BOLETÍN Nº 173 - 6 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 224E/2020, de 30 de junio, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las pymes turísticas para potenciar la obtención y el mantenimiento de la certificación Q de calidad turística durante 2020, en establecimientos turísticos de Navarra. Identificación BDNS: 513513.

La calidad en las infraestructuras y en los servicios turísticos constituye una línea de actuación imprescindible en la forma de enfocar la estrategia competitiva del sector turístico.

Por ello, uno de los objetivos estratégicos de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo es el fomento de la obtención de la marca Q de calidad turística, marca otorgada por el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), entidad encargada de certificar, administrar y velar por el correcto uso de la “Q”. La obtención de dicha marca permite hacer visible y reconocible el esfuerzo de las empresas turísticas en mejorar la calidad de sus infraestructuras y de su servicio y aporta a los establecimientos turísticos que la ostentan, prestigio, diferenciación, fiabilidad, rigurosidad y promoción por parte de la Secretaría de Estado de Turismo y las Comunidades Autónomas.

Esta actuación está prevista, además, dentro del Plan Estratégico de Turismo (2017-2025), dentro del Programa denominado “fortalecimiento del tejido empresarial y mejora de la calidad, de la sostenibilidad y de la accesibilidad turística”, más concretamente en la medida 3.07 denominada “Reforzamiento de la calidad en base a manuales de productos y sistemas de calidad percibida” que establece la necesidad de impulsar la elaboración de manuales de productos y de propuestas de viaje que se conviertan en compromiso entre los productores y los comercializadores, de desarrollar manuales de prestación de servicios en relación a las principales actividades turísticas (alojamiento, actividades, etc) y de establecer ayudas a pymes para certificaciones de calidad, que es donde se circunscribe esta convocatoria de subvenciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la convocatoria prevé su resolución en términos de concurrencia competitiva, aplicando un baremo que determinará el orden de prelación en la concesión de las subvenciones entre las solicitudes admitidas.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a las pymes turísticas para potenciar la obtención y el mantenimiento de la certificación Q de calidad turística en 2020, en establecimientos turísticos de Navarra.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 20.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria, que será financiado con cargo a la partida 830001-83130-4709-432102 Subvenciones pymes turismo. Certificación calidad (PET.M307), de los Presupuestos Generales de Navarra de 2020.

4.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 30 de junio de 2020.–La Directora General de Turismo, Comercio y Consumo. Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a las PYMES Turísticas para potenciar la obtención y el mantenimiento de la certificación Q de calidad turística en 2020, en establecimientos Turísticos de Navarra

Base 1.ª Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones a las pymes turísticas para potenciar la obtención y el mantenimiento de la certificación Q de calidad turística en sus establecimientos, marca registrada por la Secretaría de Estado de Turismo y gestionada por el Instituto para la Calidad Turística Española (en adelante ICTE).

Los establecimientos avalados por la “Q de calidad turística” han superado unas estrictas auditorías que aseguran que su prestación de servicio es garantía de calidad, seguridad y profesionalidad, todo ello para asegurar a los clientes la mejor experiencia turística posible.

Por ello la finalidad de la presente convocatoria es la de mejorar la calidad en la prestación del servicio que recibe y percibe el turista a fin de incrementar el grado de satisfacción general de nuestros visitantes, dado que ostentar el sello “Q de calidad turística” en la puerta del establecimiento contribuye de manera significativa a visibilizar la calidad de nuestras infraestructuras y servicios.

Base 2.ª Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos de gasto derivados de esta convocatoria es de 20.000 euros.

Base 3.ª Plazo de ejecución de las actuaciones.

Son subvencionables los gastos realizados y facturados dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 10 de diciembre de 2020, incluido. A estos efectos, se entenderá que están realizadas cuando se hayan facturado y pagado en ese periodo.

Base 4.ª Empresas beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes que cumplan los siguientes requisitos generales:

1.1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

1.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

1.3. Las solicitantes que constituyan una agrupación de personas físicas o jurídicas o alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

A estos efectos se estará a los porcentajes de participación que figuren en el documento de inscripción de la solicitante en el Censo de Entidades de Hacienda Foral de Navarra, salvo declaración diferente por parte de la solicitante.

Además deberán cumplir el siguiente requisito específico:

1.4. Figurar inscritas en el Registro de Turismo de Navarra como titulares del establecimiento en el que se implanta o se renueva la certificación de la marca Q de calidad turística, en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio comprobará con la Sección de Ordenación, Formación y Calidad del Turismo, que las pymes turísticas solicitantes son titulares de los establecimientos turísticos para los que se solicita la subvención y, además, que éstas se encuentran debidamente inscritas en el Registro de Turismo de Navarra. Si esta Sección no informa favorablemente del cumplimiento de ambos requisitos específicos, será denegada la solicitud de la subvención.

2. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud y el del requisito específico se comprobará por el órgano gestor de las ayudas.

Base 5.ª Actuaciones subvencionables e importe de la ayuda.

1. Actuaciones y gastos subvencionables.

Se consideran subvencionables aquellas actuaciones necesarias para la obtención y el mantenimiento de la certificación de la marca Q de Calidad Turística impulsada por el ICTE y, en concreto, se establecen como subvencionables los siguientes gastos:

a) Cuota de adhesión a la marca.

b) Derecho de uso de la marca correspondiente al periodo de la convocatoria, es decir, el año 2020.

c) Auditoría externa para la certificación inicial y auditorías externas de renovación o de seguimiento.

d) Asistencia técnica de consultorías externas para la realización de:

–Certificación inicial.

–1.ª y 2.ª auditorías de seguimiento.

–1.ª auditoría de renovación, en todo caso el tercer año tras la certificación inicial.

2. Límites de los gastos subvencionables.

2.1. No se puede solicitar subvención por los conceptos de cuota de adhesión y de cuota de derecho de uso de marca, en la misma solicitud.

2.2. Límites de los gastos de asistencias técnicas de consultorías externas.

a) El presupuesto máximo subvencionable de la asistencia técnica necesaria para realizar la certificación inicial es de 2.500 euros.

b) El presupuesto máximo subvencionable por las asistencias técnicas de seguimiento o de renovación, es de 1.000 euros en cada uno de los tres años siguientes a partir del año de certificación inicial del establecimiento turístico.

3. Conceptos no subvencionables.

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

b) El gasto derivado de la asesoría, asistencia o consultoría realizada por el personal propio del establecimiento turístico.

c) Los gastos de dietas por estancia, manutención y desplazamiento de auditores y consultores externos.

4. Importe de la subvención.

El importe de la subvención será del 50% de los gastos subvencionables admitidos (IVA excluido).

Base 6.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Forma de presentación de las solicitudes.

a) En el caso de las personas jurídicas y agrupaciones de personas físicas o jurídicas o en alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (https://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Sector+turistico/Inicio.htm) (en adelante, la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Si la solicitud se presenta de manera presencial, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación telemática. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

b) En el caso de las personas físicas.

Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en la letra a) o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería 39, de Pamplona o en los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes deberán ajustarse al formulario disponible en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

4. Documentación exigida para solicitar las ayudas.

Es la siguiente y cuando la solicitud sea telemática, se deberá presentar escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

4.1. Documentación relativa a la empresa solicitante.

En el formulario de solicitud se incluyen las siguientes declaraciones:

a) La declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales de la base 4.1.

b) La declaración responsable sobre otras subvenciones recibidas y sobre las ayudas de minimis a que alude la base 12.

c) La declaración responsable para que, en su caso, las solicitantes que constituyan alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, puedan señalar que asumen porcentajes de participación en los compromisos derivados de la concesión de la subvención, distintos a los que figuran en el documento acreditativo de inscripción en el Censo de Entidades de Hacienda Tributaria de Navarra.

d) Solicitud de abono por transferencia dirigida al Departamento de Economía y Hacienda (Sección de Tesorería), a cumplimentar sólo cuando la empresa solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas.

e) Documentación acreditativa de la personalidad.

–En el caso de sociedades: Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

–En el caso de sociedades irregulares o civiles o supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones: Copia del documento acreditativo de su inscripción en el Censo de Entidades de Hacienda Tributaria de Navarra.

–En el caso de personas físicas: Copia del Documento Nacional de Identidad.

4.2. Documentación relativa las actuaciones subvencionables.

a) Certificado del ICTE de adhesión al Sistema de Calidad Turístico Español (en el caso de nuevas adhesiones).

b) Presupuesto de cada uno de los conceptos subvencionables.

c) Declaración responsable del tipo de auditoría a la que se presenta en el periodo comprendido en la convocatoria, incluida en el formulario específico de solicitud de la subvención.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 7.ª Criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación por cada tipo de actuación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 5 hasta agotar el crédito presupuestario disponible.

Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas. No obstante, a las solicitantes a las que el crédito no alcance para concederles la ayuda íntegra que les correspondería, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que muestren su conformidad con el importe menor de subvención a recibir. En caso de renuncia expresa se pasará a la siguiente solicitante que figure en el orden de prelación.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes admitidas son los siguientes:

Criterio 1.–En función de las ayudas obtenidas por el establecimiento turístico en las convocatorias de subvenciones de la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo para la certificación Q de calidad turística, durante los años 2015, 1016, 2017, 2018 y 2019, la puntuación será:

IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES OBTENIDAS

PUNTOS

No ha recibido subvenciones

20

Hasta 500 euros

15

Entre 501 y 1.000 euros

10

Entre 1.001 y 2.000 euros

5

Entre 2.001 y 3.000 euros

2

Más de 3.000 euros

0

A estos efectos se consideran las subvenciones concedidas por cada establecimiento turístico, teniendo en cuenta que si en este periodo de 5 años, se hubiera producido un cambio de titularidad, ello no afecta al cálculo de la puntuación de este apartado.

Criterio 2.–En función de la antigüedad de la obtención del certificado Q de calidad turística del establecimiento turístico, se asignarán los siguientes puntos:

–Nuevas certificaciones: 15 puntos.

–Por cada año de antigüedad en la obtención de certificado Q de calidad turística: 1 punto por año hasta un máximo de 15 puntos y, a estos efectos, no se tendrá en cuenta el mes y día, sino tan solo el año.

Criterio 3.–En función de la antigüedad de la inscripción del establecimiento turístico en el Registro de Turismo de Navarra se asignará 1 punto por año hasta un máximo de 10 puntos y, a estos efectos, no se tendrá en cuenta el mes y día, sino tan solo el año.

3. Los empates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios que serán aplicados de forma sucesiva, dando preferencia a:

a) Los establecimientos turísticos que hubieran obtenido un menor importe de subvenciones, conforme a lo previsto en el criterio 1.

b) Los establecimientos turísticos de mayor antigüedad de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.

4. La información necesaria para aplicar este baremo a las solicitudes admitidas será obtenida por el órgano gestor de la convocatoria de la siguiente forma:

–Para aplicar la puntuación de los criterios 1 y 3, conforme a los datos disponibles en la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

–Para asignar la puntuación del criterio 2, se tomará en consideración la información existente en la página web del Instituto para la Calidad Turística Española (http://www.calidadturistica.es/) en el momento de evaluar las solicitudes admitidas.

Base 8.ª Procedimiento de concesión.

1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La Directora General de Turismo, Comercio y Consumo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

La resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de beneficiarias por cada actuación, ordenadas según la puntuación obtenida conforme a la base 7, y la cuantía de la ayuda.

b) La relación de solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Contra las Resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las empresas solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 9.ª Justificación de las actuaciones.

1. Plazo de presentación de la justificación.

La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento a partir de la notificación de la Resolución de concesión de la subvención siendo fecha límite, el 10 de diciembre de 2020, inclusive.

2. Forma de presentación de la justificación.

La justificación se presentará de la forma prevista en la base 6.2, utilizando el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda y se dirigirá a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo.

En el caso de presentación telemática, ésta se realizará a través de la ficha de la ayuda donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Documentación para justificar las actuaciones realizadas.

La documentación a presentar será la siguiente, que en el caso de que se haga de forma telemática, deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Relación detallada y clasificada de las facturas presentadas (agrupadas por conceptos subvencionables, ordenadas y numeradas por fecha, con identificación del proveedor, CIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago y forma de pago), conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

b) Copia de las facturas correspondientes al total de las actuaciones subvencionadas, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación y que deben estar emitidas a nombre de la empresa beneficiaria de la subvención.

c) Justificantes bancarios de pago de las facturas.

El pago se efectuará por la beneficiaria mediante transferencia bancaria, cargo de recibos o tarjeta de crédito o débito de la empresa, entendiendo como justificante de pago el efectuado a través de una entidad financiera y cargado en la cuenta de la empresa. No se admitirán pagos en metálico ni recibís.

Cada justificante de pago irá unido a la factura correspondiente.

d) Certificado de haber obtenido la marca Q de calidad turística, emitido por el Instituto de Calidad Turística Española (ICTE) u organismo competente o acreditación de haber superado la correspondiente auditoría de seguimiento o de renovación.

e) Información de la página web del establecimiento turístico para comprobar que la empresa ha dado publicidad de la subvención obtenida así como fotografías del establecimiento turístico para comprobar la colocación del cartel correspondiente. En su caso, prueba documental del material promocional realizado con el fin de comprobar el cumplimiento de dicha obligación, conforme a lo establecido en la base 11.f).

f) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos, otras subvenciones o ingresos generados por la actuación subvencionada) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se encuentra incluida en el formulario de justificación.

Base 10.ª Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La resolución de abono se dictará antes del 31 de diciembre de 2020.

Base 11.ª Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre.

El incumplimiento de presentar la información que exige el artículo 4 del citado Decreto Foral, impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar las inversiones subvencionadas en los plazos establecidos en estas bases.

c) Comunicar al órgano gestor de las ayudas, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la Resolución de concesión, la renuncia a la subvención concedida en caso de que la actuación subvencionada no se vaya a realizar en el periodo de ejecución establecido.

d) Solicitar autorización para realizar modificaciones sustanciales en las actuaciones subvencionadas. La solicitud deberá estar debidamente justificada y deberá realizarse antes de la ejecución de las modificaciones.

e) Comunicar al órgano gestor de las ayudas tan pronto como se conozca, la obtención de cualquier ingreso, subvención, patrocinio, etc., para la misma actuación que ha sido objeto de subvención en esta convocatoria.

f) Dar publicidad de que el gasto realizado ha sido subvencionado por el Gobierno de Navarra, para lo cual en el periodo comprendido desde la fecha de concesión de la subvención y durante el periodo de validez de la certificación para la que se concedió la subvención:

–Se colocará en un lugar visible del establecimiento turístico un cartel, conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda.

–Se insertará en la página web de la empresa beneficiaria el siguiente texto: “Este establecimiento ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra en virtud de la convocatoria de 2020 para potenciar la obtención y el mantenimiento de la certificación Q de calidad turística”.

–En el material de promoción, si se realiza, se hará constar la marca turística de Navarra, cuyo uso se solicitará a través de la ficha de la ayuda.

g) En todas las actuaciones, soportes publicitarios y materiales de difusión de las actividades objeto de subvención, se evitará cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres y se prestará atención a la utilización de un lenguaje inclusivo. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionada.

h) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9.e) de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas anteriormente dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral de Subvenciones.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto:

a) Si la documentación justificativa de las actuaciones realizadas se presenta con posterioridad al plazo establecido, pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 10% la ayuda a abonar. De presentarse con posterioridad a esa fecha, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

b) Si las actuaciones para las que se concedió la subvención se ejecutan por un importe menor ello dará lugar a las siguientes minoraciones:

–Si la ejecución está comprendida entre el 50% y el 75% de la actuación subvencionada, el abono de la subvención final se reducirá en un 50%.

–Si la ejecución es inferior al 50% de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Base 12.ª Sobre la compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de “minimis”.

1. Estas subvenciones son incompatibles para las mismas actuaciones con cualquier otra subvención de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de “minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis” (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de “minimis” concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de “minimis” recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 13.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 14.ª Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: F2007215