BOLETÍN Nº 173 - 6 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 239E/2020, de 2 de julio, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de 2020 para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra. Identificación BDNS: 513987.

La Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo viene apoyando con asiduidad el esfuerzo inversor del sector en su apuesta por modernizar la oferta de las infraestructuras turísticas a fin de mantener unos niveles de calidad acordes y óptimos con la imagen de Navarra.

Dicha actuación está contemplada en el Plan Estratégico de Turismo de Navarra (2018-2025), dentro del objetivo estratégico denominado “fortalecimiento del tejido empresarial y mejora de la calidad, de la sostenibilidad y de la accesibilidad turística”, que plantea la modernización y la adaptación de las instalaciones e infraestructuras turísticas a las necesidades y gustos del cliente actual como una forma de contribuir de forma incuestionable a mejorar la capacidad competitiva del sector y, por ende, del destino.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria siguen el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, por ello, la aplicación del baremo correspondiente determinará el orden de prelación en la concesión de las subvenciones.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones de 2020 para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta resolución.

3.º Autorizar un gasto de 400.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria de subvenciones, que será financiado con cargo a partida presupuestaria 830001 83130 7709 432100 Subvenciones pymes turismo. Mejora de la competitividad. (PET. M307-8-9), de los Presupuestos Generales de Navarra de 2020.

4.º Publicar esta resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 2 de julio de 2020.–La Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de 2020 para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el registro de turismo de Navarra

Base 1.ª–Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones para la realización de inversiones por parte de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, con el propósito de mejorar y renovar los establecimientos turísticos y el equipamiento de las empresas de turismo activo y/o cultural de Navarra.

La finalidad de la presente convocatoria es la de mantener, consolidar e incrementar la calidad en las infraestructuras de turismo, a fin de fortalecer el sector turístico y hacerlo más competitivo, contribuyendo con ello a la mejora de la imagen global del destino Navarra.

Base 2.ª–Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos de gasto de la presente convocatoria es de 400.000 euros distribuido de la siguiente forma, en función del tipo de establecimiento turístico subvencionable:

TIPO DE ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO

IMPORTE

A

Establecimientos hoteleros

130.000

B

Casas rurales y apartamentos turísticos

80.000

C

Campamentos de turismo

80.000

D

Albergues

30.000

E

Empresas de turismo activo y/o cultural

30.000

F

Restaurantes

50.000

TOTAL

400.000

Si tras atender todas las solicitudes de un tipo de establecimiento turístico existiera crédito disponible, el mismo se destinará para las solicitudes de otros tipos de establecimientos de la siguiente forma y en el siguiente orden:

–Los remanentes de los tipos B, C, D, E y F se utilizarán para atender proyectos del tipo A.

–Los remanentes del tipo A se utilizarán para atender sucesivamente proyectos de los tipos B, C, D, E y F.

Base 3.ª–Plazo de ejecución de las inversiones.

Las inversiones deberán ejecutarse entre el 5 de noviembre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, incluido. A estos efectos, se entenderá que están realizadas cuando se hayan facturado y pagado en ese periodo.

Base 4.ª–Empresas beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes que cumplan los siguientes requisitos generales:

1.1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

1.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

1.3. Las solicitantes que constituyan una agrupación de personas físicas o jurídicas o alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

A estos efectos se estará a los porcentajes de participación que figuren en el documento de inscripción de la solicitante en el Censo de Entidades de Hacienda Foral de Navarra, salvo declaración diferente por parte de la solicitante.

1.4. Tener la consideración de pyme conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

1.5. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

2. Las pymes solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

2.1. Figurar inscrita en el Registro de Turismo de Navarra como titular del establecimiento turístico o de la empresa de turismo activo y/o cultural, con anterioridad al 1 de octubre de 2019.

2.2. Disponer de página web propia actualizada, operativa y traducida al menos a dos idiomas y de correo electrónico operativo. Si la empresa forma parte de un grupo empresarial, se entenderán cumplidos dichos requisitos si dispone de una página web corporativa y correo electrónico el grupo empresarial al que pertenece la empresa solicitante.

2.3. Estos requisitos se comprobarán por el órgano gestor de las ayudas con la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo, que gestiona el Registro de Turismo de Navarra.

3. Los establecimientos turísticos y las empresas de turismo activo y/o cultural deben cumplir los siguientes requisitos:

3.1. Los establecimientos de alojamiento deben figurar de alta en algún epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE) de la Agrupación 68 “Servicio de Hospedaje”, de los comprendidos en los grupos 681 al 687, ambos inclusive, y figurar inscritos en el Registro de Turismo de Navarra dentro de las siguientes modalidades conforme a la siguiente normativa específica que los regula:

–Establecimientos hoteleros conforme al Decreto Foral 146/2005, de 26 de diciembre. En el caso de las pensiones, únicamente serán admisibles aquellos proyectos que comporten subida de categoría a hostal u hotel.

–Apartamentos turísticos conforme al Decreto Foral 230/2011, de 16 de octubre.

–Campamentos de turismo conforme al Decreto Foral 24/2009, de 30 de marzo.

–Albergues turísticos conforme al Decreto Foral 140/2005, de 5 de diciembre.

–Casas rurales conforme al Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio y que figuren de alta en el IAE, en el grupo 683 “Servicio de hospedaje en casas rurales” o en el grupo 861 “Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana”.

3.2. Los establecimientos de restauración deben figurar de alta en el epígrafe del IAE de la Agrupación 67. “Servicio de alimentación”, dentro del grupo 671. “Servicios en restaurantes”, e inscritos conforme al Decreto Foral 56/2013, de 28 de agosto.

Deben disponer de la carta en tres idiomas como mínimo.

No serán objeto de subvención aquellos establecimientos ubicados en polígonos industriales, comerciales o de servicios.

3.3. Las empresas de turismo activo y/o cultural deben figurar inscritas conforme al Decreto Foral 288/2004, de 23 de agosto.

3.4. Los establecimientos turísticos no deben tener pendiente de subsanar deficiencias en sus instalaciones, en el caso de que la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo haya notificado algún requerimiento en dicho sentido y haya finalizado el plazo concedido para ello sin que la empresa haya cumplido el requerimiento efectuado.

3.5. Estos requisitos se comprobarán por el órgano gestor de las ayudas con la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo.

La información del IAE será la existente en el siguiente enlace web:

https://hacienda.navarra.es/RegistroIAE.Web/Registro.aspx

4. Tratamiento de solicitudes en determinados supuestos específicos.

4.1. En el caso de aquellos proyectos que afecten a la vivienda particular, la solicitud diferenciará claramente la parte correspondiente al establecimiento turístico y, en este caso, se subvencionará exclusivamente la parte proporcional de las inversiones que se destinen a la actividad turística y que tengan una vinculación directa e inequívoca con el alojamiento turístico.

4.2. En el caso de solicitudes de la misma empresa para la ejecución de proyectos de inversión en dos o más establecimientos que cumplan los criterios exigidos con anterioridad, se considerará lo siguiente:

a) Si se trata de proyectos a realizar en el mismo edificio o instalación se admitirá un presupuesto máximo como si se tratara de un único proyecto, a los efectos previstos de la base 6.

b) Si se trata de proyectos a realizar en establecimientos situados en edificios o instalaciones completamente separadas y diferenciadas, se aceptará una solicitud por cada uno.

Base 5.ª–Actuaciones subvencionables.

1. Son subvencionables los siguientes proyectos de inversión:

1.1. Inversiones para la mejora de la sostenibilidad ambiental y mejora energética de los establecimientos turísticos.

Se admitirán aquellas actuaciones que contribuyan a favorecer el medio ambiente y las destinadas a la promoción de la eficiencia energética, la implementación de energías renovables y el impulso de la movilidad eléctrica, de los establecimientos turísticos, consistentes en:

–Soluciones de aislamiento térmico, ventanas, protección solar.

–Soluciones bioclimáticas.

–Instalación de energías renovables, placas solares, etc.

–Mejora de sistemas de climatización e iluminación.

–Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

–Otras actuaciones que sean similares.

La consideración de un proyecto en esta clase se realizará cuando se cumplan los siguientes requisitos, en cuyo caso obtendrá la puntuación correspondiente del criterio de valoración 2 del baremo:

–El importe previsto de las actuaciones a realizar en materia de promoción de la eficiencia energética, implementación de energías renovables e impulso de la movilidad eléctrica, debe superar el 60% del importe del proyecto global para el que se solicita la subvención.

–El proyecto tiene que estar avalado obligatoriamente por una empresa o profesional competente y requiere la presentación de una auditoría energética (que será conforme a la UNE-EN16247) del establecimiento turístico que consiste en una inspección y análisis sistemático del uso y consumo de energía en un emplazamiento, edificio, sistema u organización con el fin de identificar los flujos de energía y el potencial de mejora de la eficiencia energética. Las inversiones previstas tienen que estar contempladas y presupuestadas en dicha auditoría.

–La auditoría energética se presentará junto con la solicitud y, en el momento de presentar la justificación de las actuaciones realizadas, se deberá presentar una certificación emitida por una empresa o profesional competente que acredite que las inversiones ejecutadas estaban contempladas en dicha auditoría y que se han ejecutado conforme a la misma.

–Si el proyecto no viene acompañado de la auditoría energética requerida en el momento de presentar la solicitud, el proyecto no obtendrá la puntuación establecida para este tipo de proyectos establecida en el criterio de valoración 2 del baremo.

1.2. Obras de reforma, acondicionamiento, mejora de las instalaciones y actuaciones dirigidas específicamente a mejorar la accesibilidad de personas con movilidad reducida o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial, así como las destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales del establecimiento turístico.

La consideración de un proyecto en esta clase se realizará cuando se cumplan los siguientes requisitos, en cuyo caso obtendrá la puntuación correspondiente del criterio de valoración 2 del baremo:

–El importe de las actuaciones previstas a realizar en materia de accesibilidad debe superar el 60% del importe del proyecto global para el que se solicita la subvención.

–Las actuaciones deben cumplir la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de accesibilidad universal, en la medida en que les afecte.

–Las circunstancias señaladas anteriormente deben ser avaladas obligatoriamente por una empresa o profesional competente tanto en el momento de presentar la solicitud como en el momento de presentar la justificación de las actuaciones realizadas.

–Si el proyecto no viene acompañado de la acreditación requerida en el apartado anterior en el momento de presentar la solicitud, el proyecto no obtendrá la puntuación establecida para este tipo de proyectos establecida en el criterio de valoración 2 del baremo.

1.3. Inversiones de desarrollo tecnológico.

Se considera subvencionable la introducción de mejoras en los sistemas de comercialización mediante la incorporación de tecnologías de la información y de la comunicación, para la mejora de la gestión del negocio.

En concreto se considera subvencionable la creación o adaptación de webs que incluyan la integración en cualquier plataforma de reservas disponible, permitiendo así la contratación o reserva online de los servicios ofrecidos, para de esta forma, gestionar, realizar reservas electrónicas y comercializar sus productos de forma directa a través de internet.

Las inversiones deben cumplir estos requisitos:

–La implantación de las herramientas informáticas debe desarrollarse sobre sistemas estándar y estar adaptada para dispositivos móviles.

–Las plataformas de comercio electrónico B2C deben permitir la contratación de los productos o servicios comercializados por la empresa solicitante y la realización de las transacciones de pago on-line en tiempo real.

–La consideración de un proyecto en esta clase se realizará cuando el importe de las actuaciones previstas a realizar en materia de inversiones de desarrollo tecnológico supere el 60% del importe del proyecto global para el que se solicita la subvención, a los efectos previstos de aplicar la puntuación establecida en el criterio de valoración 2 del baremo para este tipo de proyectos.

1.4. Inversiones dirigidas a mejorar las instalaciones y/o servicios al cicloturista.

Se admitirán aquellas actuaciones destinadas al acondicionamiento de instalaciones y de infraestructuras que permitan ofrecer distintos servicios al cicloturista, como espacios guarda bicis, espacios destinados a talleres, zonas de lavado, etc., así como la adquisición de activos fijos, bicicletas y del equipamiento necesario para prestar dichos servicios.

Se admiten aquellas inversiones realizadas exclusivamente en aquellos establecimientos turísticos que, por su ubicación y proximidad, puedan prestar este tipo de servicios a cicloturistas que vayan a transitar por vías verdes o por rutas de BTT acondicionadas y señalizadas y que posean un instrumento de promoción de esta oferta turística en página web.

La consideración de un proyecto en esta clase se realizará cuando se cumplan los siguientes requisitos, en cuyo caso obtendrá la puntuación correspondiente del criterio de valoración 2 del baremo:

–El importe de las actuaciones previstas a realizar en materia de inversiones dirigidas a mejorar las instalaciones y/o servicios al cicloturista debe superar el 60% del importe del proyecto global para el que se solicita la subvención.

–Las actuaciones deben formar parte de un proyecto integral, concreto y específico definido y dirigido a un público cicloturista, que permita diversificar la oferta turística y el proyecto tiene que tener presencia en la web del establecimiento turístico de forma clara y diferenciada.

–El establecimiento turístico debe estar ubicado en la proximidad de vías verdes o de rutas BTT acondicionadas y señalizadas, en todo caso, en un radio inferior a 10 kilómetros a alguna de ellas.

–En el momento de presentar la solicitud se presentará una declaración responsable señalando el compromiso de la empresa de que la página web estará actualizada con toda la información relativa a este proyecto, producto turístico y tipo de servicios, en la fecha máxima prevista para justificar las actuaciones objeto de la subvención.

1.5. Obras de reforma, renovación, acondicionamiento y mejora de las instalaciones que comporten el aumento de categoría del establecimiento turístico.

Se admiten las inversiones que posibiliten pasar las siguientes categorías:

–De Pensión a Hostal u Hotel.

–De Hostal a Hotel.

–Dentro de la categoría de Hotel, subida a 2 o más estrellas.

–Dentro de la categoría de Casa Rural, subida a 3 o más estrellas.

–Dentro de la categoría de Apartamento turístico, subida a 2 o más llaves.

–Dentro de la categoría de Campamento de turismo, subida a 2 o más estrellas.

–Dentro de la categoría de Albergue, subida a segunda categoría.

–Dentro de la categoría de Restaurante, subida a 2 o más tenedores.

La consideración de un proyecto en esta clase se realizará cuando se cumplan los siguientes requisitos:

–Al menos el 60% de las inversiones previstas para las que solicita la subvención serán necesarias e imprescindibles para el aumento de la categoría del establecimiento turístico.

–Las pymes solicitantes presentarán una declaración responsable incluida en el formulario de solitud, indicando que las inversiones previstas van a suponer un aumento de categoría.

–La Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo evaluará este tipo de proyectos y emitirá un informe al respecto, bien de conformidad o disconformidad con dicha calificación, a los efectos de aplicar la puntuación establecida para este tipo de proyectos en el criterio de valoración 2 del baremo.

1.6. Obras de reforma, renovación, acondicionamiento y mejora de las instalaciones que comporten el mantenimiento de la categoría del establecimiento turístico.

1.7. Inversiones necesarias para la adecuación de las piscinas de los establecimientos turísticos al Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral de Navarra.

La consideración de un proyecto en esta clase se realizará cuando se cumplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud, en cuyo caso obtendrá la puntuación correspondiente del criterio de valoración 2 del baremo:

–La piscina debe estar censada en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (Sección de Sanidad Ambiental).

–Las inversiones previstas deben tener el V.º B.º del citado Instituto para que puedan tener la consideración de esta clase de proyecto, a los efectos de aplicar la puntuación establecida en el criterio de valoración 2 del baremo y, en caso contrario, se denegará la solicitud de la subvención.

Asimismo, serán subvencionables las obras de reforma, renovación, acondicionamiento o mejora de aquellas piscinas que cumplan el Decreto Foral señalado anteriormente.

1.8. Adquisición de mobiliario y equipamiento del establecimiento turístico o de la empresa de turismo activo y/o cultural.

1.9. Inversiones por COVID-19.

Son subvencionables las inversiones de acondicionamiento del establecimiento turístico y la adquisición de equipamiento, que resulten necesarias para adecuar el ejercicio de la actividad a las medidas o recomendaciones realizadas por las autoridades sanitarias como consecuencia de la crisis sanitaria del coronavirus, como, por ejemplo, la instalación de mamparas protectoras, dispositivos de turnos, barreras portátiles, equipos de desinfección, sistemas de conteos de personas, etc.

En todo caso deben tener carácter de inversión, no siendo objeto de subvención la adquisición de materiales fungibles.

2. Inversiones subvencionables.

Se admitirá la realización de aquellas actuaciones consistentes en aislamientos, saneamientos, electricidad, seguridad, sistemas de calefacción, climatización, albañilería, fontanería, carpintería, instalaciones, etc., o la adquisición de activos fijos y de equipamiento que tengan la consideración de inversión y no de reposición, mantenimiento o conservación y que tengan, además, un uso directamente relacionado con la actividad turística.

Además, se admitirá en concepto de honorarios por servicios técnicos profesionales aquellos imprescindibles y directamente relacionados con dichos proyectos y, exclusivamente, los gastos por la redacción de proyecto, dirección de obra y los proyectos de decoradores o de instaladores. Se admitirá como subvencionable por estos conceptos hasta un máximo del 10% del presupuesto de las inversiones previstas subvencionables, pero estos gastos no serán tenidos en consideración a efectos de alcanzar los importes mínimos de inversión requeridos en la base 6.

En el momento de realizar el abono de la subvención se admitirán como gastos justificados por dichos conceptos un 10% del importe de ejecución material justificado, en consecuencia, si únicamente se justifican este tipo de gastos no procederá realizar ningún abono de la subvención concedida.

3. No se consideran subvencionables los siguientes conceptos:

–Obras o reparaciones en accesos, salvo que sean parte de la propiedad destinada a uso turístico.

–Herramientas, utillaje, o elementos cuyo uso no esté directamente relacionado con la actividad turística del establecimiento turístico o de la empresa de turismo activo y/o cultural.

–Elementos de menaje, lencería y pequeños electrodomésticos y equipamiento con valor de reposición que no formen parte de un proyecto de reforma integral.

–El coste de la auditoría energética.

–Medios de transporte, salvo que su uso esté estrechamente ligado con la actividad principal de la empresa y sea parte indispensable para su actividad turística, pudiendo admitirse como subvencionable, en este caso, un máximo del 50% del presupuesto presentado, exclusivamente en aquellos vehículos catalogados por la Dirección General de Tráfico en función de su potencial contaminante (http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/distintivo-ambiental/), en la clase “cero emisiones” (pegatina azul) y en la clase “eco” (pegatina azul y verde).

–Inversiones en activos financiados mediante leasing.

–Equipos informáticos, ordenadores, portátiles, tablets, impresoras, TPV o cualquier tipo de hardware.

–La ropa, calzado, cascos y equipamiento personal para cicloturistas, así como las herramientas de reparación de bicicletas y accesorios.

–Inversiones realizadas fuera del perímetro del establecimiento turístico.

–Compra de inmuebles y terrenos.

–Activos fijos usados.

–Trabajos de pintura o empapelado salvo que formen parte de un proyecto de reforma integral.

–Trabajos realizados por la propia empresa para su inmovilizado.

–Tributos de cualquier naturaleza, licencias, permisos o gastos similares.

–Construcción o instalación de nuevas piscinas, así como aquellas inversiones realizadas en aquellas piscinas que no cumplan el Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre.

–Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación y sus instalaciones en perfecto estado de utilización (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería, puesta a punto de sistemas de calefacción, agua caliente sanitaria, climatización, etc.).

Base 6.ª–Importe de la subvención.

1. El importe de la subvención es el obtenido tras aplicar el porcentaje del 35% sobre el importe de la inversión subvencionable (IVA excluido).

2. La subvención máxima asciende a 25.000 euros por empresa beneficiaria.

3. La inversión mínima exigida (IVA excluido) es la siguiente:

–Actuaciones realizadas en establecimientos turísticos, 6.000 euros, excepto las realizadas en casas rurales y apartamentos turísticos que es de 4.000 euros.

–Actuaciones realizadas por empresas de turismo activo y/o cultural, 3.000 euros.

–Inversiones desarrollo tecnológico, 2.000 euros.

–Inversiones por COVID-19, 500 euros.

Si la solicitud no alcanza el importe de inversión mínima requerida para la clase de proyectos de desarrollo tecnológico o de inversiones por COVID-19, dichas inversiones podrán ser utilizadas por la solicitante para alcanzar el importe mínimo de inversión requerido en cualquier otro tipo de supuesto de los establecidos anteriormente.

Base 7.ª–Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Forma de presentación de las solicitudes.

a) En el caso de las personas jurídicas y agrupaciones de personas físicas o jurídicas o en alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (https://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Sector+turistico/Subvenciones.htm) https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8025/Subvenciones-de-2018-para-la-mejora-de-la-competitividad-de-las-pymes-turisticas-inscritas-en-el-Registro-de-Turismo-de-Navarra-, (en adelante la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Si la solicitud se presenta de manera presencial, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación telemática. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

b) En el caso de las personas físicas.

Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en la letra a) o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería 39 de Pamplona o en los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes deberán ajustarse al formulario disponible en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

4. Documentación exigida para solicitar las ayudas.

Es la siguiente y cuando la solicitud sea telemática, se deberá presentar escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

4.1. Documentación relativa a la empresa solicitante.

En el formulario de solicitud se incluyen las siguientes declaraciones:

a) La declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales de la base 4.1.

b) La declaración responsable sobre otras subvenciones recibidas y sobre las ayudas de minimis a que alude la base 13.

c) La declaración responsable para que, en su caso, las solicitantes que constituyan alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, puedan señalar que asumen porcentajes de participación en los compromisos derivados de la concesión de la subvención, distintos a los que figuran en el documento acreditativo de inscripción en el Censo de Entidades de Hacienda Tributaria de Navarra.

d) En su caso, declaración responsable de que el proyecto se califica como de obras de reforma, renovación, acondicionamiento y mejora de las instalaciones que comporten el aumento de categoría del establecimiento turístico.

e) Solicitud de abono por transferencia dirigida al Departamento de Economía y Hacienda (Sección de Tesorería), a cumplimentar sólo cuando la empresa solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas.

f) Documentación acreditativa de la personalidad.

–En el caso de sociedades: Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

–En el caso de sociedades irregulares o civiles o supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones: Copia del documento acreditativo de su inscripción en el Censo de Entidades de Hacienda Tributaria de Navarra.

–En el caso de personas físicas: Copia del Documento Nacional de Identidad.

4.2. Documentación relativa a las actuaciones subvencionables.

a) Memoria descriptiva del proyecto y plazos previstos de ejecución.

Si el proyecto supone el acondicionamiento de la piscina a la normativa en vigor, éste debe contar con el V.º B.º del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (Sección de Sanidad Ambiental) y, a estos efectos, el órgano gestor de las ayudas remitirá los proyectos de este tipo que se puedan presentar, para su evaluación por parte del citado Instituto.

b) Presupuestos detallados por conceptos o facturas proforma, no admitiéndose en ningún caso, estimaciones de gasto soportadas en apreciaciones o valoraciones del solicitante. No se admitirán presupuestos ni facturas proforma de cuantía inferior a 100 euros (IVA excluido).

c) En su caso, proyecto de obras visado.

d) En su caso, certificado o acreditación por parte de una empresa o profesional competente que califique el proyecto de inversión bien como de “Mejora de la accesibilidad”.

e) En su caso, auditoría energética del establecimiento turístico.

f) En el caso de que el proyecto contemple algún tipo de obra interior o exterior la licencia de obras correspondiente o, en su caso, el certificado de la entidad local de no precisar licencia alguna. La fecha de la licencia o del certificado correspondiente tiene que estar comprendida dentro del plazo de presentación de solicitudes.

g) Los establecimientos de restauración deben presentar la carta para comprobar que está disponible en tres idiomas, facilitando para ello un enlace web donde realizar dicha comprobación.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras de reforma, renovación y acondicionamiento o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo (adquisición de mobiliario y de equipamiento), la solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el apartado “Justificación de la elección del proveedor” del formulario de solicitud.

Las solicitantes no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más económica y su justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

4.3. Documentación para la valoración de la actuación.

A fin de valorar la actuación a subvencionar conforme a los criterios establecidos en la base 8, se deberá presentar la documentación señalada en dicha base y no se podrán valorar los mismos, si la documentación no se presenta dentro del plazo de presentación de solicitudes.

No es necesaria la presentación de ninguna documentación para la aplicación de los siguientes criterios de valoración: 1, 3, 4, 7 y 8.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 8.ª–Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación por cada tipo de actuación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 6 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada actuación. Si tras atender todas las solicitudes de una actuación existiera crédito disponible, el mismo se destinará a las solicitudes del resto de actuaciones conforme a lo establecido en la base 2.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes:

Criterio 1.–En función de las ayudas obtenidas por el establecimiento turístico o por la empresa de turismo activo y/o cultural, en las convocatorias de subvenciones para la mejora y renovación de establecimientos tramitadas por la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo en las convocatorias de los años 2015, 1016, 2017, 2018 y 2019, la puntuación será:

IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES OBTENIDAS EN DICHO PERIODO

PUNTOS

No haber obtenido subvenciones

20

Hasta 2.000 euros

15

Entre 2.001 y 5.000 euros

10

Entre 5.001 y 10.000 euros

5

Entre 10.001 y 15.000 euros

2

Por encima de 15.000 euros

0

Criterio 2.–Clase de proyecto de inversión.

CLASE DE PROYECTO

PUNTOS

Mejora de la sostenibilidad ambiental y energética

20

Mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas

20

Desarrollo Tecnológico

20

Adecuación por COVID-19

20

Cicloturismo

15

Obras que comportan incremento de categoría

15

Adecuación de piscinas a la actual normativa

10

Obras que comportan mantenimiento de categoría

0

Adquisición de mobiliario o equipamiento

0

Para aplicar esta puntuación se estará a la clasificación del proyecto que figure en el formulario de solicitud y a lo establecido para cada tipo de proyecto en la base 5.1.

Este criterio de valoración no es de aplicación a las empresas de turismo activo y/o cultural.

Criterio 3.–Casas rurales y apartamentos turísticos.

En función del epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que figure el establecimiento turístico en la fecha de presentación de la solicitud:

EPÍGRAFE I.A.E

PUNTOS

683. Servicio de hospedaje en casas rurales

8

685. Alojamientos turísticos extrahoteleros

5

861. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana

2

Criterio 4.–Tamaño de la empresa.

Se estará al tamaño que haya declarado la empresa en su solicitud y se asignará esta puntuación:

TAMAÑO DE LA EMPRESA

PUNTOS

Microempresa

6

Pequeña empresa

4

Mediana empresa

2

Criterio 5.–Proyectos de inversión establecidos en los “Planes de Mejora” de los establecimientos certificados con la “Q” de calidad turística.

Si se presenta el documento denominado “Plan de mejora” que acredite que las actuaciones descritas en la memoria para las que se solicita la subvención, están contempladas en el mismo, se asignarán 5 puntos.

Criterio 6.–Participación en cursos o jornadas relacionadas con la actividad turística o con la gestión del establecimiento turístico de las personas titulares de la empresa o de su personal contratado.

Se tendrá en cuenta la formación recibida a partir de 1 de enero de 2018 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, a estos efectos, se deberá presentar la documentación acreditativa o justificativa, aplicándose:

HORAS DE FORMACIÓN

PUNTOS

100 o más horas

5

50 o más horas

2

Criterio 7.–Pertenencia a alguna asociación turística inscrita en el Registro oficial de Turismo.

Si la solicitante acredita ser socia con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, de una asociación turística que figure inscrita en el Registro de Turismo de Navarra, se asignará 3 puntos.

Dicha circunstancia será comprobada por el órgano gestor de la convocatoria ante la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo, siempre y cuando la solicitante haya cumplimentado la declaración responsable establecida al efecto en el formulario de solicitud.

Criterio 8.–Adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo.

Si la solicitante está adherida a dicho sistema con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, se le asignará 2 puntos.

Dicha circunstancia será comprobada por el órgano gestor de la convocatoria ante el Servicio de Consumo y Arbitraje, siempre y cuando la solicitante haya cumplimentado la declaración responsable establecida al efecto en el formulario de solicitud.

Criterio 9.–Participación en cursos o jornadas específicas en materia de igualdad de género ya sean las personas titulares de la empresa o su personal contratado.

Se tendrá en cuenta la formación específica recibida a partir de 1 de enero de 2016 hasta la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y, a estos efectos, se deberá presentar la documentación acreditativa o justificativa correspondiente, lo que supondrá asignar 2 puntos.

Criterio 10.–Contratación indefinida de personas menores de 35 años.

Se debe presentar copia de los contratos de trabajo indefinidos a tiempo completo de las personas menores de 35 años, en la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, de la empresa titular del establecimiento turístico, lo que supondrá asignar 2 puntos.

3. Los empates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios que serán aplicados de forma sucesiva:

a) Las solicitantes que tuvieran todas las inversiones finalizadas en el momento de presentar la solicitud de la subvención, dando preferencia a las que tuvieran un mayor volumen de inversión subvencionable.

b) Por la fecha de antigüedad de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, dando preferencia a los establecimientos turísticos más antiguos.

c) Las solicitudes que hubieran recibido un menor importe de subvención, conforme al criterio de valoración 1.

Base 9.ª–Procedimiento de concesión.

1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La Directora General de Turismo, Comercio y Consumo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de beneficiarias por cada actuación, ordenadas según la puntuación obtenida conforme a la base 8, y la cuantía de la ayuda.

b) La relación de solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

3. No se realizarán concesiones de subvenciones por un importe inferior a 175 euros.

Contra las resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las empresas solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 10.ª–Justificación de las inversiones.

1. Plazo de presentación de la justificación.

La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo fecha límite, el 13 de octubre de 2020, inclusive.

2. Forma de presentación de la justificación.

La justificación se presentará de la forma prevista en la base 7.2, utilizando el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda y se dirigirá a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

En el caso de presentación telemática, ésta se realizará a través de la ficha de la ayuda donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Documentación para justificar las inversiones realizadas.

La documentación a presentar será la siguiente, que en el caso de que se haga de forma telemática, deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Memoria final detallada y descriptiva de las inversiones realizadas y en su caso, de las desviaciones que se hayan producido respecto al proyecto inicialmente previsto.

b) Relación detallada y clasificada de las facturas presentadas (agrupadas por conceptos subvencionables, ordenadas y numeradas por fecha, con identificación del proveedor, CIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago y forma de pago), conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

c) Copia de las facturas correspondientes a las inversiones realizadas, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y que deben estar emitidas a nombre de la beneficiaria de la subvención. No será necesaria presentar las facturas aportadas junto con la solicitud.

No se admitirán facturas inferiores a 50 euros (IVA excluido).

d) Justificantes bancarios de pago de las facturas.

El pago se efectuará por la beneficiaria mediante transferencia bancaria, cargo de recibos o tarjeta de crédito o débito de la empresa, entendiendo como justificante de pago el efectuado a través de una entidad financiera y cargado en la cuenta de la empresa. No se admitirán pagos en metálico ni recibís.

Cada justificante de pago irá unido a la factura correspondiente.

e) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo formulario de justificación.

f) Fotografías, prueba documental o enlaces web que acrediten el cumplimiento de la obligación de haber dado publicidad de que la actuación ha sido objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra, conforme a lo exigido en la base 12.1.i).

g) Fotografías de las actuaciones realizadas:

–En el caso de realización de obras de rehabilitación, adecuación y renovación de la imagen de los establecimientos comerciales, fotografías del exterior y del interior del establecimiento turístico que permitan comprobar la situación anterior y posterior a las actuaciones realizadas.

–En el caso de realización de inversiones mobiliario o equipamiento, fotografías de los activos fijos subvencionados.

h) En su caso certificado o acreditación por parte de una empresa profesional competente que acredite que las inversiones del proyecto calificado como de “Mejora de la sostenibilidad ambiental y mejora energética de los establecimientos turísticos”, se ha ejecutado conforme a lo previsto en la auditoría energética.

i) En su caso, certificado o acreditación por parte de una empresa o profesional competente que acredite que el proyecto inicialmente calificado como de “Mejora de la accesibilidad” tras haber sido ejecutado sigue cumpliendo los requisitos exigidos en la base 5.1.2, para seguir ostentando dicha calificación.

j) En el caso de inversiones dirigidas a mejorar las instalaciones y/o servicios al cicloturista se remitirá el enlace para comprobar la obligación de ofrecer el servicio en la página web.

Base 11.ª–Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La resolución de abono se dictará antes del 31 de diciembre de 2020.

Base 12.ª–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las empresas beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre.

El incumplimiento de presentar la información que exige el artículo 4 del citado Decreto Foral, impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar las inversiones subvencionadas en los plazos establecidos en estas bases.

c) Comunicar al órgano gestor de las ayudas en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la Resolución de concesión, la renuncia a la subvención concedida en caso de que la actuación subvencionada no se vaya a realizar en el periodo de ejecución establecido.

d) Solicitar autorización para realizar modificaciones sustanciales en la inversión subvencionada. La solicitud deberá estar debidamente justificada y deberá realizarse antes de la ejecución de las modificaciones.

e) Comunicar al órgano gestor de las ayudas tan pronto como se conozca, la obtención de cualquier ingreso, subvención, patrocinio, etc., para la misma actuación que ha sido objeto de subvención en esta convocatoria.

f) Para la fecha límite de 13 de octubre de 2020 los establecimientos turísticos en los que se realice el proyecto de inversión, deberán haberse adecuado, en el caso de que no lo estuvieran, a la normativa específica señalada en la base 4 para cada tipo de establecimiento y alcanzar como mínimo las siguientes categorías:

–Establecimientos hoteleros, la categoría mínima de hostal.

–Casas rurales, la categoría mínima de 3 estrellas.

–Restaurantes, la categoría mínima de 2 tenedores.

–Resto de establecimientos, la categoría que ostenten.

g) Mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad turística durante un plazo mínimo de 10 años para los bienes inmuebles y de 5 años para los bienes muebles, de forma continua.

En el caso de haber obtenido subvenciones derivadas de inversiones de desarrollo tecnológico, se deben mantener activas las plataformas de comercialización turística subvencionadas como mínimo durante 3 años.

El cómputo de estos plazos se realizará desde la fecha de abono de la subvención.

A estos efectos se considera que los bienes se mantienen afectos a la actividad turística, cuando se cumplan estos tres requisitos de forma simultánea:

–Figurar de alta de forma ininterrumpida durante los periodos señalados en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que corresponda a la actividad turística.

–Disponer de una web operativa y actualizada durante dichos periodos.

–La empresa presenta declaraciones de ingresos a Hacienda Tributaria de Navarra de la explotación del negocio correspondiente al establecimiento turístico objeto de la subvención, con facturación positiva.

h) Si por circunstancias sobrevenidas la empresa beneficiaria dejara de ejercer la actividad turística en el establecimiento objeto de la subvención, se entenderá cumplida la obligación de destino y no procederá el reintegro de la subvención, siempre y cuando se garantice la continuidad en el establecimiento del ejercicio de una actividad turística de entre las determinadas como subvencionables en la convocatoria, durante el periodo que sea de aplicación.

En este caso, la empresa que continúe ejerciendo la actividad turística en dicho establecimiento se subrogará en todas las obligaciones de la empresa beneficiaria de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La empresa beneficiaria está obligada a comunicar dichas circunstancias con la debida antelación a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, en la que constará, además, que la empresa que continúa la actividad turística ha quedado informada y conoce y asume todas las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas por la empresa beneficiaria de la subvención.

i) Dar la adecuada publicidad de la subvención de la siguiente forma:

–Se colocará en un lugar visible del establecimiento turístico un cartel, conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda, que se deberá mantener colocado durante 3 años a partir de la fecha de concesión de la subvención.

–En el material de promoción, si se realiza, y en la página web, se hará constar la marca turística de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo uso se solicitará a través del enlace que figurará a tal efecto, en la ficha de la ayuda.

–En el caso de inversiones derivadas de inversiones de desarrollo tecnológico, se insertará en la página web de la empresa el siguiente texto: “Esta empresa ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra en virtud de la convocatoria de 2020 de mejora de la competitividad de las pymes turísticas” durante 3 años a partir de la fecha de concesión de la subvención.

j) En todas las actuaciones, soportes publicitarios y materiales de difusión de las actividades objeto de subvención, se evitará cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres y se prestará atención a la utilización de un lenguaje inclusivo. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionada.

k) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

l) Participar activamente en todas las campañas que pueda realizar o financiar la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo y requieran de la participación del sector.

m) Asistir y participar en los cursos de formación o jornadas en materia de turismo que organice la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

n) Subsanar aquellos aspectos del establecimiento turístico que figuren en el informe de inspección emitido por la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo, dentro del plazo otorgado para ello. Si al finalizar el periodo de justificación hubiera concluido el plazo establecido para la subsanación y ésta no se hubiera realizado, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto:

a) Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al plazo establecido en la base 10 pero antes del 31 de octubre de 2020, se reducirá en un 10% la subvención a abonar. De presentarse con posterioridad a esa fecha, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

b) Si las actuaciones para las que se concedió la subvención se ejecutan por un importe menor, ello dará lugar a las siguientes minoraciones:

–Si la ejecución está comprendida entre el 50% y el 75% de la actuación subvencionada, el abono de la subvención final se reducirá en un 50%.

–Si la ejecución es inferior al 50% de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

c) Si se incumplen los periodos establecidos en los apartados 1. g) y 1.i) de esta base, el importe a reintegrar será directamente proporcional al periodo de tiempo que reste de cumplir.

d) Si se incumple el compromiso adquirido de que el proyecto de inversión supone un aumento de la categoría del establecimiento turístico se recalculará la puntuación del proyecto restando los puntos de calificación que obtuvo en el criterio de valoración 2.

Si con la puntuación resultante y en comparación con el resto de solicitudes, se hubiera hecho acreedor de la condición de empresa beneficiaria en el momento de dictar la Resolución de concesión, se exigirá el reintegro del 20% de la subvención abonada.

Si con la puntuación resultante no hubiera tenido acceso a las ayudas, ello supondrá la exigencia del reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas junto con el interés de demora correspondiente.

e) Si no se presenta la documentación justificativa de la base 10.3.h que acredite que las inversiones realizadas del proyecto de “mejora de la sostenibilidad ambiental y mejora energética de los establecimientos turísticos”, se han ejecutado conforme a lo previsto en la auditoría energética, se aplicará lo previsto en el apartado anterior.

f) Si no se presenta la documentación justificativa de la base 10.3.i) que acredite que las inversiones realizadas del proyecto de “mejora de accesibilidad”, siguen ostentando esa calificación, se aplicará lo previsto en el anterior apartado d).

g) Si en los proyectos de inversiones en cicloturismo se incumple el compromiso adquirido de tener la web actualizada y operativa con toda la información relativa a este producto turístico y tipo de servicios, en la fecha máxima de justificación de las actuaciones, ello supondrá la exigencia del reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas junto con el interés de demora correspondiente.

Base 13.ª–Sobre la compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de “minimis”.

1. Estas subvenciones son incompatibles para las mismas actuaciones con cualquier otra subvención de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

El importe total de las subvenciones recibidas para estas actuaciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de “minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis” (DOUE de 24 de diciembre de 2013).

De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de “minimis” concedidas a una empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de “minimis” recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 14.ª–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 15.ª–Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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