidas en el Programa.

–Desplazamientos correspondientes a los/as participantes en las actividades físico-deportivas incluidas en el Programa y constituya un gasto para la Mancomunidad.

–Gastos por la contratación del servicio sanitario asistencial para las actividades incluidas en el Programa.

–Gastos por el uso de instalaciones deportivas para el desarrollo de las actividades incluidas en el Programa.

–Pólizas de seguros de las actividades incluidas en el Programa.

–Compra de material deportivo fungible para el desarrollo de las actividades incluidas en el Programa.

–Publicidad de las actividades incluidas en el Programa.

–Gastos de programas o aplicaciones informáticas destinados al desarrollo de actividades on line incluidas en el Programa. En este apartado se excluyen equipamientos informáticos como ordenadores, tablets, etc.

–Gastos de trofeos para actividades físico-deportivas incluidas en el Programa, con carácter competitivo y dirigidas a edades superiores a los 8 años.

6.ª–Plazo y forma de presentación de solicitudes.

6.1. El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y finalizará el 9 de septiembre de 2020.

6.2. Las solicitudes de subvención y las documentaciones justificativas se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

6.3. La solicitud con las documentaciones iniciales deberán ir dirigidas al Instituto Navarro del Deporte, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

7.ª–Solicitud y documentación a presentar por las Mancomunidades solicitantes.

La documentación para solicitar las ayudas deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre, de acuerdo a los anexos establecidos, los cuales estarán disponibles tanto en las dependencias del Instituto Navarro del Deporte como en la página web: http://www.deporte.navarra.es.

7.1. Solicitud (Anexo II).

7.2. Programa de actividades físico-deportivas, “para cada uno de los periodos” (Anexo III. Ficha 1 y Ficha 2) indicando:

–Actividades ordinarias y estratégicas objeto de subvención.

–Municipios donde se desarrollarán las actividades deportivas.

–Duración total de la actividad por días.

–Fechas de inicio y finalización.

–Días de la semana.

7.3. Presupuesto total de ingresos y gastos del Programa de actividades físico-deportivas “para cada uno de los periodos y para cada uno de los bloques que se detallan en la base 8.ª” (Anexo III. Ficha 3 y Ficha 4).

7.4. Certificados expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por la Hacienda Foral de Navarra con una antelación no superior a tres meses, que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y ante la Seguridad Social.

No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el IND, según se señale en la solicitud (Anexo II).

7.5. Impreso de Obligación de transparencia (Anexo VI), en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de subvención, según la base 18.ª

Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.ª–Concesión de la subvención: periodos, bloques y tipos de actividades.

8.1. La concesión de la subvención se realizará en base a los periodos, bloques y puntos obtenidos según el número de actividades físico-deportivas incluidas en el Programa de cada Mancomunidad.

8.2. Periodos:

–Periodo 1 (actividades físico-deportivas desarrolladas desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2020).

–Periodo 2 (actividades desarrolladas desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021).

8.3. En cada uno de los periodos se subvencionará dos bloques con sus porcentajes y cantidades correspondientes:

8.3.1. Bloque 1: salarios y gastos de Seguridad Social de la persona que cumple con las funciones de la base 1.2 :

  • Primer Periodo: se cubrirá un 100% hasta un máximo de 4.500 euros.
  • Segundo Periodo: se cubrirá un 100% del gasto con un máximo de 8.750 euros.

8.3.2. Bloque 2: gastos correspondientes al desarrollo de las actividades físico-deportivas:

  • Primer Periodo: se cubrirá con un máximo de 5.833 euros por Mancomunidad.
  • Segundo Periodo: se cubrirá con un máximo de 8.750 euros por Mancomunidad.

8.4. Tipos de actividades y valor de cada una:

A) Actividades físico-deportivas ordinarias:

–1 punto/actividad.

  • Se incluirán aquellas actividades físico-deportivas ofertadas a toda la población en general, sin tener en cuenta la duración de las mismas y señalando el lugar o lugares donde se desarrolla.
  • Cuando una misma actividad se desarrolla en diferentes grupos, independientemente del lugar donde se realiza, se contabilizarán como actividades diferentes siempre y cuando cada grupo tenga su propio monitor/a.
  • En este apartado no se podrán incluir las actividades estratégicas.

B) Actividades físico-deportivas estratégicas:

–1,25 puntos/actividad.

Se incluirán solamente aquellas actividades físico-deportivas que fomenten valores como la igualdad, la inclusión, la superación, tales como:

  • Actividades dirigidas a personas en riego de exclusión social,
  • Actividades dirigidas a mujeres (no se podrán incluir actividades subvencionadas por otras convocatorias del IND).
  • Actividades dirigidas a la juventud (chicos y chicas de 14 a 30 años).
  • Actividades interculturales.
  • Actividades accesibles.

8.5. Aspectos comunes de las actividades ofertadas:

8.5.1. No se podrán incluir actividades físico-deportivas dirigidas a niños y niñas de 5 a 8 años que tenga como finalidad la competición y el resultado deportivo.

8.5.2. Todas las actividades deportivas con carácter competitivo, incluidas en el programa, y en las que tomen parte clubes deportivos, deberían de contemplar la posibilidad de contar con una persona “responsable de deportividad” cuyas funciones vienen recogidas en:

https://www.deportenavarra.es/imagenes/documentos/guia-de-las-nuevas-figuras-de-promocion-de-valores-del-deporte-163-es.pdf?ts=20200721112211

9.ª–Cuantía de subvenciones:

El procedimiento para determinar el importe de la subvención de cada Mancomunidad tendrá en cuenta los siguientes apartados:

9.1. Las solicitudes de subvención se valorarán, por cada periodo, según el Programa de actividades físico-deportivas presentado y sumando los puntos asignados a cada una de las actividades.

9.2. Cada Mancomunidad obtendrá de esta forma, una puntuación que establecerá el orden de prelación para la asignación de las cantidades correspondientes a cada periodo.

9.3. El límite de las cantidades a asignar a cada Mancomunidad se establecerá en base al déficit presentado y a las cantidades máximas establecidas en cada uno de los bloques.

9.4. En caso de no agotar el crédito disponible en cada uno de los bloques, el saldo resultante se repartirá entre las 3 Mancomunidades con mayor puntuación según el orden de prelación, aplicando los siguientes porcentajes del crédito disponible: a la primera el 50%, a la segunda el 30% y a la tercera el 20%. En este caso, la subvención total a conceder a cada beneficiaria podrá superar los máximos establecidos para cada bloque en el apartado 8.3, pero en ningún caso podrá superar el déficit presentado en cada uno de dichos bloques, ni tampoco podrá superar el 100% del importe de los gastos subvencionables.

9.5. El importe de la subvención a conceder en cada periodo en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste total del Programa objeto de subvención en cada uno de sus periodos.

9.6. Si del examen de la justificación de ingresos/gastos resultase un exceso de financiación, la subvención se reducirá en la cuantía del exceso de ingresos resultante.

10.ª–Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.ª–Ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte.

12.ª–Resoluciones.

12.1. La resolución de concesión de las subvenciones se dictará por el Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y se notificará a las entidades locales beneficiarias en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

12.2. En la resolución de concesión figurarán los fines y el importe y la forma de abono de la subvención. Igualmente, en su caso, se deberá resolver la posible desestimación de alguna de las solicitudes.

12.3. A efectos puramente informativos, tanto la Resolución de concesión como el resto de resoluciones de esta convocatoria, se publicarán a través del Tablón de Anuncios del Instituto Navarro del Deporte.

12.4. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado la resolución, la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

12.5. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

12.6. La concesión de ayudas con cargo a un ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

13.ª–Solicitud de nuevas actividades físico-deportivas.

13.1. Tras la aprobación de la resolución de concesión, las Mancomunidades podrán solicitar mediante instancia la subvención para alguna actividad nueva del tipo ordinaria o estratégica que sustituya a las contempladas, en el Programa presentado en la solicitud de subvención.

13.2. La actividad nueva deberá ser del mismo tipo (ordinaria o estratégica) a la que sustituya, coincidiendo en su duración y en presupuesto.

13.3. Las nuevas actividades deberán solicitarse por lo menos 1 mes antes a su realización.

13.4. En la solicitud se especificará la actividad nueva, así como la actividad a la que sustituya, detallando en ambas; nombre, localidad, duración, fecha de inicio y fecha de fin, días de semana y presupuesto desglosado).

13.5. El número máximo de nuevas actividades solicitadas será de 3.

13.6. El órgano instructor (la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte) decidirá por medio del correspondiente oficio la aceptación o no de esta solicitud, motivando las circunstancias de su admisión o denegación.

13.7. En el caso de que se acepte esta solicitud por parte del Instituto Navarro del Deporte, no se incrementará la cuantía de la subvención,

14.ª–Documentación justificativa.

La documentación justificativa se presentará, en dos periodos, a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

A) Hasta el 10 de diciembre de 2020 (incluido) por las actividades físico-deportivas subvencionadas y realizadas desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2020:

1. Documentación justificativa de las actividades en el que se recogerán: los datos identificativos de las actividades objeto de subvención, municipios donde se desarrollan las actividades físico-deportivas, duración total por días, fechas de inicio, y finalización, días de la semana y el número total de participantes desagregado por sexo y por cada actividad. (Anexo IV. Ficha 1 y Ficha 2).

2. Una relación numerada y detallada de todas las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención conforme lo establecido en la base 5.ª Se incluirán el/la acreedor/a, número de factura, fecha de factura/documento justificante, concepto e importe y fecha de pago. (Anexo IV. Ficha 2).

Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas y selladas por el/la proveedor/a o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación.

Esta documentación se podrá sustituir por un certificado del Secretario/a, con el visto bueno del Presidente/a de la Mancomunidad, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.

3. Cuenta de Resultados (relación de ingresos y gastos correspondientes exclusivamente a:

–Persona que cumple con las funciones 1.2. (Correspondiente a su salario y gastos de la Seguridad Social) (Anexo IV. Ficha 3).

–Desarrollo de las actividades, exceptuando el salario y gastos de la Seguridad Social del coordinador/a-técnico/a deportivo/a (Anexo IV. Ficha 4).

La relación de ingresos presentados se corresponderá con las actividades a realizar en el citado periodo y en el caso de subvenciones de otras entidades, serán proporcionales al periodo del 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2020.

En cuanto a la justificación de gastos de personal, se deberá acreditar por parte del la Mancomunidad, que ha realizado el ingreso antes del 31 de diciembre de 2020 en Hacienda Tributaria de Navarra de las cantidades retenidas, correspondientes al IRPF del 1.º Periodo. Esta justificación se deberá enviar telemáticamente antes del 15 de febrero de 2021.

4. Impreso de justificación de otras subvenciones o recursos. (Anexo V).

Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

B) Hasta el 15 de octubre de 2021, por las actividades subvencionadas y desarrolladas desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.

1. Documentación justificativa de las actividades en el que se recogerán: los datos identificativos de las actividades físico-deportivas objeto de subvención, municipios donde se desarrollan las actividades físico-deportivas, duración total por días, fechas de inicio y finalización, días y horario de la actividad y el número total de participantes por cada actividad. (Anexo IV. Ficha 1).

2. Una relación numerada y detallada de todas las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención conforme a lo establecido en la base 5.ª Se incluirán acreedor/a, número de factura, fecha de factura/documento justificante, concepto e importe y fecha de pago. (Anexo IV. Ficha 2).

Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación. Esta documentación se podrá sustituir por un certificado del Secretario/a, con el visto bueno del Presidente/a de la Mancomunidad, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.

3. Cuenta de Resultados (relación de ingresos y gastos correspondientes exclusivamente a:

–Persona que cumple con las funciones 1.2. (Correspondiente a su salario y gastos de la Seguridad Social) (Anexo IV. Ficha 3).

–Desarrollo de las actividades, exceptuando el salario y gastos de la Seguridad Social del coordinador/a-técnico/a deportivo/a. (Anexo IV. Ficha 4).

La relación de ingresos presentados se corresponderá con las actividades a realizar en el citado periodo y en el caso de subvenciones de otras entidades serán proporcionales al periodo del 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.

4. En cuanto a la justificación de gastos de personal, se deberá acreditar por parte del la Mancomunidad que ha realizado el ingreso en Hacienda de las cantidades retenidas, correspondientes al IRPF.

5. Impreso de justificación de otras subvenciones o recursos. (Anexo V).

6. Memoria descriptiva del programa de actividades donde se incluirá todas las actividades subvencionadas y ejecutadas. Se recogerán entre otros aspectos los nombres de las actividades, número de participantes desagregados por sexos, edades a las que se han dirigido, duración, lugares de desarrollo, nombre de los monitor/es y publicidad.

Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.ª–Forma y plazo del abono de la subvención.

15.1. Las resoluciones de abono se efectuarán una vez presentadas las documentaciones justificativas conforme a lo establecido en la base 14.ª

15.2. La subvención concedida se abonará por transferencia, tras la aprobación de la correspondiente resolución de abono en un plazo máximo de dos meses, previa oportuna justificación.

15.3. La subvención correspondiente al primer periodo se abonará dentro del ejercicio 2020; y la correspondiente al segundo periodo se abonará dentro del ejercicio 2021.

16.ª–Obligaciones.

16.1. Las beneficiarias de la subvención deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro del Deporte.

16.2. Las beneficiarias deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. (Anexo V). La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo en cada uno de los periodos.

16.3. Las beneficiarias estarán obligadas a que todas las actividades a realizar deberán respetar las medidas y condiciones establecidas por las autoridades sanitarias y deportivas competentes, así como las que se encuentren vigentes durante el periodo de realización de las actividades, objeto de subvención.

16.4. Es preceptivo para las beneficiarias de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social, en el momento en que se dicte la Resolución de concesión.

16.5. Estará obligado a utilizar en la publicidad y divulgación de sus actividades objeto de subvención el símbolo oficial del Gobierno de Navarra u otro que se determine, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula los símbolos del Gobierno de Navarra y su utilización. Su justificación se presentará en la Memoria final.

16.6. Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 13 apartado 5, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

La acreditación del citado certificado deberá ser comprobada y custodiada por las Mancomunidades participantes en los Programas subvencionados.

16.7. Cumplir con las obligaciones de transparencia, en los términos fijados en la base 18.ª

16.8. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.

16.9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.ª–Incumplimientos.

17.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

17.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

18.ª–Obligaciones de transparencia.

En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las Mancomunidades deberán presentar, de forma telemática, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. (Anexo VI).

19.ª–Subcontratación.

19.1. Las Mancomunidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un porcentaje del 100% del importe de la actividad subvencionada.

19.2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

19.3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la Entidad Local beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Por su parte, las Mancomunidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

19.4. En ningún caso podrá concertarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas incluidas en el artículo 26.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

20.ª–Relación a través de medios electrónicos.

20.1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

20.2. Las comunicaciones, requerimientos y notificaciones que se realicen dentro del procedimiento de esta convocatoria, se realizarán de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

21.ª–Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y sus actos de aplicación, las Mancomunidades podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

22.ª–Protección de datos personales.

El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.

En el Anexo VII de la presente convocatoria se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.

23.ª–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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