BOLETÍN Nº 168 - 30 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 595/2020, de 2 de julio, del Director General de Agricultura y Ganadería por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de ovino y caprino de alta montaña, y zonas con especial dificultad, acogidas al régimen de minimis, y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2020. Identificación BDNS: 514136.

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en seis ocasiones, la última con ocasión del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de manera que la prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 7 de junio hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

En consecuencia, ésta ayuda está enmarcada en su ámbito temporal por la grave emergencia de salud pública que para los ciudadanos y las sociedades constituye el COVID-19, y que representa también una importante perturbación y, sin precedentes, para las economías de la Unión y del mundo. Esta perturbación afecta a toda la economía por diferentes vías y de distintas maneras. Por ello, además de garantizar el acceso a la liquidez y a la financiación de toda empresa, debe considerarse que en esta crisis sanitaria el sector primario se ha revelado como esencial para garantizar el abastecimiento alimentario, como así lo prevé el artículo 15 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que obliga a las autoridades competentes a adoptar medidas para garantizarlo.

Por otra parte, la disposición derogatoria única, punto 2, del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, permite continuar con la tramitación de este procedimiento, por cuanto dispone con efectos desde el 1 de junio de 2020, la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaraba la suspensión de plazos administrativos para la tramitación de procedimientos por las entidades del sector público.

En estas circunstancias extraordinarias, las ayudas son una importante herramienta que pueden emplear las Administraciones públicas para mitigar el impacto social, económico y ambiental de esta crisis sanitaria. La especial dificultad que supone la recogida de la leche en las explotaciones de ovino y caprino de leche situadas en zonas de alta montaña, con dificultad de comunicación, fuertes pendientes, difícil acceso y en ocasiones condiciones meteorológicas adversas, hace necesario compensar económicamente a las empresas que realizan la recogida de la leche en estas explotaciones. Este apoyo a la recogida en estas explotaciones supone que las mismas puedan seguir produciendo en las zonas de alta montaña y contribuyen a la actividad económica local y el mantenimiento del tejido rural, por lo que éste procedimiento se considera indispensable para el funcionamiento básico del sector primario ganadero.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente considera además necesario, compensar económicamente a las empresas que realizan la recogida de la leche en estas explotaciones ganaderas de ovino y caprino de leche de Navarra evitando la desaparición de una actividad económica básica, para que las zonas rurales de Navarra sigan vivas y los consumidores puedan seguir contando con alimentos producidos en esta tierra con las mayores garantías de calidad y seguridad.

A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de ovino y caprino de leche, ubicadas en municipios de alta montaña o especial dificultad, en el año 2020, acogidas al régimen de minimis, en la forma que se recoge en el anexo I, y aprobar los Anexos II y III de la presente resolución.

2.º Se aprueba el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

3.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en el año 2020.

4.º Autorizar un gasto de 55.000 euros que origina la aplicación de estas ayudas con cargo a la partida 710004-71310-4700-412202, “Ayudas plan estratégico de la oveja latxa” de los Presupuestos Generales de 2020, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta resolución.

5.º Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

7.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 2 de julio de 2020.–El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de ovino y caprino de alta montaña, y zonas con especial dificultad, acogidas al régimen de minimis

Primera.–Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de ovino y caprino, ubicadas en municipios de alta montaña, o especial dificultad, acogidas al régimen de minimis.

2. Serán subvencionables las empresas compradoras de leche de ovino y caprino que cumplan los requisitos previstos en la presente resolución.

Segunda.–Importe de la subvención.

1. La cuantía máxima de la ayuda será de 450 euros por explotación a la que recojan la leche de oveja o cabra, que esté ubicada en municipios de alta montaña o especial dificultad según Anexos II y III, según la base undécima.

2. La presente convocatoria de ayudas se encuentra acogida al régimen de minimis establecido por el Reglamento (UE) número 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis. DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013.

3. El importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Tercera.–Beneficiarios y requisitos para acceder a la ayuda.

1. Serán beneficiarios de estas ayudas los primeros compradores de leche de ovino y caprino que:

a) Estén registrados como operadores del sector lácteo como primer comprador o primer comprador transformador y tengan contratos en vigor con productores de ovino y caprino de leche ubicados en municipios de alta montaña o especial dificultad según se recoge en los Anexos II y III.

b) Hayan realizado recogidas de leche a productores ubicados en municipios de alta montaña o especial dificultad, durante al menos dos meses en el año 2020.

2. Los beneficiarios deben hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y no deberán tener pendiente ninguna obligación de reintegro en materia de subvenciones públicas.

Cuarta.–Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento situado en Calle González Tablas, número 9, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en los Registros del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Relación de productores de ovino y caprino de leche que tengan contratos en vigor para la recogida de leche y que estén ubicados en municipios de alta montaña o especial dificultad según se recoge en los Anexos II y III.

b) Si el solicitante es persona física, fotocopia del DNI. Si es persona jurídica, CIF de la entidad y fotocopia de la escritura de constitución. Las solicitudes estarán firmadas por todos los socios o por el representante legal o administrador; en este último caso, se acompañará acreditación del nombramiento de dicha representación.

c) Solicitud de abono por transferencia para los productores que solicitan por primera vez ayudas al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

d) Una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros Reglamentos de minimis.

e) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: “Don xxx, en nombre propio/en representación de xxx, autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de ovino y caprino de alta montaña, y zonas con especial dificultad en el ejercicio anterior, que yo mismo/la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social”.

f) En caso de no estar de acuerdo con el apartado e) será la propia persona o entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

g) Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, el interesado debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en que archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos.

Quinta.–Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que las solicitudes admitidas sobrepasen el límite presupuestario consignado, la concesión de las ayudas se realizará en función de la condición de los solicitantes y se atenderán las solicitudes en el siguiente orden:

2.1. Solicitudes correspondientes a cooperativas o SAT formadas mayoritariamente por ganaderos productores de leche.

2.2. Resto de solicitantes.

3. En el supuesto de que los recursos presupuestarios sean insuficientes para cubrir las solicitudes en alguno de los grupos de prioridad, se prorratearán los importes a percibir dentro de ese grupo.

Sexta.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por la Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería.

Séptima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en la base tercera y que aporta la documentación prevista en la base cuarta. Si no presenta la documentación exigida se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Asimismo, la Sección de Producción Animal verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la realización de comprobaciones administrativas sobre documentos, registros y bases de datos oficiales existentes en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Ganadería se formulará la propuesta de resolución de concesión.

3. Antes de conceder la ayuda se deberá obtener del beneficiario una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros Reglamentos de minimis.

4. La concesión de ayudas con arreglo al presente régimen sólo podrá realizarse una vez comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no sobrepasa el límite establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013, y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el citado Reglamento.

5. Por el Director General de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

6. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Octava.–Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El beneficiario deberá tener suscritos contratos lácteos con las explotaciones ganaderas y estar grabados en el programa INFOLAC del FEGA.

3. El beneficiario deberá grabar las entregas de leche realizadas en el programa INFOLAC del FEGA.

Novena.–Obligaciones de transparencia del beneficiario.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Décima.–Forma y plazos de pago.

El abono de la subvención se realizará mediante un único pago una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia del beneficiario de la ayuda.

Undécima.–Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

La justificación del cumplimiento de la finalidad de las ayudas, se realizará mediante la comprobación de que existe recogida de leche en explotaciones ubicadas en municipios de alta montaña o especial dificultad, en al menos dos meses durante el 2020. Se realizará la comprobación en control administrativo en base a las declaraciones que realiza el comprador de leche en el programa INFOLAC del FEGA.

Duodécima.–Compatibilidad de la subvención.

Estas ayudas serán compatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por la propia Administración Foral u otras Administraciones Públicas, siempre que se respeten los limites de ayuda que establece el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Decimotercera.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta resolución, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Decimocuarta.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada conforme a lo que se establezca en la normativa que desarrolle la ficha del Catálogo de servicios en la Página web del Gobierno de Navarra.

ANEXO II

Listado de municipios considerados de alta montaña

CODIGO DE MUNICIPIO

MUNICIPIO

CATALOGACION

3

ABAURREGAINA/ABAURREA ALTA

Alta montaña

4

ABAURREPEA/ABAURREA BAJA

Alta montaña

13

AMÉSCOA BAJA

Alta montaña

20

ARAITZ

Alta montaña

21

ARANARACHE<>ARANARATXE

Alta montaña

22

ARANTZA

Alta montaña

24

ARANO

Alta montaña

28

ARCE<>ARTZI

Alta montaña

31

ARESO

Alta montaña

33

ARIA

Alta montaña

34

ARIBE

Alta montaña

50

BAZTAN

Alta montaña

54

BERTIZARANA

Alta montaña

55

BETELU

Alta montaña

58

AURITZ/BURGUETE

Alta montaña

59

BURGUI<>BURGI

Alta montaña

71

CASTILLO-NUEVO

Alta montaña

81

DONAMARIA

Alta montaña

82

ETXALAR

Alta montaña

87

ELGORRIAGA

Alta montaña

90

ERATSUN

Alta montaña

92

ERRO

Alta montaña

93

EZCÁROZ<>EZKAROZE

Alta montaña

95

ESPARZA DE SALAZAR<>ESPARTZA ZARAITZU

Alta montaña

100

EULATE

Alta montaña

102

EZKURRA

Alta montaña

111

GALLUÉS<>GALOZE

Alta montaña

112

GARAIOA

Alta montaña

113

GARDE

Alta montaña

115

GARRALDA

Alta montaña

117

GOIZUETA

Alta montaña

118

GOÑI

Alta montaña

119

GÜESA<>GORZA

Alta montaña

128

ISABA<>IZABA

Alta montaña

129

ITUREN

Alta montaña

133

IZALZU<>ITZALTZU

Alta montaña

134

JAURRIETA

Alta montaña

137

LABAIEN

Alta montaña

139

LANA

Alta montaña

143

LARRAONA

Alta montaña

149

LEITZA

Alta montaña

153

LESAKA

Alta montaña

181

NAVASCUÉS<>NABASKOZE

Alta montaña

185

OCHAGAVÍA<>OTSAGABIA

Alta montaña

187

OITZ

Alta montaña

195

ORBAITZETA

Alta montaña

196

ORBARA

Alta montaña

198

ORONZ<>ORONTZE

Alta montaña

199

OROZ-BETELU<>OROTZ BETELU

Alta montaña

203

PETILLA DE ARAGÓN

Alta montaña

209

ROMANZADO

Alta montaña

210

RONCAL<>ERRONKARI

Alta montaña

211

ORREAGA/RONCESVALLES

Alta montaña

213

SALDIAS

Alta montaña

221

DONEZTEBE/SANTESTEBAN

Alta montaña

222

SARRIÉS<>SARTZE

Alta montaña

226

SUNBILLA

Alta montaña

239

URDAZUBI/URDAX

Alta montaña

241

URRAÚL ALTO

Alta montaña

244

URROTZ

Alta montaña

245

URZAINQUI<>URZAINKI

Alta montaña

247

UZTÁRROZ<>UZTARROZE

Alta montaña

248

LUZAIDE/VALCARLOS

Alta montaña

250

BERA

Alta montaña

252

VIDÁNGOZ<>BIDANKOZE

Alta montaña

256

HIRIBERRI/VILLANUEVA DE AEZKOA

Alta montaña

259

IGANTZI

Alta montaña

263

ZUBIETA

Alta montaña

264

ZUGARRAMURDI

Alta montaña

ANEXO III

Listado de concejos de especial dificultad

CODIGO DE MUNICIPIO

CONCEJO

MUNICIPIO

CATALOGACION

098

AGORRETA

ESTERIBAR

Montaña

144

ODERITZ

LARRAUN

Montaña

049

OROKIETA

BASABURUA

Montaña

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