BOLETÍN Nº 173 - 6 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 225E/2020, de 30 de junio, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales minoristas de 2020. Identificación BDNS: 513503.

La Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, dentro de la ejecución de las medidas establecidas en el Plan de Impulso del Comercio Minorista de Proximidad (2018-2020), considera imprescindible el impulso de un desarrollo equilibrado de la actividad comercial en el conjunto de Navarra, mediante el fomento del asociacionismo, la integración empresarial, la formación especializada y el impulso del avance tecnológico del sector, para la mejora de la competitividad del comercio minorista de proximidad.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan aplicando un porcentaje sobre el gasto de las actuaciones subvencionables conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras y, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes, se realizará un prorrateo del gasto autorizado para atender los compromisos derivados de la convocatoria, entre el volumen del gasto subvencionable.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales minoristas de 2020.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 510.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria que se financiará con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos Generales de Navarra de 2020:

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS

IMPORTE

830001 83130 4819 431400 Subvenciones comercio. Fomento y gestión de colectivos (PICMP.L201)

490.000

830001 83130 7709 431400 Subvenciones comercio. Colectivos para inversiones innovadoras (PICMP.L201)

20.000

4.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente convocatoria, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 30 de junio de 2020.–La Directora General de Turismo, Comercio y Consumo. Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales minoristas de 2020

Base 1.ª Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones para fomentar la integración empresarial de las pymes del sector y la cooperación empresarial, con el fin de impulsar un tejido comercial comprometido con el comercio urbano y de proximidad.

La utilidad pública de esta subvención es la mejora de la competitividad del sector comercial minorista, mediante el apoyo económico a las entidades asociativas comerciales para la realización de una serie de actividades específicas, con la siguiente finalidad:

–Promover las actuaciones de dinamización y de promoción del comercio de proximidad desarrolladas por las asociaciones de comerciantes en municipios y zonas comerciales susceptibles de desarrollar estrategias colectivas.

–Incrementar el nivel de asociacionismo de las pymes de comercio minorista para fortalecer las ventajas competitivas que de ello se derivan.

–Apoyar la profesionalización de la gestión de las asociaciones de comerciantes, la creación de proyectos comunes como la mejora de los servicios a las empresas asociadas y a la clientela.

–Fomentar la introducción y el uso de nuevas tecnologías que permitan una mejora de las transacciones comerciales de las pymes minoristas.

–Fomentar la mejora de la capacitación de los empleados del sector comercial minorista a través de la realización de actuaciones de formación especializada.

Base 2.ª Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 510.000 euros distribuidos de la siguiente forma:

PROGRAMAS SUBVENCIONABLES

IMPORTE

A) Programas de impulso de las estructuras asociativas comerciales

B) Programas de actuación comercial

C) Programas de organización de actividades formativas

490.000

D) Programas de innovación digital para la venta on line

20.000

Base 3.ª Plazo de ejecución de las actuaciones.

1. Los gastos e inversiones subvencionables deben ejecutarse entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive.

2. Los justificantes de pago deben estar comprendidos entre el 1 de noviembre de 2019 y el 10 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

Base 4.ª Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones de comerciantes, las asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, hostelería y servicios) y las agrupaciones de asociaciones de comerciantes que cumplan los siguientes requisitos generales:

1.1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

1.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

1.3. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

2. Las solicitantes deben cumplir, además, los siguientes requisitos específicos:

a) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial u otro Registro Oficial de Navarra, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Las Asociaciones de comerciantes y asociaciones de comerciantes mixtas domiciliadas en Navarra, sin ánimo de lucro deberán:

Contar con un número de comercios asociados no inferior a 20 en la fecha de presentación de la solicitud, excepto en los siguientes casos, en función del ámbito de actuación de la entidad solicitante:

–5 comercios asociados para las de ámbito de actuación en mercados municipales.

–15 comercios asociados para las de ámbito de actuación municipal y de proximidad, que son las relacionadas en el Anexo II y en el caso de asociaciones gremiales.

A estos efectos se computarán como comercios asociados, aquellos establecimientos comerciales destinados al ejercicio regular de actividades comerciales minoristas, cuyos titulares sean comerciantes, esto es, personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad para ejercer la actividad comercial, se dedican en nombre propio al comercio minorista como profesión habitual y que, además, formen parte de la asociación de comerciantes que solicita la subvención.

Para computar como comercio asociado, las personas titulares de dichos comercios y miembros de la asociación, deben figurar de alta en un establecimiento comercial, como titulares de alguna de las actividades económicas de comercio al por menor de entre las comprendidas entre los Grupos 641 y 659, ambos inclusive y en los Grupos 661 y 662, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos los Grupos 654 y 655 quedan excluidos, excepto los epígrafes 6542, 6545 y 6546.

Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades comerciales minoristas se computará, a estos efectos, un comercio asociado.

Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades, una de las cuales es de comercio al por menor de entre las determinadas anteriormente, se computará dicho establecimiento como comercio asociado, únicamente cuando la actividad comercial minorista sea la actividad principal por volumen de negocio (cifra de ventas).

En ningún caso se considerarán comercios asociados, los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, etc, y otros establecimientos de servicios personales, como peluquerías, salones de belleza, centros de manicura, de estética, de bronceado, tintorerías, lavanderías, agencias de viajes, agencias de seguros, etc.

En las asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, hostelería y servicios) el número de socios o socias comerciantes debe representar al menos el 35% del número total de los miembros de la asociación. A estos efectos se computarán como tales aquellos socios y socias que figuren de alta en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas señalados anteriormente.

c) Las agrupaciones de Asociaciones de comerciantes domiciliadas en Navarra, sin ánimo de lucro deberán estar integradas al menos por 4 asociaciones de comerciantes (mixtas o no) que, a su vez, cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior b).

3. El cumplimiento del requisito específico a) se comprobará por el órgano gestor y, el resto, mediante la presentación de la documentación establecida en la base 8.

Base 5.ª Clases de programas, actuaciones y conceptos subvencionables.

1. Clases de programas subvencionables.

Los programas subvencionables se clasifican en las siguientes clases:

a) Programas de impulso de las estructuras asociativas comerciales.

Serán subvencionables los programas de consolidación y el desarrollo de las estructuras organizativas de las asociaciones de comerciantes, asociaciones de comerciantes mixtas y agrupaciones de asociaciones de comerciantes, con el fin de incrementar el grado de cooperación empresarial entre las pymes del sector, profesionalizar la gestión de dichas estructuras, optimizar su funcionamiento interno y la capacidad de prestar servicios tanto a las empresas asociadas como a su clientela.

b) Programas de Actuación Comercial (PAC).

Serán subvencionables los programas de dinamización de los procesos de distribución comercial del comercio minorista urbano y de proximidad así como la revitalización comercial en determinadas áreas o sectores de actividad, realizadas mediante acciones y campañas de comunicación comercial, publicidad, marketing digital, promociones de ventas, ferias de oportunidades, actuaciones de escaparatismo y otras acciones de estímulo del consumo.

Es requisito que los Programas de Actuación Comercial sean promovidos por aquellas asociaciones de comerciantes cuyo ámbito de actuación coincida con el ámbito o gremio en el que se desarrolla el mismo.

Los Programas de Actuación Comercial, según su ámbito de aplicación, se clasifican en los siguientes tipos:

b.1) Programas de ámbito zonal que, en función del potencial de cada zona para seguir estrategias colectivas, de la extensión del ámbito de actuación, de la capacidad de atracción e influencia de las actividades realizadas por parte de las entidades que las realizan y del número de comercios existentes en los municipios de Navarra, se clasifican en:

–Zonas comerciales de ámbito supracomarcal: Pamplona centro.

–Zonas comerciales de ámbito comarcal: Estella, Tafalla, Tudela, Sakana.

–Zonas comerciales de ámbito en áreas intermedias: Alsasua, Sangüesa.

–Zonas comerciales de ámbito municipal y de proximidad: Las relacionadas en el Anexo II.

Los programas zonales subvencionables son aquellos que se realicen en los municipios o áreas urbanas de los mismos establecidos en este apartado.

b.2) Programas desarrollados en mercados municipales.

b.3) Programas gremiales para un sector de actividad comercial en el conjunto de Navarra.

b.4) Programas sectoriales para el comercio de Navarra.

c) Programas de organización de actividades formativas.

Serán subvencionables la organización y ejecución de acciones de formación especializada.

d) Programas de innovación digital para la venta online.

Serán subvencionables los programas de fomento y apoyo para la implantación de herramientas digitales que permitan a las pymes comerciales minoristas integradas en asociaciones empresariales, incrementar su capacidad competitiva en el mercado.

Asimismo, son subvencionables las inversiones consistentes en el diseño, puesta en funcionamiento y desarrollos de herramientas de sistemas de fidelización de clientes.

2. Clases de actividades, requisitos y conceptos subvencionables.

Serán subvencionables las actividades y conceptos establecidos a continuación:

2.1. Programas de impulso de las estructuras asociativas comerciales.

Son objeto de subvención las clases de actividades señaladas a continuación:

a) Prestación de servicios a las pymes asociadas.

a.1) Prestación de servicios ordinarios.

Son subvencionables aquellos gastos necesarios para realizar la gestión y administración ordinaria de la organización empresarial de manera profesionalizada, con la finalidad de consolidar la estructura empresarial y de incrementar la prestación de servicios a las pymes asociadas, así como las tareas de planificación, organización, coordinación, gestión, puesta en marcha, seguimiento, control de la ejecución o cualquier otra tarea relacionada con las actividades incluidas dentro de los Programas de Actuación Comercial y de los programas de innovación digital.

Dichas tareas deben ser ejecutadas por entidades, empresas o profesionales cualificados para el desempeño de dicha actividad, no admitiéndose este tipo de gastos cuando sean realizados por entidades, empresas o profesionales que no puedan acreditar documentalmente dicha circunstancia.

La gestión y administración de la organización empresarial debe comprender al menos las siguientes tareas básicas:

–Convocatoria y dinamización de las reuniones de los órganos de la organización empresarial, como la Junta Directiva, Asambleas Generales (ordinarias, extraordinarias, etc) y levantamiento de las actas correspondientes, conforme a los estatutos de la entidad.

–Gestión de las solicitudes de subvención a nombre de la organización empresarial y, en su caso, de las solicitudes de subvenciones particulares de las pymes asociadas.

–Gestión de los presupuestos de gastos e ingresos de la organización empresarial y llevanza de la contabilidad ordinaria.

–Paso al cobro de cuotas y derramas y gestión de la Tesorería de la organización empresarial, si tuviera esa facultad delegada.

–Gestión de todas las comunicaciones recibidas por la organización empresarial desde la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo o de otras Administraciones o entidades, notas internas generadas por la propia organización, etc, y comunicación y transmisión de las mismas a todas las pymes asociadas.

–Información y asesoramiento a las pymes asociadas en materia de normativa comercial, quejas y reclamaciones de clientes, ayudas públicas para el sector, ley orgánica de protección de datos, aperturas de comercios, etc.

a.2) Prestación de servicios extraordinarios como consecuencia del Covid-19.

Son subvencionables aquellos gastos necesarios para realizar la gestión y administración extraordinaria de la organización empresarial como consecuencia de la crisis sanitaria del coronavirus, con la finalidad de prestar diversos servicios a las pymes asociadas, como por ejemplo:

–Asesoramiento e información respecto a la normativa de aplicación, tanto estatal, autonómica como local.

–Interlocución con los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra y entidades locales, para clarificar los criterios de interpretación de las normas a los supuestos y a la casuística concreta de sus pymes asociadas.

–Reuniones, comunicaciones realizadas o previstas con las pymes asociadas por dicho motivo.

–Visitas presenciales realizadas o previstas a los comercios asociados para su asesoramiento.

–En su caso, elaboración de protocolos o difusión de medidas, recomendaciones y guías informativas para el sector a los comercios asociados.

–Realización de otra serie de tareas como reparto de material de seguridad, cartelería específica de medidas de seguridad, etc., a los comercios asociados.

–Asesoramiento a las pymes asociadas en las fases de desescalada de transición hacia una nueva normalidad.

b) Prestación de servicios a la clientela.

1. Son subvencionables aquellos gastos externos realizados con la finalidad de prestar una serie de servicios a la clientela de los establecimientos comerciales asociados, con el propósito de fidelizar consumidores, incrementar el flujo de la clientela de la zona comercial y de aportar un valor añadido al proceso de distribución de los productos. En caso de que la asociación sea una mera gestora del servicio, es decir, tan solo sea una intermediadora, no será un concepto subvencionable.

Se entenderá que se aporta un valor añadido como asociación y, por tanto, es un concepto subvencionable, si se demuestra que los servicios ofertados por la misma a sus empresas asociadas lo son en condiciones más ventajosas que si lo hiciesen individualmente, por existir un contrato previo entre la entidad que presta el servicio y la asociación, en el que queden claros todos los extremos de la oferta.

2. En concreto se subvencionarán los siguientes gastos y actuaciones:

–Accesibilidad a la zona comercial.

–Parking para la clientela.

–Prestación de servicios de reparto a domicilio o similares.

–Otros servicios, actuaciones y prestaciones que aporten un valor añadido.

2.2. Programas de actuación comercial (PAC).

Son objeto de subvención las clases de actividades señaladas a continuación:

a) Organización de campañas de dinamización comercial.

El desarrollo de campañas de dinamización o de actuaciones encaminadas a la promoción de las ventas debe presentarse dentro de un proyecto de incentivación al consumo en el que se muestre la participación directa de los establecimientos comerciales asociados.

Por ello son subvencionables los gastos necesarios e imprescindibles para realizar actuaciones para promocionar y potenciar la actividad del comercio minorista de proximidad así como para la revitalización comercial de determinadas áreas urbanas o sectores de actividad, mediante la realización de las siguientes actuaciones de promoción comercial:

a.1) Campañas específicas de promoción de ventas, que llevan asociadas la realización previa de compras por parte de la clientela en los comercios participantes y la obtención de descuentos directos, vales de descuento, premios directos, obsequios, regalos promocionales o boletos para participar en un sorteo o rifa.

a.2) Otras campañas de promoción comercial como días del comercio, concursos de escaparatismo, ferias de stock, feria de libro y otras similares. Se incluirán en este tipo de actuaciones las jornadas, ferias o eventos temáticos de las asociaciones gremiales.

a.3) Marketing directo realizado mediante sistemas de fidelización de clientes, con el objetivo de mantener las relaciones comerciales con los mejores clientes y de desarrollar estrategias para conservar a la clientela más rentables.

a.4) Acciones de información, de comunicación y de marketing digital.

a.5) Campañas de sensibilización para destacar la importancia del comercio de proximidad y para prestigiar el rol de los y las comerciantes en la actividad económica.

b) Fomento del asociacionismo.

Son subvencionables los gastos de difusión y de promoción de la estructura empresarial que tengan por objeto la expansión de la misma y la captación de nuevas empresas asociadas, así como aquellos necesarios para realizar campañas específicas con dicho fin, al objeto de reforzar su protagonismo e incrementar su tamaño y representatividad, salvo que los gastos tengan la consideración de jornada técnica o de curso de formación.

2.3. Organización de actividades formativas.

Se subvenciona la organización de cursos de formación especializada, jornadas técnicas, congresos o seminarios monográficos, que profundicen en temas de especial interés para el sector comercial minorista o que aborden aspectos fundamentales de la distribución comercial.

2.4. Programas de innovación digital para la venta online.

Son subvencionables las inversiones consistentes en el diseño, desarrollo y puesta en funcionamiento de aplicaciones informáticas para implantar plataformas de venta online, market place, promovidos por agrupaciones de asociaciones de comerciantes o solicitudes presentadas de forma conjunta por más de 5 asociaciones.

Asimismo, son subvencionables las inversiones consistentes en el diseño, desarrollo y puesta en funcionamiento de herramientas informáticas para implantación de sistemas de fidelización de clientes.

Base 6.ª Gastos e inversiones subvencionables y requisitos de las actuaciones.

1. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

–Publicidad específica y elaboración, difusión y reparto del material publicitario, por la realización de cualquier actuación de dinamización y sensibilización comercial de las establecidas anteriormente, exclusivamente cuando estas actuaciones sean organizadas por la entidad solicitante. No se admitirá la inserción de publicidad fija en cualquier tipo de soporte que incluya únicamente el nombre y logo de la entidad, dado que la publicidad debe hacer referencia a la realización de actuaciones y campañas concretas de dinamización comercial o a la promoción genérica de la entidad dentro de su ámbito de actuación.

–Gastos de personal: Se admiten los gastos correspondientes a la contratación de personal específico necesario para la ejecución de alguna de las tareas imprescindibles para el desarrollo de las siguientes actuaciones:

–Prestación de servicios a las PYMES asociadas.

–Prestación de servicios a la clientela.

–Asesoría técnico-comercial.

–Dinamización comercial.

–Fomento del asociacionismo.

Todos estos gastos de personal se clasificarán dentro de la clase de actividad subvencionable denominada “Prestación de servicios a las pymes asociadas”.

–Marketing directo mediante sistemas de fidelización: Son subvencionables los premios entregados por canjes de puntos o sorteos, emisión de tarjetas del sistema y acciones de comunicación y de marketing realizadas con la clientela de estos sistemas.

–Acciones de información y de comunicación: Son subvencionables los gastos de diseño, elaboración y reparto de publicaciones promovidas por la entidad solicitante, como boletines, revistas, carteles y cualquier otro material divulgativo análogo o inserciones de anuncios en publicaciones o medios de comunicación cuyos contenidos se correspondan con la promoción del comercio urbano por parte de la entidad solicitante y que estén dirigidos a la clientela. No se admitirán los boletines internos o similares ni los de comunicación entre las empresas asociadas.

–Marketing digital: Son subvencionables los gastos derivados de la realización de acciones de publicidad on-line, redes sociales, telefonía móvil o a través de herramientas digitales de comunicación.

–Animación comercial: Son subvencionables aquellos gastos de animación comercial necesarios para el desarrollo de las actuaciones de dinamización comercial establecidas en los apartados a1) y a2), que se realicen en las calles, espacios o zonas comerciales y dentro del horario comercial.

–La animación comercial debe ser una actividad incluida dentro de una campaña específica de promoción comercial que la complementa y refuerza, no siendo subvencionables aquellas campañas de promoción comercial que única o fundamentalmente incluyan este tipo de actividades.

–Premios directos, descuentos directos, sorteos, obsequios, regalos promocionales, rifas o vales de descuento correspondientes a actuaciones de dinamización comercial establecidas en los apartados a1) y a3) y premios correspondientes a concursos de escaparatismo. En este último supuesto no se admiten los premios a los comercios ganadores, sino los obtenidos por las personas participantes en el proceso de selección de los establecimientos comerciales ganadores.

–Gastos de campañas de promoción, publicidad, difusión y sensibilización de market places.

–Gastos de formación especializada presencial y on line. Se consideran acogibles los siguientes gastos:

  • Honorarios del profesorado, formadores y ponentes.
  • Honorarios de coordinadores en el caso de formación on line.
  • Desplazamiento, alojamiento y manutención del personal docente.
  • Promoción, publicidad y difusión externa de la actividad.
  • Bienes consumibles utilizados en la ejecución de las acciones formativas.
  • Edición o adquisición del material didáctico y de materiales empleados en las actividades.
  • Alquiler de aulas, físicas o virtuales, talleres o instalaciones análogas utilizadas en el desarrollo de la formación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

2. Se consideran gastos no subvencionables los siguientes:

–Gastos ordinarios de funcionamiento y mantenimiento de la entidad solicitante.

–Material de oficina no imputable exclusiva y directamente a las actividades subvencionables.

–Equipamiento de inmuebles y adquisición de equipos informáticos.

–Indemnizaciones al personal en concepto de dietas, manutención o locomoción, exceptuando los recogidos en los programas de formación.

–Gastos de arrendamiento de inmuebles y de locales, excepto los admitidos para las actividades de formación.

–Creación o mantenimiento de páginas web, renovación de dominio, de hosting, etc.

–Gastos de mantenimiento de cualquier programa o aplicación informática, gestión de redes sociales, programas de fidelización de clientes, etc.,

–Gastos correspondientes a cualquier tipo de degustaciones, excepto en el caso de que correspondan a premios de campañas específicas de promoción comercial (programas de ámbito zonal) o que se trate de actuaciones realizadas en ejecución de un evento gremial. En ningún caso serán subvencionables aquellas campañas que incluyan únicamente este tipo de gastos.

–Gastos correspondientes a campañas de dinamización, promoción o cualquier otra actuación que tengan exclusivamente por finalidad el patrocinio, colaboración o ayuda económica (con aportación de dinero, en especie, vales de compra o actuaciones similares) que comporten actividades lúdicas, turísticas o similares, sin relación directa con el fomento de la actividad comercial y sin la participación directa de los establecimientos comerciales asociados.

–El Impuesto sobre el Valor Añadido y la tasa fiscal sobre el juego, solamente serán subvencionables cuando no se puedan recuperar o compensar por la entidad solicitante y supongan un coste real para la misma. En el caso de entidades sujetas a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, extremo que deberá ser acreditado por la entidad solicitante.

3. Se consideran inversiones subvencionables las relativas a programas de innovación digital y, en concreto, las siguientes:

Diseño, desarrollo tecnológico, creación, implantación y puesta en marcha de plataformas de venta online o de fidelización de clientes.

4. El resto de inversiones se consideran no subvencionables, así como la adquisición de cualquier equipamiento inventariable, mobiliario, estructuras portátiles, elementos de megafonía, etc., o cualquier otro gasto que contablemente este clasificado como inversión.

5. Requisitos de las actividades subvencionables:

5.1. Todas las actuaciones de dinamización comercial deben ser organizadas y promovidas por la entidad solicitante de la subvención y deben estar abiertas a la participación de los comercios no asociados que se encuentren ubicados en su ámbito de actuación. En todo caso la entidad organizadora podrá establecer distintas condiciones de participación en dichas campañas para unos y otros participantes.

–No se admitirán aquellos gastos correspondientes a actuaciones de dinamización comercial organizadas y promovidas por otras administraciones públicas o entidades locales.

–Excepcionalmente podrán admitirse gastos de la entidad solicitante correspondiente a su participación en actuaciones consideradas de animación comercial organizadas y promovidas por otras entidades, distintas a las señaladas anteriormente, cuando las mismas refuercen y consoliden una campaña propia o se realicen en ejes comerciales principales y fomenten de forma clara, directa y demostrable la actividad comercial.

5.2. Campañas específicas de promoción de ventas:

–Deben estar dirigidas fundamentalmente al fomento del consumo en el comercio minorista de proximidad y a la fidelización de clientes y de consumidores.

–Se deben presentar las bases o las condiciones de participación en las mismas, incluido en el caso de concursos de escaparatismo o similares.

–Se admite la entrega de bolsas como regalo promocional, exclusivamente cuando éstas sean biodegradables o reutilizables y conformes con la Directiva 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras.

–No se admitirá ninguna actuación realizada por la entidad solicitante que pueda ser considerada como una mera colaboración, patrocinio o una actividad de apoyo secundaria y accesoria.

–En el caso de asociaciones empresariales mixtas, las actuaciones de dinamización comercial deben estar dirigidas a la promoción de todas las empresas asociadas, no admitiéndose ninguna actuación de dinamización comercial dirigida exclusivamente a socios que no sean empresas comerciales minoristas.

5.3. Las campañas de promoción comercial que consistan en la aplicación de descuentos directos a la clientela por la realización de pagos con tarjetas de entidades bancarias, serán admisibles siempre y cuando no vayan dirigidas exclusivamente a tarjetas emitidas por una única entidad financiera, debiendo estar abiertas, estas campañas, a la participación de clientes con tarjetas de otras entidades bancarias. Se admitirán las campañas de tarjetas emitidas por una sola entidad, exclusivamente si están enfocadas al uso exclusivo de la tarjeta comercio de Navarra.

–Para admitir los gastos de las campañas de promoción comercial específicas que incluyan sorteos o rifas con fines publicitarios debe presentarse la siguiente documentación, conforme a lo establecido en la Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra:

  • Si la base imponible supera los 1.800 euros: Copia de la solicitud presentada ante Hacienda Tributaria de Navarra (Sección de Impuestos Especiales y otros Tributos) para solicitar la liquidación de la tasa fiscal sobre el juego y, además, la carta de pago correspondiente.
  • Si la base imponible no excede de 1.800 euros: Copia de la solicitud presentada ante Hacienda Tributaria de Navarra (Sección de Impuestos Especiales y otros Tributos) para solicitar la exención de dicha tasa.

5.4. En todos los soportes de publicidad, marketing, bolsas, camisetas, cartelería, publicaciones, anuncios, temarios de cursos, material didáctico, etc., generados por las actuaciones subvencionables, deberá figurar la marca de comercio del Gobierno de Navarra acompañada de la siguiente mención: “Actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra”. La aplicación de la marca se deberá hacer conforme al manual de uso que se facilitará al efecto. Dicha marca no podrá, en todo caso, incluirse sin el consentimiento previo de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, que se solicitará a través del enlace que figurará a tal efecto, en la ficha de la ayuda.

–En el caso de soportes publicitarios o material realizados con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra se podrá admitir como cumplido el requisito de publicidad si se ha incorporado el logo del Gobierno de Navarra en lugar de la marca de comercio o cualquier otra referencia a que dicha actuación ha sido objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra.

–En el caso de cuñas de radio, acciones de marketing digital, en redes sociales, etc., debe figurar la siguiente mención “Actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra”.

Cuando se trate de reportajes, notas de prensa o entrevistas no será suficiente la inserción del cartel anunciador, debiendo hacer una referencia expresa a que la actuación está subvencionada por el Gobierno de Navarra.

–En el caso de inversiones en market places o en sistemas de fidelización, debe figurar en la plataforma digital la siguiente mención “Actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra”, durante los tres años siguientes a partir de la fecha de la puesta en funcionamiento.

–En el caso de acciones de información y de comunicación, no se admitirán aquellos gastos de publicidad consistentes únicamente en la inserción del logo de la entidad solicitante en cualquier tipo de material promocional o cuando el contenido del anuncio no tenga relación directa con alguna campaña de dinamización comercial específica o con la promoción del comercio urbano de proximidad del ámbito de actuación de la entidad solicitante, no admitiéndose en ningún caso la publicidad en vallas fijas o estructuras y soportes similares.

–En las acciones de promoción comercial, formación y de comunicación, se prestará especial atención a la utilización de imágenes y mensajes que contribuyan a la eliminación de estereotipos de género. Asimismo, se prestará atención a la utilización de un lenguaje inclusivo en la redacción de textos.

5.5. Las jornadas técnicas, congresos o seminarios monográficos deben tener una duración mínima de 4 horas.

5.6. Los cursos de formación especializada, deben cumplir los siguientes requisitos:

–Su contenido debe ser específico relativo a la gestión de la empresa comercial minorista o a la especialización de los profesionales del sector y debe promover una formación complementaria a la formación continua y ocupacional impartida en el ámbito del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

–No se admitirán aquellos cursos que formen o hubieran formado parte de la oferta formativa del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare ni aquellos cursos relativos a temas o aspectos de formación empresarial básica, comunes a cualquier tipo de actividad empresarial, circunstancia que será consultada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria.

–El número de participantes no podrá ser inferior a 8 y todos los participantes deben ser trabajadores en activo, bien sean los propios comerciantes o empleados por cuenta ajena del sector del comercio minorista.

–La duración mínima será de 10 horas.

–Excepcionalmente podrán admitirse cursos con un número menor de participantes y/o una duración inferior a la establecida, cuando existan razones objetivas que impidan alcanzar dichos valores mínimos. Estas razones deberán exponerse y motivarse en la solicitud de la ayuda, y, en todo caso, deberán ser aceptadas por el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio.

–Los cursos de formación especializada y las jornadas técnicas deberán estar abiertos, además de a los asociados de la entidad solicitante que promueven las acciones formativas, a la participación de los trabajadores en activo del sector del comercio minorista que estén interesados y cuyos comercios estén ubicados en el ámbito de actuación de la entidad solicitante.

En todo caso la entidad solicitante y organizadora de las actividades formativas podrá establecer distintas condiciones de acceso para unos y otros participantes y, la acreditación del carácter abierto de estas actividades deberá justificarse en la memoria justificativa de la actuación.

Base 7.ª Importe de la subvención.

El importe de la subvención será el obtenido tras aplicar los porcentajes señalados a continuación sobre los gastos e inversiones subvencionables, a cada una de las actividades establecidas en la convocatoria.

1. Programas de impulso de las estructuras asociativas comerciales.

Los porcentajes de subvención y las subvenciones máximas para cada actividad subvencionable son las siguientes:

1.a) Asistencia para la prestación de servicios a las pymes asociadas:

ASOCIACIONES DE COMERCIANTES:
EN FUNCIÓN DEL NÚMERO
DE PYMES ASOCIADAS

SUBVENCIÓN
(%)

SUBVENCIÓN
MÁXIMA

Hasta 20

60 / 70

4.500

Entre 21- 40

5.000

Entre 41 - 60

5.500

Entre 61 - 80

6.000

Más de 80

6.500

AGRUPACIONES DE ASOCIACIONES
DE COMERCIANTES: EN FUNCIÓN
DE SU ÁMBITO DE ACTUACIÓN

SUBVENCIÓN
(%)

SUBVENCIÓN
MÁXIMA

Ámbito de actuación comarcal

60 / 70

10.000

Ámbito de actuación para toda Navarra

15.000

A las entidades solicitantes que justifiquen la prestación de servicios extraordinarios a sus asociados como consecuencia del Covid-19, conforme a lo señalado en la base 5, apartado a.2) se aplicará el 70% de subvención y, en caso contrario, se aplicará el 60%.

El importe máximo de la subvención obtenida y abonada por este concepto en ningún caso podrá superar el 70% de la subvención concedida y abonada por el concepto de “Organización de campañas de dinamización comercial”.

1.b) Asistencia técnica para la prestación de servicios a la clientela:

CLASE DE ENTIDAD SOLICITANTE

SUBVENCIÓN
(%)

SUBVENCIÓN
MÁXIMA

Asociaciones de comerciantes, mixtas y gremiales

70

7.000

Agrupaciones de asociaciones de comerciantes, ámbito de actuación comarcal

70

7.000

Agrupaciones de asociaciones de comerciantes, ámbito de actuación para toda Navarra

70

9.000

El gasto subvencionable para las actuaciones de tipo 1.b), se calculará por la diferencia entre los gastos facturados y los ingresos de cualquier tipo generados por esta actividad (derramas, cuotas, publicidad, patrocinios...). A la citada diferencia se le aplicará el porcentaje del 70% para calcular la subvención conforme a los límites establecidos.

2. Programas de Actuación Comercial (PAC).

a) Organización de campañas de dinamización comercial.

El importe de la subvención y la subvención máxima es la siguiente, en función de la clase de entidad solicitante y de su ámbito de actuación:

CLASE DE ENTIDAD SOLICITANTE

SUBVENCIÓN
(%)

SUBVENCIÓN MÁXIMA

Asociaciones de comerciantes de ámbito supracomarcal

70

67.500

Asociaciones de comerciantes de ámbito comarcal

45.000

Asociaciones de comerciantes de ámbito áreas intermedias

31.500

Asociaciones de comerciantes de ámbito municipal y de proximidad (Relacionadas en el Anexo II de la convocatoria)

15.000

Asociaciones de comerciantes de ámbito mercados municipales

27.000

Asociaciones de comerciantes gremiales de menos de 100 socios

15.000

Asociaciones de comerciantes gremiales de más de 100 socios

30.000

Agrupaciones asociaciones de comerciantes de ámbito comarcal

70

45.000

Agrupaciones asociaciones de comerciantes de ámbito toda Navarra

75.000

En particular en una serie de supuestos específicos los porcentajes de subvención son los siguientes:

SUPUESTOS ESPECÍFICOS

SUBVENCIÓN
(%)

En el caso de campañas específicas de promoción comercial organizadas y ejecutadas de forma conjunta por dos o más asociaciones de comerciantes

75

Premios directos, descuentos, sorteos, obsequios, regalos promocionales, rifas o vales de descuento correspondientes a actuaciones de dinamización comercial (apartado a1), premios correspondientes a los concursos de escaparatismo (apartado a2) o descuentos aplicados en sistemas de fidelización (apartado (a3)

60

Ferias, concursos y eventos fuera del establecimiento comercial de las asociaciones gremiales, así como las ferias de stock

50

Subvención máxima por evento: 8.000

Gastos de participación en actuaciones consideradas de animación comercial no organizadas por la entidad solicitante ni por administraciones públicas o entidades locales, cuando las mismas refuercen y consoliden una campaña propia o se realicen en ejes comerciales principales y fomenten de forma clara, directa y demostrable la actividad comercial

25

En cada una de las campañas, el gasto máximo subvencionable correspondiente a premios directos, descuentos, sorteos, obsequios, regalos promocionales, rifas o vales de descuento correspondientes a actuaciones de dinamización comercial, y de premios de concursos de escaparatismo o descuentos aplicados en sistemas de fidelización, no podrá superar el 60% del importe total de todos los gastos subvencionables de dicha campaña.

b) Fomento del asociacionismo.

El importe de la subvención y la subvención máxima es la siguiente, en función de la clase de entidad solicitante:

CLASE DE ENTIDAD SOLICITANTE

SUBVENCIÓN
(%)

SUBVENCIÓN MÁXIMA

Asociaciones de comerciantes, mixtas y gremiales

70

3.000

Agrupaciones de asociaciones de comerciantes

70

5.000

3. Organización de actividades formativas:

El importe de la subvención y la subvención máxima es la siguiente:

TIPO DE ACTUACIÓN

SUBVENCIÓN
(%)

SUBVENCIÓN MÁXIMA POR ACTIVIDAD

Jornada técnica, congreso o seminario monográfico

70

3.000

Cursos de formación especializada

4.000

4. Programas de innovación digital para la venta online.

El importe de la subvención y la subvención máxima es la siguiente:

CLASE DE COSTE

SUBVENCIÓN
(%)

SUBVENCIÓN MÁXIMA

Inversiones

80

20.000

Gastos de comunicación y de promoción

70

Se incluirá a efecto de la subvención máxima, dentro de los máximos establecidos para la “Organización de campañas de dinamización comercial”

Base 8.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Comercio+y+artesania) (en adelante, la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Si la solicitud se presenta de manera presencial, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación telemática. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Las solicitudes deberán ajustarse al formulario disponible en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

4. Documentación exigida para solicitar las ayudas.

Es la siguiente y se deberá presentar escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

4.1. Documentación relativa a la entidad solicitante.

En el formulario de solicitud se incluyen las siguientes declaraciones:

a) La declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales de la base 4.1.

b) La declaración responsable sobre otras subvenciones recibidas y sobre las ayudas de minimis a que alude la base 13.

c) La declaración responsable acerca del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las actuaciones presentadas a la convocatoria, y si éste se puede recuperar o compensar por parte de la solicitante. En caso de prorrata se deberá presentar, además, la documentación que acredite dicha circunstancia.

Además, se presentará la siguiente documentación:

d) Solicitud de abono por transferencia dirigida al Departamento de Economía y Hacienda (Sección de Tesorería), a cumplimentar sólo cuando la entidad solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas.

e) Documentación acreditativa de la personalidad: si la entidad solicitante se presenta por primera vez a la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales, deberá acreditar su personalidad aportando para ello una copia de los estatutos actualizados.

f) Copia del libro de actas debidamente firmada o diligenciada en la que conste la aprobación por parte de la Asamblea o del órgano equivalente, de la siguiente documentación:

–De la liquidación del presupuesto del año anterior.

–Del presupuesto del año corriente.

–Del plan de actuaciones para el que se solicita la subvención.

g) Liquidación del presupuesto del año anterior.

h) Presupuesto del año corriente.

i) Cuotas establecidas por socio.

j) Para acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos, y en función del tipo de entidad solicitante, se presentará:

–En el caso de asociaciones de comerciantes (mixtas o no): Relación actualizada y ordenada conforme al epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, de todas las pymes asociadas en la fecha de presentación de la solicitud.

–En el caso de agrupaciones de asociaciones de comerciantes: Relación actualizada de todas las asociaciones que integran dicha agrupación ordenadas por tipo de asociación (gremial o zonal) en la fecha de presentación de la solicitud.

Dichas relaciones se presentarán conforme a los modelos disponibles en la ficha de la ayuda.

4.2. Documentación relativa a las actuaciones subvencionables.

4.2.1. Para los Programas de impulso de las estructuras comerciales:

a) En el caso de solicitar subvención por el concepto de asistencia para la prestación de servicios ordinarios a las pymes asociadas.

–Memoria descriptiva de todas las actuaciones realizadas o previstas que desempeña la empresa o profesional contratado por la entidad solicitante, en relación con las tareas señaladas en la base 5.2.1.a), informando acerca de aquellas tareas que no realiza de las determinadas en dicha relación o de aquellas tareas no determinadas en dicha relación y que viene prestando y que aporten un valor añadido a las tareas de gestión y administración de la organización.

–Identificación de la empresa o profesional que presta el servicio.

–Coste de dicha contratación para el periodo subvencionable establecido en la convocatoria.

–Copia de las facturas, presupuestos o de los contratos formalizados entre la entidad solicitante y el personal contratado específico para la realización de estas tareas.

–Si estas tareas se realizan con personal propio o a través de gerencia, declaración responsable con la imputación de la jornada y del coste destinado a estas tareas.

b) En el caso de solicitar subvención por el concepto de asistencia para la prestación de servicios extraordinarios por Covid-19, se presentará una memoria detallada informando acerca del listado de comercios atendidos, copia de las respuestas remitidas a las pymes, reuniones realizadas, visitas realizadas, etc., así como de la previsión de todas aquellas actuaciones y servicios planificados para prestar a las pymes, dentro del periodo subvencionable y relacionados con esta problemática.

4.2.2. Para los Programas de Actuación comercial (PAC):

–El Plan de actuaciones del PAC, que incluirá una memoria descriptiva de todas las actividades tanto realizadas como previstas a ejecutar en el periodo de gastos subvencionable, su estado de ejecución, calendario y el coste y financiación prevista, por cada uno de los conceptos subvencionables del citado Programa.

–Una relación con el resumen de todas las actividades previstas en el Plan de actuaciones del PAC que se presentará conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

a) Para cada una de las actividades y de las campañas específicas de promoción comercial, tanto realizadas como previstas para las que se solicita subvención, organizadas y promovidas por la entidad solicitante, se presentará una memoria detallada que incluirá información de los siguientes apartados:

–Título de la actividad.

–Descripción de la actividad.

–Objetivos de la actividad.

–Fechas de realización y estado de ejecución.

–Descripción pormenorizada de los gastos.

–Descripción detallada de los ingresos.

–Organización y ejecución de campañas de forma conjunta: Si las actuaciones se van realizar o se han realizado de forma conjunta entre varias asociaciones de comerciantes se informará de dicha circunstancia, especificando las tareas a ejecutar o ejecutadas por cada una de ellas así como los gastos e ingresos derivados de dicha campaña y su imputación a cada una de las asociaciones participantes.

4.2.3. Para la organización de actividades formativas.

a) El Plan de formación para el que se solicita la ayuda, que incluirá un resumen con la descripción de todas las actividades formativas tanto realizadas como previstas a ejecutar en el periodo de gastos subvencionable, su estado de ejecución, calendario, los gastos e ingresos de cada una de las actividades concretas, así como los del plan de formación en su conjunto.

b) Una memoria detallada por cada una de las actividades de formación tanto realizadas como previstas que incluirá información de los siguientes apartados:

–Título de la acción formativa.

–Programa, descripción, contenidos y objetivos.

–Duración.

–Número de asistentes.

–Profesorado, ponentes y coordinadores y su cualificación profesional.

–Medios materiales o herramientas tecnológicas necesarios para su ejecución.

–Descripción pormenorizada de los gastos.

–Descripción detallada de los ingresos.

4.2.4. Para los programas de innovación digital para venta on line: market place y sistemas de fidelización.

–Memoria del proyecto detallando objetivos a alcanzar, grado de participación con la que cuenta, número de comercios ya adheridos, alcance del mismo, previsión de gestión posterior.

–Presupuesto detallado, con una descripción pormenorizada de los ingresos y los gastos.

–Cronograma de actuación a corto y medio plazo y cuadro de financiación.

4.3. Otra documentación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el apartado “Justificación de la elección del proveedor” del formulario de solicitud.

Las solicitantes no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más económica y su justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 9.ª Procedimiento de concesión.

1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, evaluará las solicitudes y conforme a lo señalado en el siguiente punto, elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio es el órgano gestor competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

2. La asignación de las subvenciones resultantes a las solicitudes finalmente admitidas se realizará de la siguiente forma:

a) Se calculará la subvención correspondiente a las actividades subvencionables en función de los porcentajes e importes máximos establecidos en la base 7.

b) En el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se realizará un prorrateo general del gasto autorizado para atender los compromisos de la convocatoria, entre el volumen de gasto o de inversión admitido como subvencionable, que haya sido presentado por las entidades solicitantes.

3. La Directora General de Turismo, Comercio y Consumo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de entidades beneficiarias por cada actuación y la cuantía de la ayuda.

b) La relación de solicitudes a desestimar de forma motivada.

4. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Contra las Resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las entidades solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 10.ª Justificación de las actuaciones.

1. Plazo de presentación de la justificación.

La justificación de las actividades realizadas se presentará en los siguientes plazos:

a) Para las actividades realizadas, pagadas y finalizadas en su totalidad, entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de mayo de 2020, la justificación se presentará como fecha límite el 31 de agosto de 2020 o en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión, en caso de ser posterior a dicha fecha.

b) Para las actividades realizadas entre el día 1 de junio de 2020 y el 31 de octubre de 2020, la justificación se presentará como fecha límite el 10 de noviembre de 2020, inclusive.

2. Forma de presentación de la justificación.

La justificación se presentará de forma telemática, conforme a lo previsto en la base reguladora 8.2, utilizando el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda y se dirigirá a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

La justificación se realizará a través de la ficha de la ayuda donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Documentación para justificar las actuaciones realizadas.

La documentación debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados y es la siguiente:

a) Una memoria final detallada y descriptiva de todas las actividades realizadas.

Las memorias de ejecución deben estar firmadas por la persona que ostente la Presidencia o la Secretaría de la asociación, que validará y dará la conformidad a las actuaciones realizadas.

b) Relación detallada y clasificada de todas las facturas presentadas, ordenadas y numeradas por fecha, con indicación del concepto del gasto facturado, la identificación del proveedor y su número de NIF o CIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago y forma de pago, conforme al modelo disponible en la ficha del catálogo de servicios.

c) Copia de las facturas correspondientes a los gastos e inversiones realizadas, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y que deben estar emitidas a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención, no admitiéndose recibís a estos efectos.

d) Justificantes bancarios de pago de las facturas.

El pago se efectuará a través de transferencia bancaria, recibo bancario, tarjeta de crédito o débito de la entidad beneficiaria, cheque nominativo o pagaré y la entidad beneficiaria de la subvención debe ser la titular de la cuenta bancaria con anterioridad a la fecha en la que se efectuaron los pagos. Cada factura irá unida a su correspondiente justificante de pago y todas las facturas irán debidamente ordenadas.

Se admitirán pagos en metálico siempre que la entidad beneficiaria aporte un recibí firmado y sellado por el proveedor, especificando el número de factura, el pago y su fecha (debajo de la firma aparecerá el nombre y el número del DNI del firmante o se justifique un ingreso en efectivo en una cuenta bancaria del proveedor.

En ningún caso se tendrán en consideración aquellos gastos que se hayan pagado en efectivo, correspondientes a operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

e) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos, derramas, cuotas, devolución de cuotas, imputaciones a los asociados participantes, otras subvenciones o ingresos generados por la actuación subvencionada o patrocinios) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo impreso de justificación.

f) En caso de justificar actuaciones de Programas de Actuación Comercial (PAC).

Campañas específicas de promoción comercial:

*–En aquellas en las que se realicen compras o se contraten servicios a los comercios asociados, en las facturas emitidas por dichos comercios deberá quedar perfectamente detallado la campaña a la que corresponden y el detalle de los productos adquiridos o servicios contratados.

–Una copia de todo el material promocional, de publicidad y de comunicación relacionado con cada acción subvencionada, cuñas de radio, anuncios, enlaces a la información insertada en páginas web y similares y, en general, una muestra de todo el material o comunicación realizada.

–En aquellas campañas que incluyan sorteos o rifas con fines publicitarios cuya base imponible supere 1.800 euros: copia de la solicitud de liquidación de la tasa sobre el juego y de la carta de pago correspondiente al abono de dicha tasa.

–En aquellas campañas que incluyan sorteos o rifas con fines publicitarios cuya base imponible no exceda de 1.800 euros: copia de la solicitud de exención del abono de la tasa sobre el juego.

–En el caso de que los servicios correspondientes a los conceptos subvencionables no hayan sido contratados directamente por la entidad solicitante sino a través de una agencia organizadora, facturas recibidas por ésta por dichos conceptos y justificantes de pago de las mismas.

–En el caso de campañas de promoción de ventas realizadas mediante sistemas de fidelización, informe de explotación del sistema acerca del número de comercios adheridos al sistema, número de clientes, número de operaciones realizadas, cifra de ventas, promociones efectuadas, puntos canjeados, etc., relativo al periodo justificativo y que será, además, comparativo respecto al último al periodo justificativo presentado.

–En el caso de elaboración de publicaciones promovidas por la entidad beneficiaria, como revistas, boletines informativos, planos comerciales, etc., se presentará un ejemplar de cada una de las publicaciones.

–En el caso de inserciones publicitarias en medios escritos, se presentará copia de la portada y del anuncio publicado.

–En el caso de realización de acciones de información, comunicación y de marketing digital, una copia del plan de comunicación y de publicidad diseñado al efecto y del plan de medios, capturas de pantalla, etc.

g) En caso de justificar actuaciones por el concepto de asistencia técnica para la prestación de servicios a las empresas asociadas tanto por actividades ordinarias como extraordinarias por el Covid-19.

–Resumen de las reuniones realizadas, fechas de las reuniones y memoria justificativa de las tareas de gestión y administración realizadas en el periodo subvencionable, de forma separada para las actividades ordinarias y las extraordinarias.

–Copia de las actas de las reuniones realizadas, comunicaciones enviadas a los socios, boletines internos, indicadores de número de socios a los que se les ha ofrecido asesoramiento, etc., tanto de las actuaciones ordinarias como de las extraordinarias.

h) En caso de justificar actuaciones por el concepto de prestación de servicios a la clientela:

–Relación de los comercios participantes e importe del gasto presentado que se repercute a los comerciantes por la citada actuación.

–Accesibilidad a la zona comercial:

  • Relación detallada de la empresa prestadora del servicio, exclusivamente a establecimientos comerciales, de los tickets emitidos diariamente por realizar el transporte de los clientes hasta la zona comercial, rutas, frecuencias, etc.
  • Relación mensual de los tickets de transporte canjeados y abonados por cada establecimiento comercial. Se deben conservar dichos tickets dado que el servicio gestor requerirá de forma aleatoria aquellos que considere necesario.
  • En la justificación final del concepto de accesibilidad a la zona comercial, se debe informar de la tasa de conversión de los usuarios de este servicio en clientes de los establecimientos asociados así como una valoración de los objetivos previstos, de los resultados alcanzados y del interés comercial de plantear la continuidad de dicho servicio, así como de las condiciones, circunstancias o financiación prevista que lo pudieran hacer viable económicamente.

–Parking de la clientela:

Relación mensual de los establecimientos exclusivamente comerciales que han participado en la distribución de monedas de la zona azul o, en su caso, una relación de los pagos efectuados a los clientes de forma mensual por cada uno de los establecimientos comerciales.

La entidad beneficiaria debe conservar todos los tickets o facturas de compra de los establecimientos comerciales que dieron lugar a la entrega de monedas azules a los clientes como contraprestación por las compras efectuadas en dichos establecimientos.

La entidad beneficiaria debe conservar todos los tickets o facturas de compra realizadas en los establecimientos comerciales que dieron lugar al abono del ticket de parking a los clientes de dichos establecimientos.

En ambos casos el servicio gestor requerirá de forma aleatoria aquellos tickets o facturas de compra que considere necesario.

–Servicio de reparto a domicilio:

Relación mensual detallada de los repartos realizados por los establecimientos exclusivamente comerciales integrantes de la entidad beneficiaria.

i) En caso de justificar actuaciones por la organización de actividades formativas:

–Memoria de ejecución y de evaluación por cada una de las actividades formativas realizadas.

–Una copia del material didáctico entregado a los participantes.

–Una copia de todo el material promocional, de publicidad y de comunicación relacionado con cada acción subvencionada, cuñas de radio, anuncios, enlaces a la información insertada en páginas web y similares.

–En el caso de jornadas técnicas, congresos o seminarios monográficos: Relación de asistentes, señalando la asociación, empresa o entidad a la que representan o de la que forman parte.

–En el caso de cursos, listado de participantes conforme al modelo establecido disponible en la ficha de la ayuda.

Base 11.ª Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Las Resoluciones de abono de la subvención correspondiente a las actuaciones de cada uno de los dos plazos de justificación establecidos, se dictarán una vez se haya presentado, examinado y admitido la documentación justificativa conforme a lo señalado en la base anterior.

Las resoluciones de abono se dictarán antes del 31 de diciembre de 2020.

Base 12.ª Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre.

El incumplimiento de presentar la información que exige el artículo 4 del citado Decreto Foral, impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar las actuaciones subvencionadas en los plazos establecidos en estas bases.

c) Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la Resolución de concesión, la renuncia a la subvención recibida por aquella acción o acciones objeto de subvención, en el caso de que no se vayan a realizar en el plazo establecido en la convocatoria.

d) Las entidades beneficiarias por inversiones en plataformas de market place, están obligadas a que se adhieran a dichas plataformas al menos un 30% de los establecimientos comerciales integrantes de las asociaciones promotoras, antes del 1 de enero de 2021.

e) Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales de las acciones que ha sido subvencionadas. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos de las acciones subvencionadas.

Excepcionalmente podrá admitirse la realización de una campaña de promoción comercial específica en sustitución de otra que hubiera sido objeto de subvención, siempre y cuando se comunique de forma previa dicho cambio al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, que comprobará si la nueva campaña cumple los requisitos exigidos y el objeto de la convocatoria y aprobará, en su caso, dicho cambio.

En todo caso, en la realización de las actuaciones subvencionadas se admitirán aquellas desviaciones en los importes de ejecución final siempre y cuando se justifiquen de forma motivada en las memorias de ejecución correspondientes y se garantice el cumplimiento de los objetivos de la convocatoria.

f) Mantener las inversiones objeto de subvención durante un plazo mínimo de 3 años desde su puesta en marcha.

g) Poner en marcha las inversiones objeto de la subvención antes del 1 de marzo de 2021 y comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio la fecha efectiva de puesta en marcha.

h) Dar la adecuada publicidad de la subvención conforme a lo previsto en la base 6.

i) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

j) En todas las actuaciones, soportes publicitarios y materiales de difusión de las actividades objeto de subvención, se evitará cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres y se prestará atención a la utilización de un lenguaje inclusivo. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionada.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases o en la Ley Foral de Subvenciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto:

a) Si la documentación justificativa se presenta con un retraso de 20 días sobre los plazos establecidos, se reducirá en un 10% la subvención a abonar. Y de presentarse con un retraso superior, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención correspondiente a dicho periodo.

b) Si las actuaciones para las que se concedió la subvención se ejecutan por un importe menor, ello dará lugar a las siguientes minoraciones:

–Si la ejecución está comprendida entre el 50% y el 75% de la actuación subvencionada, el abono de la subvención final se reducirá en un 50%.

–Si la ejecución es inferior al 50% de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

c) Incumplir el periodo de mantenimiento de los bienes de inversión afectos a la actividad, supondrá que el importe a reintegrar será directamente proporcional al periodo de tiempo que reste de cumplir.

d) Incumplir la obligación de incorporar en los soportes de publicidad, marketing, anuncios, cuñas de radio, cartelería, publicaciones, anuncios, etc., dará lugar a la inadmisión de la totalidad del gasto correspondiente a dichos soportes de comunicación.

e) Si en una campaña o actuación no se incluye ninguna mención a que la misma es objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra, se entenderá incumplida la obligación de publicidad establecida en la base 6, y dará lugar a la inadmisión de la totalidad del gasto correspondiente a dicha campaña o actuación si ya se hubiera realizado o, en su caso, a la pérdida del derecho cobro de toda la subvención concedida para dicha campaña o actuación.

f) Incumplir la obligación de adhesión del 30% de los establecimientos comerciales de las asociaciones promotoras en el caso de plataformas de market place, antes del 1 de enero de 2021, supondrá el reintegro del 50% de la subvención abonada junto con los intereses de demora.

g) Incumplir la obligación de poner en marcha las inversiones antes del 1 de marzo de 2021, supondrá el reintegro del 100% de la subvención abonada junto con los intereses de demora.

Base 13.ª Sobre la compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de “minimis”.

1. Estas subvenciones son incompatibles para las mismas actuaciones con cualquier otra subvención de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria, con excepción de las previstas para los Programas de Actuación Comercial (PAC) realizadas por entidades sin ánimo de lucro, tienen el carácter de ayudas de “minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis” (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), excepto para los Programas de Actuación Comercial realizados por asociaciones y agrupaciones de asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de “minimis” concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de “minimis” recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 14.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 15.ª Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO II

Programas zonales de ámbito municipal y de proximidad

Ansoáin.

Aoiz.

Azagra.

Barañáin.

Barrios de Pamplona.

Barrios de Tudela.

Baztan.

Beriáin.

Berrioplano.

Berriozar.

Burlada.

Bera.

Caparroso.

Carcastillo.

Cascante.

Castejón.

Cintruénigo.

Cizur.

Corella.

Cortes.

Doneztebe/Santesteban.

Egüés.

Etxarri Aranatz.

Huarte.

Irurtzun.

Leitza.

Lekunberri.

Lesaka.

Lodosa.

Los Arcos.

Lumbier.

Mendavia.

Milagro.

Murchante.

Noáin (Valle de Elorz).

Olite.

Orkoien.

Peralta.

Puente la Reina.

Ribaforada.

San Adrián.

Viana.

Villava.

Zizur Mayor.

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