BOLETÍN Nº 173 - 6 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 128/2020, de 3 de julio, de la Directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para instalación eléctrica de alta tensión en Yesa.

Con fecha 12 de febrero de 2020, D. Eduardo Ryan Murúa, en representación de I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., ha solicitado autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración en concreto de utilidad pública para la ejecución de la siguiente instalación eléctrica:

–Peticionario: I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

–Expediente: SAT11070 (Ref.: 2020-003 Obra 100887937 Agr.).

–Ubicación de la instalación: Término municipal de Yesa.

–Finalidad: Evitar el riesgo de avería en la línea eléctrica aérea a 13,2 kV “Sangüesa-Yesa” ya existente.

–Características técnicas: Reforma de la línea eléctrica aérea a 13,2 kV “Sangüesa-Yesa”, entre los apoyos número 712 y 751 (2.508 metros de conductor 47-AL1/8ST1A (LA 56), 23 apoyos metálicos nuevos), manteniendo la misma traza que el tramo a desmontar.

–Presupuesto: 104.740,03 euros.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió la solicitud de I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., junto con la relación concreta de bienes y derechos afectados por la instalación, al trámite de información pública en el Diario de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra número 43, ambos de fecha 3 de marzo de 2020, remitiéndose asimismo al Ayuntamiento de Yesa para su exposición al público.

El Ayuntamiento de Yesa, con fecha 5 de febrero de 2020, remite informe del arquitecto municipal en el que se indica lo siguiente:

–No se ha remitido el proyecto completo, y éste no está visado.

–Deberá tramitarse autorización de actividades en suelo no urbanizable y autorización de afecciones ambientales.

–Los terrenos deben quedar restituidos, una vez finalizadas las obras, a su estado inicial.

–Hay una contradicción en las propuestas presentadas para suscribir mutuo acuerdo de indemnización por las afecciones en la obra.

–Se debe depositar una fianza o contratar a un constructor-poseedor que esté inscrito en el Registro de Constructores-Poseedores de RCDs.

I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con fecha 3 de abril de 2020, en respuesta al informe del Ayuntamiento de Yesa, señala lo siguiente:

–Se procederá a remitir al Ayuntamiento de Yesa una copia del proyecto, que conforme al artículo 2 del RD 1000/2010, de 5 de agosto, no se encuentra incluido dentro de ninguno de los supuestos enumerados que requieren visado obligatorio.

–Con respecto a la necesidad de autorización de afecciones ambientales y de la tramitación del procedimiento de autorización de actividades en suelo no urbanizable, han seguido el criterio trasladado por la Dirección del Servicio de Territorio y Paisaje en casos similares, por lo que, atendiendo a las características del proyecto, no es necesario disponer de dichas autorizaciones.

–Una vez finalizadas las obras, se restituirán los terrenos a su estado inicial y se procederá al desmontaje de todas las instalaciones y apoyos modificados que queden fuera de servicio.

–Se indica cuál es el importe correcto de indemnización para la parcela 751 del polígono 1 de Yesa.

–Se señala el nombre de la empresa que va a gestionar los residuos de construcción y demolición, y que está inscrita en el Registro de Constructores-Poseedores de RCDs.

Remitida la respuesta de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. al ayuntamiento de Yesa el 1 de junio de 2020, no se ha pronunciado al respecto.

Según informe de Red Eléctrica de España, S.A.U. de fecha 30 de junio de 2020 (Ref.: PELI-L-20-9795), el cruzamiento de la línea proyectada con la línea a 220 kV Sabiñánigo-Sangüesa en el vano 534-535, sería reglamentario.

Consta en el expediente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro (Ref.: 2020-L-13), de 11 de junio de 2020, para la ejecución de cruce aéreo con línea eléctrica sobre el Barranco Marmayor, en Yesa.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 52/2019, de 18 de noviembre, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 (Boletín Oficial de Navarra número 234, de 27 de noviembre de 2019), en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32 y 11 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa a I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. para la citada instalación.

2. Declarar en concreto la utilidad pública de la citada instalación, a los efectos establecidos en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

3. Reconocer a la empresa I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

4. Aprobar el proyecto presentado para la ejecución de la instalación, suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Fermín Manrique Larraza, concediendo un plazo de veinticuatro meses para la ejecución de las obras.

5. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

6. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar el acta de puesta en servicio. A esta solicitud se acompañará la documentación establecida en la normativa citada y el certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

7. La presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

8. Trasladar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a los efectos oportunos.

9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

10. Notificar esta Resolución a I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., a Red Eléctrica de España, S.A.U. y a los titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

11. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Yesa y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 3 de junio de 2020.–La Directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, Laura Larraya Irigoyen.

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