BOLETÍN Nº 179 - 13 de agosto de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LIÉDENA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

El Pleno del Ayuntamiento de Liédena, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 57, de fecha 18 de marzo de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Liédena, 13 de julio de 2020.–El Alcalde, Ricardo Murillo Delfa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DEL AYUNTAMIENTO DE LIÉDENA

Artículo 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de Liédena se regirá por lo establecido en la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra o normativa que la sustituya.

Artículo 2. Se establecen, de conformidad con el artículo 162.4 de la Ley Foral2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, las siguientes bonificaciones sobre la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

a) Una bonificación del 30 por 100 para los “vehículos ECO”.

b) Una bonificación del 75 por 100 para los “vehículos 0 emisiones”.

Artículo 3. Se consideran “vehículos ECO”:

Los turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40 km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, además deberán cumplir los siguientes parámetro, Vehículos con combustible gasolina con nivel de emisiones EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o combustible diésel con nivel de emisiones EURO 6/VI.

Vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía <40 km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, además deberán cumplir que el nivel de emisiones del vehículos sea EURO 6/VI, indistintamente del tipo de combustible.

Vehículos ligeros (categoría L), clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables(PHEV) con autonomía <40 km o vehículos híbridos no enchufables (HEV).

En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

Artículo 4. Se consideran “vehículos 0 emisiones”: los ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas; turismos; furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

Artículo 5. Para la aplicación de cualquiera de las bonificaciones establecidas en la presente ordenanza, el sujeto pasivo del impuesto deberá solicitarla acompañando la documentación que acredite que el vehículo para el que la solicita se encuentra dentro de los supuestos susceptibles de bonificación.

Comprobada la concurrencia del supuesto de bonificación, por el Ayuntamiento se expedirá un documento que acredite este extremo, aplicándose la bonificación a partir del siguiente trimestre natural al de la fecha de solicitud de la bonificación por parte del sujeto pasivo, prorrateándose a estos efectos la cuota del impuesto por trimestres naturales.

Artículo 6. Esta ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el “Boletín Oficial de Navarra”.

Código del anuncio: L2007509