BOLETÍN Nº 161 - 22 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 114E/2020, de 24 de junio, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la “Subvención para inversiones en adaptación de equipos y lugares de trabajo de 2020”. Identificación BDNS: 512424.

El III Plan de Salud Laboral de Navarra 2015-2020 establece como objetivo fundamental, mejorar la salud laboral de las personas empleadas y reducir la siniestralidad laboral, para lo cual es necesario, entre otros extremos, mejorar las condiciones materiales de los equipos y lugares de trabajo existentes en las empresas.

Es por ello que, con el fin de alcanzar dicho objetivo, se convoca la subvención para que las empresas que empleen a menos de 150 personas y cuenten con centros de trabajo en Navarra, realicen inversiones en adaptación de equipos y lugares de trabajo.

La Organización Mundial de la Salud elevó el día 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Esto ha ocasionado que las empresas hayan tenido que adaptar sus espacios para garantizar las medidas de seguridad y salud de los trabajadores, motivo por el que en la convocatoria de este año se da prioridad a las inversiones que realicen las empresas con el fin de corregir dichos riesgos.

La concesión de esta subvención se tramita en régimen de evaluación individualizada, autorizado por Acuerdo de Gobierno de 12 de febrero de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención para inversiones en adaptación de equipos y lugares de trabajo, de 2020.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los gastos de esta convocatoria, se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

810001 81500 7709 494100 Inversiones en ejecución del Plan de Salud Laboral

2020

250.000

810001 81500 7709 494100 Inversiones en ejecución del Plan de Salud Laboral

2021

250.000

Del gasto autorizado para el año 2020, se destinarán 150.000 euros a las inversiones destinadas a corregir los riesgos de seguridad y salud derivados del COVID-19 y que se definen en la base 3.1.1.j), anexas a esta resolución. Los otros 100.000 euros se reservan para el resto de inversiones subvencionables señaladas en la base 3. Si sobraran fondos después de atender las solicitudes de cada actuación, estos se podrán destinar a financiar otras de las actuaciones en el orden en que estas se hayan solicitado, y mientras haya crédito presupuestario para ello.

El gasto autorizado para el año 2021 se destinará por igual a todas las inversiones subvencionables, según el orden de presentación y mientras haya crédito presupuestario para ello.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 24 de junio de 2020.–La Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

El objeto de la subvención es fomentar la seguridad y salud de las personas trabajadoras por cuenta ajena, con el fin de reducir la siniestralidad laboral. Para ello es necesario mejorar las condiciones materiales de los equipos y lugares de trabajo de las empresas.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas privadas que tengan contratadas personas por cuenta ajena, que en el momento de solicitar la subvención reúnan los siguientes requisitos:

a) Hayan realizado o vayan a realizar en sus centros de trabajo, ubicados en Navarra, las inversiones subvencionables.

b) Emplear a menos de 150 personas. Para ello se estará al número de unidades de trabajo (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa, o por cuenta de la misma, a tiempo completo durante todo el año. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año o lo hacen a tiempo parcial, se contará como fracciones de UTA, y el año que se tendrá en cuenta será el inmediatamente anterior a la publicación de la convocatoria.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

d) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

e) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que este Departamento obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

2. La justificación de reunir los citados requisitos se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones realizadas.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, las administraciones públicas, empresas o sociedades públicas ni el sector público institucional.

Base 3.–Inversiones subvencionables.

1. Serán subvencionables las inversiones realizadas y pagadas en uno de estos dos periodos:

–Entre el 1 de enero y el 2 de noviembre de 2020, las subvencionadas con cargo al Presupuesto de Gastos de 2020.

–Entre el 3 de noviembre de 2020 y el 2 de noviembre de 2021, las subvencionadas con cargo al Presupuesto de Gastos de 2021.

El presupuesto a subvencionar deberá ser como mínimo de 1.000 euros (IVA excluido).

Se trata de inversiones en capital fijo para uso propio de la empresa (se excluyen las adquiridas para venta o alquiler), cuya necesidad preventiva haya quedado reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa y se hayan recogido en la Planificación de la Actividad Preventiva a la que se refiere la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Para el caso concreto del supuesto 1.1.j de esta base, se contempla la posibilidad de que dicha necesidad quede recogida en un Plan de Contingencia.

Las inversiones podrán ser de tres tipos:

1.1. Inversiones en adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo.

1.2. Inversiones en lugares de trabajo.

1.3. Adaptaciones de puestos de trabajo.

1.1. Inversiones en adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo:

a) La adaptación total de máquinas o equipos de trabajo que tengan carencias de seguridad, a las disposiciones previstas en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

b) La sustitución de máquinas que tengan carencias de seguridad, por otras equivalentes con marcado CE, siempre que el coste de adecuación supere el 40 % del coste de adquisición de la nueva máquina. Esta opción supondrá la necesaria eliminación de la máquina.

c) La sustitución de andamios para trabajos temporales de obra, cuadros eléctricos (conjuntos para obras (CO)) y sistemas provisionales de protección de borde no normalizados por otros acordes con normas UNE de aplicación específica. Esta opción supondrá la necesaria eliminación de los equipos sustituidos.

d) La adquisición de aparatos para elevación de personas o plataformas elevadoras móviles de personas (PEMP) incluidos en el apartado 17 del Anexo IV del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

e) La adaptación o adquisición de máquinas o equipos de trabajo, realizada con criterios ergonómicos, con objeto de prevenir trastornos musculoesqueléticos. No son objeto de subvención el mobiliario ni los accesorios de oficina.

f) La adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos, con objeto de reducir el riesgo de exposición a agentes químicos peligroso para la salud, conforme con los apartados a) y b) del artículo 5.2 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Se incluye, entre otros supuestos, la utilización de equipos que eviten el escape o la difusión en el ambiente de los agentes químicos, los que favorezcan la ventilación y la extracción localizada.

g) La adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos, con objeto de evitar o reducir la exposición de trabajadores a ruido, conforme con los apartados a), b), c) y e) del artículo 4.1 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Se incluyen, entre otros supuestos, la sustitución de equipos antiguos por otros generadores de un menor nivel de ruido; la concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo así como la reducción técnica del ruido.

No son objeto de subvención las modificaciones organizativas de los métodos de trabajo.

h) La adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos, con objeto de evitar o reducir la exposición de trabajadores a vibraciones, conforme con los apartados a), b), c) y e) del artículo 5.2 Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

Se incluyen, entre otros supuestos, la sustitución de equipos antiguos por otros generadores de un menor nivel de vibraciones; el suministro de equipos auxiliares como asientos o mangos antivibración; la concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo así como la reducción técnica de las vibraciones.

No son objeto de subvención las modificaciones organizativas de los métodos de trabajo.

i) La adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos, con objeto de evitar o reducir la exposición de trabajadores a agentes biológicos, conforme con los apartados a) y d) del artículo 6.1 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Se incluyen, entre otros supuestos, la adquisición de biorreactores, cabinas de seguridad biológica de clase III; instalación de extracciones localizadas o medidas de ventilación general.

No son objeto de subvención las modificaciones organizativas de los métodos de trabajo y las medidas de protección individual.

j) La adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva aplicadas al origen del riesgo o al medio de propagación, realizadas con criterios higiénicos, con objeto general de limitar los contagios de SARS-CoV-2 de las personas trabajadoras, conforme las indicaciones establecidas por el Ministerio de Sanidad.

Se incluyen, entre otros supuestos, la adaptación o sustitución de puertas de apertura manual; modificación de sistemas de control de acceso, adquisición de barreras físicas de separación (mamparas), adquisición de alfombras con efectos virucidas, señalización vial.

No serán objeto de subvención:

–La adquisición de máquinas o equipos de trabajo para la desinfección de locales y materiales e higiene humana sin que exista evidencia científico-técnica de su efectividad sobre la COVID-19 (máquinas o equipos que conlleven la utilización de virucidas no autorizados por el Ministerio de Sanidad).

–La adquisición de máquinas o equipos de trabajo para la limpieza de locales y materiales o aseo de personas.

–La compra de productos de limpieza, desinfección o antisépticos.

–La compra de mascarillas higiénicas, mascarillas quirúrgicas o equipos de protección individual.

1.2. Inversiones en lugares de trabajo:

a) Intervenciones en los lugares de trabajo destinadas a ofrecer seguridad frente a los riesgos presentes en los mismos que sean conformes con los apartados 2 a 8 y 13 del Anexo I del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

No son objeto de subvención los supuestos de: seguridad estructural, escaleras de mano, vías y salidas de evacuación, condiciones de protección contra incendios e instalación eléctrica (apartados 1 y 9 a 12 del Anexo I), orden limpieza y mantenimiento (Anexo II), iluminación (Anexo IV) ni servicios higiénicos y locales de descanso (Anexo V).

También será objeto de subvención la climatización de lugares de trabajo cerrados conforme a los apartados 3a, 3b y 3c del Anexo III. No son objeto de subvención el resto de apartados del citado Anexo.

La instalación de escalas fijas, serán objeto de subvención, siempre y cuando el riesgo de caída en altura durante su uso esté controlado mediante la instalación de un dispositivo anticaída deslizante sobre línea de anclaje (rígida o flexible).

La sustitución de portones, será objeto de subvención, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: El nuevo portón disponga de marcado CE, cumpla con la normativa de aplicación y el coste de adecuación supere el 40 % del coste de adquisición.

No son objeto de subvención la instalación de dispositivos de anclaje según norma UNE-EN 795:2012 en cubiertas de centros de trabajo.

b) La sustitución de cubiertas frágiles por otras cubiertas no frágiles, siempre que la misma no suponga aumento de superficie ni de volumen. Para que dicha inversión sea subvencionable, en el caso de cubiertas que contengan amianto (MCA), los trabajos de retirada, limpieza y otros con riesgo de exposición al amianto de acuerdo con el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, deberán ejecutarse por empresa inscrita en el RERA y contarán con el correspondiente plan de trabajo aprobado por la Autoridad Laboral.

c) La instalación de dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida según norma UNE-EN 353-1:2014 o sobre línea de anclaje flexible según norma UNE-EN 353-2:2002 asociados a escalas fijas.

No serán objeto de subvención:

–Los dispositivos instalados en escalas fijas que salven, en conjunto, diferencias de altura de más de 16 metros.

–El resto de componentes de los sistemas anticaídas (arnés, elementos de amarre, etc.).

d) Intervenciones en los lugares de trabajo destinadas a ofrecer seguridad frente al riesgo de violencia externa (agresiones físicas) a personas trabajadoras.

Se incluyen, entre otros supuestos, la instalación de alarmas y otros sistemas de comunicación rápida; la instalación de pantallas o sistemas de video-vigilancia; el bloqueo de entradas; la delimitación de áreas de acceso restringido; la instalación de puertas, compuertas, mamparas y mostradores; la incorporación de doble salida en las salas, despachos y otras zonas de riesgo; la instalación de pulsadores u otros medios personales antiagresión (botón de pánico, etc.) y la mejora de la iluminación en accesos y aparcamientos (eliminación de zonas oscuras).

La instalación de sistemas de video-vigilancia y el uso de las imágenes captadas se ajustará a la normativa vigente.

e) Intervenciones en lugares de trabajo realizadas con criterios de seguridad vial laboral, con objeto de reducir la exposición de personas trabajadoras al riesgo de golpes o atropellos por vehículos.

No son objeto de subvención las intervenciones realizadas dentro de los medios de transporte.

1.3. Adaptaciones de puestos de trabajo, a efectos de disponer de puestos exentos de riesgos para la maternidad, realizadas con criterios preventivos para la protección del embarazo y la lactancia natural, según el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. No serán subvencionables:

a) Los equipos de protección individual.

b) Aquellas actuaciones derivadas de la falta de mantenimiento.

c) Aquellas actuaciones destinadas a eliminar, reducir y/o controlar riesgos valorados como triviales y tolerables (o equivalentes) (excepto para el gasto subvencionable 1.2.d) sobre agresiones físicas.

3. En el caso de que la adquisición de máquinas o equipos de trabajo se haya realizado mediante contrato de leasing, se considerará inversión subvencionable siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado, y figure en el contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.

Base 4.–Importe de la subvención.

1. El importe de la subvención será del 25% del gasto subvencionable (IVA excluido), sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la cantidad de 30.000 euros por beneficiaria y año.

2. La subvención será del 30 %, con la limitación del apartado anterior, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la empresa haya adoptado una de las siguientes medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres:

–Aprobación de un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres, cuando no esté obligada legalmente a tenerlo, que se aportará junto con la solicitud.

–Aprobación de medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, negociadas con la representación legal de trabajadores o donde esta no exista, por la comisión de un máximo de tres personas, designada conforme al artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Se justificará mediante Acta o documento firmado por los sujetos legitimados.

–Obtención de un reconocimiento o distintivo emitido por una entidad competente en materia de igualdad de género, por aplicar políticas de igualdad de trato y oportunidades (“Igualdad en la empresa” del Ministerio o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.). Se justificará con la presentación de dicho reconocimiento o distintivo.

b) Cuando la beneficiaria esté reconocida como una Entidades Asociativa Prioritaria (EAP) o esté integrada en una EAP, en aplicación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

c) En el caso de Intervenciones en los lugares de trabajo destinadas a ofrecer seguridad frente al riesgo de violencia externa (agresiones físicas) de la Base 3.1.2.d, presentarán la documentación prevista en la ficha de las ayudas.

d) En el caso de Intervenciones en lugares de trabajo realizadas con criterios de seguridad vial laboral, con objeto de reducir la exposición de trabajadores al riesgo de golpes o atropellos por vehículos (Base 3.1.2.e), presentarán la documentación prevista en la ficha de las ayudas.

e) Obtención del sello Innovarse en cualquiera de las fases de la metodología, en los últimos cinco años.

3. Si con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se hubiera agotado el presupuesto de la convocatoria, podrá incrementarse el crédito de la misma hasta un máximo adicional de 250.000 euros. La efectividad de esta ampliación quedará condicionada a la autorización y publicación del crédito adicional, como consecuencia de haberse resuelto otras convocatorias por importe inferior al gasto inicialmente previsto.

Base 5.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. Se abrirán los siguientes plazos de solicitud:

a) El plazo para la presentación de las solicitudes con cargo al prepuesto de gastos del año 2020, será de dos meses, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día del mes equivalente al del día de la publicación.

Las empresas deberán presentar sus solicitudes antes del comienzo de la realización de las inversiones, aunque excepcionalmente, para las inversiones realizadas en el año 2020 con anterioridad a la publicación de la convocatoria, el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la publicación.

b) El plazo para la presentación de las solicitudes con cargo al presupuesto de gastos del año 2021, se abrirá el 1 de febrero y finalizará el 1 de abril de 2021.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

En la solicitud de las ayudas se debe señalar que la solicitante dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 11.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, es la siguiente que deberá presentarse escaneada en documentos separados e identificados según la terminología utilizada en esta convocatoria (p. ej. “Memoria justificativa”, “Presupuestos”, etc.):

a) Memoria justificativa:

Memoria justificativa del proyecto de inversión en la que figure la identificación de la empresa, descripción de actividad, nombre y contacto de la persona de referencia para la gestión de la subvención solicitada.

En la ficha de las ayudas se especificarán los apartados obligatorios que deberá contener la memoria.

b) La documentación específica y obligatoria a presentar para cada tipo de inversión será la señalada en la ficha de las ayudas.

c) Documento que acredite la conformidad de la representación de trabajadores, si la hubiere, con la adopción de las medidas preventivas para las que se solicita la subvención.

d) Presupuesto detallado del coste del proyecto (o factura proforma). En el caso de adquisición de equipos de trabajo, el presupuesto deberá reflejar el objeto a adquirir y la normativa de aplicación (marca, modelo, UNE, tipo de cada elemento, marcado CE...).

e) Cuando el gasto subvencionable de alguna de las inversiones (IVA excluido) supere el importe de 30.000 euros en el caso de gasto por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo, la solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario “Justificación de la elección del proveedor” disponible en la ficha de ayudas.

Las empresas no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de las inversiones subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando la inversión se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Trabajo requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 6.–Criterios para la concesión de la subvención.

La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios establecidos en esta base y la misma se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Los expedientes se tramitarán y resolverán atendiendo al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

Base 7.–Concesión de la subvención.

El Servicio de Trabajo, previo informe preceptivo del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

Las resoluciones indicarán el Presupuesto de Gastos con cargo al que se concede la ayuda a la beneficiaria, lo cual determinará tanto el periodo de ejecución (base 3.1) como el de justificación de la inversión subvencionada (base 8.1).

La Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará a la DEH de la solicitante en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Base 8.–Justificación de la actuación subvencionada.

1. El plazo de justificación de la inversión realizada y pagada concluirá:

a) El 2 de noviembre de 2020, incluido, para las inversiones realizadas y pagadas con cargo a los Presupuestos de Gastos de 2020.

b) El 2 de noviembre de 2021, incluido, para las inversiones realizadas y pagadas con cargo al Presupuesto de Gastos de 2021.

En caso en que no se realice la justificación de la inversión en los plazos establecidos, se procederá a declarar la pérdida de derecho al cobro de la subvención.

2. La documentación que debe presentarse, de manera telemática a través de la ficha de ayudas, es la siguiente:

a) Memoria explicativa de la inversión realizada, en la que se enumeren los documentos justificativos de gasto y pago realizados.

b) Documentos justificativos de gasto y pago realizados.

c) La documentación justificativa específica para cada tipo de inversión señalada en la ficha de las ayudas.

d) En el caso de la inversión realizada mediante contrato de arrendamiento financiero (leasing) se deberá aportar copia del contrato de leasing, en el que figure el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo, el cuadro de amortización del arrendamiento financiero, y justificante de pago de la totalidad del IVA de la operación.

Base 9.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración de transparencia de las beneficiarias de subvenciones regulada en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar la inversión subvencionada en la forma señalada en la base anterior.

c) En el caso de las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing), la obligación señalada en la base 10.2.

d) Mantener los equipos e inversiones objeto de subvención, en propiedad de la empresa durante dos años, como mínimo, a contar desde la fecha de la resolución de abono de la subvención.

e) Publicitar la ayuda a la inversión recibida, mediante la inclusión en la Web corporativa o en un lugar visible de la empresa, durante al menos dos años a contar desde la fecha de la resolución de abono de la ayuda, de la siguiente frase: “Esta empresa ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra en virtud de la convocatoria de 2020 para inversiones en adaptación de equipos y lugares de trabajo”.

f) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Base 10.–Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, en la que se hará constar el cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia.

La resolución de abono de la subvención se dictará en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

2. En el caso de las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing), cuando la cantidad pagada por la beneficiaria a la empresa arrendadora sea menor que la subvención abonada, la beneficiaria deberá pagar dicha diferencia a la arrendadora, la cual se aplicará a la amortización anticipada de las cuotas de arrendamiento financiero.

El justificante de dicho pago, junto con el nuevo cuadro de amortización, se deberá presentar por la beneficiaria ante el órgano gestor de las ayudas en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de abono.

Base 11.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las empresas solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra. Esta suscripción se realiza en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 12.–Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 13.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 14.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Trabajo hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 15.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: F2006699