BOLETÍN Nº 175 - 7 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 32/2020, de 3 de julio, de la Consejera de Cultura y Deporte por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación dirigida a titulados/as de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, para que adquieran conocimientos teóricos y prácticos relacionados con las bases científicas del entrenamiento deportivo, la prevención de lesiones y la práctica de actividad física en relación con la salud que se llevan a cabo en el Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte del Gobierno de Navarra. Identificación BDNS: 516000.

El artículo 73.1 f) de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, establece entre las funciones del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD), la de promover y fomentar la investigación y formación en el campo de la Medicina del Deporte.

La Subdirección de Deporte, a través del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, ha propuesto la aprobación de la convocatoria de una beca de estancia en el CEIMD, dirigida a personas tituladas universitarias de grado medio o superior, para que adquieran conocimientos teóricos y prácticos relacionados con las bases científicas del entrenamiento deportivo, la prevención de lesiones y la práctica de actividad física. La duración máxima de la ayuda será desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, sin posibilidad de renovación de la misma.

Consciente el Departamento de Cultura y Deporte, a través del Instituto Navarro del Deporte, de la necesidad de poner en práctica programas con el objetivo de dotar a titulados/as postgraduados/as de conocimientos especializados y de una experiencia práctica en el ámbito de la aplicación de las bases científicas del entrenamiento deportivo, la prevención de lesiones y la práctica de actividad física en relación con la salud, se convoca el presente programa de ayudas a la formación en materia de las Ciencias del Deporte.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

En consecuencia, en virtud de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 4 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y por el Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro del Deporte,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras que regirán en la concesión de una beca de formación en el CEIMD, dirigida a titulados/as universitarios/as de Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, para que adquieran conocimientos teóricos y prácticos relacionados con las bases científicas del entrenamiento deportivo, la prevención de lesiones y la práctica de actividad física en relación con la salud desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021.

2. Autorizar un gasto de 10.506,12 euros (diez mil quinientos seis euros con doce céntimos), para hacer frente a la adjudicación de una beca de formación, de los cuales se cargarán 3.453,63 euros (tres mil cuatrocientos cincuenta y tres euros con sesenta y tres céntimos) a la partida presupuestaria A50002 A5130 4809 336100, denominada Becas para la investigación deportiva de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020 y 7.052,49 euros (siete mil cincuenta y dos euros con cuarenta y nueve céntimos) a la partida presupuestaria que se habilite para tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021. El importe máximo a reservar para cada uno de los ejercicios 2020 y 2021, incluye la cantidad de 48,41 euros mensuales para hacer frente a la cuota empresarial de la Seguridad Social.

No obstante, la adjudicación de la beca, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la beca.

3. Publicar esta orden foral y sus Anexos 1 y 2 en el Boletín Oficial de Navarra. El resto de anexos estarán disponibles en las dependencias del Instituto Navarro del Deporte.

Pamplona, 3 de julio de 2020.–La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO 1

Bases reguladoras de la concesión de una beca de formación en el Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte del Gobierno de Navarra

Base 1.ª–Finalidad.

La finalidad de la beca es promover la formación de titulados/as universitarios/as para que adquieran conocimientos teóricos y prácticos relacionados con las bases científicas del entrenamiento deportivo, la prevención de lesiones y la práctica de actividad física en relación con la salud que se llevan a cabo en el Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte del Gobierno de Navarra. Los conocimientos y formación que la persona beneficiaria podrá adquirir serán los siguientes:

1.1. Adquirir conocimiento y técnicas de medidas relacionadas con la fisiología del Ejercicio y la Biomecánica de la Actividad Física y el Deporte que puede comprender:

1.1.1. Medición de la composición corporal mediante valoración antropométrica.

1.1.2. Medición de la resistencia aeróbica, que comprende:

1.1.2.1. Determinación de la potencia aeróbica máxima.

1.1.2.2. Determinación de la capacidad aeróbica por métodos directos (mediante la determinación de la concentración sanguínea de lactato) y por métodos indirectos.

1.1.3. Estimación de la capacidad anaeróbica.

1.1.4. Medición de la fuerza muscular, que comprende:

1.1.4.1. La determinación de la relación fuerza-velocidad y de la fuerza explosiva y de su activación neural.

1.1.4.2. Determinación de la fuerza relacionada con el ciclo estiramiento-acortamiento.

1.1.5. Medición de la velocidad.

1.1.6. Cuantificación de la ingesta dietética, por diferentes métodos.

1.1.7. Aprendizaje y realización y de mediciones en el terreno de entrenamiento deportivo (tests de campo) en deportistas y en personas participantes en los programas del CEIMD de prevención de la obesidad infantil y de ejercicio terapéutico.

1.2. Aprendizaje de técnicas de evaluación nutricional (antropometría, estudio de la dieta, estudio del gasto calórico, diseño de dietas individualizadas).

1.3. Aprendizaje de aspectos relacionados con la prevención y readaptación de lesiones deportivas.

1.4. Adquirir nociones teóricas y prácticas sobre las bases científicas de la planificación del entrenamiento deportivo.

1.5. Introducción a la investigación en el ámbito de la Fisiología del ejercicio, la Biomecánica de la Actividad Física y el Deporte y Medicina del Deporte, que comprenderá la revisión del estado de conocimiento de un determinado contenido en este ámbito, o del análisis y desarrollo de un proyecto experimental básico. Esta beca de formación deberá finalizarse con la redacción de una corta memoria de fin de estancia sobre la labor realizada.

La beca de formación será gestionada por el Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte y está destinada a Graduados/as en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

Base 2.ª–Disponibilidad presupuestaria.

El importe destinado a la presente convocatoria es de 10.506,12 euros (diez mil quinientos seis euros con doce céntimos), de los cuales se cargarán 3.453,63 euros (tres mil cuatrocientos cincuenta y tres euros con sesenta y tres céntimos) a la partida presupuestaria A50002 A5130 4809 336100, denominada Becas para la investigación deportiva de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020 y 7.052,49 euros (siete mil cincuenta y dos euros con cuarenta y nueve céntimos) a la partida presupuestaria que se habilite para tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021. El importe máximo a reservar para cada uno de los ejercicios 2020 y 2021, incluye la cantidad de 48,41 euros mensuales para hacer frente a la cuota empresarial de la Seguridad Social.

Base 3.ª–Duración de la beca.

La beca de estancia en el CEIMD tendrá una duración máxima de 12 meses, comprendidos desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, sin posibilidad de renovación.

Base 4.ª–Cuantía y abono de la beca.

La beca de estancia en el CEIMD estará dotada con una cuantía máxima de 10.506,12 euros, de los cuales 3.453,63 euros corresponderán al año 2020, y 7.052,49 euros al año 2021. En la cantidad total se incluyen las cotizaciones de la Seguridad Social. El abono de la beca de formación en investigación se efectuará a meses vencidos, mediante transferencia bancaria al adjudicatario, por una cuantía mensual de 827,10 euros brutos, o en su parte proporcional, si fuera el caso. Del citado importe se retendrá la cantidad que corresponda a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así mismo mensualmente, el Instituto Navarro del Deporte abonará la parte de la cuota de cotización a la Seguridad Social correspondiente a la persona becada (48,41 euros).

El/la beneficiario/a de la beca quedará asimilado/a a trabajador/a por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en el desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y /o alta, así como la baja en dicho régimen, se producirá a partir de la fecha de inicio y en la del cese de la actividad de la persona participante en el programa de formación, en los términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores/as en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

La cantidad que se abone al becario/a no tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

Base 5.ª–Requisitos de los/as beneficiarios/as.

Para beneficiarse de la beca la persona física deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

b) Residir en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria, acreditado mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

c) Estar en posesión del título de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, expedido u homologado por las autoridades españolas, haberlo obtenido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No estar incapacitado/a físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante “Declaración responsable” de la persona que lo solicita.

e) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado/a para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Los requisitos deberán mantenerse durante el período de duración de la beca de formación.

Base 6.ª–Valoración de los méritos.

La valoración de los méritos que ha de regir la concesión de la beca de formación, se realizará conforme al siguiente baremo:

a) Expediente académico: hasta 10 puntos:

Se valorará, con un máximo de 10 puntos, el expediente académico del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Nota media del Grado.

b) Máster oficial universitario: hasta 2 puntos. La posesión del título de Master oficial universitario se valorará con 2 puntos.

El Máster Oficial Universitario deberá estar relacionado con el entrenamiento deportivo, con la readaptación del deportista o con el tratamiento mediante el ejercicio físico de las enfermedades crónicas. También se considerará como Máster puntuable con 2 puntos estar en posesión del Máster de Alto Rendimiento Deportivo del Comité Olímpico Español.

c) Conocimientos de Inglés: hasta 2 puntos. Se puntuará con 2 puntos el Certificado C2 o equivalente, con 1,6 puntos el Certificado C1 o equivalente, con 1,2 puntos el Certificado B2 o equivalente, con 0,8 puntos el Certificado B1 o equivalente, con 0,4 puntos el A2 o equivalente, y con 0,2 puntos el A1 o equivalente.

d) Conocimientos de Euskera: hasta 2 puntos. Se puntuará con 2 puntos el Certificado C2 o equivalente, con 1,6 puntos el Certificado C1 o equivalente, con 1,2 puntos el Certificado B2 o equivalente, con 0,8 puntos el Certificado B1 o equivalente, con 0,4 puntos el A2 o equivalente, y con 0,2 puntos el A1 o equivalente.

e) Experiencia científica: hasta tres puntos. Por cada artículo científico indexado en el Journal of Citations Reports en el que haya participado como autor/a o coautor/a se valorará con 1.5 puntos como primer autor/a y 1 punto como coautor/a.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión Evaluadora podrá requerir a los/as solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitar cuanta documentación o información complementaria que resulten oportunas.

Base 7.ª–Plazo de presentación de solicitudes y documentación justificativa.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, que comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Instituto Navarro del Deporte (Casa del Deporte/Kirolaren Etxea, Plaza Aizagerria, 1, 1.º, 31006 Pamplona), en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16) y en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra. Para tramitar las solicitudes a través de registro electrónico, será necesario disponer de la firma electrónica de la persona o personas que firmen la solicitud y los documentos anexos.

Podrán presentarse solicitudes por correo; en este caso la/el interesada/o deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano gestor de la subvención, mediante correo electrónico a la dirección: jlizaral@navarra.es, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida fuera del plazo sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

2. La solicitud de la beca se realizará en el impreso normalizado (Anexo 2) que se puede obtener en el Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (Estadio Larrabide, calle Sangüesa, 34), y en la página web del Gobierno de Navarra.

La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Curriculum vitae de la persona que lo solicita, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos con las oportunas indicaciones. No se valorará ningún mérito que no se acredite documentalmente.

b) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas y con la nota media final del Grado.

c) Fotocopia de los títulos y diplomas que posea.

d) Resto de méritos alegados, que se justificarán mediante original o fotocopia.

e) Fotocopia del DNI.

f) Certificado acreditativo de empadronamiento en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

g) Declaración responsable de la persona que lo solicita, sobre el cumplimiento de los requisitos d) y e) de la base 5.ª, cuyo modelo se facilitará con el impreso de solicitud.

h) Declaración responsable, cuyo modelo se facilitará con el impreso de solicitud, de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, Administraciones Públicas o entes públicos o privados.

3. El órgano competente revisará las solicitudes presentadas en plazo. Si alguna no reuniera los requisitos indicados en los números anteriores se requerirá de la persona interesada su subsanación en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

No cabrá subsanación para los documentos referidos a los méritos establecidos en la convocatoria.

4. La presentación de la solicitud de esta beca de formación implica, por parte de la persona solicitante, la aceptación de las bases por las que se rige la convocatoria.

Base 8.ª–Comisión Evaluadora.

El órgano colegiado, denominado Comisión Evaluadora, será el encargado de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos alegados por las/los solicitantes de la beca, así como de elaborar la propuesta de resolución en la que se señalará la puntuación total otorgada a cada uno de los admitidos.

La Comisión Evaluadora estará compuesta por:

–Don Esteban Gorostiaga Ayestarán, Director del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (Doctor en Medicina).

–Don Javier Ibáñez Santos, Jefe de la Unidad Técnica de Investigación del CEIMD (Doctor en Medicina).

–Don Jesús Ibáñez Abad, Jefe de la Unidad Técnica de Formación del CEIMD (Licenciado en Ciencias de la Educación).

–Don Luis Sánchez Medina, Técnico Superior de Deporte (Doctor en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte).

Base 9.ª–Resolución de concesión.

La Comisión Evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas conforme al baremo de méritos establecido en la base 6.ª, y propondrá la concesión de la beca, por orden de prelación, en razón de la puntuación obtenida.

La concesión de la beca se realizará por resolución del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, previa propuesta del órgano instructor. Esta resolución y el orden de prelación de solicitantes, establecido en función de la puntuación obtenida en la baremación de méritos, se hará pública en el tablón de anuncios del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, y del Instituto Navarro del Deporte, para su general conocimiento.

La resolución deberá contener, al menos, la relación de solicitantes aprobados y al que se le concede la beca; y, en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

La resolución será notificada a todos los/as interesados/as, y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Base 10.ª–Obligaciones de la persona beneficiaria de la beca.

1. La persona seleccionada como beneficiaria de la beca deberá presentar, al finalizar el proceso de selección, acreditación original o copias compulsadas de todos los méritos alegados en su solicitud de la beca de formación. Las compulsas se podrán realizar en la sede del Instituto Navarro del Deporte, Plaza Aizagerria, 1, 1.ª planta, 31006 Pamplona.

2. La persona beneficiaria de la beca deberá cumplir las obligaciones generales señaladas en el artículo 19 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos:

a) Realizar y justificar la actividad de formación que fundamenta la concesión de la beca. El Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte podrá exigir la presentación de trabajos e informes con el fin de llevar a cabo el control de seguimiento y evaluación del nivel de rendimiento de la persona becaria.

b) Presentar, antes de finalizar el período de duración de la beca, un informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad del correspondiente tutor.

c) Cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.

d) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.

e) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

f) Acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

g) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

h) Hacer constar su condición de persona becaria en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca.

i) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, en el que desarrollará sus actividades.

j) Asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el régimen de la Seguridad Social, conforme a lo que disponga la normativa estatal sobre esta materia.

3. Así mismo, la persona beneficiaria deberá guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

Base 11.ª–Responsabilidad administrativa.

La Administración Pública con la que mantenga relación será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por el/la becario/a en su actividad de formación, sin perjuicio de que aquella le exija la responsabilidad en que hubiera incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves.

Base 12.ª–Incumplimientos.

1. El incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento, o la ausencia de calidad en los trabajos, dará lugar a la privación temporal o definitiva de la beca, que se determinará por el órgano competente, a propuesta de la unidad administrativa correspondiente y previa audiencia del interesado.

La privación de la beca llevará aparejada la pérdida de la parte alícuota de su dotación económica, sin perjuicio de los reintegros que puedan exigirse, junto con los intereses de demora, y de las sanciones que puedan imponerse.

Base 13.ª–Inicio de la actividad de formación y renuncias.

1. La persona beneficiaria de la beca de formación deberá iniciar su actividad en la fecha que se señale en la resolución de concesión. Esta fecha nunca podrá ser anterior al 1 de septiembre de 2020.

De no hacerlo así y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que renuncia definitivamente a la beca.

2. En el momento del inicio de las actividades, y si fuera contribuyente de la Hacienda Pública de Navarra, la persona beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, a través de la presentación del correspondiente certificado emitido por la Hacienda Tributaria de Navarra. No obstante, al cumplimentar el formulario de solicitud de la beca, podrá autorizar al Instituto Navarro del Deporte para que éste consulte los datos que acrediten que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias en el momento en que se inicien las actividades.

Así mismo, en el momento del inicio de las actividades la persona beneficiaria deberá presentar una declaración jurada o promesa de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros Departamentos, Administraciones o entes públicos o privados.

3. En el caso de que se produzca la renuncia expresa a la beca concedida, esta deberá ser comunicada al Director del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

La renuncia por cualquier causa a la beca concedida podrá determinar, a juicio del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, que ésta se conceda a la persona que siga en el orden de prelación que haya establecido la Comisión Evaluadora, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Base 14.ª–Realización de la actividad de formación.

La actividad de la becaria o becario se realizará en el CEIMD y bajo la supervisión y dirección de don Luis Sánchez Medina (Doctor en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte), que actuará como tutor. Éste evaluará, supervisará y encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de los/as becarios/as.

La dedicación máxima será de treinta horas semanales.

La/el becaria/o disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

Base 15.ª–Compatibilidad de la beca.

La beca de esta convocatoria es compatible con otras subvenciones o becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas y de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Cuando se trate de becas o subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad de formación por la persona beneficiaria, el importe de las mismas no podrá ser, aislada o conjuntamente, en ningún caso superior a 18.000 euros.

Base 16.ª–Inexistencia de relación laboral o administrativa.

1. El disfrute de la beca y la condición de becario/a no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatuaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación de becario/a a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

2. Las tareas o actividades encargadas que realice la persona beneficiaria de la beca de estancia en el CEIMD se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad de los funcionarios o contratados del Departamento u organismo autónomo de que se trate. El/la becario/a no podrá realizar funciones propias del funcionariado público, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración Pública.

3. La persona beneficiaria de la beca quedará asimilada a trabajadores/as por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en el desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2012, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.

Base 17.ª–Derecho a indemnizaciones.

1. El/la becario/a tendrá derecho a ser indemnizado/a por la Administración Pública con la que se encuentre relacionado, por las lesiones o daños que pueda sufrir, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. La exigencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración se sustanciará por la vía administrativa.

2. Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Administración Pública en la que realice su formación, el/la becario/a tendrá derecho a percibir las mismas indemnizaciones que el funcionariado público por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

Base 18.ª–Propiedad intelectual y protección de datos de carácter personal.

Los derechos de propiedad intelectual de la persona beneficiaria de la beca, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración Pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.

Asimismo, la persona beneficiaria de la beca estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones que emanan de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en cualquier otra norma de desarrollo. Así, deberá cumplir las disposiciones vigentes respecto al tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso como consecuencia de la ejecución de la beca, incluso después de finalizar su periodo de formación.

Base 19.ª–Información básica sobre protección de datos personales.

La información contenida en el Anexo 3 (disponible en las dependencias del Instituto Navarro del Deporte o a través de la dirección de correo electrónico jlizaral@navarra.es) se proporciona en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento, existe la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación de tratamiento, oposición y a la portabilidad de los datos, mediante solicitud dirigida por escrito al responsable del tratamiento a la dirección:

jlizaral@navarra.es

Para más información sobre la protección de datos personales puede dirigirse al correo electrónico mencionado.

Base 20.ª–Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra los actos de aplicación de esta convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 21.ª–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden foral se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 22.ª–Publicidad de la ayuda concedida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, se hará pública en la página web www.navarra.es, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario, cantidad concedida y finalidad.

ANEXO 2

Impreso de solicitud y declaración responsable (PDF).

ANEXO 3

Información básica sobre protección de datos personales

La información se proporciona en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento General de Protección de Datos).

Información básica sobre protección de datos:

Responsable del Tratamiento

Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte

Delegada de Protección de Datos

Puede contactar con la Delegada de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a través de la Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra adscrita a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto a través del correo electrónico dpd@navarra.es

Finalidad del tratamiento

Gestión y tramitación de la convocatoria de una beca de formación en el CEIMD, dirigida a titulados/as universitarios/as de Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, para que adquieran conocimientos teóricos y prácticos relacionados con las bases científicas del entrenamiento deportivo, la prevención de lesiones y la práctica de actividad física.

Así mismo, su finalidad será, en el caso de concesión de la beca, el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes

Legitimación del tratamiento

Ejercicio de un poder público (artículo 6.1.e del RGPD), como es la gestión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El tratamiento de sus datos personales es requisito legal y necesario para la admisión a la convocatoria y para la constitución, en su caso, de la relación derivada de la concesión de la beca

Destinatarios de los datos

No se cederán o comunicarán a terceros sus datos salvo que exista su consentimiento para ello o salvo que la normativa habilite la cesión sin necesidad de consentimiento

No se prevé la transferencia internacional de sus datos personales

Conservación de los datos

Los datos recabados se conservarán hasta que sea ejecutiva la concesión de la beca y, en su caso, hasta que finalice la beca, siempre que no exista recurso o litigio pendiente. En todo caso se conservarán hasta lo exigido por la vigente normativa administrativa

Derechos

Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento, existe la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación de tratamiento, oposición y a la portabilidad de los datos, mediante solicitud dirigida por escrito al responsable del tratamiento a la dirección jlizaral@navarra.es

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