BOLETÍN Nº 161 - 22 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 74E/2020, de 16 de junio, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Zubiri: Z 321999 PEBANG 2018 A2 A101 CR. 5 L. 3 Proyecto número: 7974103”, promovido por Telefónica de España, S.A.U.

Con fecha 27 de marzo de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) “Instalaciones de comunicación”, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto el despliegue de fibra óptica para dar servicio a la localidad de Osteritz. El proyecto consiste en la construcción de una canalización subterránea que permita la interconexión desde el poste P-19, situado próximo al pK 0+600 de la NA-2335, hasta el poste P-20. Para ello se prevé realizar una zanja (0,45x0,8 m) de 92 metros de longitud, dotada de dos tubos PVC diámetro 110mm, cubierta según el medio atravesado.

Consta en el expediente informe de la Sección de Ordenación del Territorio y del Ayuntamiento de Esteribar. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Zubiri: Z 321999 PEBANG 2018 A2 A101 CR. 5 L. 3 Proyecto número: 7974103”, en el término municipal de Esteribar, promovido por Telefónica de España, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

–Los materiales excedentes o residuos generados en la construcción de la canalización deberán ser gestionados adecuadamente, según su naturaleza, de acuerdo con la normativa vigente.

–Previamente al inicio de las obras, con una antelación de 48 horas, se deberá avisar al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación Aezkoa-Quinto (tfno.: 686 502927, email: gmaaezkoa@navarra.es), para realizar el balizado de la calle de trabajo y la zanja con la menor afección posible a la vegetación natural.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

De contenido urbanístico:

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º De conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), este expediente se ha tramitado en todas sus fases sin aplicación de suspensión de plazos de conformidad con el interesado.

6.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

7.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Esteribar, al Guarderío de Medio Ambiente (Demarcación Aezkoa-Quinto) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de junio de 2020.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

Código del anuncio: F2006144