BOLETÍN Nº 179 - 13 de agosto de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LIÉDENA

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de las ayudas para actividades extraescolares

El Pleno del Ayuntamiento de Liédena, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas para actividades extraescolares (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 54, de fecha 16 de marzo de 2020).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Liédena, 13 de julio de 2020.–El Alcalde, Ricardo Murillo Delfa.

ORDENANZA REGULADORA
DE LAS AYUDAS PARA ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

CAPÍTULO I

Exposición de motivos

Artículo 1. Dentro de una política de sostenimiento de la población empadronada en el municipio de Liédena, se pretende favorecer a las familias con hijos/hijas menores de diecisiete años que en la actualidad y debido a las características del municipio quedan en inferioridad de condiciones frente a quienes residen en municipios colindantes y/o de la Comarca con instalaciones y medios adecuados de los que carecemos en la actualidad.

Artículo 2. La atención de necesidades culturales, musicales, artísticas y deportivas de los y las menores, imponen a las familias obligaciones de desplazamiento continuado a lo largo del año hacia los municipios vecinos de la Comarca, que de alguna manera se pretende aliviar.

CAPÍTULO II

Requisitos necesarios

Artículo 3. Podrán solicitar estas ayudas las familias que tengan hijos/hijas o menores bajo tutela empadronados/as en el municipio, de edad inferior a diecisiete (17) años. El año en el que el o la menor cumpla 17 años, ya no podrá solicitar la ayuda.

Artículo 4. La antigüedad de empadronamiento de los y las menores y de la persona adulta solicitante, debe superar un año. Se debe cumplir el año de antigüedad ininterrumpida a fecha límite de presentación de las solicitudes ese año (30 de noviembre).

Artículo 5. Los miembros de la familia solicitante deberán estar al corriente de pago de cuantos impuestos tengan establecidos el Ayuntamiento.

A efectos de la presente ordenanza, se entenderá por unidad familiar, al conjunto de personas que residen en un mismo inmueble, y que constituyen una misma hoja padronal.

CAPÍTULO III

Cuantía de las ayudas

Artículo 6. La cuantía de las ayudas vendrá designada por la aplicación presupuestaria específica asignada a tal gasto. La subvención por solicitud será del 33% del gasto efectivamente realizado en concepto de matrícula y de cuotas, hasta un máximo de 700,00 euros anuales por niño/a, por todas las actividades extraescolares de carácter cultural, musical, artístico y/o deportivo cursadas por niños/as menores de 17 años empadronados/as en el municipio de Liédena y que sean impartidas en alguno de los municipios de la Comarca de Sangüesa/Zangoza.

Si el número de peticiones de ayudas excediera a la cuantía del fondo del año, se estudiará la ampliación de la aplicación presupuestaria correspondiente que deberá de ser aprobada por el órgano municipal correspondiente. En el caso de que, por cualquier causa, no se aprobara la modificación presupuestaria necesaria, se prorrateará la cuantía disponible de forma proporcional entre los solicitantes.

CAPÍTULO IV

Gestión y tramitación

Artículo 7. Para poder optar a las ayudas, será necesario cumplir los requisitos fijados en la presente normativa y en la convocatoria que se abra anualmente por parte del Ayuntamiento de Liédena y que será convenientemente anunciada.

Las solicitudes se deberán realizar antes del 1 de diciembre del año en curso para poder optar a las ayudas de ese año.

El pago de las ayudas se efectuará en el mes de diciembre de cada año.

En caso que se detecten errores en la tramitación, se dará un plazo de diez días naturales a partir de la notificación de dichos errores para la subsanación de los mismos.

Artículo 8. Los/las solicitantes deberán presentar:

a) Un impreso de solicitud por cada uno de los o las menores que se presentan a la convocatoria relacionando todas las actividades extraescolares para las que se solicita ayuda así como el nombre y dirección completa del centro, tanto público como privado, en el que éstas han sido impartidas.

b) Justificantes del gasto realizado en concepto de matrícula y de cuotas, bien sean bancarios o expedidos oficialmente por los centros y/o empresas donde se hayan impartido las actividades. En estos deberá quedar claro que se corresponden con pagos correspondientes a las actividades extraescolares para las que se solicita ayuda impartidas entre el 1 de diciembre del año anterior y el 1 de diciembre del año en curso, ya que no se abonarán actividades realizadas en otros años, a excepción del mes de diciembre del año anterior debido a los plazos de presentación de solicitudes.

c) Si el Ayuntamiento lo estima oportuno, podrá solicitar documentación sobre la asistencia a las actividades por las que se solicitan dichas ayudas.

El requisito de empadronamiento exigido tanto al o a la solicitante como al o a la menor para quien se solicita la ayuda será comprobado de oficio por el Ayuntamiento de Liédena.

Cuando el o la menor para el que se solicita la ayuda tenga menos de 1 año deberá estar empadronado/a en el municipio de Liédena de forma ininterrumpida desde la fecha den su nacimiento para poder disfrutar de las ayudas recogidas en la presente ordenanza.

Artículo 9. Vigencia de las solicitudes.

La solicitud será anual.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Las dudas sobre la interpretación de la presente normativa, serán resueltas por la corporación.

Segunda.–Esta ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el “Boletín Oficial de Navarra”.

Código del anuncio: L2007499