BOLETÍN Nº 161 - 22 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 989/2020, de 1 de julio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se autoriza el gasto y se aprueba la Convocatoria de Contratos Predoctorales de la Universidad Pública de Navarra para el curso 2020/21.

La Comisión de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, en sesión celebrada el 10 de junio de 2020, acordó aprobar la Convocatoria de Contratos Predoctorales de la Universidad Pública de Navarra para el curso 2020/21.

Visto el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Visto el informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Universidad.

Visto la certificación de reserva de créditos emitida por la Sección de Contabilidad.

Vista la propuesta de convocatoria de Contratos predoctorales del Vicerrector de Investigación.

Una vez intervenido y fiscalizado favorablemente.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de Contratos predoctorales de la Universidad Pública de Navarra para el curso 2020-21, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo a la presente resolución que comprende 7 contratos de nueva adjudicación, con una dotación de:

–Primer y segundo año de contrato: 14 pagas de 1.160,42 euros brutos.

–Tercer año de contrato: 14 pagas de 1.243,31 euros brutos.

Segundo.–El coste total de la convocatoria asciende a 441.769,30 euros, quedando condicionada a la existencia de dotación presupuestaria suficiente que a tal efecto se habilite en los presupuestos en las partidas:

2020.

  • 32300013110. Personal Investigador en formación: 4.738,38 euros.
  • 32300016000. Seguridad Social: 1.274,33 euros.

2021.

  • 32300013110. Personal Investigador en formación: 113.721,16 euros.
  • 32300016000. Seguridad Social: 30.583,84 euros.

2022.

  • 32300013110. Personal Investigador en formación: 114.059,63 euros.
  • 32300016000. Seguridad Social: 30.614,30 euros.

2023.

  • 32300013110. Personal Investigador en formación: 116.767,53 euros.
  • 32300016000. Seguridad Social: 30.010,13 euros.

Tercero.–La fecha prevista de inicio de los contratos será el 15 de diciembre de 2020.

Cuarto.–Se podrá ampliar la dotación de las ayudas y el número de ayudas en el supuesto de que existiese un mayor presupuesto para financiar la convocatoria.

Quinto.–Comunicar la presente resolución a la Comisión Económica del Consejo Social, al Vicerrector de Investigación, a la Sección de Presupuestos y Planificación Económica, a la Sección de Contabilidad, al Servicio de Recursos Humanos, al Servicio de Enseñanzas y a Intervención.

Sexto.–Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web de la Universidad Pública de Navarra. Asimismo, desde el Servicio de Investigación se procurará su máxima difusión a través de los medios electrónicos de la Universidad Pública de Navarra.

Séptimo.–La presente Resolución agota la vía administrativa, y contra la misma y sus bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 1 de julio de 2020.–El Rector, Ramón Gonzalo García.

CONVOCATORIA DE AYUDAS DE CONTRATOS PREDOCTORALES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Anexo resolución 989/2020 de 1 de julio

Dentro de la política de impulso y fomento a la investigación llevada a cabo en la Universidad Pública de Navarra, la Comisión de Investigación ha estimado siempre como acción prioritaria la formación de jóvenes investigadores. El instrumento más efectivo utilizado hasta la fecha es, sin duda, la convocatoria anual de ayudas para la formación de personal investigador, que viene llevándose a cabo desde el año 1999. La convocatoria ha de ser compatible además con una dignificación de las condiciones para el desarrollo de la labor del personal investigador en formación en términos de percepción económica y beneficios sociales, sin poder soslayar los marcos legales de índole superior que le afecten.

Con fecha 1 de marzo se aprobó el Estatuto del personal investigador, Real Decreto 103/2019.

Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, la Comisión de Investigación ha propuesto para su aprobación la siguiente convocatoria de ayudas para la formación de personal investigador predoctoral.

1. Objeto de la convocatoria.

La convocatoria de ayudas de nueva solicitud para la formación de personal investigador predoctoral de la Universidad Pública de Navarra, para el curso 2020/21, se regulará por las disposiciones contenidas en ella, y su concesión estará sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Se convocan 7 ayudas de primera solicitud para la formación de personal investigador predoctoral para realizar una tesis doctoral en la Universidad Pública de Navarra, ampliable en función de disponibilidad presupuestaria.

2. Requisitos.

2.1. Requisitos de los Solicitantes.

Los solicitantes de la ayuda deberán estar admitidos un programa de doctorado de la Universidad Pública de Navarra dentro del plazo de solicitud.

En el caso de que no estén admitidos en un programa de doctorado de la UPNA, deberán haber solicitado la admisión a un programa de doctorado de la UPNA dentro del plazo de solicitud, y además cumplir con uno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de los estudios previos que habiliten para acceder a un programa de doctorado de la Universidad Pública de Navarra.

b) Estar matriculado en el curso académico 2019-20 en un máster que de acceso al doctorado. La matrícula deberá incluir la totalidad de los créditos necesarios para la finalización del máster en el presente curso 19-20, incluyendo los del Trabajo Fin de Master. En este caso deberán tener terminados los estudios de máster antes del 9 de octubre de 2020.

En el caso de ser seleccionados para la concesión, los solicitantes deberán acreditar la matrícula en un Programa de Doctorado de la Universidad Pública de Navarra para el curso 2020/2021 en el plazo que se determine en la publicación de concesión definitiva de ayudas.

Quedan excluidos como solicitantes de la presente convocatoria aquellos que hayan disfrutado, a fecha de cierre del plazo de solicitud, durante un periodo igual o superior a 12 meses de otras ayudas homologables cuyo objeto sea la consecución de una Tesis Doctoral.

En el caso de haber disfrutado de una ayuda homologable por tiempo inferior a 12 meses la duración máxima del contrato predoctoral recogido en esta convocatoria y sus posibles prórrogas de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de la Ciencia, se verá reducida en el periodo (meses y días) que haya estado contratado.

Para el cálculo de esta reducción, se tendrá en cuenta el periodo que haya estado contratado hasta la fecha en la que se formalice el contrato predoctoral al amparo de la presente convocatoria.

2.2. Requisitos adicionales.

a) La tesis doctoral deberá enmarcarse dentro de un proyecto de investigación financiado a través de una convocatoria pública o de un convenio o contrato específico que finalice con posterioridad al 1 de octubre de 2020, para lo que se deberá contar con el Visto Bueno del responsable del proyecto. Se admitirán a trámite las solicitudes respaldadas por concesiones provisionales de proyectos del Plan Estatal a la espera de la concesión definitiva de las ayudas.

b) El proyecto de investigación referido anteriormente deberá desarrollarse en la Universidad Pública de Navarra, por un Grupo de Investigación censado en el catálogo de 2020 de la Universidad Pública de Navarra, para lo que se exigirá que el investigador principal del proyecto sea un doctor miembro del Grupo de Investigación al que se adscribe el beneficiario de la ayuda. En el caso de proyectos en que participen varios grupos de la Universidad, se podrá solicitar a la Comisión de Investigación la adscripción del beneficiario a uno de los grupos participantes en el proyecto, distinto al grupo al que pertenezca el responsable del proyecto.

c) Si no se cumplen los dos requisitos anteriores, se admitirán las solicitudes de candidatos respaldadas por un responsable de un Grupo de Investigación, siempre que este Grupo haya sido beneficiario del Plan de Promoción de Grupos de 2020.

d) El solicitante se responsabiliza de comprobar que el proyecto de investigación que presenta en su solicitud cumple los requisitos indicados en los apartados a y b de esta base 2.2, ya que de no ser éste el caso, no podrá modificar el proyecto en el plazo de subsanación.

e) El Director de la ayuda será el director de tesis del doctorando, y debe pertenecer a un Grupo de Investigación censado en el catálogo 2020. También podrá ser Director de la ayuda un investigador de Navarrabiomed, en las mismas condiciones que el personal de la Universidad, en cuanto a proyecto de investigación adscrito a UPNA o Navarrabiomed y pertenencia a un grupo de investigación del citado centro.

f) Con carácter general, no será posible modificar el Director, el Proyecto, ni el Grupo de Investigación que avaló inicialmente la solicitud de ayuda, salvo causa debidamente justificada. La Comisión de Investigación analizará la solicitud de modificación y elevará la correspondiente propuesta al Vicerrector de Investigación, que adoptará la resolución correspondiente.

g) Cada Director de ayuda no podrá respaldar ni dirigir a más de un beneficiario de ayuda de nueva concesión al amparo de la presente convocatoria, ni a más de dos beneficiarios de ayuda predoctoral de la presente y anteriores convocatorias de la Universidad Pública de Navarra.

h) No podrá ser Director de la ayuda ningún investigador que en los últimos 3 años anteriores al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, haya sido Director de una tesis dentro del Programa de Ayudas para la Formación de Personal Investigador de la Universidad en la que el doctorando, habiendo terminado los cuatro años de contrato y sin una causa justificada, no haya procedido a depositar su Tesis Doctoral.

3. Régimen jurídico de las ayudas.

3.1. Son derechos y deberes de los beneficiarios de las ayudas aquellos que se determinen en la presente convocatoria y cualesquiera otros que se establezcan en el Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.

3.2. Los contratos predoctorales se regirán por lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3.3. El contratado quedará asignado al mismo Grupo de Investigación que su Director de la ayuda y adscrito al Departamento y/o Instituto de adscripción de su Director. En el caso de contar con un Director/a de Navarrabiomed quedará asignado al grupo de Navarrabiomed y adscrito al Departamento de su tutor o tutora de tesis en la UPNA.

3.4. En ningún caso las ayudas recogidas en esta convocatoria establecen un compromiso de posterior incorporación de los beneficiarios a la plantilla de la Universidad Pública de Navarra.

3.5. La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del beneficiario de la ayuda, con las siguientes excepciones, previa autorización del Vicerrector de Investigación:

–Percepciones por tareas docentes e investigadoras siempre que estén directamente asociadas con la investigación desarrollada por el personal investigador en formación y con los complementos provenientes de participación autorizada en proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

–Las ayudas complementarias para fomentar la formación y movilidad de investigadores.

–Percepciones esporádicas por actividades que a juicio del Vicerrector de Investigación no interfieran en el desarrollo del objeto de la ayuda concedida.

4. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se deberán presentar, en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Campus de Arrosadia s/n, 31006 Pamplona/Campus de Tudela, Avda. de Tarazana s/n, 31500 Tudela), en los registros de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades que integran la Administración Local, en las oficinas de Correos o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a Registro de la Universidad Pública de Navarra.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Con carácter general, los requisitos exigidos deberán ser cumplidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

5. Impresos y documentación de solicitud.

a) Impreso normalizado, que puede descargarse de la siguiente dirección. http://www.unavarra.es/investigacion/ayudas-y-convocatorias/personal-investigador. Una vez cumplimentada la solicitud deberá entregar un ejemplar firmado en Registro General junto con la documentación exigida en cada caso. El visto bueno del Director de la ayuda que se recoge en este impreso de solicitud será interpretado como la aceptación del firmante como tutor a los efectos establecidos en el Estatuto del Personal Investigador en Formación y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como de aceptación de las bases establecidas en la presente convocatoria.

b) Impreso resumen de la relación de méritos, disponible en la misma dirección: http://www.unavarra.es/investigacion/ayudas-y-convocatorias/personal-investigador. Junto a dicho impreso deberá entregarse documentación acreditativa de los méritos alegados. Únicamente se valorarán los méritos acreditados documentalmente puesto que la presentación y acreditación de méritos no es requisito excluyente de la convocatoria; en los casos en los que el solicitante no presente dicha documentación, la Universidad no valorará dichos méritos y no reclamará su acreditación.

No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identidad de Extranjeros o pasaporte.

d) Fotocopia de la certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y la fecha de su obtención. Los titulados por la Universidad Pública de Navarra no deberán presentar este documento.

e) Certificado de la nota media de la promoción de sus estudios. Los titulados por la Universidad Pública de Navarra no deberán presentar este documento.

Se admite la media de la promoción del mismo máster del curso anterior, 20218/19, en el caso de solicitantes que hayan terminado el máster en el presente curso 2019/20 a los que les sea imposible disponer de la media del curso actual.

f) Fotocopia del título que da acceso a los estudios de doctorado. Los titulados por la Universidad Pública de Navarra no deberán presentar este documento.

g) Los solicitantes que estén en la situación recogida en el apartado 2. 1.b), en el plazo de solicitud entregarán copia que acredite dicha situación, excepto los matriculados en la Universidad Pública de Navarra. Entregarán la certificación de su expediente académico y nota media de la promoción de los estudios previos al máster dentro del plazo de solicitud. Además, y antes del 15 de octubre entregarán la documentación indicada en los apartados d), e) y f) anteriores.

En el caso de que la documentación solicitada a los interesados en las bases de esta convocatoria ya obre en poder de la Universidad Pública de Navarra, no estarán obligados a presentarla, pero deberán hacer constar esta circunstancia mediante escrito en el que identifiquen el documento de que se trata, la fecha, y la unidad administrativa en que fue presentada.

En los certificados de notas expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar.

Cuando se hayan realizado estudios en el extranjero se deberá entregar además la equivalencia de notas realizada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional que se puede solicitar en:

http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html

Si no se presentan estos certificados con el contenido y en el plazo señalado, no se tendrán en cuenta estas calificaciones. Se valorarán con 0 puntos.

h) Los méritos del Director/a se valorarán por parte del Servicio de Investigación, conforme a lo recogido a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes en la base de datos de gestión de la investigación de la Universidad Pública de Navarra y de Navarrabiomed, de acuerdo al baremo lo especificado en el Anexo II de la presente convocatoria.

Si las certificaciones académicas están expedidas en idiomas distintos al español, euskera, inglés o francés, deberá acompañarlas de la correspondiente traducción jurada a uno de estos idiomas.

Si la documentación acreditativa de méritos está expedidas en idiomas distintos al español, euskera, inglés o francés, deberá acompañarla de la correspondiente traducción simple a uno de estos idiomas, dejando a potestad de la Comisión de Investigación el requerimiento de traducción jurada si fuese necesario.

6.–Selección de candidatos.

6.1. Las ayudas se distribuirán por los Grupos de Áreas establecidos en el catálogo de Grupos de Investigación 2020, (A, B, C, D), aplicando el sistema D’Hont a las solicitudes admitidas a trámite dentro de cada uno de dichos Grupos, respetando un mínimo de una ayuda por cada uno de los Grupos de Áreas citados y de una ayuda al mejor expediente ponderado de entre todas las solicitudes.

6.2. La selección de candidatos la efectuará la Comisión de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, teniendo en cuenta:

a) Media del expediente de la titulación con la que el solicitante ha accedido al Programa de Doctorado: 5 puntos.

La nota media ponderada se calculará como:

Nota ponderada =

NA + 5 + DN

2

Donde NA es la nota media del alumno y DN es una desviación normalizada de NA respecto de la nota media de la promoción (NT). El valor de DN de cada candidato se obtiene dividiendo su desviación NA-NT por la desviación NA-NT más alta de los candidatos admitidos de su área (Dmax) y multiplicando por 5, esto es, DN=5(NA-NT)/Dmax.

Para el cálculo del mejor expediente de los presentados el procedimiento es el mismo, pero Dmax corresponde a la desviación NA-NT más alta de entre todos los candidatos admitidos de todas las áreas.

Los estudiantes de la Universidad Pública de Navarra no tendrán que presentar esta información que será proporcionada por el Servicio de Estudiantes y Apoyo Académico. A todos los estudiantes de la Universidad Pública de Navarra se les aplicará la fórmula de ponderación establecida.

En el caso de estudiantes que provengan de otras Universidades, será su responsabilidad aportar la documentación correspondiente, a efectos de la aplicación de la mencionada fórmula de ponderación. A aquellos solicitantes que no aporten certificación acreditativa de la nota media de la promoción (NT), se les aplicará como nota media de la promoción la más alta de las aplicadas a los otros candidatos de esta convocatoria dentro de su grupo de áreas A, B, C o D.

En el caso de estudios de master se calculará la media ponderada del master que de acceso al Programa de doctorado y de los estudios previos a dicho máster, en función de los créditos correspondientes a cada titulación.

Una vez calculada la media anterior se normalizarán todos los expedientes, dentro de cada Grupo de Área, de modo que se otorgará una puntuación de 4,5 al mejor expediente, multiplicándose el resto por el mismo factor de normalización.

Esta normalización se realizará entre todos los solicitantes para la ayuda que se concede al mejor expediente de entre todas las solicitudes admitidas a trámite.

b) Méritos propios del candidato hasta 0,5 puntos.

  • Investigación: 0,3.
  • Cursos: 0,1.
  • Movilidad: 0,1.

Según anexo I de la convocatoria.

c) Valoración del director/a hasta 2 puntos.

(Referido a cada Grupo de Área).

d) Proyecto de investigación o convenios hasta 1 punto.

Programa Marco (UE) u otros Programas con similares características de requisitos y concurrencia: 1.

  • Plan Nacional: 0,8.
  • Gobierno de Navarra: 0,5.
  • Otros proyectos (contratos artículo 83 o convenios): hasta 0,3.

6.3. En el impreso de solicitud de ayuda se indicará la titulación por la que se accede a los estudios de doctorado, y sobre la cual se calculará la media del expediente académico. Caso de que se acceda con un master, se computará también la titulación universitaria previa al master.

La obtención de la nota media del expediente académico se realizará en la escala de 0 a 10 conforme a lo que recoge el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional:

(número de créditos de la asignatura × nota)

número total de créditos de la titulación

También será de aplicación el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del suplemento europeo al título.

Las asignaturas o créditos convalidados se puntuarán como aprobados, las asignaturas o créditos adaptados se puntuarán con su calificación de origen y el reconocimiento de créditos sin calificación no computará al realizar el cálculo de la nota media.

Si el expediente solo recoge calificación cualitativa se aplicará la siguiente equivalencia:

  • Matrícula de Honor: 10.
  • Sobresaliente: 9,25.
  • Notable: 7,75.
  • Aprobado: 5,75.

6.4. Los solicitantes estarán obligados a declarar la nota media de su expediente académico si su institución de origen no incluye esta información en el mismo. Caso de detectarse un error significativo en su cálculo, se le requerirá la acreditación o aclaración del mismo. Caso de que no se acredite en tiempo y forma, podrá ser causa suficiente para la denegación de la ayuda.

7. Tramitación y resolución de solicitudes.

7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 1 mes, por Resolución del Vicerrector de Investigación se aprobará la relación provisional de solicitantes admitidos a trámite y excluidos por no acreditar alguno de los requisitos establecidos para la ayuda solicitada o por no haber presentado la documentación exigida; Resolución que se publicará en la página web de la Universidad Pública de Navarra. En esta Resolución se concederá a los solicitantes un plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente a de su publicación, para que presenten reclamación o subsanen las deficiencias observadas. De no hacerlo en el plazo fijado, su solicitud no será admitida a trámite.

7.2. La Comisión de Investigación resolverá las reclamaciones presentadas, y elevará al Vicerrector de Investigación la propuesta definitiva de solicitudes admitidas a trámite y excluidas.

Por Resolución del Vicerrector de Investigación se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos; Resolución que se publicará en la página web de la Universidad Pública de Navarra, y contra la que los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Universidad.

7.3. En el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la Resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos, a propuesta de la Comisión de Investigación, por Resolución del Vicerrector de Investigación, se aprobarán las puntuaciones y la propuesta de adjudicación provisionales de las ayudas; Resolución que se publicará en la página web de la Universidad, y en la que se concederá a los interesados un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación para la presentación de reclamaciones.

7.4. La Comisión de Investigación resolverá las reclamaciones, y aprobará las puntuaciones y propuestas de concesión definitivas, y elevará la correspondiente propuesta al Vicerrector de Investigación.

Por Resolución del Vicerrector de Investigación se aprobarán las puntuaciones y concesiones definitivas de las ayudas objeto de la presente convocatoria; Resolución que se publicará en la página web de la Universidad, y contra la que los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación.

7.5. Página web de publicación: tablón electrónico de la Universidad.

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico?opcion=2

La publicación en la página web constituye el único instrumento de publicidad asumido por la Universidad, sin perjuicio de la utilización, con carácter complementario y no oficial, del aviso por correo electrónico a los interesados.

8. Objeto y condiciones del contrato predoctoral.

8.1. El objeto de la ayuda será la formalización de un contrato predoctoral para la realización de una tesis doctoral. No se podrá suscribir el contrato con los solicitantes que hayan depositado o defendido la tesis, lo que implicará su exclusión de la presente convocatoria o, en su caso, denegación de la ayuda.

8.2. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del Título que les permita ser admitidos en un Programa de Doctorado de la Universidad Pública de Navarra. Los contratados tendrán la consideración de personal investigador predoctoral en formación.

El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y la Universidad Pública de Navarra, en su condición de empleador, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la Escuela de Doctorado o posgrado, en su caso. La duración máxima de los contratos y ampliaciones no excederá de cuatro años.

El contrato se formalizará a tiempo completo por una duración inicial máxima de tres años, siendo necesario contar anualmente con el informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o, en su caso, de la Escuela de Doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa. Esta duración de tres años se reducirá a aquellos beneficiarios que hayan disfrutado previamente de una ayuda predoctoral de similares características durante el tiempo que hayan estado contratados. La dedicación a la realización de la tesis doctoral y matrícula en el programa de doctorado será a tiempo completo.

Los contratados que no hayan defendido la Tesis doctoral antes de finalizar su tercer año de contrato, podrán solicitar la renovación del contrato predoctoral por un máximo de un año en los plazos que a tal efecto habilite la Universidad.

Los contratados que hayan defendido su tesis doctoral con mención internacional antes del inicio de su cuarta anualidad, mediante instancia presentada en el Registro General de la Universidad, en los cinco días hábiles siguientes a la defensa y aprobación de la Tesis Doctoral, la contratación laboral para el Periodo de Orientación Posdoctoral (POP); contrato que se regirá por lo dispuesto en la base 9.

8.3. El período de concesión de la ayuda finalizará en los siguientes supuestos:

–Cumplimiento del plazo máximo de concesión de la ayuda respectiva, incluidas todas sus prórrogas.

–Finalizar la permanencia o no estar matriculado el doctorando en el programa de doctorado.

–Cuando el doctorando haya obtenido informe desfavorable de la comisión académica del programa de doctorad.

–Cuando el doctorando defienda la Tesis Doctoral.

8.4. La dotación de las ayudas durante los cuatro años máximos de contrato predoctoral, no superará lo recogido en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.

–Primer y segundo año de contrato: 14 pagas de 1.160,42 euros brutos.

–Tercer año de contrato: 14 pagas de 1.243,31 euros brutos.

–Cuarto año de contrato: 14 pagas de 1.554,3 euros brutos.

De esta dotación mensual se deducirá la cuota que corresponda de cotización obligatoria y la Universidad asumirá las correspondientes cuotas empresariales de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la legislación vigente.

8.5. Las modificaciones salariales que puedan producirse se deberán aprobar por resolución rectoral.

9. Condiciones del contrato para el Periodo de Orientación Posdoctoral.

9.1. Los contratos para el Periodo de Orientación Posdoctoral (POP), serán contratos laborales temporales a tiempo completo, de una duración máxima e improrrogable de un año. Dicha ayuda se concederá, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando se presente un programa de trabajo y actividades a realizar en dicho periodo y se hayan abonado las tasas de expedición del título de doctor.

Los contratados para el POP podrán colaborar en tareas docentes de un Departamento hasta un máximo de 80 horas anuales, previa conformidad del Director de la ayuda y del Director del Departamento implicado.

9.2. La dotación anual de los contratos posdoctorales para el POP será de 14 pagas de 1.600 Euros cada una. De esta dotación mensual se deducirá la cuota que los beneficiarios estén obligados a cotizar y la Universidad asumirá las correspondientes cuotas empresariales de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la legislación vigente.

9.3. Las modificaciones salariales que puedan producirse se deberán aprobar por resolución rectoral.

10. Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Universidad Pública de Navarra establezca para el seguimiento científico de las ayudas.

10.2. Los beneficiarios deberán:

a) Incorporarse a la Universidad Pública de Navarra en la fecha indicada en la resolución de concesión y en el contrato, para la realización del trabajo de investigación objeto de la ayuda, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma. También se entenderá como renuncia a la ayuda no firmar el contrato en los 5 días siguientes a la recepción del aviso remitido desde Recursos Humanos para proceder a la firma del mismo.

El Vicerrector de Investigación, a solicitud del interesado, con el visto bueno del Director de la ayuda, podrá autorizar, cuando existan causas de fuerza mayor, un retraso en la incorporación. Las situaciones de incompatibilidad no se consideran causas de fuerza mayor para retrasar la incorporación.

b) Realizar con aprovechamiento su labor en el seno del Grupo de Investigación asignado.

c) No difundir bajo ninguna forma las informaciones científicas o técnicas a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo del trabajo asociado a la ayuda sin autorización del Director de la ayuda.

d) Remitir al Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra los informes que le sean solicitados respecto de la actividad realizada, incluyendo el visto bueno del Director de la ayuda y del Responsable del Grupo de Investigación en el que se lleve a cabo el trabajo.

e) Contar con la evaluación anual favorable de la Comisión Académica del Programa de Doctorado. En caso de que la evaluación sea desfavorable se rescindirá el contrato con un preaviso de 15 días.

f) Presentar anualmente, en el plazo que les sea requerido, un certificado de vida laboral actualizado.

g) Hacer constar en todas las publicaciones u otros resultados que se deriven de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de disfrute de la ayuda, su pertenencia a la Universidad Pública de Navarra y la referencia a la financiación recibida de la Universidad Pública de Navarra.

h) Presentar, una vez concluido el disfrute definitivo de la ayuda, una memoria final del trabajo realizado, con el visto bueno del Director de la ayuda, así como un certificado de la vida laboral.

i) Defender y aprobar la Tesis Doctoral en el plazo máximo de cuatro años desde la fecha de inicio del contrato predoctoral.

El Vicerrector de Investigación podrá conceder una ampliación en el plazo del cumplimiento de esta obligación, previa solicitud motivada del interesado, con el visto bueno del Director de la ayuda e informe favorable de la EDONA.

10.3. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas supondrá la desestimación y revocación de la ayuda concedida, y podrá conllevar el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones.

10.4. Quienes renuncien a la ayuda obtenida, deberán dirigir un escrito fundamentado de su renuncia al Vicerrector de Investigación con la firma del Director de la ayuda. Las solicitudes de renuncia a las ayudas deberán de ser presentada con una antelación mínima de 7 días a la fecha de efectos.

Las bajas y renuncias de ayudas producidas dentro de los 3 meses siguientes al inicio del contrato, serán cubiertas entre el resto de los solicitantes de la presente convocatoria según el orden que se haya establecido en la valoración aprobada en la resolución definitiva de concesión de ayudas.

10.5. Los beneficiarios de estas ayudas ceden a la Universidad Pública de Navarra todos los derechos que puedan corresponderles sobre los resultados que se generen como consecuencia de su actividad investigadora objeto de la ayuda. La Universidad reconocerá a los beneficiarios de estas ayudas sus derechos como autores, sobre aquellos resultados en cuya obtención hayan intervenido, en condiciones equivalentes a las que corresponden al personal investigador laboral o funcionario de la Universidad.

11. Beneficios sociales.

Los beneficiarios de ayudas disfrutarán de los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato suscrito.

12. Suspensión de las ayudas.

Los beneficiarios de estas ayudas tendrán derecho a la percepción de las prestaciones propias del régimen de la acción protectora de la Seguridad Social, en los términos previstos en el mismo, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social durante el periodo que duren las contingencias que las causaren. En lo referido a permisos se atendrán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente que sea de aplicación.

De acuerdo con el artículo 21 c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las situaciones de riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, incapacidad temporal durante dos meses consecutivos, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. En estos casos se podrá solicitar la prórroga de los contratos por el tiempo que haya durado la causa de suspensión de cómputo del contrato. Esta prórroga quedará supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestaria. La solicitud se presentará en el Registro General de la Universidad con, al menos, dos meses de antelación la fecha de terminación del contrato.

13. Colaboraciones en tareas docentes.

13.1. Los beneficiarios de estas ayudas podrán solicitar la autorización a prestar colaboraciones en tareas docentes de un Departamento universitario con fines formativos, previa conformidad del Director de la ayuda y del Director del Departamento implicado. Esta colaboración podrá efectuarse hasta un máximo de sesenta horas anuales y máximo de 180 horas en los cuatro años de duración máxima del contrato predoctoral.

13.2. La autorización se solicitará de acuerdo al procedimiento aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 30 de mayo de 2018, presentando en la Unidad de Apoyo Administrativo correspondiente el impreso normalizado según lo indicado en el citado procedimiento.

14. Protección de datos.

Los datos personales facilitados por los participantes en la presente convocatoria serán tratados conforme al Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y Consejo de 27 de abril de 2016 sobre protección personas físicas para tratamiento de datos personales (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD). La finalidad de este tratamiento es la gestión administrativa de la investigación y su base jurídica el ejercicio de poder público y la misión de interés público, según el artículo 6.1.e) del RGPD. Concretamente consiste en la formación de jóvenes investigadores mediante la convocatoria anual de ayudas para la formación de personal investigador para fomentar el desarrollo de la labor del personal investigador en formación.

El Responsable de Tratamiento es la Universidad Pública de Navarra (UPNA), pudiendo los interesados ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y otros en la materia ante delegado.protecciondatos@unavarra.es conforme a los artículos 11 a 18 de la LOPDGDD.

La UPNA tratará sus datos identificativos y de contacto, firma, relación de méritos, datos de titulación y calificación académica, curriculum y actividad investigadora. Asimismo se prevé la publicación de ayudas adjudicadas y beneficiarios adjudicatarios en la web de la UPNA. Finalmente, deberán tratarse datos bancarios si se precisa efectuar pagos en favor de los beneficiarios.

15. Publicación.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad.

16. Recursos.

Contra la resolución aprobatoria y las bases contenidas en la presente convocatoria, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Baremo méritos propios del solicitante

Méritos propios del candidato: máximo 0,5 puntos:

Actividad investigadora

0,3

Cursos

0,1

Movilidad

0,1

Actividad investigadora.

CATEGORÍAS DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA

Publicaciones

0,3

Congresos

0,2

Participación proyectos

0,2

APORTACIÓN

PUNTOS

CATEGORÍA

1

Artículos en revistas internacionales

1,6

Publicaciones

Máximo normalizado 0,3

2

Libros completos internacionales

1,6

3

Libros completos nacionales o capítulos de libro internacionales

0,8

4

Artículos en revistas nacionales o capítulos de libro nacionales

0,4

5

Otras publicaciones

0,2

6

Comunicaciones o pósters en congresos internacionales

0,5

Congresos

Máximo normalizado 0,2

7

Comunicaciones o pósters en congresos nacionales

0,3

8

Participación en proyectos de la Unión Europea

1

Proyectos

Máximo normalizado 0,2

9

Participación en proyectos del Plan Nacional o asimilados

0,75

10

Participación en proyectos de ámbito autonómico

0,5

11

Participación en contratos artículo 83 LOU

0,1

12

Cursos

Puntuación máxima 0,1

13

Movilidad

Puntuación máxima 0,1

Publicaciones y comunicaciones: acreditar aceptación o publicación. Los libros de actas de congresos no puntúan como publicaciones, aunque tengan ISBN.

La asistencia a congresos sin participación se consignará en el apartado de cursos.

Proyectos: es necesario aportar constancia de que el solicitante está oficialmente en el equipo investigador del proyecto, excepto los proyectos cuyo organismo responsable sea la Universidad Pública de Navarra, en cuyo caso se indicarán los datos del proyecto y convocatoria para facilitar la localización de documentación. No se admiten como válidos los justificantes expedidos por el investigador responsable del proyecto.

Contratos: únicamente se valorarán las adscripciones a contratos según el artículo 83 LOU en las que aparezcan como parte del equipo en el texto del contrato o en las que hayan disfrutado de una beca o contrato laboral.

Cada mérito se puntuará una sola vez no pudiendo acreditar el mismo mérito en dos apartados diferentes.

Detalle del cálculo de los méritos.

En todos los casos se considerarán las contribuciones aceptadas o publicadas. La participación en proyectos, cursos, etc. ha de estar suficientemente documentada.

Únicamente se valorarán los méritos que se hayan acreditado documentalmente.

No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.

Actividad investigadora, puntuación máxima 0,3 puntos. Se consideran: publicaciones, comunicaciones o pósters en congresos y participación en proyectos de investigación financiados. Cada aportación se valora como a continuación se indica: artículos en revistas internacionales 1,6 puntos; libros completos internacionales, 1,6 puntos; libros completos nacionales, 0,8 puntos; artículos en revistas nacionales o capítulos de libro nacionales, 0,4 puntos; otras publicaciones, 0,2 puntos; comunicaciones o pósters en congresos internacionales, 0,5 puntos; comunicaciones o pósters en congresos nacionales, 0,3 puntos; participación en proyectos de la Unión Europea, 1 punto; participación en proyectos del Plan Nacional o asimilados, 0,75 puntos; participación en proyectos de ámbito autonómico, 0,5 puntos;; participación en contratos artículo 83 LOU, 0,1 punto. Se otorgan 0,3 puntos por publicaciones al solicitante más valorado en este aspecto, 0,2 al más valorado en el apartado de congresos y 0,2 al más valorado en el apartado de participación en proyectos. Finalmente, se suman los valores parciales correspondientes a cada tipo de aportación.

Cursos diversos de formación de interés en la investigación: puntuación máxima 0,1 puntos.

–Cada 10 horas de curso se puntúa como 0,01 puntos.

–Se valorarán los que se acrediten hasta un máximo de 100 horas incluyendo asistencia a jornadas y congresos, que computarán 5h/día. Si no se especifica la duración se computarán 10 horas.

Movilidad: se computará hasta un máximo de 10 meses de estancias realizadas en universidades o centros de investigación diferentes a la entidad de origen (a los estudiantes que hayan realizado la estancia en la Universidad Pública también se les computa) Cada mes de estancia se puntúa con 0,01 puntos. Puntuación máxima: 0,1 puntos.

ANEXO II

Baremo méritos Director/a

Se valorarán los méritos de los años 2015 a 2019, ambos inclusive.

CATEGORÍAS

Tesis dirigidas

Máximo normalizado 10 puntos

Gestión académica

Máximo normalizado 15 puntos

Publicaciones

Máximo normalizado 37,5 puntos

Proyectos de investigación

Máximo normalizado 37,5 puntos

Detalle del cálculo de los méritos.

Cada mérito se puntuará una sola vez no pudiendo acreditar el mismo mérito en dos apartados diferentes.

–Tesis dirigidas: 1 punto por cada Tesis dirigida y defendida y 0,5 por cada Tesis codirigida y defendida.

–Gestión académica:

  • 1 punto/año, o parte proporcional, por cada uno de los siguientes cargos unipersonales: Rector, Vicerrector, Decano, Director de Escuela o Secretario General, Director de Departamento.
  • 0,5 puntos/año, o parte proporcional, por cada uno de los siguientes cargos unipersonales: Director de área, Director de Instituto de Investigación, Subdirector de Departamento, Secretario de Departamento, Secretario de Escuela o de Facultad, Subdirector de Escuela o de Facultad, Director de la EDONA.

–Publicaciones:

  • 1 punto por publicación del JCR (Q1 o Q2), revistas internacionales de Ciencias Sociales especializadas, monografía jurídica, libro en editorial de reconocido prestigio.

Publicación del JCR: se utilizará la herramienta de consulta del factor de impacto de la Fecyt.

Revistas internacionales de Ciencias Sociales especializadas: las recogidas en Dialnet con clasificación A (clasificación integrada de revistas científicas), con clasificación A o B CARHUS.

Monografía jurídica cumpliendo los criterios establecidos por la CNEAI.

Editorial de prestigio:

  • Ciencias Sociales y Humanidades: Rankings SPI (http://ilia.cchs.es/SPI/index.html). Listado las 10 primeras de la clasificación internacional y las 7 primeras de la nacional para las áreas (disciplinas) correspondientes (16).
  • Ingeniería y Tecnología y Ciencias: Ranking Bipublishers (http://bipublishers.es). Listado de las 10 primeras en las disciplinas correspondientes (4 de ingeniería y tecnología, y 12 de ciencias). Rankings ordenados por el indicador PBK.
  • 0,5 puntos por publicación JCR (Q3 o Q4), en revistas nacionales de Ciencias Sociales con índice de impacto, revistas nacionales recogidas en bases de datos de relevancia (CINDOC, INREC, DIRSEC,...), capítulos de libro en editorial de reconocido prestigio, revistas internacionales de Ciencias Económicas y Empresariales sin índice de impacto.

Publicación del JCR: se utilizará la herramienta de consulta del factor de impacto de la Fecyt.

Revistas nacionales de Ciencias Sociales con índice de impacto: las recogidas en Dianet con clasificación B (Clasificación Integrada de Revistas Científicas), o aquellas incluidas en Latindex que cumplan los siguientes requisitos: 14. Miembros del consejo editorial, 21 evaluadores externos y 23 apertura editorial.

Capítulos de libro de editorial de reconocido prestigio: los mismos criterios que para libros.

Revistas internacionales de Ciencias Económicas y Empresariales sin índice de impacto: revistas extranjeras (no españolas) de Ciencias Económicas y Empresariales.

  • 0,2 puntos resto de publicaciones científicas. No se puntuarán en este apartado las publicaciones en actas de congresos.

Proyectos de Investigación:

  • 1 punto/año, o parte proporcional, IP en proyecto Programa Marco (UE).
  • 0,75 puntos/año, o parte proporcional, Investigador Proyecto Programa Marco (UE) de la UPNA.
  • 0,85 puntos por solicitud como IP en UPNA de Proyecto Programa Marco (UE).
  • 0,85 puntos/año, o parte proporcional, IP en otros proyectos europeos.
  • 0,6 puntos/año, o parte proporcional, Investigador en otros proyectos europeos de la UPNA.
  • 0,8 puntos/año, o parte proporcional, IP Proyecto Nacional.
  • 0,5 puntos/año, o parte proporcional, Investigador en Proyecto Nacional de UPNA.
  • 0,4 puntos/año, o parte proporcional, IP en proyectos para Jóvenes Investigadores de la UPNA.
  • 0,4 puntos/año, o parte proporcional, otros proyectos como IP (Regionales) o Contratos artículo 83 (se tendrá en cuenta la duración recogida en el contrato firmado).
  • 0,2 puntos/año, o parte proporcional, otros proyectos como investigador (Regionales).
  • 0,2 puntos/año, o parte proporcional, otros proyectos como investigador en proyecto nacional o europeo ajeno a la UPNA.

Finalmente se suman las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados y se normaliza a 2.

Código del anuncio: F2007325