BOLETÍN Nº 189 - 25 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 323 /2020, de 31 de julio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de acciones de información, orientación profesional y prospección empresarial desarrollada por organizaciones profesionales agrarias. Identificación BDNS: 518443.

La situación de aislamiento decretada como medida de contención del COVID-19 y el cierre de fronteras ante su expansión está dificultando enormemente disponer de personal trabajador en el sector agroalimentario. Esto pone en riesgo la recogida de los productos y la posterior llegada a los mercados.

En los casos en los que los empleadores cuentan con estos trabajadores, deben tomar medidas extraordinarias que les permitan realizar las labores con todas las medidas de higiene requeridas.

Por otra parte, en las últimas semanas se está produciendo numerosa normativa que afecta a la producción, la organización, la logística, la comercialización, etc. de la actividad agraria, así como la aprobación de ayudas que puedan aliviar las consecuencias de esta complicada situación.

El contacto con los trabajadores y los empleadores es básico y urgente en estos momentos, para facilitar la información y el asesoramiento a los mismos, y recoger las dificultades que deben solventar como consecuencia de la crisis, de forma que la administración pueda instrumentar medidas que proporcionen seguridad sanitaria y económica.

De conformidad con lo expuesto y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras que se recogen en el Anexo de esta Resolución y la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de información, orientación profesional y prospección empresarial desarrollada por organizaciones profesionales agrarias.

2.º Autorizar un gasto por un importe de 100.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 95001 96100 4819 241108 “Ayudas a programas de atención al empleo agrícola”, del presupuesto de gastos de 2020.

3.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 31 de julio de 2020.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO I

Bases reguladoras

1. Objeto y ámbito de actuación.

El objeto de esta convocatoria es regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias para la ejecución de acciones de información, orientación y prospección en sector agrario. El ámbito de actuación es la Comunidad Foral de Navarra.

2. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes acciones:

–Acciones de información, orientación, acompañamiento y prospección que faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de las personas demandantes de empleo en el sector agrario y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.

–Acciones de información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos que faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.

–Coordinación con el SNE-NL en labores de comunicación con los empleadores del sector agrario y reporte de las dificultades en materia de contratación.

–Prospección e identificación de necesidades sobre cobertura de puestos de trabajo, y de capacitación e intermediación laboral.

–Información y asesoramiento sobre contratos y medidas de apoyo a la activación, y la contratación.

–Captación de ofertas de empleo.

Todas estas actuaciones deberán estar dirigidas al fomento del empleo en el sector agrario.

3. Importe de la subvención y gastos subvencionables.

A.–La subvención irá destinada a cubrir los gastos de la entidad relativos a:

a) Personal:

1. Dirección del proyecto, hasta un máximo de 39.000 euros anuales, a jornada completa, incluidas las cotizaciones sociales.

2. Personal técnico en orientación profesional, hasta un máximo de 33.250 euros por técnico a jornada completa, incluidas las cotizaciones sociales.

3. Personal de apoyo administrativo, hasta un máximo de 26.600 euros por persona a jornada completa, incluidas las cotizaciones sociales.

En los tres supuestos anteriores, si la dedicación no fuera a jornada completa se subvencionará la parte proporcional que corresponda.

b) Gastos generales:

1.–Gastos generales, materiales y técnicos, que se generen en la ejecución de las acciones.

2.–Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones.

3.–Formación de las personas técnicas orientadoras.

4.–Diseño, desarrollo, y elaboración de medios e instrumentos necesarios para la realización de las acciones.

En concepto de gastos generales de funcionamiento, materiales técnicos y dietas derivadas de gastos de desplazamientos que se produzcan para el adecuado desarrollo de las acciones a realizar se podrá abonar hasta un 25% del total de los costes de personal.

Todos los gastos deberán producirse en el período de tiempo para el que se concede la subvención.

B.–Criterios para el cálculo del coste a subvencionar:

Por cada 900 atenciones prestadas en acciones contempladas en el proyecto se subvencionará:

–Un personal técnico a jornada completa.

–Un director a 25% de jornada.

–Una persona de apoyo administrativo a 25% de jornada.

Las ayudas mencionadas se incrementarán o reducirán proporcionalmente, para el personal técnico y administrativo, cuando las atenciones sean superiores o inferiores a novecientas.

C.–El importe máximo de subvención por proyecto no superará los 70.000 euros.

4. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de la subvención las organizaciones profesionales agrarias, sin ánimo de lucro, que ejecuten las actuaciones relacionadas en la base 2 y dispongan de la estructura y capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse legalmente constituida como organización profesional agraria.

b) Ser una entidad sin ánimo de lucro.

c) Tener un centro de trabajo en Navarra.

d) No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. Requisitos de las actividades a realizar y de los profesionales que desarrollan estas actividades.

Las actividades a realizar por las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de una actividad relacionada con las actuaciones recogidas en la base 2 de esta convocatoria.

b) Que sean ejecutadas directamente por las entidades solicitantes.

c) Que las actividades se ejecuten entre el 1 de junio y el 15 de diciembre de 2020.

d) El personal técnico que desarrolle los servicios de orientación, asesoramiento e información, deberá contar con titulación de diplomatura, grado o licenciatura que cuente con la formación adecuada para prestar los citados servicios (Licenciado en Derecho, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, diplomado en Relaciones Laborales o Graduado Social, Psicología, Psicopedagogía, Pedagogía o titulaciones equivalentes, Master Superior PRL, Master en Orientación Profesional). Si el personal técnico no tuviera la titulación referida, deberá contar con al menos titulación de formación profesional de grado medio o superior, y acreditar al menos un año de experiencia en las actividades de orientación, asesoramiento e información.

e) La contratación del personal imputado al proyecto deberá realizarse bajo cualquier modalidad de contratación laboral legalmente prevista.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos dará lugar a que las actividades no serán subvencionadas.

6. Presentación de solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

2. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las Entidades presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación

4. Las entidades interesadas en concurrir a la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada, según modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

b) Memoria detallada de las actividades a realizar.

c) Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la misma, así como apoderamiento suficiente de quien actúe en representación de la entidad solicitante, salvo que dicho poder de representación derivara de los propios estatutos de aquella.

No será necesario presentar esta documentación si la misma ya obrara en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este caso, la entidad solicitante deberá identificar el expediente en el que se halle dicha documentación.

d) Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) Solicitud de abono por transferencia, si es la primera vez que solicita subvención al Gobierno de Navarra.

f) Certificación o declaración responsable, donde conste que el total de las subvenciones previstas no supera el coste total de los gastos de personal.

g) Contratos y titulación de las personas que están imputadas al proyecto.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la unidad instructora correspondiente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

6. Asimismo, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la entidad solicitante para que el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare pueda recabar de los organismos competentes la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como cualesquiera otras que resultaran necesarias para su resolución. En caso de que la entidad solicitante se opusiera expresamente a la prestación del citado consentimiento, deberá adjuntar la documentación correspondiente.

7. Instrucción del procedimiento y comisión de valoración.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Dicho órgano instructor solicitará a la Comisión de Valoración que, a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emita informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Valoración es un órgano colegiado cuyo dictamen será vinculante, y que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

Vocal: La Jefa de la Sección de Fomento de Empleo e Igualdad de oportunidades.

Secretario/a: Una persona técnica de la Sección de Fomento de Empleo e Igualdad de oportunidades

El Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a la vista de la evaluación efectuada y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de Resolución que elevará a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base reguladora siguiente. En caso necesario, el importe propuesto se prorrateará de acuerdo a los puntos otorgados entre los beneficiarios que superen la puntuación mínima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

9. Criterios para la concesión de la subvención.

A los efectos de baremación, únicamente serán tenidos en consideración, y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado, y en su caso acreditado, en el proyecto memoria que acompañe a la misma.

Se establecerá un orden de prelación de las solicitudes según la puntuación obtenida tras la aplicación de los siguientes criterios de valoración, con un máximo de 35 puntos.

1. Perfil técnico de las personas que ofrecen las atenciones.

Años de experiencia acreditada en orientación profesional o en prospección. Si las atenciones se proporcionan por más de una persona, la puntuación a asignar será el resultado de realizar la media de los años de experiencia de los técnicos asignados al proyecto. Se valorará con un punto por año o fracción con un máximo de 5 puntos.

2. Experiencia de la entidad, con una puntuación máxima de 5 puntos.

Participación acreditada en programas de empleo con Administraciones públicas que contengan actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad en el sector agrario en los últimos 10 años. Se valorará como máximo un punto por programa y año.

En caso de programas que no fueran organizados por Administraciones públicas se valorará como máximo medio punto por programa y año.

La concesión de subvenciones o la suscripción de convenios, deberá ser acreditada por la entidad solicitante mediante la aportación de la regulación de la subvención y de la resolución de concesión en el primer supuesto, y mediante la aportación del convenio suscrito en el segundo. No serán considerados los documentos aportados, en los que no consten la concesión o suscripción correspondientes.

En el caso de programas cuya concesión y/o suscripción de convenio corresponda al SNE-NL, la entidad solicitante podrá presentar escrito indicativo del Programa financiado y año de convocatoria o del convenio suscrito, a los efectos de que pueda ser acreditado de oficio.

Para el supuesto de la selección efectuada a favor de la entidad solicitante para el desarrollo de programas fuera del ámbito de la Administración Pública, deberá acreditarse mediante documento en el que conste el nombre de la entidad concedente, la fecha de selección a favor de la entidad solicitante, la duración del programa y las actuaciones previstas. Dicho documento deberá ser emitido por la persona competente y representativa de la entidad concedente.

3. Eficiencia del gasto: Número de personas atendidas en las acciones previstas en la convocatoria en relación con el importe del coste del proyecto. Ratio coste económico/atención prestada: hasta 15 puntos.

–Hasta 40 euros: 15 puntos.

–Hasta 45 euros: 10 puntos.

–Hasta 50 euros: 8 puntos.

–Hasta 55 euros: 6 puntos.

–Hasta 60 euros: 4 puntos

–Hasta 65 euros: 2 puntos.

–Hasta 70 euros: 1 punto.

–Más de 70 euros: 0 puntos.

4. Ámbito geográfico de actuación de la entidad solicitante.

Será valorado hasta un máximo de 5 puntos, distribuidos de acuerdo con la siguiente escala:

–Si la entidad actúa en el ámbito Territorial de una Agencia de Empleo (Alsasua, Aoiz, Estella, Lodosa, Pamplona, Santesteban, Tafalla, Tudela): 1 punto.

–Si la entidad actúa en el ámbito territorial de dos Agencias de Empleo: 3 puntos.

–Si la entidad actúa en el ámbito territorial de tres o más Agencias de Empleo: 5 puntos.

5. Disponibilidad temporal y horaria, con una puntuación máxima de 5 puntos.

Se valorará el número de días al año que la entidad pueda prestar servicios a los usuarios:

–Más de 240: 2,5 puntos.

–Entre 220 y 240: 2 puntos.

–Entre 200 y 219: 1 punto.

–Menos de 200: 0 puntos.

Se valorará el número de horas de atención diaria:

–8 horas/día: 2,5 puntos.

–6 horas/día: 2 puntos.

–4 horas/día: 1 punto.

C.–El procedimiento a seguir para proceder al reparto entre las entidades con mejor puntuación será el siguiente:

1.–Los proyectos se ordenarán de mayor a menor puntuación. En caso de empate, se dará prioridad a aquellos proyectos que obtengan mayor puntuación en el criterio 1.

Si persistiese el empate se tendrá en cuenta el criterio 2 del mismo apartado y así sucesivamente hasta el criterio 5.

2.–Las subvenciones se otorgarán siguiendo el orden de prelación resultante de aplicar los criterios de valoración establecidos en esta base y en función del crédito presupuestario disponible.

Si el crédito presupuestario disponible como resultado de la valoración efectuada fuera inferior al importe solicitado por la última entidad, se le pondrá de manifiesto dicha circunstancia ofreciéndole la posibilidad de reformular su solicitud. Esta reformulación, no obstante, no podrá suponer una alteración de la puntuación asignada como resultado de la aplicación de los criterios de valoración.

10. Órganos competentes y plazo máximo para resolver.

La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a la vista del informe propuesta del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, dictará la Resolución de concesión o denegación, de la subvención solicitada en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado Resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo. Contra la resolución expresa o presunta de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o si la resolución no fuera expresa en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurra el plazo máximo para resolver.

La resolución administrativa contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

–Relación de las entidades beneficiarias.

–Relación de las entidades a las que se deniega la subvención y los motivos de la misma.

–Puntuación obtenida.

–Cuantía de la subvención a otorgar a cada beneficiario.

–Cuantía global concedida.

11. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario las que, con carácter general, se establecen en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención.

b) Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución de concesión.

c) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión.

d) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Tanto en la publicidad como en la actividad informativa y papelería, las entidades beneficiarias harán constar la financiación del Gobierno de Navarra y del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

e) Facilitar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare cuanta información les sea requerida en relación con la subvención concedida.

f) Someterse a cualquier actuación de control financiero por parte de la intervención general del Gobierno de Navarra.

g) Obligaciones de transparencia.

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

12. Abono y justificación de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará de cualquiera de las siguientes formas:

a) Previa justificación por la beneficiaria de la actividad subvencionada, una vez ejecutada íntegramente la actividad.

b) El 50 por ciento de la subvención concedida como pago a cuenta, previa solicitud de la beneficiaria aportando memoria técnica parcial a la que deberán adjuntar los correspondientes anexos justificativos debidamente cumplimentados acompañados de la documentación señalada en los mismos, que justifiquen que al menos se han realizado el 50% de las actividades subvencionadas.

2. Para la realización del pago restante o del pago total de la subvención, la beneficiaria deberá presentar antes del 20 de diciembre una memoria de ejecución de las actividades desarrolladas conteniendo una descripción de las mismas, localización territorial, número de trabajadores causantes, objetivos previstos y desviaciones sobre previsiones, en su caso, y una valoración de los resultados a la que se adjuntarán los anexos con los justificantes que correspondan debidamente cumplimentados que justifiquen que se han realizado las actuaciones por las que se ha recibido la subvención según los criterios establecidos en la base 9 de la convocatoria, así como declaración responsable de las ayudas o subvenciones obtenidas, públicas o privadas, destinadas al mismo fin.

La documentación justificativa se presentarán en soporte documental (originales y copias para su compulsa) e informático, conforme a los modelos publicados en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

3. Cualquiera que sea la forma de abono, la beneficiaria deberá acreditar, antes del primer pago, que ha presentado en la forma y plazo señalados en la base 11 g), la documentación que en la misma se señala, o indicar ante qué órgano de la Administración de la Comunidad Foral ha sido presentado por ser beneficiario de una subvención por él concedida. No será necesario acreditar la entrega de dicha información si la misma figura publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos o pagos a cuenta.

Revisada la citada documentación, se procederá al cierre del expediente mediante la aprobación de la oportuna Resolución de liquidación.

La entidad beneficiaria certificará la recepción de los fondos recibidos de la subvención concedida.

13. Seguimiento y control.

Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, a las previstas en la legislación de la Cámara de Comptos y a cualquier otra que legalmente sea procedente.

14. Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones para actividades de fomento de la contratación del sector agrario serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad.

No obstante, el importe de las subvenciones concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

15. Incumplimientos y reintegro de la subvención.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

Por no realizar el número total de actuaciones previstas en la solicitud y por las que se ha concedido la subvención: reintegro o minoración del importe correspondiente al número total de incumplimientos.

La falta de justificación en el plazo establecido en la resolución de concesión dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y el reintegro de lo cobrado anteriormente, junto con la exigencia de los intereses de demora.

Asimismo, será causa de reintegro del total de la subvención concedida el incumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Cuando la entidad comunique la modificación de las condiciones de subvención y ésta sea admitida por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, éste último podrá solicitar el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido con anterioridad a dicha modificación, sin exigir en estos casos intereses de demora. No cabrá aceptar modificaciones de las condiciones de concesión cuando afecten a los colectivos propuestos.

16. Infracciones y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

17. Publicidad.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Empleo de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

18. Normativa supletoria.

En lo no previsto en estas bases reguladoras, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19. Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.

Las entidades beneficiarias serán las responsables de suministrar a las personas participantes en los programas la información prevista en el artículo 13 del Reglamento UE.

Asimismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a recabar de las personas participantes en los programas las correspondientes autorizaciones para que el órgano gestor consulte su vida laboral.

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