BOLETÍN Nº 161 - 22 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 972/2020, de 29 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se aprueban las Normas Reguladoras de los Estudios de Máster Universitario en la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2020.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2020 por el que se aprueban las Normas Reguladoras de los Estudios de Máster Universitario en la Universidad Pública de Navarra.

“ACUERDO POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS ESTUDIOS DE MÁSTER UNIVERSITARIO EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, con las modificaciones de los Reales Decretos 861/2010, 43/2015 y 195/2016, establece las directrices que deben ser observadas en el diseño, planificación y desarrollo de los Másteres Universitarios.

El marco normativo anterior ha otorgado cierta autonomía para que las universidades hayan podido elaborar sus títulos conforme a sus propios intereses y recursos.

En desarrollo del Real Decreto, la Universidad Pública de Navarra ha ido dictando sucesivas normas reglamentarias, con sus modificaciones, que se concretaron en el Texto Refundido de las Normas reguladoras de los títulos oficiales de Máster Universitario y de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra, aprobado en Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2018 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 75, de 19 de abril de 2018.

Esta nueva reglamentación viene motivada principalmente por la necesidad de separar la normativa referida a los estudios oficiales de Máster Universitario de la correspondiente a las Enseñanzas Propias. Son ámbitos competenciales que el Rector ha delegado en el Vicerrectorado de Enseñanzas y en el Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento respectivamente.

Además, y desde el punto de vista sistemático, se simplifica la norma buscando una adecuación a la normativa ya existente reguladora de los estudios de Grado, introduciendo mejoras que redunden en una clarificación y eficacia de los procesos administrativos y académicos.

En cuanto a las novedades introducidas, cabe señalar, entre otras, la flexibilidad que se instaura en los calendarios académico y administrativo para que los Centros a los que se adscriben cada uno de los títulos de Máster puedan organizar la docencia de acuerdo a las peculiaridades de cada título, se regulan los procesos de extinción de los títulos garantizando la oferta académica durante esos periodos, se regulan de forma diferenciada los complementos formativos y los requisitos formativos previos al Máster así como las condiciones de matrícula y defensa de los Trabajos Fin de Máster, y se hace una regulación del número de convocatorias de examen a que da lugar cada proceso de matrícula, adecuándolo a la normativa general de la Universidad que establece una única convocatoria por matrícula pero integrada por el sistema ordinario de evaluación y los exámenes de recuperación.

Por ello, a propuesta de la Vicerrectora de Enseñanzas, el Consejo de Gobierno previa deliberación de sus miembros, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2020, adopta el siguiente:

Primero.–Aprobar las Normas reguladoras de los estudios de Máster Universitario en la Universidad Pública de Navarra que se acompaña como Anexo al presente acuerdo.

Segundo.–Trasladar el presente Acuerdo a la Vicerrectora de Enseñanzas, a la Vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, a las Direcciones de los Centros y Departamentos y al Director del Servicio de Enseñanzas. Publicar el presente Acuerdo en la página web de la Universidad.

Tercero.–Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–A tenor de lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades y en el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad, el presente acuerdo agota la vía administrativa. Contra el mismo los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de dicho orden.

Quinto.–El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de junio de 2020.–El Rector, Ramón Gonzalo García.

NORMAS REGULADORAS DE LOS ESTUDIOS DE MÁSTER UNIVERSITARIO EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, con las modificaciones de los Reales Decretos 861/2010, 43/2015 y 195/2016, establece las directrices que deben ser observadas en el diseño, planificación y desarrollo de los Másteres Universitarios.

El marco normativo anterior ha otorgado cierta autonomía para que las universidades hayan podido elaborar sus títulos conforme a sus propios intereses y recursos.

En desarrollo del Real Decreto, la Universidad Pública de Navarra ha ido dictando sucesivas normas reglamentarias, con sus modificaciones, que se concretaron en el Texto Refundido de las Normas reguladoras de los títulos oficiales de Máster Universitario y de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra, aprobado en Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2018 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 75, de 19 de abril de 2018.

La presentación de una nueva normativa de Máster Universitario viene motivada principalmente por la conveniencia de separar la normativa referida a los estudios oficiales de Máster Universitario de la correspondiente a las Enseñanzas Propias. Los Másteres Universitarios, a diferencia de las Enseñanzas Propias, son títulos oficiales regulados por el Real Decreto 1393/2007, y por tanto les ampara normativas diferentes.

Desde el punto de vista sistemático, en la presente normativa se ha buscado también una adecuación a la normativa ya existente reguladora de los títulos oficiales de Grado, introduciendo mejoras que redunden en una clarificación y eficacia de los procesos administrativos y académicos.

En cuanto a las novedades introducidas, cabe señalar, entre otras, la flexibilidad que se instaura en los calendarios académico y administrativo para que los Centros a los que se adscriben cada uno de los títulos de Máster puedan organizar la docencia de acuerdo a las peculiaridades de cada título, se regulan los procesos de extinción de los títulos garantizando la oferta académica durante esos periodos, se regulan de forma diferenciada los complementos formativos y los requisitos formativos previos al Máster así como las condiciones de matrícula y defensa de los Trabajos Fin de Máster, y se hace una regulación del número de convocatorias de examen a que da lugar cada proceso de matrícula, adecuándolo a la normativa general de la Universidad que establece una única convocatoria por matrícula pero integrada por el sistema ordinario de evaluación y los exámenes de recuperación.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. La presente normativa regula las enseñanzas oficiales impartidas en la Universidad Pública de Navarra conducentes a la obtención de títulos de Máster Universitario de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y sus modificaciones posteriores.

2. En el caso de los másteres interuniversitarios en los que participe la Universidad Pública de Navarra, y siempre que la UPNA no sea la Universidad coordinadora, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el convenio que lo regule.

Artículo 2. Procedimientos administrativos y académicos.

Los procedimientos administrativos y académicos regulados en la presente normativa, así como los plazos que les afecten, serán determinados para cada curso académico mediante resolución del Rector o Vicerrector en quien delegue.

CAPÍTULO PRIMERO

Estructura y contenido de las enseñanzas de Máster Universitario

Artículo 3. Planes de estudio y carga de trabajo.

1. En la Universidad Pública de Navarra los planes de estudio de Máster Universitario estarán formados por módulos, materias y asignaturas, ordenadas y planificadas secuencialmente con una extensión de entre 60 y 120 ECTS, y una duración prevista, para quien tenga una dedicación a tiempo completo, de entre uno y dos cursos académicos, a razón de un máximo de 60 ECTS por curso académico.

2. La carga de trabajo de un título de Máster Universitario contendrá toda la formación teórica y práctica requerida: materias obligatorias y optativas, seminarios, prácticas externas, estancias en el extranjero, trabajos dirigidos, trabajo fin de Máster, actividades de evaluación y otras actividades formativas.

Artículo 4. Créditos ECTS.

El programa formativo se estructurará en Créditos Europeos (ECTS), cada uno de los cuales se corresponderá con 25 horas de trabajo del estudiante.

Artículo 5. Estructura temporal de las enseñanzas.

1. Las asignaturas tendrán carácter semestral o anual. Este carácter se determinará en la programación docente que se apruebe cada curso académico.

2. En las asignaturas de carácter semestral, el curso académico se desarrollará a lo largo de dos semestres: el primero de ellos se denominará Semestre de Otoño y el segundo Semestre de Primavera. Las de carácter anual se desarrollarán a lo largo de todo el curso académico.

Artículo 6. Formación obligatoria y optativa.

1. Todos los planes de estudio de Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra contendrán toda la formación establecida en el Real Decreto 1393/2007 y disposiciones de desarrollo y, en su caso, en las normativas de cada una de las profesiones reguladas que estos Másteres permitan ejercer.

2. Los planes de estudio de los títulos oficiales de Máster Universitario deberán, como mínimo, contener un 50 % de créditos de materias obligatorias, incluyendo el trabajo de fin de Máster.

3. La oferta anual de optatividad, incluidas las especialidades, se establecerá mediante acuerdo del Consejo de Gobierno que aprueba la programación académica de cada curso.

Artículo 7. Las prácticas externas.

1. Los planes de estudio, siempre que sea posible, incluirán el desarrollo de un periodo de prácticas externas vinculadas al título.

2. Las prácticas externas se regirán por las disposiciones vigentes en la Universidad Pública de Navarra sobre esta materia.

Artículo 8. Las estancias en otros centros.

1. Los planes de estudio, siempre que sea posible, incluirán el desarrollo de un periodo de estancia en universidades nacionales o extranjeras vinculadas al título.

2. El periodo de estancia en Centros Universitarios de Educación Superior se empleará para cursar estudios o, en su caso, realizar el trabajo fin de Máster, desarrollar prácticas en empresas e instituciones o actividades de cooperación al desarrollo que posteriormente puedan serle reconocidas.

3. También se podrán incluir dentro del plan de estudios el desarrollo de programas de movilidad virtual internacional vinculados al título.

4. Las estancias en otros centros se regirán por las disposiciones vigentes en la Universidad Pública de Navarra sobre esta materia.

Artículo 9. El trabajo de fin de Máster.

1. Las enseñanzas de Máster Universitario concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de Máster. En el supuesto de trabajos sometidos a cláusulas de confidencialidad, la defensa se realizará de acuerdo a lo establecido por las disposiciones vigentes en la Universidad Pública de Navarra sobre esta materia.

2. Los trabajos fin de Máster tendrán una extensión de entre 6 y 30 créditos ECTS, según el plan de estudios de que se trate. En los Másteres Universitarios de carácter investigador, el trabajo tendrá una duración mínima de 12 ECTS.

3. Los trabajos de fin de Máster, que deberán estar orientados a la adquisición y evaluación de las competencias asociadas al título, se regirán por lo establecido en el Capítulo Séptimo de esta normativa y por las disposiciones vigentes en la Universidad Pública de Navarra sobre esta materia.

Artículo 10. Complementos formativos.

1. Los títulos de Máster Universitario podrán incluir complementos formativos que se definirán en créditos ECTS en la memoria de verificación del título. Estos complementos formativos no formarán parte del plan de estudios del Máster Universitario.

2. Los complementos formativos permitirán a quienes procedan de titulaciones no relacionadas directamente con el Máster Universitario, obtener las competencias que se consideren necesarias para poder cursarlo con garantías de superación.

3. Los complementos formativos serán determinados por la Comisión Académica del Máster en la admisión al mismo.

4. La carga lectiva del Máster Universitario será la misma, con independencia de la titulación de acceso al mismo y de que se deban cursar complementos formativos.

5. En ningún caso se deberán cursar más de 120 créditos ECTS, incluyendo los complementos formativos, para obtener un título oficial de Máster Universitario.

6. Quienes hayan sido admitidos en un título oficial de Máster Universitario y se encuentren realizando complementos formativos serán, a todos los efectos, estudiantes del Máster Universitario.

7. A los complementos formativos les serán de aplicación las Normas reguladoras de los Estudios de Máster Universitario en lo referente a matrícula, convocatorias y precios públicos.

CAPÍTULO SEGUNDO

Organización y docencia

Artículo 11. Comisión Académica del Máster Universitario.

1. La Comisión Académica de cada título oficial de Máster Universitario, que ejercerá la dirección académica del mismo, será nombrada por el Vicerrector con competencias en materia de enseñanzas a propuesta del Centro. Los nombramientos serán comunicados en la Comisión de Estudios de la Universidad.

2. La Comisión Académica del Máster Universitario estará constituida por, al menos, tres docentes, de los cuales uno actuará como Director Académico del Máster Universitario, otro como Responsable de Calidad, otro como Secretario y el resto, en su caso, en condición de Vocales. El Centro propondrá el nombramiento de estos tres miembros entre el profesorado permanente o interino que participa en el Máster Universitario. En casos debidamente justificados, el Vicerrector con competencias en materia de enseñanzas podrá autorizar que el Responsable de Calidad y el Secretario puedan ser nombrados entre el profesorado no permanente a tiempo completo del Centro.

3. En el caso de títulos oficiales de Máster Interuniversitarios, la composición de esta Comisión Académica del Máster podrá ser diferente en función de los convenios y acuerdos firmados entre las universidades participantes.

4. Son funciones de la Comisión Académica del Máster Universitario:

a) Proponer al Vicerrector con competencias en materia de acceso, la admisión de estudiantes al Máster, de acuerdo a los criterios de valoración y requisitos específicos de admisión establecidos en las memorias de cada título.

b) Asignar un tutor a cada estudiante matriculado para el desarrollo de los estudios, de acuerdo a los términos establecidos en el Plan de Acción Tutorial de la Universidad.

c) Informar al profesorado del Máster Universitario de los acuerdos y decisiones tomados en las reuniones de la Comisión Académica del Máster Universitario.

d) Proponer al Centro los reconocimientos y transferencias de créditos.

e) Hacer el seguimiento del desarrollo del Máster Universitario, asegurando la ejecución de los diferentes procesos identificados en el Sistema de Garantía de Calidad del Título, recibiendo los resultados de los mismos, analizándolos y difundiéndolos a la Comisión de Garantía de Calidad del Centro, especialmente en el caso de que se detecten ineficiencias y disfunciones.

f) Realizar los informes de seguimiento internos y externos para el aseguramiento de la calidad del título.

g) Proponer al Centro la composición de los tribunales de los trabajos fin de Máster.

Artículo 12. Profesorado.

1. El profesorado responsable de las asignaturas de los títulos oficiales de Máster Universitario deberá estar en posesión del título de doctor y tener vinculación a tiempo completo, sin perjuicio de que puedan participar en la docencia otros docentes universitarios que no reúnan los requisitos anteriores, que no podrán asumir la responsabilidad de las correspondientes materias formativas.

2. La Comisión Académica también podrá autorizar la participación en el Máster Universitario de investigadores, de profesionales externos a la propia Universidad, así como del personal adscrito a los institutos universitarios, o Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, en calidad de profesionales expertos.

3. En los títulos oficiales de Másteres interuniversitarios, el profesorado de la Universidad Pública de Navarra que imparta docencia en otra universidad, dentro del propio Máster, podrá contabilizar esta docencia en el Plan de Ordenación Docente de la Universidad Pública de Navarra, si en el convenio entre las Universidades para la impartición del Máster Universitario ha quedado así establecido.

Artículo 13. Oferta anual.

1. El Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las disponibilidades docentes, propondrá anualmente al Gobierno de Navarra la aprobación de la oferta de títulos oficiales de Máster Universitario.

2. El Vicerrector con competencias en materia de enseñanzas solicitará a los Centros la programación docente correspondiente a la oferta de títulos oficiales de Máster Universitario para el curso siguiente, que será aprobada por el Consejo de Gobierno. En este Acuerdo se concretará la oferta de optatividad prevista en el artículo 6.3.

Artículo 14. La planificación docente.

Con anterioridad a los plazos de matrícula, los Centros, a propuesta de la Comisión Académica del Máster, publicarán en la web de la Universidad la información relativa al horario semanal de clases, las guías docentes de las asignaturas, el profesorado previsto, así como las fechas de los exámenes.

Artículo 15. Garantía de la oferta académica.

1. El Centro responsable del título oficial de Máster Universitario garantizará una oferta docente para que el Máster se pueda completar en un curso académico, si se trata de estudios de 60 créditos, o en dos si se trata de estudios de hasta 120 créditos.

2. Cuando la Universidad determine que un Máster Universitario entra en extinción y, en consecuencia, se declara extinguida de forma progresiva la docencia reglada de los cursos del plan de estudios, se mantendrán dos convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes, a razón de una por año, para aquellas asignaturas pertenecientes al curso del plan de estudios que se extingue.

3. Durante estos dos cursos académicos, cada estudiante tendrá derecho a matricular y a ser evaluado de las asignaturas que le resten, y su docencia se realizará mediante tutorías. Las asignaturas no computarán encargo docente en el Plan de Ordenación Docente.

4. En el supuesto de que el título en extinción haya sido sustituido por otro, quienes no hayan finalizado el Máster transcurridos los dos cursos arriba indicados, tendrán derecho a adaptarse al nuevo título de Máster por aplicación de lo que se establezca en la memoria de verificación del título de Máster que lo sustituya.

5. Transcurridos dos cursos académicos sin ofertar plazas de nuevo acceso, la Universidad procederá a la extinción definitiva del título.

6. Lo establecido en los apartados 2 a 5 de este artículo, será igualmente de aplicación a los supuestos en que, sin haberse extinguido el título oficial, se modifique el plan de estudios correspondiente.

Artículo 16. Las tutorías académicas.

1. Cada estudiante será asistido y orientado individualmente en el proceso de aprendizaje de cada asignatura de su plan de estudios mediante tutorías desarrolladas a lo largo de cada semestre.

2. Corresponde a los Departamentos velar por el cumplimiento de las tutorías del profesorado adscrito a los mismos de acuerdo con los planes de estudio y a la planificación docente de las enseñanzas en las que imparte docencia.

3. La Universidad Pública de Navarra garantizará el acceso a las tutorías, estableciendo los criterios correspondientes.

CAPÍTULO TERCERO

Calendario académico y administrativo

Artículo 17. Aprobación del calendario académico y administrativo anual.

1. El Consejo de Gobierno aprobará, para cada curso académico, el correspondiente calendario académico que respetará, en todo caso, las directrices señaladas en el artículo siguiente.

2. El Rector de la Universidad Pública de Navarra o el Vicerrector en quien delegue aprobará, para cada curso académico, el correspondiente calendario administrativo.

Artículo 18. Calendario académico.

1. El calendario académico permitirá a estudiantes a tiempo completo llevar a buen fin todas las actividades relacionadas con el desarrollo del Máster: clases presenciales de aula de carácter teórico o práctico, seminarios, tutorías, trabajos de carácter individual, o a desarrollar en grupo, prácticas externas, proyectos, estudio personal o en grupo y preparación y realización de pruebas de evaluación.

CAPÍTULO CUARTO

Acceso y admisión

Artículo 19. Requisitos generales para el acceso.

1. Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de Máster.

2. Asimismo, podrán acceder quienes posean un título obtenido conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de Máster Universitario. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster Universitario en la Universidad Pública de Navarra.

3. Para el acceso a Másteres Universitarios que habilitan para el desempeño de profesiones reguladas, de acuerdo a lo previsto en el Anexo I del Real Decreto 967/2014, será necesario estar en posesión de un título de Grado o de Licenciatura determinado.

Artículo 20. Límites de plazas y plazas reservadas.

1. Antes del inicio de cada curso académico el Consejo de Gobierno propondrá al Gobierno de Navarra la aprobación del número de plazas de nuevo acceso a los títulos de Máster Universitarios ofertados.

2. Podrá reservarse un máximo de un 25% de las plazas del Máster para estudiantes que accedan al mismo en virtud de convenios con instituciones dedicadas a facilitar la movilidad de estudiantes extranjeros.

3. En el caso de que se establezcan varios plazos de admisión y matrícula, la Comisión Académica del Máster podrá asignar un número limitado de plazas en cada uno de ellos.

Artículo 21. Proceso de admisión.

1. El Centro responsable del título de Máster Universitario hará públicos en la web los criterios de admisión específicos que se establecen en la memoria de verificación del título.

2. Las fechas de preinscripción para cada curso académico se determinarán en el calendario administrativo.

3. Se formalizará una única solicitud de preinscripción, en la que se deberá señalar un solo título. En el caso de no ser admitido, se podrá solicitar la admisión en otro título que tenga plazas vacantes.

4. Cada estudiante podrá realizar su matrícula en un único Máster Universitario. No obstante, si se trata de estudiantes que ya están cursando otro título oficial de Máster Universitario, podrán solicitar simultanearlo con otras enseñanzas, siempre que, como máximo, les falten 20 créditos para finalizar el anterior.

5. La Comisión Académica del Máster elaborará la lista de admisión y de estudiantes en espera, que se realizará de acuerdo con los requisitos de acceso y criterios de admisión específicos que se establecen en la memoria de verificación de cada Máster Universitario, y propondrá su admisión, que será resuelta por el Vicerrector con competencias en materia de acceso.

6. La lista de admisión se publicará en la Sede Electrónica de la Universidad y deberá recoger, de modo detallado para cada aspirante, el resultado de la valoración de los requisitos de acceso y criterios de admisión específicos.

7. La admisión tendrá carácter provisional, y será definitiva para cada aspirante cuando acredite, en el momento de realizar su matrícula, el cumplimiento de los requisitos generales y de los específicos de acceso a cada Máster Universitario.

8. Se podrá presentar reclamación contra las citadas listas en el plazo que establezca el calendario administrativo para cada curso académico.

Artículo 22. Requisitos formativos previos.

1. En los casos en los que así se haya establecido en la memoria de verificación del título, la admisión de los graduados al Máster Universitario puede estar condicionada a la superación de requisitos formativos previos.

2. Estos contenidos formativos previos no formarán parte del Máster y estarán constituidos por materias o asignaturas del Grado o Grados de la Universidad Pública de Navarra que permitan el acceso natural al Máster de que se trate.

3. Para su determinación, la Comisión Académica del Máster tendrá en cuenta la adecuación de las competencias aportadas por cada estudiante en sus estudios previos con las del Grado o Grados de la Universidad Pública de Navarra señalados en el apartado anterior.

4. Estos requisitos se determinarán mediante resolución de la Dirección del Centro al que esté adscrito el Máster, de acuerdo a lo señalado por la Comisión Académica del Máster.

5. A los requisitos formativos previos les serán de aplicación las Normas reguladoras de los Estudios de Grado en lo referente a matrícula, convocatorias y precios públicos.

6. Para la admisión en el Máster será necesaria la superación de las materias o asignaturas que constituyan los requisitos formativos previos.

7. La superación de la totalidad de los requisitos deberá producirse en el curso académico indicado en la resolución a la que se refiere el apartado 4 y dará acceso automático al Máster en el curso inmediatamente posterior.

8. Si tras su superación, no se formalizara la matrícula en el curso inmediatamente posterior, se pierde la reserva de plaza en el Máster, y en caso de querer acceder posteriormente al mismo, se deberá realizar una nueva solicitud de admisión.

CAPÍTULO QUINTO

Categorías de estudiantes y dedicación

Artículo 23. Tipología de estudiantes en función de la dedicación.

1. En la Universidad Pública de Navarra, se establece la siguiente tipología de estudiantes en función de su dedicación:

a) Estudiante a tiempo completo: quien matricule entre 60 y 84 ECTS por curso académico.

Mantendrá esa condición cuando el número de créditos que le falten para finalizar sus estudios sea inferior a 60 y haya matriculado todo lo que le reste para finalizar.

b) Estudiante a tiempo parcial: quien matricule entre 15 y 59 ECTS por curso académico, siempre que no haya matriculado todo lo que le reste para finalizar sus estudios.

c) Además de las tipologías anteriores, se prevé la existencia de estudiantes con necesidades educativas especiales que puedan dar lugar a otra tipología de estudiantes cuya consideración precisará de un análisis individualizado.

2. Las tipologías a) y b) del apartado anterior se concretarán en el momento de la formalización de la matrícula.

Artículo 24. Estudiante visitante.

1. Se considera estudiante visitante de un título oficial de Máster Universitario quien se haya matriculado sólo en uno o varios de sus módulos o en un conjunto determinado de asignaturas. Las asignaturas así superadas serán recogidas en un certificado acreditativo.

2. En el caso de encontrarse cursando otro título oficial de Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra, los créditos así superados podrán ser transferidos o reconocidos en el expediente académico del Máster Universitario.

3. La admisión como estudiante visitante estará condicionada a la disponibilidad de plazas una vez finalizado el periodo ordinario de matrícula del Máster Universitario.

CAPÍTULO SEXTO

La matrícula

Artículo 25. Plazo de matrícula.

1. Cada curso académico comprenderá una única matrícula que se realizará en los plazos que se determinen en la Resolución que aprueba el calendario administrativo.

2. Quien no formalice su matrícula en el plazo previsto perderá el derecho a hacerla, salvo que exista una causa grave y sobrevenida, debidamente acreditada, que justifique su no formalización en plazo. Para ello, presentará una instancia ante el Rector, o Vicerrector en quien delegue, que resolverá.

Artículo 26. Solicitud de matrícula.

La aceptación de la solicitud por parte de la Universidad está condicionada a la veracidad de los datos consignados en la misma, al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a las enseñanzas de Máster, así como al cumplimiento de la normativa de permanencia y al pago completo de los correspondientes precios públicos en la forma y en el plazo establecidos.

Artículo 27. Ordenación temporal de los créditos matriculados.

1. Cada estudiante, antes de matricular asignaturas por primera vez, está obligado a matricular todas las no superadas en cursos académicos anteriores. Quedan exentos de esta obligación quienes participen en un programa de movilidad para las asignaturas que se impartan durante la movilidad.

2. Las asignaturas optativas no superadas podrán ser abandonadas y matricular otras nuevas en las que no se tendrá en cuenta el número de convocatorias o matriculaciones de las abandonadas.

3. En el caso de Másteres Universitarios con una duración superior a los 60 ECTS, se deberán matricular todas las asignaturas obligatorias del primer curso antes que las de segundo curso.

Artículo 28. Modificación de matrícula.

1. La modificación de la matrícula comprenderá, entre otras, la sustitución de asignaturas, el cambio de grupo y la anulación parcial.

2. La modificación podrá afectar a todos y cada uno de los créditos matriculados, reconocidos o convalidados que no tengan calificación en acta en el curso cuya matrícula se pretenda modificar.

3. La modificación de la matrícula podrá solicitarse al comienzo de cada semestre, en los plazos que se establezcan en el calendario administrativo.

4. Los supuestos en los que se permitirá modificar la matrícula se regularán mediante resolución del Rector de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 29. Actuación de oficio de la Universidad sobre las solicitudes de matrícula.

1. La Universidad Pública de Navarra procederá a bloquear los expedientes de estudiantes en los siguientes supuestos:

–Por impago de los precios públicos de la matrícula dentro de los plazos establecidos.

–Por no presentar cualquiera de los documentos obligatorios requeridos para formalizar la matrícula.

2. El bloqueo del expediente, que será comunicado a la persona interesada, conllevará la imposibilidad de expedición de títulos o certificados, el traslado de expediente a otra Universidad, así como cualquier otra gestión académico-administrativa. Queda excluida de este párrafo la incorporación de las calificaciones al acta de una asignatura, sabiendo que estas no serán incluidas en ningún certificado o cualquier otra gestión académico-administrativa.

Artículo 30. Anulación completa de matrícula y efectos de la misma.

1. Se podrá ejercer el derecho a solicitar la anulación completa de la matrícula, sin necesidad de justificación alguna, en los plazos establecidos en el apartado siguiente.

2. La solicitud de anulación de matrícula deberá presentarse en el Registro General de la Universidad en cualquier momento a partir de su formalización y antes de que transcurra un mes desde el inicio del curso académico. Si la formalización de la matrícula se ha realizado una vez comenzado el curso, el cómputo del mes para solicitar la anulación comenzará desde la fecha de la formalización.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá solicitarse la anulación de la matrícula en cualquier momento del curso académico, cuando concurran circunstancias excepcionales, sobrevenidas y debidamente justificadas, que impidan continuar los estudios durante el resto del curso. Si alguna de las asignaturas matriculadas ya ha sido evaluada y calificada, y la calificación consta en las actas de evaluación, no se llevará a cabo la anulación completa de la matrícula, sino que se modificará para eliminar de la misma las asignaturas aún pendientes de evaluar y calificar.

4. En todos los casos, la anulación se resolverá mediante Resolución del Rector o Vicerrector en quien delegue.

5. La anulación de la matrícula conllevará la devolución del 100 % de los precios públicos abonados por los créditos matriculados, reconocidos o convalidados que no tengan calificación en acta en el curso cuya matrícula se pretenda anular.

6. En ningún caso procederá la devolución de los precios públicos establecidos por apertura de expediente y los propios de la gestión administrativa.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Matrícula y defensa del trabajo fin de Máster

Artículo 31. Matrícula del trabajo fin de Máster.

1. La matrícula del trabajo fin de Máster, así como su realización, defensa, evaluación, calificación y tramitación administrativa se realizará según lo previsto en la Normativa sobre Trabajos Fin de Estudios y en los plazos que establezca el calendario administrativo de cada curso.

2. Podrán matricular el trabajo fin de Máster quienes, o bien hayan superado el resto de las asignaturas para la obtención del título, o bien las matriculen junto con el mismo.

3. La defensa pública de los trabajos fin de Máster podrá realizarse en los periodos que determinen los Centros a los que esté adscrito el título y la evaluación quedará reflejada en las actas que se generen.

4. El estudiante podrá hacer uso de una única convocatoria por curso académico para dicha defensa.

CAPÍTULO OCTAVO

Convocatorias de examen y procesos de evaluación

Artículo 32. Número de convocatorias.

1. La matrícula en cualquier asignatura, incluido el trabajo fin de Máster, comprenderá, a efectos de evaluación, el derecho a una única convocatoria dentro del curso académico en que se curse la asignatura.

2. Cada estudiante tiene derecho a tres convocatorias para superar una asignatura.

3. En la primera matrícula de una asignatura, no se consumirá convocatoria cuando la asignatura haya sido calificada con “No Presentado”.

4. En la segunda y siguientes matrículas de una asignatura se consumirá la convocatoria sea cual sea la calificación.

Artículo 33. Carácter de las convocatorias.

Tendrán el carácter de ordinarias las dos primeras convocatorias de cada asignatura y tendrá el carácter de extraordinaria la tercera convocatoria.

Artículo 34. Convocatoria extraordinaria.

1. Se podrá solicitar, en los plazos que se establezcan en el calendario administrativo, que la evaluación de la tercera y última convocatoria sea realizada por un Tribunal.

2. El procedimiento de solicitud, la designación y composición del Tribunal y todo lo referido a las pruebas de evaluación se regirán por lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la Universidad Pública de Navarra en materia de evaluación.

Artículo 35. Sobre la evaluación.

Los procesos de evaluación se regirán por las disposiciones vigentes en la Universidad Pública de Navarra sobre esta materia.

CAPÍTULO NOVENO

Superación por compensación

Artículo 36. Normativa de aplicación.

El sistema de Superación por Compensación se regirá por las disposiciones vigentes en la Universidad Pública de Navarra en materia de evaluación.

CAPÍTULO DÉCIMO

Reconocimiento y transferencia de créditos

Artículo 37. Normativa de aplicación.

El sistema de Reconocimiento y Transferencia de Créditos se regirá por las disposiciones vigentes en la Universidad Pública de Navarra sobre esta materia.

CAPÍTULO UNDÉCIMO

Del régimen de permanencia

Artículo 38. Normativa de aplicación.

En materia de rendimiento y permanencia serán de aplicación las normas vigentes que haya aprobado el Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 d) de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Las situaciones no contempladas en la presente normativa, serán resueltas por el Rector o Vicerrector en quien delegue. Los aspectos relevantes de tales resoluciones se publicarán en la página web de la Universidad donde se informe sobre el procedimiento correspondiente.

Segunda

Las solicitudes presentadas en el ámbito de aplicación de las presentes normas, cuyos plazos no estén establecidos, se resolverán en un plazo no superior a 30 días naturales contados a partir del fin del plazo de solicitud. En todo caso, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.

Tercera

Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, la presente normativa será de aplicación en lo que resulte compatible con las condiciones que establezca el Gobierno en los términos que recoge el apartado 4 del artículo 15 del Real Decreto 1393/2007, y sus posteriores modificaciones.

Cuarta

Las denominaciones relativas a los órganos unipersonales contenidas en este Reglamento, a sus titulares e integrantes de la comunidad universitaria que se efectúen en masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo de la persona a quienes dichas denominaciones afecten.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los Títulos Preliminar, Primero y Segundo del Texto Refundido de las Normas reguladoras de los títulos oficiales de Máster Universitario y de las enseñanzas propias de la Universidad Pública de Navarra, aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2018, así como las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Esta normativa será de aplicación a partir del curso 2020/2021. A los estudios de Máster Universitario iniciados en cursos anteriores les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la admisión y matrícula en los estudios, salvo que la presente normativa les resulte más favorable.

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