BOLETÍN Nº 177 - 11 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 140E/2020, de 14 de julio, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para mejora de la competitividad 2020. Identificación BDNS: 508088.

La Estrategia de Especialización inteligente (S3) marca una visión a largo plazo del desarrollo regional basado en 5 grandes ejes: Navarra Saludable, Sostenible, Industrial, Competitiva y Cohesionada.

Asimismo, el Plan Industrial de Navarra, surge bajo el paraguas de la S3 y orienta sus instrumentos y actuaciones hacia una mejora de las fortalezas y oportunidades del tejido industrial navarro, así, como a solucionar sus debilidades y amenazas mas destacadas.

Como concreción de las políticas públicas orientadas a la consecución de los objetivos establecidos tanto en la S3 como el Plan Industrial de Navarra, las ayudas para mejora de la competitividad se proponen como una de las acciones para orientar a las empresas navarras en la búsqueda de mejoras competitivas, fomentando el asesoramiento especializado mediante la subvención de gastos de consultoría e ingeniería derivados del estudio de las distintas áreas de la empresa y de la implementación de acciones de mejora.

Con estas ayudas se quiere fomentar la cooperación entre empresas para conseguir dimensión competitiva en mercados estratégicos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para mejora de la competitividad 2020.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que se recogen en el Anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

810001 81100 4709 458104 Fomento de la competitividad de las Pymes. PO FEDER 2014-20

2020

400.000

810001 81100 4709 458104 Fomento de la competitividad de las Pymes. PO FEDER 2014-20

2021

600.000

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. El plazo indicado se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

Pamplona, 14 de julio de 2020.–La Directora General de Política de Empresa y Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

La finalidad de estas ayudas es fomentar el asesoramiento especializado a las empresas navarras, mediante la subvención para la realización de proyectos de mejora de la competitividad.

Los proyectos podrán consistir en el estudio de las distintas áreas de la empresa, en la implementación de acciones de mejora o en el desarrollo de proyectos de cooperación para conseguir dimensión competitiva en mercados estratégicos, todo ello con el objeto de aumentar de forma clara y sostenible la competitividad de las empresas.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tengan un establecimiento en Navarra y estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en la fecha de solicitud de la ayuda.

b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

c) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

2. Las solicitantes podrán presentar un proyecto de manera individual o en cooperación entre dos o más empresas. En este último caso, todas las empresas participantes en el proyecto deberán cumplir los requisitos señalados en esta base y presentar cada una de ellas una solicitud independiente.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará con la presentación de la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud señalado en la base 6.4 y deberá mantenerse hasta el momento del abono de la subvención.

Base 3.–Proyectos subvencionables y periodo de ejecución.

1. Será objeto de ayuda la realización de proyectos que mejoren la competitividad de la empresa e incidan en alguna de las siguientes áreas:

a) Estrategia-Organización.

b) Proceso-producto.

c) Economía circular.

d) Mercado.

e) Innovación social.

f) Otras actuaciones.

2. Los proyectos deberán ejecutarse en uno de estos periodos:

–Entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2020, los subvencionados con cargo al Presupuesto de Gastos de 2020.

–Entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de abril de 2021, los subvencionados con cargo al Presupuesto de Gastos de 2021.

En cada resolución de concesión se indicará con cargo a qué Presupuesto de Gastos se ha concedido la ayuda, lo cual vendrá determinado por la fecha de finalización del proyecto (antes o después del 30 de octubre de 2020) que hayan indicado las empresas en su solicitud.

Base 4.–Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán estar realizados dentro del periodo de ejecución que corresponda según lo señalado en la base anterior. A estos efectos, se entenderá por gastos realizados aquellos cuya facturación y pago se encuentren dentro del citado periodo.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos externos de consultoría e ingeniería para las siguientes áreas:

1.ª–Estrategia:

–Reflexiones estratégicas.

–Diseño de modelos de negocio.

–Realización de diagnósticos globales de empresa.

2.ª–Organización:

–Implantación de sistemas de Gestión avanzada.

–Implantación de otros modelos organizativos y de gestión.

3.ª–Producto-Proceso:

–Diseño de producto y de proceso.

–Lean.

–Actuaciones de mejora de eficiencia energética.

–Otras mejoras de proceso.

4.ª–Economía Circular:

–Diagnósticos de economía circular.

–Proyectos de ecodiseño.

–Otros proyectos de economía circular.

5.ª–Mercado:

–Estudios sobre nuevos mercados en el ámbito nacional.

–Análisis del posicionamiento de la empresa en el mercado nacional.

6.ª–Innovación social: aplicación de metodologías de innovación social.

7.ª–Otras actuaciones:

–Acuerdos de fusión, integración y cooperación empresarial, siempre y cuando dichos acuerdos tengan como objetivo una clara mejora competitiva y las empresas no pertenezcan al mismo grupo empresarial.

–Protocolos familiares y otros pactos de continuidad empresarial.

–Interim Management: se subvencionará la contratación de un profesional con dilatada experiencia en dirección y gestión, durante un tiempo determinado no superior a un año y con unos objetivos previamente definidos. En concreto, la contratación deberá ir dirigida a la sustitución temporal de un cargo directivo de la empresa o a la realización de un cambio organizacional de gran envergadura.

En ningún caso se subvencionará un “interim manager” que ya haya realizado con anterioridad labores de asesoramiento profesional con la empresa solicitante de las ayudas.

No podrán solicitar ayuda por este concepto aquellas empresas que ya la hubieran recibido en la convocatoria de ayudas para mejora de la competitividad de 2019.

b) Inversiones derivadas de los gastos de consultoría e ingeniería encuadrados en las áreas “3.ªProducto-proceso”, 4.ª “Economía circular” y 5.ª “Mercados”, siempre y cuando resulten imprescindibles para la realización del proyecto. El presupuesto subvencionable por este concepto no podrá superar el importe de gastos subvencionables recogidos en la letra a).

c) Otros gastos externos asociados al proyecto hasta un máximo del 10% del presupuesto subvencionable.

3. Cuando el presupuesto de un gasto subvencionable supere los 12.000 euros (IVA excluido), se deberá cumplimentar el formulario “Justificación de elección del proveedor”, en el que se acreditará que la elección del mismo se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.

La beneficiaria quedará exceptuada de adjuntar las tres ofertas en los siguientes supuestos, que deberá justificar en el citado formulario:

a) Cuando por las especiales características del gasto o inversión, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren en las condiciones requeridas por la empresa.

b) Cuando se trate de gastos o inversiones relacionados con otros ya realizados en la empresa y se justifique que únicamente puedan ser ejecutados adecuadamente con el mismo proveedor.

c) Cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La no presentación del formulario debidamente cumplimentado y, en su caso, de las tres ofertas, no será subsanable. Aquellos gastos que no se justifiquen en la forma señalada en este apartado 3 no serán subvencionados.

4. En ninguna caso serán subvencionables:

a) Los gastos derivados de colaboraciones habituales y periódicas con consultorías.

b) Las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos o líneas de productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

c) Los gastos de consultoría externa, auditoría y certificación para la obtención de certificaciones.

d) Los gastos formativos de carácter general y que no supongan un estudio en profundidad de las necesidades concretas de la empresa para mejorar su competitividad.

e) Los gastos realizados por empresas que tengan relación accionarial significativa con la beneficiaria.

f) Los gastos de auditorías energéticas.

g) Equipos informáticos, salvo que por sus especiales características resulten imprescindibles para la materialización del proyecto.

h) Gastos generales e indirectos de la empresa.

i) Gastos del personal de la empresa.

j) Los terrenos y las construcciones.

k) Los bienes de segunda mano.

Base 5.–Importe de la subvención.

1. La subvención será del 45% con carácter general. A este porcentaje se le sumarán los puntos adicionales que se detallan a continuación, dando como resultado la intensidad de ayuda a aplicar sobre el presupuesto que el órgano gestor de las ayudas considere subvencionable:

a) Igualdad de género: obtendrán 5 puntos de ayuda adicional las empresas en las que se cumplan simultáneamente estas dos condiciones:

–Que el salario bruto/ hora medio de los trabajadores hombres dividido entre el salario bruto/ hora medio de las trabajadoras mujeres del ejercicio 2019, sea menor o igual a 1,05.

–Que el número de mujeres en la plantilla de la empresa sea al menos del 30%.

b) Empresas asociadas a un clúster: 5 puntos.

c) Proyectos a realizar en cooperación entre empresas: 10 puntos.

Dicha cooperación deberá generar ventajas adicionales respecto a la realización del proyecto de manera individual, que deberán quedar justificadas. En estos casos, cada una de las empresas participantes deberá presentar una solicitud de ayudas independiente.

2. El importe máximo de subvención por empresa será de 25.000 euros, excepto para las empresas cuya actividad pertenezca al sector primario que el máximo será de 15.000 euros.

Base 6.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará:

–Un mes después de la publicación, para aquellos proyectos que en la solicitud de las ayudas se indique que está previsto que finalicen antes del 30 de octubre de 2020.

–Dos meses después de la publicación, para aquellos proyectos que en la solicitud de las ayudas se indique que está previsto que finalicen después del 30 de octubre de 2020.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. En la solicitud de las ayudas se debe señalar que la solicitante dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 11.

4. La documentación para solicitar las ayudas es la siguiente y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre (p. ej.: “Memoria del proyecto”):

a) Formulario de solicitud disponible en la ficha de las ayudas, que incluye la declaración responsable a que alude la base 2.3.

b) Memoria detallada del proyecto de mejora de la competitividad.

c) Copia del presupuesto de las actuaciones a realizar.

d) Justificación de la elección del proveedor en la forma establecida en la base 4.3.

e) El informe “Plantilla media de trabajadores en situación de alta” en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y 1 de enero de 2020, expedido por el Ministerio de empleo y Seguridad Social. En caso de que la empresa no tuviera trabajadores deberá presentar el informe “Inexistencia de la inscripción como empresario en el sistema de la Seguridad Social” también expedido por el Ministerio de empleo y Seguridad Social.

f) En su caso la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos para la obtención de puntos adicionales de subvención establecidos en la base 5.

En concreto, para justificar el requisito de Igualdad de género (base 5.1.a) deberá presentarse la siguiente documentación:

–Hoja Excel del cálculo de la ratio.

–Copia del Modelo 190 de 2019 de retenciones e ingresos a cuenta.

–Informe de vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa.

–Copia de la parte del convenio laboral aplicable en que se establezcan el número de horas de trabajo anuales.

5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Competitividad requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de alguno de los documentos señalados en el apartado 4.

Base 7.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer dos prelaciones, en función de que los proyectos finalicen antes o después del 30 de octubre de 2020, entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración en cada prelación, la intensidad de ayuda establecida en la base 5 hasta agotar el crédito presupuestario disponible en esta convocatoria para cada ejercicio presupuestario:

810001 81100 4709 458104 Fomento de la competitividad de las Pymes. PO FEDER 2014-20

2020

400.000 euros

810001 81100 4709 458104 Fomento de la competitividad de las Pymes. PO FEDER 2014-20

2021

600.000 euros

2. Los criterios de valoración de los proyectos de mejora de la competitividad serán los siguientes:

1) Plantilla media de la empresa entre el 1 de enero de 2019 y el 1 de enero de 2020.

–Menos de 10 personas empleadas: 7 puntos.

–De 10 a 49 personas empleadas: 5 puntos.

–De 50 a 249 personas empleadas: 3 puntos.

–Más de 249 personas empleadas: 1 punto.

2) Empresas de economía social: 1punto.

3) Cooperación empresarial: Proyectos de cooperación empresarial (según base 2.2): 3 puntos.

4) Tipo de proyecto:

ÁREA

ACTUACIÓN

PUNTUACIÓN

Estrategia

Reflexiones estratégicas

2 puntos

Diseño de modelos de negocio

4 puntos

Realización de diagnósticos globales de la empresa

2 puntos

Organización

Implantación de sistemas de Gestión avanzada

4 puntos

Implantación de otros modelos organizativos y de gestión

4 puntos

Proceso-producto

Diseño de producto y de proceso

7 puntos

Lean

10 puntos

Actuaciones de mejora de eficiencia energética

10 puntos

Otras mejoras de proceso

7 puntos

Economía circular

Diagnósticos de economía circular

10 puntos

Proyectos de ecodiseño

10 puntos

Otros proyectos de economía circular

10 puntos

Mercado

Estudios sobre nuevos mercados en el ámbito nacional

4 puntos

Análisis del posicionamiento de la empresa en el mercado nacional

4 puntos

Innovación social

Aplicación de metodologías de innovación social

10 puntos

Otras actuaciones

Acuerdos de fusión, integración y cooperación empresarial

4 puntos

Protocolos familiares y otros pactos de continuidad empresarial

4 puntos

Interim Management

7 puntos

5) Empresas que no hayan recibido ayuda en la convocatoria de 2019 de ayudas a la mejora de la competitividad (Boletín Oficial de Navarra número 112, de 11 de junio de 2019): 2 puntos.

En el caso de que una empresa haya presentado solicitudes para los dos periodos de ejecución de la presente convocatoria (antes del 30 de octubre de 2020 y después del 30 de octubre de 2020), se otorgarán los puntos al proyecto ejecutado en el primer periodo.

Cuando una empresa haya presentado más de una solicitud al mismo periodo de ejecución en la presente convocatoria, los puntos de este apartado únicamente se otorgarán a la solicitud que haya obtenido la mayor puntuación en los apartados 1) a 4).

3. En caso de empate en la puntuación obtenida, este se resolverá atendiendo a la plantilla media de las empresas entre el 1 de enero de 2019 y el 1 de enero de 2020 en sentido creciente.

Base 8.–Concesión de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas, Sección de Competitividad, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará una propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La Directora General de Política de Empresa, Proyección internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención, y dictará una resolución por cada una de las prelaciones señaladas en la base 7.1.

Las resoluciones serán motivadas y deberán contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

En dichas resoluciones se indicará el Presupuesto de Gastos con cargo al que se concede la ayuda a cada beneficiaria, lo cual determinará tanto el periodo de ejecución (base 3.2) como el de justificación del proyecto subvencionado (base 9.1).

3. Las resoluciones se dictarán y notificarán a la DEH de las solicitantes en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Base 9.–Justificación y abono de la ayuda.

1. El plazo de justificación del proyecto realizado concluirá:

–El 30 de octubre de 2020, incluido, para los proyectos subvencionados con cargo al Presupuesto de Gastos de 2020, por estar prevista su finalización para esa fecha.

–El 30 de abril de 2021, incluido, para los proyectos subvencionados con cargo al Presupuesto de Gastos de 2021, por estar prevista su finalización con posterioridad al 30 de octubre de 2020.

En el caso en que no se realice la justificación del proyecto en los plazos establecidos, se procederá a declarar la pérdida de derecho al cobro de la ayuda.

2. La documentación que debe presentarse, de manera telemática a través de la ficha de ayudas, es la siguiente:

a) Relación de las facturas, a las que se adjuntará copia de las mismas y de los documentos justificativos del pago.

b) Si el proveedor que figura en las facturas no coincidiera con el señalado en la solicitud de las ayudas, se deberá presentar un informe justificativo.

c) Documentos contables que acrediten la inclusión de las facturas en la contabilización de la empresa. A estos efectos, se llevará un sistema de contabilidad separado o un código contable especifico en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

d) Estudio realizado por la empresa consultora o de ingeniería.

e) En el caso de que el proyecto consista en la realización de un acuerdo de fusión, integración o cooperación empresarial, o en un protocolo familiar o entre socios/as, deberá presentarse copia del acuerdo o protocolo firmado.

3. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono. A la misma se acompañará el informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

4. La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo de 6 meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 10.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre.

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4 del citado Decreto Foral, impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar el proyecto subvencionado en la forma señalada en la base anterior.

c) Las inversiones que sean objeto de subvención deberán incluirse en los activos de la empresa y permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda durante al menos tres años, a contar desde la fecha de la resolución de abono de la ayuda.

d) Publicitar la ayuda recibida en la web corporativa durante 3 años, contados a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, mediante la siguiente frase: “Esta empresa ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra al amparo de la convocatoria de 2020 de ayudas para mejora de la competitividad”.

e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 11.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las empresas solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 12.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 13.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 14.–Cofinanciación de Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Estas ayudas son susceptibles de estar cofinanciadas en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra, en el objetivo específico 3.3.1. Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios.

Los criterios de selección de los proyectos que pueden ser cofinanciadas por FEDER son los siguientes:

a) El encuadramiento del proyecto en alguno de los sectores estratégicos de Navarra en la Estrategia S3 de Especialización Inteligente de Navarra.

b) Que el proyecto no se encuentre finalizado con anterioridad a la fecha de solicitud de las ayudas.

c) Tener la condición de pyme de acuerdo a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial L 124, de 20 de mayo de 2003).

d) No encontrarse entre una de las excepciones de la base 4.3.

En consecuencia las empresas beneficiarias, siempre que así se indique en la resolución de concesión, lo serán simultáneamente de la financiación proveniente del citado Fondo Europeo, y por esta razón les será de aplicación lo siguiente:

a) La recepción de la subvención implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.

Deberán conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas a la Comisión Europea por parte del Ministerio de Hacienda en las que están incluidos los gastos de la operación. La finalización del plazo será notificada por el Servicio de Competitividad.

b) El beneficiario publicitará la contribución del FEDER mediante la inclusión en lugar visible de la web, al menos durante la actividad subvencionada, de la siguiente frase:

“Esta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra”, acompañada del siguiente logotipo:

F2007839_0.pdf

Asimismo, deberá situar en lugar visible de la empresa, al menos durante la duración del proyecto, un cartel con el logotipo FEDER que le facilitará el órgano gestor de las ayudas.

c) La recepción de la subvención supondrá la aceptación implícita de la empresa beneficiaria a su inclusión en una lista que se publicará en la página web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda (http://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es), en su rol de Autoridad de Gestión del Programa Operativo. La publicación de esta lista persigue la transparencia en el destino y aplicación de los recursos FEDER, tal y como dispone el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.”

d) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, con objeto de evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos.

Base 15.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Competitividad hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

La Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, en su papel de Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra, publicará en su página web la misma información (http://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es).

Base 16.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. El plazo indicado se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

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