BOLETÍN Nº 171 - 4 de agosto de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 77E/2020, de 23 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución 1182/2018, de 16 de octubre, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018, de las ayudas a la submedida 16.2 de “Apoyo para los proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA). A su vez, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA, y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, le corresponde competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural, traza el contexto estratégico y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural. En su artículo 35 establece la medida de “Cooperación”.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 (PDR 2014-2020), fue aprobado por las instituciones comunitarias mediante Decisión de ejecución C(2015) 8143 de la Comisión, de 18 de noviembre. En él se ha incluido la medida M16, “Cooperación”, que incluye la submedida 16.2, “Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías”.

La ayuda “Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías” tiene como finalidad alcanzar un modelo de producción sostenible y eficiente de los recursos a través del empleo multidisciplinar de los sistemas de gestión, producción, fabricación y comercialización innovadores, especialmente en el sector agroalimentario. Es necesario un esfuerzo adicional de colaboración, cooperación y coordinación de todos los actores implicados en el sector rural aplicando para ello el sistema Ciencia-Tecnología-Empresa-Sociedad-Administración.

Por Resolución 1182/2018, 16 de octubre, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, se aprobaron las bases reguladoras (en adelante BBRR) y la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018 de las ayudas a la submedida 16.2 de “Apoyo para los proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, cofinanciada por el FEADER.

Conforme a dichas bases reguladoras, se resolvió la concesión y desestimación de las ayudas según Resolución 476/2019, de 2 de mayo, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería. Se aprobaron 8 proyectos piloto innovadores en cooperación por una ayuda pública total de 1.003.389,33 euros con cargo al ejercicio 2021, de los Presupuestos de Gobierno de Navarra. Todo ello cofinanciado por el FEADER en un 65%.

En el escenario de estado de alarma declarado a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, es posible que algunas actividades de los proyectos piloto innovadores que están en marcha en el marco de la subvención concedida, o incluso el desarrollo de los procesos de innovación previstos, se hayan visto gravemente afectados, siendo necesario adaptar o modificar los procesos de las actuaciones para poder alcanzar los objetivos establecidos, y evitar que las entidades solicitantes se vean perjudicadas debido a las medidas adoptadas durante el estado de alarma.

A la presente medida le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La presente Resolución cuenta con el visto bueno favorable de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019 de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Modificar la Resolución 1182/2018, de 16 de octubre, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018, de las ayudas a la submedida 16.2 de “Apoyo para los proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en la forma que se recoge en el Anexo I de la presente Resolución.

2. Publicar esta Resolución y su Anexo I en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 23 de julio de 2020.–El Director General de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

ANEXO I

Modificación de la Resolución 1182/2018, de 16 de octubre, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018, de las ayudas a la submedida 16.2 de “apoyo para los proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías”, del programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020

Se modifica el Anexo I de la Resolución 1182/2018, de 16 de octubre, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, en los siguientes términos:

1. Se añade un párrafo segundo a la base 12.3 del anexo I, que quedará redactada de la siguiente manera:

“3. El presupuesto de las actividades de cada participante no puede ser inferior al 10% del presupuesto total subvencionable de la propuesta de cooperación.

No obstante, si en la solicitud de pago se detecta que el presupuesto de alguna de las participantes es inferior al 10%, no se repercutirá sobre el total del presupuesto subvencionable del proyecto no afectando al resto de participantes, siempre y cuando la entidad coordinadora pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que es debido a que los gastos ligados a las actividades de difusión, transferencia y/o formación, se han visto afectados por la concurrencia de factores imprevistos y de fuerza mayor, derivados de la situación excepcional generada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y posteriores limitaciones de las autoridades sanitarias y siempre que se hubiesen realizado con el mismo objetivo y justificación que las planteadas inicialmente”.

2. Se añade la base 19.2.d), al anexo I de la Resolución 1182/2018, de 16 de octubre, en los siguientes términos:

“d) Con efectos a partir de la fecha de declaración del estado de alarma, se permite modificar la resolución de concesión a solicitud de la entidad coordinadora beneficiaria que suponga la modificación del consorcio beneficiario, aun suponiendo una minoración de la puntuación otorgada para la concesión de las ayudas, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones de modo acumulativo:

I.–Que el consorcio beneficiario pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que debido a la concurrencia de factores imprevistos y de fuerza mayor derivados de la situación excepcional generada por la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una o varias entidades participantes han desaparecido o se ha disuelto, o ha tenido que suspender sus actividades, siendo imprescindible la sustitución de entidad por otra que permita, en atención a sus características, poder continuar las actividades del proyecto y alcanzar sus objetivos. A estos efectos, se considerará en todo caso que son motivos de fuerza mayor la declaración de concurso de acreedores o la imposibilidad material de llevar a cabo las funciones previstas por expedientes de regulación de empleo o expedientes de regulación temporal de empleo, cuando, en cualquiera de esos tres casos, la situación derive de la declaración del estado de alarma. En el caso de personas trabajadoras autónomas se considerará causa de fuerza mayor, tener reconocida la prestación extraordinaria regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarios para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

II.–La nueva entidad participante propuesta deberá tener un perfil y rol equivalente a la que vaya a sustituir y deberá aportar, al menos, el mismo valor que la original al consorcio beneficiario. Se deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigibles en la normativa a la nueva entidad participante beneficiaria. Será necesario la aportación de toda la documentación administrativa prevista en las bases reguladoras y en la convocatoria, así como la firma de un nuevo documento vinculante o convenio en el que se concreten los nuevos compromisos y obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

III.–Cuando no sea posible sustituir a la entidad que abandona el consorcio por otra de perfil y rol equivalente, las actividades podrán ser asumidas por las demás entidades participantes del consorcio, para lo que se tramitará la modificación correspondiente, realizando los ajustes de gastos y compensaciones entre entidades participantes y categorías de gasto dentro de los límites que permite la convocatoria”.

3. Se modifica la base 19.3 del anexo I, que queda redactada de la siguiente manera:

“3. La autorización se debe solicitar con carácter previo a la modificación y al menos dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución para la que se concedió la ayuda”.

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