BOLETÍN Nº 161 - 22 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 971/2020, de 29 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se aprueban las Normas reguladoras de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2020.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2020 por el que se aprueba el Acuerdo por el que se aprueban las Normas reguladoras de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra.

“ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA”

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2009, se aprobaron las Normas reguladoras de los Títulos Oficiales de Máster Universitario y de las Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra. Normas que fueron objeto de modificación por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2010, 4 de octubre de 2011, 27 de marzo de 2015, 3 de noviembre de 2015, 13 de octubre de 2016, 4 de julio de 2017 y 28 de marzo de 2018.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por los Reales Decretos 861/2010, 43/2015 y 195/2016, establece las directrices que deben ser observadas en el diseño, planificación y desarrollo de los Másteres Universitarios.

Las enseñanzas propias no se rigen por esta regulación. Por otro lado, se constata la conveniencia de que la regulación de los Másteres Universitarios se adecúe a la de los estudios oficiales de Grado. Por ello se propone separar la normativa referida a los estudios oficiales de Máster Universitario de la correspondiente a las enseñanzas propias, dejando sin efecto la normativa de 2009 y sus sucesivas modificaciones en lo que se refiere a dichas enseñanzas. Se introducen también mejoras que redunden en una clarificación y eficacia de los procesos académicos y administrativos de las enseñanzas propias.

A propuesta de la Vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2020, el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra adopta el siguiente:

ACUERDO:

Primero.–Aprobar la Normas reguladoras de las enseñanzas propias de la Universidad Pública de Navarra, en los términos fijados en el Anexo.

Segundo.–Comunicar el presente Acuerdo al Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, al Vicerrectorado de Enseñanzas, a los Decanatos y Direcciones de las Facultades, Escuelas y Departamentos, a la Fundación Universidad-Sociedad, al Servicio de Enseñanzas y a la Sección de Acceso, Becas y Títulos.

Tercero.–Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra”

Pamplona, 29 de junio de 2020.–El Rector, Ramón Gonzalo García.

ANEXO

Normas reguladoras de las enseñanzas propias de la Universidad Pública de Navarra

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de universidades establece en su Artículo 1 la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida como funciones de la Universidad al servicio de la sociedad. La misma Ley, en sus artículos 2 y 34, dispone que las universidades, en uso de su autonomía podrán elaborar y aprobar planes de estudio de enseñanzas específicas de formación a lo largo de la vida y establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y Títulos Propios. Dichas enseñanzas, cuyo interés radica en responder, de manera ágil y eficaz, a las demandas sociales de tipo cultural, científico, artístico o profesional, complementan el conjunto de enseñanzas curriculares oficiales y forman parte, junto con estas últimas, de la oferta docente de cada universidad, contribuyendo, en consecuencia, a dotarla de un perfil propio. Y en el artículo 83 de la misma Ley se pone el marco para realizarlo, permitiendo a las universidades el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

La formación permanente se ha definido por la Comunidad Europea como “toda actividad de aprendizaje realizada durante la vida de una persona con el objetivo de mejorar o ampliar los conocimientos, destrezas y habilidades dentro de una perspectiva personal, cívica, social y/o laboral”. Esta definición viene a confirmar que, en la sociedad de la información y la comunicación, la educación es un elemento estratégico de innovación y desarrollo productivo, por su clara implicación en la revalorización del capital humano y de la calidad de vida.

Las universidades tienen un papel fundamental en la consecución de los objetivos de educación establecidos por los gobiernos por lo que tienen la responsabilidad de ampliar su función docente al espacio temporal “a lo largo de la vida” garantizando que este tipo de formación sea académicamente válida, profesionalmente útil y personalmente enriquecedora.

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente normativa regula las enseñanzas propias de la Universidad Pública de Navarra. Estas enseñanzas tienen como objetivo perfeccionar el desarrollo profesional, científico, técnico o artístico del estudiante, así como difundir nuevos ámbitos de investigación con posibilidades de aplicación profesional, o el desarrollo de actividades que satisfagan demandas internas o del entorno social.

Artículo 2. Enseñanzas propias de la Universidad Pública de Navarra.

1. La Universidad Pública de Navarra podrá impartir enseñanzas propias diferentes de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, y darán lugar a la obtención de Títulos Propios y Certificados académicos distintos a los de carácter oficial.

2. La Comisión de Estudios es el órgano competente sobre las cuestiones que afecten a las enseñanzas propias. Su composición y funciones se regulan mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno.

TÍTULO SEGUNDO

Tipología de las enseñanzas propias

Artículo 3. Tipología de las enseñanzas propias.

Las enseñanzas propias de la Universidad Pública de Navarra, en función de su duración, los objetivos y los requisitos de acceso se clasifican en:

a) Las que dan lugar a la obtención de los Títulos Propios de Máster, de Diploma de Especialización, de Experto Universitario, de Diploma de Extensión Universitaria y de Certificado de Extensión Universitaria.

b) Otras modalidades de formación continua y enseñanzas propias que no dan lugar a la obtención de un Título Propio: Cursos de Especialización, Cursos y Seminarios.

Artículo 4. Título Propio de Máster.

1. Los Títulos Propios de Máster comprenderán enseñanzas de posgrado dirigidas a proporcionar un alto nivel de formación de carácter especializado o multidisciplinar, con una orientación académica o profesional.

2. Será requisito para el acceso a estos Títulos Propios estar en posesión de un Título Oficial universitario o equivalente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.

3. La duración será como mínimo de un curso académico y el número de créditos que deberán cursar los estudiantes para la obtención del título estará comprendido entre 60 y 120 créditos ECTS, de los que un máximo del 10 % podrán otorgarse por la realización de un proyecto o trabajo.

4. La superación de estos cursos dará derecho a la obtención del Título Propio de Máster.

Artículo 5. Títulos Propios de Diploma de Especialización y de Experto Universitario.

1. Las enseñanzas de posgrado dirigidas a una especialización en cualquier rama de conocimiento, conducirán a la obtención de los siguientes Títulos Propios:

a) Diploma de Especialización, con una extensión de entre 30 y 59 créditos ECTS.

b) Experto Universitario con una extensión de entre 15 y 29 créditos ECTS.

2. Será requisito para el acceso a estos Títulos Propios estar en posesión de un Título Oficial universitario o equivalente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.

3. En ambos casos podrá otorgarse un máximo del 10 % de los ECTS por la realización de un proyecto o trabajo.

Artículo 6. Título Propio de Diploma de Extensión Universitaria y de Certificado de Extensión Universitaria.

Los siguientes Títulos Propios dirigidos a adquirir una formación de carácter especializado se apoyan en perfiles de acceso no necesariamente universitarios:

a) Diploma de Extensión Universitaria, con una extensión de, al menos, 30 ECTS.

b) Certificado de Extensión Universitaria, con una extensión de entre 15 y 29 ECTS.

Artículo 7. Otras modalidades de formación continua y enseñanzas propias.

1. Las siguientes enseñanzas están dirigidas a la formación específica y de actualidad en cuestiones concretas en cualquier rama de conocimiento. Darán lugar a la obtención de los certificados de asistencia o aprovechamiento que corresponda:

a) Los Cursos de Especialización, con una extensión de entre 5 y 15 ECTS, darán lugar a la obtención de certificados de aprovechamiento.

b) Los Cursos, con una extensión de entre 1 y 4 ECTS, darán lugar a la obtención de certificados de asistencia.

c) Los Seminarios, con una extensión máxima de 2 ECTS, darán lugar a la obtención de certificados de asistencia.

2. La Memoria de estas enseñanzas establecerá si se exige como requisito de acceso estar en posesión de un título universitario oficial o equivalente.

3. Los Cursos y los Seminarios estarán exentos de canon, tasas administrativas y de expedición de título.

TÍTULO TERCERO

Estructura y Contenido de las enseñanzas propias

Artículo 8. Los créditos ECTS.

1. El Programa Formativo se estructura en créditos europeos (ECTS) El crédito europeo mide el volumen o carga total del trabajo de aprendizaje del alumnado para alcanzar los objetivos previstos en el programa de estudios.

2. En la Universidad Pública de Navarra el crédito europeo se corresponderá con 25 horas de trabajo, dentro de las cuales se incluirán las horas de aula presencial y/o virtual tanto teóricas como prácticas, las horas de estudio y de tutoría, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas o proyectos, así como las exigidas para preparar y realizar las pruebas de evaluación.

3. Del total de horas de trabajo del alumnado correspondiente a una materia, con carácter general, entre un 30 % y un 40 % corresponderá a actividades lectivas.

4. En el contexto del sistema de créditos ECTS, las tutorías son un método de aprendizaje integrado en los programas formativos de las nuevas titulaciones, permitiendo individualizar, supervisar y evaluar el trabajo autónomo del alumnado. Deben ser de asistencia programada y se computarán como horas de trabajo lectivo del estudiante.

5. Los estudios podrán tener carácter presencial, semipresencial u online.

Artículo 9. Módulos y materias.

1. Los estudios conducentes a la obtención de Títulos Propios se estructurarán en módulos y materias.

2. Los módulos de los estudios conducentes a la obtención de Títulos Propios se podrán cursar de manera independiente si así se recoge en la Memoria. Cada módulo se podrá considerar Curso de Especialización o Curso según su extensión.

3. La realización parcial de módulos completos de un estudio conducente a la obtención de un Título Propio, permitirá la obtención de la certificación correspondiente, siempre que así se haya considerado en la Memoria.

4. La realización de todos los módulos de un Título propio de forma independiente, dará lugar a la expedición del mismo, previo pago de los precios públicos correspondientes y siempre que el alumnado cumpla los requisitos de acceso al Título Propio.

5. Las enseñanzas propias podrán incluir materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, estancias en el extranjero, Trabajo Fin de Estudios y otras actividades formativas.

6. Tendrán la consideración de Título Propio aquellos módulos que sean diseñados al amparo de un título oficial de Grado o Máster Universitario, de un Título Propio de Máster o de un Diploma de Especialización o de Extensión Universitaria y siempre que estén ofertados de esta manera en la Memoria.

Artículo 10. Prácticas externas.

1. Las enseñanzas propias podrán incluir el desarrollo de un periodo de prácticas externas. Su existencia y obligatoriedad vendrá determinada por lo aprobado en la Memoria.

2. Las prácticas externas se regirán por las disposiciones vigentes en la Universidad Pública de Navarra sobre esta materia.

Artículo 11. Estancias en otros centros.

1. Las enseñanzas propias podrán incluir el desarrollo de un periodo de estancia en universidades nacionales o extranjeras. Durante dicho periodo se cursarán estudios o en su caso, se realizará el Trabajo Fin de Estudios o se desarrollarán prácticas en empresas e instituciones que posteriormente podrán ser reconocidas.

2. También se podrá incluir dentro de la Memoria el desarrollo de programas de movilidad virtual internacional vinculados al título, que facilite al alumnado obtener una experiencia internacional “a distancia” que contribuya a su formación lingüística.

Artículo 12. El Trabajo Fin de Estudios.

1. En las enseñanzas propias con modularidad, podrán matricular el Trabajo Fin de Estudios aquellos estudiantes que, o bien hayan superado el resto de las asignaturas para la obtención del título, o bien las matriculen con el mismo.

2. En ningún caso se podrá realizar la defensa del Trabajo Fin de Estudios sin haber superado previamente el resto de las asignaturas que permiten obtener el título.

3. La realización, defensa, evaluación, calificación y tramitación administrativa del Trabajo Fin de Estudios se regulará por lo establecido en el Reglamento de los Trabajos Fin de Estudios de la Universidad Pública de Navarra.

TÍTULO CUARTO

Aprobación, Implantación, Renovación y Supresión
de las enseñanzas propias

Artículo 13. Organización y gestión de las enseñanzas propias.

1. La Universidad Pública de Navarra encargará de forma preferente la organización y la gestión económica y administrativa de las enseñanzas propias a la Fundación Universidad Sociedad. Las condiciones del encargo se fijarán anualmente mediante Resolución del Rector.

2. La organización y gestión de las enseñanzas propias también podrá llevarse a cabo por la unidad administrativa correspondiente de la Universidad Pública de Navarra.

3. También podrán organizarse en colaboración con otras entidades y universidades nacionales o extranjeras. En ese caso dichas enseñanzas se regirán por lo establecido en el propio convenio.

Artículo 14. Propuesta de implantación y renovación de Títulos Propios.

1. Podrán proponer la implantación y renovación de Títulos Propios de duración mayor o igual a 30 ECTS los Departamentos, Centros y los Vicerrectorados.

2. Podrán proponer la implantación y renovación de Títulos Propios de duración menor o igual a 29 ECTS, profesorado con vinculación permanente, profesorado doctor a tiempo completo sin vinculación permanente, Departamentos, Centros, Vicerrectorados e Institutos de Investigación. Cuando la propuesta provenga de profesorado con vinculación permanente o profesorado doctor a tiempo completo sin vinculación permanente, se exigirá un informe preceptivo del Departamento al que pertenece.

3. Las propuestas se presentarán atendiendo a los requisitos fijados en la presente normativa y en los plazos establecidos anualmente por el Vicerrectorado con competencias en la materia.

Artículo 15. Contenido y aprobación de las nuevas propuestas de enseñanzas conducentes a la obtención de Títulos Propios.

1. Las propuestas de implantación de enseñanzas propias conducentes a la obtención de Títulos Propios deberán incluir, al menos, los contenidos que se indican en la Memoria del Anexo I, y se aprobarán siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo II.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la implantación de Títulos Propios a propuesta del Vicerrectorado competente en la materia, previo informe favorable de la Comisión de Estudios.

Artículo 16. Renovación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de Títulos Propios.

1. Podrán ser renovados los Títulos Propios impartidos en alguno de los dos últimos cursos académicos.

2. La solicitud de renovación requerirá informe favorable del Vicerrectorado, centro, departamento o Instituto de Investigación y se presentará junto con un informe económico de la última edición del título propio.

3. Si la solicitud de renovación implica modificación de la denominación del título, el programa o la financiación, deberá presentarse una nueva Memoria, en la que se hará constar únicamente los cambios pertinentes para su valoración por la Comisión de Estudios.

4. El Consejo de Gobierno aprobará la renovación de los títulos propios a propuesta del Vicerrectorado competente en la materia.

5. El Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta de la Comisión de Estudios, que no se renueve la oferta de cualquiera de los títulos propios, si existen causas justificadas. El acuerdo podrá establecer el modo en que se facilitará al alumnado ya matriculado que completen los créditos del Título Propio que aun tuvieran pendientes.

Artículo 17. Propuesta y aprobación del resto de enseñanzas propias.

1. Las Memorias de implantación y renovación de Cursos de Especialización, Cursos y Seminarios podrán ser realizadas por Profesorado con vinculación permanente, profesorado doctor a tiempo completo sin vinculación permanente, Departamentos, Centros, Vicerrectorados e Institutos de Investigación.

En el caso de que la persona proponente pertenezca a profesorado con vinculación permanente o profesorado doctor a tiempo completo sin vinculación permanente se exigirá un informe preceptivo del Departamento al que pertenecen.

2. El Vicerrectorado competente en la materia examinará y aprobará las Memorias de implantación y renovación de Cursos de Especialización, Cursos y Seminarios e informará periódicamente a la Comisión de Estudios de todas las solicitudes recibidas.

TÍTULO QUINTO

Organización y docencia

CAPÍTULO PRIMERO

Acceso, admisión, matrícula, reconocimiento de ECTS
y status del alumnado

Artículo 18. Información para el acceso.

Antes del inicio del período admisión de las enseñanzas propias, la Universidad deberá hacer pública la siguiente información:

a) Medios, lugar, fechas y horarios de los procesos de admisión y matrícula.

b) La oferta de plazas y requisitos, si los hubiera, de distribución de las mismas.

c) Los requisitos específicos de admisión y los criterios de valoración para realizar la selección de las candidaturas.

d) El programa formativo detallado por módulos y materias.

e) El régimen de dedicación al estudio.

f) Las modalidades de docencia.

g) La lengua o lenguas de impartición del Título Propio o ciertas partes del mismo cuando no sea impartida en la lengua española.

Artículo 19. Acceso a las enseñanzas propias.

1. Para el acceso a las enseñanzas propias se exigirá el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad.

2. Para el acceso a los Títulos Propios descritos en los artículos 4 y 5 de estas Normas se exigirá estar en posesión de un Título Oficial universitario o equivalente.

Asimismo, podrán acceder las personas tituladas conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas equivalentes.

No obstante, el acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión la persona interesada, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas propias en la Universidad Pública de Navarra.

3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, la Comisión de Estudio, a propuesta de la Dirección Académica de las enseñanzas propias, podrá admitir a profesionales directamente relacionados con la especialidad de los estudios que carezcan de titulación de acceso a la Universidad o de titulación universitaria, siempre que acrediten documentalmente esta profesionalidad y reúnan el resto de requisitos específicos exigidos para cursar la enseñanza propia en la que ha solicitado su admisión.

4. A los estudiantes que cursen estudios oficiales en la Universidad Pública de Navarra simultáneamente con enseñanzas propias en cuya oferta se haya señalado expresamente que tienen vinculación directa con esos estudios oficiales, no se les exigirá título oficial universitario para el acceso y les será concedida de forma automática la autorización de acceso señalada en el apartado 3.º

5. A los estudiantes que les resten un máximo de 12 ECTS de asignaturas o el Trabajo Fin de Estudios de un título universitario oficial les será concedida de forma automática la autorización de acceso señalada en el apartado 3.º

6. En los demás supuestos no previstos en los que los estudiantes no estén en posesión de un título universitario oficial, será la Comisión de Estudios la que autorice el acceso a estas enseñanzas.

7. Quienes cursen un Título Propio en virtud de las autorizaciones previstas en los apartados 3, 4, 5 y 6, no podrán solicitar la expedición del Título Propio de Máster, Experto o Diploma de Especialización en tanto no obtengan un título universitario. El título universitario oficial deberá obtenerse dentro de los cuatro cursos académicos siguientes a partir de la finalización de las enseñanzas propias de que se trate. No obstante, entre tanto, tendrán derecho a la expedición de un certificado acreditativo de los estudios cursados.

Artículo 20. Admisión y matrícula.

1. Quienes deseen realizar enseñanzas propias en la Universidad Pública de Navarra formalizarán su solicitud de admisión en los plazos señalados para cada enseñanza.

2. El procedimiento de admisión será el que se establezca para cada enseñanza propia de acuerdo con los criterios establecidos en la Memoria.

3. La admisión tendrá carácter provisional, y será definitiva para cada persona aspirante cuando acredite, en el momento de realizar su matrícula, el cumplimento de los requisitos generales y de los específicos de acceso a la enseñanza propia.

4. La matriculará se formalizará en los plazos habilitados al efecto, debiendo aportar la documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos para acceder a los estudios.

5. Para que la matrícula quede formalizada, deberán abonarse en plazo y forma los precios de los ECTS y las tasas vigentes en el curso académico en el que se formaliza dicha matrícula.

6. La persona admitida que no formalice su matrícula en el plazo previsto perderá el derecho a hacerla, salvo que exista una causa grave y sobrevenida, debidamente acreditada.

7. Se contratará un seguro de accidentes que cubra a todo el alumnado durante el período en que se realicen los estudios conducentes a la obtención enseñanzas propias, incluidos viajes y prácticas si las hubiere. El importe de este seguro estará incluido dentro del precio de la matrícula.

Artículo 21. Anulación y modificación de la matrícula.

1. Procederá la anulación de la matrícula por impago dentro de los plazos establecidos en cada curso. La persona a la que se le haya anulado la matrícula por impago perderá las cantidades que hubiera abonado.

2. A las personas que soliciten la anulación de la matrícula al menos 24 horas antes del inicio del curso, se les reintegrarán únicamente los importes abonados en concepto de ECTS matriculados o reconocidos. En ningún caso procederá la devolución del importe abonado en su caso en concepto de derechos de inscripción, ni de los precios públicos establecidos por apertura de expediente y los propios de la gestión administrativa.

3. Una vez iniciado el curso, las personas que soliciten la anulación de la matrícula no tendrán derecho a devolución alguna y deberán abonar ésta de forma íntegra.

4. Los importes abonados se devolverán en su totalidad únicamente en el caso de que se cancele el curso.

5. Procederá la modificación de la matrícula en aquellas enseñanzas propias con modularidad para permitir al alumnado anular la matrícula en la enseñanza de rango inferior y matricular en la de rango superior dentro del mismo curso académico.

6. Cuando se trate de enseñanzas propias creadas al amparo de enseñanzas oficiales de Grado o Máster Universitario, el régimen de anulación y modificación de matrícula será el mismo que el establecido para el correspondiente Grado o Máster Universitario al que están vinculadas.

No obstante lo anterior, la Comisión de Estudios podrá autorizar la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores para la anulación o modificación de matrícula, si así se solicita y se justifica suficientemente en la Memoria de aprobación o renovación de la correspondiente enseñanza propia vinculada a otra oficial.

Artículo 22. Evaluación, número de convocatorias y calificaciones.

1. A efectos de evaluación, la matrícula en cualquier enseñanza propia comprenderá una única convocatoria dentro del curso académico en el que se formalice. La matrícula dará derecho a la evaluación de los resultados de aprendizaje y competencias adquiridas durante su estudio. Esta evaluación dará lugar a una calificación final que quedará reflejada en su expediente académico.

2. Para cada módulo y curso académico existirá una prueba de evaluación de recuperación dentro del periodo lectivo.

3. La persona que no haya superado la totalidad o alguno de los créditos matriculados y siempre que la enseñanza propia vuelva a impartirse, tendrá derecho a finalizarla matriculando los ECTS no superados o no matriculados previamente en las dos ediciones posteriores. En caso de no hacerlo, se cerrará su expediente, perdiendo así el derecho al título.

4. El sistema de calificaciones para los Títulos Propios será el establecido en la Normativa Reguladora de los Procesos de Evaluación de la Universidad Pública de Navarra vigente. Para los Cursos de Especialización el sistema será el de Apto/No Apto. Para los Cursos y seminarios no se establece sistema de calificación.

Artículo 23. Reconocimiento de ECTS.

1. La Dirección Académica podrá acordar el reconocimiento de ECTS en un Título Propio. Dicho reconocimiento se regirá por las disposiciones vigentes en la Universidad Pública de Navarra sobre esta materia. A tales efectos se solicitará la documentación pertinente a la persona solicitante del reconocimiento de créditos.

En cuanto a su repercusión económica, en ningún caso procederá reducción alguna en el precio de la matrícula por los ECTS reconocidos.

Excepcionalmente, la Comisión de Estudios podrá acordar el reconocimiento de ECTS en una enseñanza propia de forma diferente a la recogida en el presente artículo cuando las circunstancias así lo requieran.

2. Se podrán reconocer los ECTS en las enseñanzas propias con modularidad, cuando el alumno formalice la matrícula en una enseñanza de rango superior que contenga una enseñanza de rango inferior ya cursada por éste en cursos académicos anteriores.

Deberán abonarse los precios de los ECTS no cursados y las tasas vigentes en el curso académico en el que se formaliza dicha matrícula.

CAPÍTULO SEGUNDO

Dirección, docencia y gestión de las enseñanzas propias

Artículo 24. Dirección académica.

1. La dirección académica de las enseñanzas propias recaerá en profesorado doctor que tenga vinculación permanente con la Universidad Pública de Navarra. Excepcionalmente, el Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas propias podrá nombrar como responsable de la Dirección Académica a profesorado doctor a tiempo completo sin vinculación permanente.

2. La Dirección Académica podrá nombrar un coordinador entre el profesorado doctor con vinculación permanente o profesorado doctor a tiempo completo sin vinculación permanente de la Universidad Pública de Navarra. Cuando exista colaboración con una entidad externa el coordinador podrá ser un profesional externo a la Universidad Pública de Navarra.

3. La retribución a percibir por el ejercicio de la dirección y/o coordinación se determinará en base a las funciones desempeñadas y las horas estimadas de dedicación a dichas funciones.

Mediante Resolución rectoral de la Universidad Pública de Navarra, oída la Comisión de Estudios, se fijará anualmente la compensación económica máxima a percibir por hora de dedicación, que se abonará en la nómina correspondiente.

4. Son funciones de Dirección Académica:

a) Elaborar la información actualizada necesaria en cada curso académico para facilitar la publicidad del Título Propio y la matriculación del alumnado.

b) Proponer los requisitos de acceso y criterios de admisión específicos del Título Propio.

c) Proponer la admisión de las personas inscritas al Título Propio.

d) Establecer los reconocimientos y transferencias de créditos.

e) Realizar el seguimiento del desarrollo del Título Propio recibiendo los resultados de los procesos de calidad y analizándolos, especialmente en el caso de que se detecten ineficiencias y disfunciones. Realizará una valoración final aportando propuestas de mejora.

f) Velar por el ajuste del programa al calendario lectivo, definiendo el cronograma y reajustando el mismo a lo largo del curso si así fuera necesario, incluyendo las defensas de los Trabajos Fin de Estudios y la realización, si es el caso, de las prácticas externas.

g) Proponer el profesorado del Título Propio siguiendo las directrices reflejadas en el artículo 25 y teniendo en cuenta el régimen de incompatibilidades.

Artículo 25. Profesorado de las enseñanzas propias.

1. Las enseñanzas propias serán impartidas por profesorado, preferentemente doctor, de la Universidad Pública de Navarra y de otras universidades. Como mínimo el 30 % de las horas lectivas serán impartidas por profesorado o PAS de la Universidad Pública de Navarra, así como por personas asimiladas. Al menos el 10 % de las horas lectivas deberán ser impartidas por profesorado de la Universidad Pública de Navarra con vinculación permanente. Este último requisito podría no ser de aplicación a petición de la Dirección Académica por causas justificadas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior podrá no aplicarse en el caso de Cursos de duración inferior a 5 ECTS que requieran de profesionales expertos externos.

3. La dedicación del profesorado de la Universidad Pública de Navarra a la docencia de enseñanzas propias no podrá exceder de 100 horas lectivas por curso académico.

4. No obstante, y de acuerdo con la naturaleza de la enseñanza propia de que se trate, podrán colaborar en la impartición de la docencia otros investigadores y/o profesionales expertos, externos a la propia Universidad, nacionales o extranjeros, a través de la impartición de conferencias y/o seminarios, en cada una de las tipologías de las enseñanzas propias contempladas en el artículo 3.

La colaboración en las enseñanzas propias de personas externas, lo será en función de su condición de profesionales expertos en la materia de que se trate, y su relación con la institución universitaria tendrá naturaleza administrativa de acuerdo con la normativa foral de contratos públicos, y no supondrá, en modo alguno, vinculación laboral con esta Universidad.

5. El personal docente que participe en las enseñanzas propias deberá cumplir con la normativa sobre incompatibilidad.

6. Mediante Resolución rectoral de la Universidad Pública de Navarra, oída la Comisión de Estudios, se fijará anualmente, para el personal docente de la Universidad, la compensación económica máxima a percibir por hora lectiva y otros (tutorías, exámenes...). La retribución a percibir por la participación en las enseñanzas propias será abonada a través de la nómina.

7. Cuando la organización y la gestión de las enseñanzas propias correspondan a la Fundación Universidad Sociedad ésta responderá de toda la gestión económico-administrativa y de personal, necesaria para la impartición de las enseñanzas, incluida la captación de profesionales externos que vayan a colaborar, en coordinación con la dirección académica del mismo.

La Universidad facilitará a la Fundación Universidad Sociedad la relación de personal universitario que autorizará a participar en la enseñanza propia, y cuyas retribuciones serán abonadas a través de la nómina por la propia institución universitaria sin perjuicio de la liquidación económica que corresponda realizar.

Artículo 26. Seguimiento y evaluación de la calidad de las enseñanzas propias.

1. La Universidad Pública de Navarra ejercerá a través de la Comisión de Estudios, la tutela académica, el control y seguimiento de las enseñanzas propias que imparta, bien directamente o en colaboración con otras entidades.

2. El seguimiento y evaluación de la calidad se realizará anualmente mediante procesos que analicen el cumplimiento de los objetivos académicos. A tales efectos se valorará, al menos, la satisfacción del alumnado por la formación recibida, la opinión del profesorado participante y de la Dirección Académica de las enseñanzas propias.

3. En el supuesto de evaluación negativa se exigirá la presentación de propuestas de acción para su inmediata solución en el curso académico siguiente. Si no se presentan acciones correctivas o éstas se considerarán insuficientes, la Comisión de Estudios informará al Consejo de Gobierno para que, en su caso, acuerde denegar la continuidad de la Enseñanza Propia.

Artículo 27. Financiación.

1. Las enseñanzas propias deberán autofinanciarse debiendo figurar en la Memoria Económica el equilibrio entre ingresos y gastos. Las fuentes de ingresos podrán ser:

a) Los derechos económicos de los precios públicos. Los precios públicos de matrícula se fijarán teniendo como referencia el precio máximo establecido por el Consejo Social y atendiendo a criterios de costes y a condiciones de demanda y competencia, así como a la repercusión de otros ingresos.

b) Subvenciones o aportaciones de instituciones públicas o privadas.

2. Cuando se acuerde con otras entidades la realización de enseñanzas propias, deberá reflejarse mediante convenio las contraprestaciones económicas por ambas partes.

3. Excepcionalmente, por la trascendencia de los estudios o su interés estratégico, la Universidad, a través del Vicerrectorado competente, podrá asumir parte de la financiación con cargo al presupuesto general de ingresos de la Universidad.

4. Se podrá incluir en el presupuesto de cada enseñanza propia, una partida de gasto destinada a dotación de becas, respetando siempre la viabilidad de la enseñanza propia. Las condiciones para la adjudicación de las mismas quedarán recogidas en la Memoria aprobada.

5. Cuando una enseñanza propia no alcance la matriculación mínima establecida en la Memoria económica o subvenciones suficientes para asegurar su viabilidad con equilibrio financiero, la dirección académica solicitará, antes del inicio de la misma, al Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas propias, la disminución de los gastos previstos para ajustarlos a los ingresos reales o su cancelación.

6. Tras la finalización de cada enseñanza propia, deberá presentarse el informe económico de la misma.

Artículo 28. Gestión académica, administrativa y organizativa.

1. Las resoluciones en materia académica corresponderán al Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas propias, frente a las que se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector o Rectora.

2. Los procedimientos de admisión y matriculación, así como cualquier otra cuestión de tramitación y gestión administrativa y organizativa se llevarán a cabo, según el caso, por el servicio administrativo correspondiente de la Universidad Pública de Navarra o de la Fundación Universidad-Sociedad.

3. Cuando se encargue a la Fundación Universidad Sociedad la gestión de enseñanzas propias, ésta deberá:

a) Impulsar y colaborar con los Departamentos, Centros, Institutos de Investigación, profesorado y otros órganos de la Universidad en la creación y desarrollo de estudios y actividades de enseñanzas propias facilitando su difusión y promoción en su entorno socioeconómico.

b) Analizar la demanda social existente transfiriendo estas necesidades formativas a la comunidad universitaria para organizar y promover una respuesta ágil y flexible, velando por una oferta de formación de calidad acorde a las necesidades detectadas.

c) Proceder a la organización, gestión administrativa y económica de las enseñanzas propias que se le hayan encargado. Llevará a cabo todas las acciones relacionadas con la gestión económica y presupuestaria del título propio, la contratación de profesionales expertos, externos a la Universidad, que colaboren en la enseñanza propia, la contratación del personal de apoyo, seguimientos de los estudios y actividades de formación y apoyo administrativo a los mismos, y en general todas aquellas que resulten necesarias para llevar a cabo el encargo. Todo ello en coordinación con la Dirección Académica de la enseñanza propia.

d) Informar y asesorar al Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas propias, sobre el cumplimiento de la normativa vigente.

e) Mantener a la Universidad vinculada con las principales redes de formación permanente nacionales que permita el intercambio y aprendizaje de experiencias innovadoras.

f) Promover y favorecer iniciativas emprendedoras para el estudio, desarrollo y mejora de la formación permanente.

Artículo 29. Títulos y certificados.

1. A petición de las personas interesadas y previo pago de los precios correspondientes, la Universidad expedirá el Título o certificado que corresponda. Los Títulos o Certificados constarán en el Registro de enseñanzas propias de la Universidad. Así mismo, se entregará certificado de calificaciones anexo en el momento de expedición del título.

2. De acuerdo con la legislación vigente, el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Estudios podrá acordar la inscripción de Títulos Propios de Master y Diplomas de Especialización en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, tanto a efectos informativos como de posibles reconocimientos académicos.

3. De cada enseñanza propia quedará constancia en la Universidad, de la relación de personas matriculadas definitivamente, del acta final de asistencia y, en su caso, de las actas de evaluación.

4. En las enseñanzas propias con modularidad, el alumnado podrá obtener solamente el título o certificado de la enseñanza cursada y superada de rango superior.

Artículo 30. Disposiciones sobre la oferta Anual de enseñanzas propias.

Mediante Resolución rectoral de la Universidad Pública de Navarra, a propuesta de la Comisión de Estudios, se aprobará anualmente al inicio del curso académico anterior, la Disposición sobre la oferta anual de enseñanzas propias que contendrá, al menos, el calendario para efectuar las propuestas de enseñanzas propias, la forma de pago de los precios públicos de matrícula, las retribuciones a percibir por la impartición de docencia, la retribución de la dirección académica y de las funciones de coordinación, en su caso, y las generadas por otras actividades como tutorías, proyectos, exámenes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se faculta al Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas propias para resolver las cuestiones no contempladas en la misma, así como para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente normativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Queda derogado el Título Tercero Enseñanzas Propias de la Universidad Pública de Navarra, de las Normas Reguladoras de los títulos oficiales de Máster Universitario y de las enseñanzas propias de la Universidad Pública de Navarra (Texto Refundido aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2018).

2. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Contenidos que necesariamente deberán incluir las Memorias
de implantación de nuevos Títulos Propios

a) Proponente.

b) Denominación del Título Propio al que conducen los estudios, su clasificación de acuerdo con lo establecido en el artículo “Tipología de las enseñanzas propias” y siguientes y, en su caso, de los certificados a que den lugar la realización de uno o varios módulos completos de un Título Propio.

c) Justificación razonada de la necesidad, oportunidad y viabilidad estratégica del Título Propio en el entorno económico-social.

d) Perfil de formación, aptitudes y capacitación –académica y profesional– que el programa pretende aportar al estudiante.

e) Extensión de las enseñanzas en créditos ECTS.

f) Programa, que deberá contener el número total de créditos ECTS, tiempo máximo para la obtención del título, objetivos del curso y la duración prevista del programa de estudios. En su caso, la relación de módulos del estudio conducente a la obtención del Título Propio que se podrán cursar de manera independiente. Asimismo, recogerá una relación de módulos, materias y asignaturas con indicación de la denominación, contenidos y duración en créditos, con expresión del carácter teórico o práctico. Competencias específicas, como las correspondientes competencias de carácter general o transversal a adquirir por el estudiante para poder obtener el título.

g) Criterios de evaluación del aprendizaje, así como el procedimiento para la revisión y reclamación de las calificaciones. Se indicará, además, el porcentaje de horas cuya asistencia es obligatoria para la obtención del título. En caso de incumplimiento de este requisito corresponderá a la Dirección Académica la valoración y resolución.

h) Dirección Académica y, en su caso, coordinador.

i) Relación de personas responsables de cada módulo. Dicha responsabilidad deberá recaer necesariamente en personal docente de la Universidad Pública de Navarra.

j) Relación nominal del profesorado que participa, situación académica o profesional y las horas que impartirá en el curso. En el supuesto de no tratarse de profesorado universitario se justificará su participación mediante la presentación de un curriculum vitae.

k) Número mínimo y máximo de estudiantes para el que se establecen los estudios, en función de las disponibilidades docentes y materiales, según los criterios que, en su caso, establezca la Universidad. Requisitos académicos exigidos así como sus excepciones, periodo de matrícula y de admisión, si fuera necesaria. En este apartado, se indicará también el procedimiento de selección de estudiantes, si las solicitudes superan el número de plazas, así como la existencia de becas o ayudas al estudio.

l) Calendario y lugar de desarrollo.

m) Infraestructuras con las que se cuenta para su impartición, así como los medios materiales y humanos necesarios para su realización.

n) Memoria económica, que contendrá una descripción detallada de los ingresos y gastos previstos, que han de permitir la autofinanciación del curso.

La memoria económica desglosará, al menos, los siguientes conceptos:

–Presupuesto de ingresos, en el que se desglosarán los siguientes apartados:

a. Precios públicos de matrículas.

b. Subvenciones otorgadas por entidades públicas y privadas.

c. Otros ingresos.

–Presupuesto de gastos, en el que deberán estar desglosados los siguientes apartados:

a. Gastos generales de la Universidad, por un valor de al menos el 10 % de los ingresos totales.

b. Cuantía destinada a la retribución de Dirección Académica y/o Coordinación.

c. Las retribuciones del profesorado, distinguiendo entre el personal de la Universidad Pública de Navarra, profesorado de otras Universidad y el profesorado externo.

d. Gastos de desplazamiento y dietas del profesorado.

e. El coste del material didáctico.

f. Gastos de publicidad y marketing.

g. Gastos de Administración y Secretaría.

h. Seguros de estudiantes.

i. Material inventariable.

j. El número e importe de becas a conceder por curso.

k. Otros gastos necesarios.

–Otras informaciones.

El número mínimo de alumnos para que la propuesta sea viable y autofinanciada.

o) Naturaleza: interdepartamental, interfacultativo, interuniversitario –estatal o internacional–. En su caso, adjuntar convenio formalizado con otras entidades públicas o privadas para la realización del Título o Enseñanza Propia.

p) Todas aquellas consideraciones que se juzguen oportunas para acreditar la calidad del programa propuesto, entre las que podrá figurar una propuesta de autoevaluación.

q) Fecha y firma de las personas proponentes.

ANEXO II

Tramitación de propuestas para la implantación y renovación
de enseñanzas conducentes a la obtención de Títulos Propios

1. Las propuestas de enseñanzas propias conducentes a la obtención de Títulos Propios se presentarán dentro de los plazos que se fijen anualmente por Resolución del Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas propias. Esta Resolución deberá recoger la posibilidad de presentar nuevas propuestas fuera de los plazos establecidos cuando existan razones que justifiquen su presentación extemporánea.

2. Cuando se trate de la implantación de un nuevo Título Propio, la propuesta irá acompañada de una Memoria con los contenidos indicados en el Anexo I, y siguiendo el modelo que en su caso establezca el Vicerrectorado competente. El Vicerrectorado valorará la Memoria, previa revisión por la Fundación Universidad Sociedad o la unidad administrativa correspondiente. Una vez valorada, se remitirá a la Comisión de Estudios de la Universidad Pública de Navarra.

3. Cuando se trate de la renovación de un Título Propio impartido en alguno de los dos últimos cursos académicos, no será necesario aportar la Memoria. La propuesta irá acompañada de un informe económico de la última edición del Título Propio.

En el caso de que la solicitud de renovación incluya modificaciones en la denominación del Título Propio, el programa de estudios o su financiación, deberá presentarse una propuesta que, además del informe económico de la última edición, incluirá la última Memoria aprobada, detallando en la misma las modificaciones que se proponen.

4. La Comisión de Estudios informará cada una de las propuestas. Si el informe es desfavorable, o favorable pero sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones, deberá motivarlo y requerirá al proponente para su subsanación en el plazo que determine.

5. Visto el informe de la Comisión de Estudios, el Vicerrectorado competente propondrá al consejo de Gobierno la aprobación de la oferta de Títulos Propios.

Tramitación de propuestas para la implantación y renovación de enseñanzas que no conducen a la obtención de Títulos Propios.

1. Las propuestas de enseñanzas propias que no conducen a la obtención de Títulos Propios (Cursos de Especialización, Curso, Seminarios) se presentarán a lo largo del curso académico.

2. Cuando se trate de la implantación de un nuevo Curso de Especialización, Curso o Seminario, la propuesta irá acompañada de una Memoria con los contenidos indicados en el modelo que apruebe anualmente el Vicerrectorado competente.

3. Cuando se trate de la renovación de un nuevo Curso de Especialización, Curso o Seminario impartido en alguno de los dos últimos cursos académicos, no será necesario aportar la Memoria. La propuesta irá acompañada de un informe económico de su última edición.

En el caso de que la solicitud de renovación incluya modificaciones en su denominación, el programa de estudios o su financiación, deberá presentarse una propuesta que, además del informe económico de la última edición, también incluirá la última Memoria aprobada, detallando en la misma las modificaciones que se proponen.

4. El Vicerrectorado competente valorará y aprobará en su caso la propuesta e informará periódicamente a la Comisión de Estudios de las propuestas presentadas.

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