BOLETÍN Nº 161 - 22 de julio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MONTEAGUDO

Aprobación de las bases para la convocatoria de ayudas destinadas a la creación de empresas, fomento de autoempleo, mejora de actividades económicas y otras medidas de reactivación económica tras la crisis que ha generado el COVID-19

En Sesión plenaria celebrada por el Pleno Municipal el 11 de junio de 2020, se adoptó el siguiente acuerdo:

1.–Aprobar las Bases para la Convocatoria de Ayudas destinadas a la creación de empresas, fomento de autoempleo, mejora de actividades económicas y otras medidas de reactivación económica tras la crisis que ha generado el COVID 19.

2.–Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Monteagudo y en la web municipal.

BASES

Base 1.–Objeto.

Las presentes bases tienen como objeto la regulación del procedimiento para la concesión de ayudas, en régimen de evaluación individualizada, destinadas a la reactivación de la actividad económica de Monteagudo, en el ánimo de colaborar desde el Consistorio a la incentivación económica y empresarial ante la situación generada por el COVID-19, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Monteagudo en sesión celebrada 11 de junio de 2020 y en concordancia con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 2.–Financiación.

La concesión de estas ayudas será financiada con cargo a la partida 2318 479001 del presupuesto para el ejercicio del 2020, según modificación presupuestaria número1 /2020, dotada de 40.000 euros.

Base 3.–Líneas y cuantía de las ayudas.

Serán gastos subvencionables aquellos que correspondan a la naturaleza de la actividad contemplada en estas bases y que estén por tanto relacionados directamente con la apertura de nuevos negocios y/o mejora de los ya existentes, incluyendo los gastos ocasionados para su adecuación como consecuencia de las exigencias derivadas del COVID-19.

Se establecen los distintos tipos de ayudas;

a) Gastos e inversiones encaminadas a la adecuación y mejora de los locales y/o infraestructuras de negocios con independencia de que se encuentren en funcionamiento o sean de nueva apertura.

En este apartado se incluyen las inversiones realizadas o a realizar por exigencia de la situación provocada por el COVID-19 (mamparas, máquinas de desinfección, etc.).

Serán actuaciones subvencionables entre otras; las obras de rehabilitación y adecuación de las instalaciones, la adquisición y/o renovación de mobiliario, rotulaciones tanto internas como externas, reforma de escaparates, etc.

Esta línea de actuación se subvencionará con el 50 % del desembolso realizado y un máximo subvencionable de 1.000 euros.

b) La elaboración de página web corporativa.

Se fija una subvención del 50 % del gasto, y un máximo de 300 euros.

c) Gastos e inversiones encaminadas a la reducción de consumos (energía eléctrica, agua, gas, etc.) de las instalaciones y/o establecimiento.

Se contemplan como tales entre otros; La sustitución de luminarias por otras de bajo consumo, instalación de temporizadores y termostatos, instalación de cisternas con sistemas de descarga duales, sistemas de grifos ahorradores de agua, instalación de cubos separadores de residuos, u obras encaminadas a reducción de consumos.

Se subvencionará el 50 % del gasto soportado, con un máximo de 400 euros.

d) Las inversiones llevadas a cabo en sistemas de etiquetaje, lectores de códigos, balanzas electrónicas y terminales punto de venta.

Se subvencionará su coste al 50 % con una aportación máxima de 250 euros.

e) Ayuda por la creación de nuevos puestos de trabajo.

Por cada puesto de trabajo indefinido creado a jornada completa, diferente al del propietario y/o autónomo-emprendedor, se subvencionará con 750 euros.

En el caso de la contratación de trabajadores/as mayores de 45 años o con grado de discapacidad reconocida legalmente con un grado igual o superior al 33% o personas que en el momento de la contratación estén inscritas como demandante de empleo en el SNE y tengan una antigüedad como parado/a igual o superior a un año, la subvención se incrementará a 1.000 euros.

En el supuesto de contratos indefinidos que no sean a jornada completa, se subvencionará la parte proporcional.

El importe total de la subvención concedida según los criterios establecidos por este apartado se incrementarán en 250 euros cuando el promotor o emprendedor (persona física) del negocio en cuestión sea una mujer, o bien al menos el 50 % del capital de la sociedad (persona jurídica) esté en propiedad de mujeres.

f) Ayudas a aquellas empresas y/o autónomos que se hayan visto directamente afectados por la crisis económica del COVID-19, durante el año 2020, tanto por el cierre obligado del negocio como por haber sufrido durante dos meses (entre el 01 de abril y el 31 de mayo) una pérdida de ingresos del 40 %, comparándolo con el mismo periodo del ejercicio anterior.

La subvención será la siguiente:

1. 500 euros por establecimiento o autónomo.

2. Ayuda sin contraprestación de la cantidad equivalente al 100 % del Impuesto de Actividades económicas de la actividad afectada por la crisis, con un máximo de 100 euros.

En ningún caso el coste de adquisición de bienes o materiales, subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

No será subvencionable el IVA correspondiente a los gastos comprendidos desde el epígrafe a) al d).

Los beneficiarios podrán realizar una solicitud de ayudas en la que incluyan tantos epígrafes como consideren, si bien la cuantía máxima a percibir por los tipos de ayudas comprendidas del a) al d), no será superior a 2.000 euros.

Base 4.–Beneficiarios de las ayudas.

Podrán obtener la condición de beneficiaria de la presente convocatoria de ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que, hallándose amparadas en las presentes bases de ayudas y concurriendo las circunstancias recogidas a continuación, no se encuentren incursas en ninguna de las causas de prohibición señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral de 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Así mismo, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las personas físicas o jurídicas (sociedades de capital, laborales, cooperativas, civiles, irregulares, colectivas o comanditarias simples) que tengan el domicilio fiscal así como el negocio de la actividad en Monteagudo, para lo que estarán dados de alta en el IAE de esta localidad.

En el supuesto de constitución de nuevas actividades económicas o de quienes se establezcan como autónomos en el municipio, se considerará a estos efectos la fecha de alta en el IAE, la fecha de inicio de actividad.

No se considerarán nuevas actividades económicas amparadas en esta convocatoria aquéllas que, viniendo realizando ya una actividad económica con anterioridad a la aprobación de estas bases, se den de alta en un nuevo epígrafe del IAE o cambien de promotores, manteniendo o no la actividad económica inicial. Tampoco lo serán las ampliaciones o la apertura de delegaciones de negocios en funcionamiento.

b) En el supuesto de concurrir personas jurídicas, su plantilla será como máximo de 5 trabajadores y la facturación anual será inferior a 500.000 euros.

Base 5.–Obligaciones y requisitos generales del beneficiario.

Son obligaciones además de las enumeradas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, las recogidas a continuación:

–Los beneficiarios estarán obligados durante al menos, dos años a realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, permanecer de alta en Seguridad Social o equivalente y mantenerlos activos fijos materiales subvencionados. En caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

–Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda, Seguridad Social y el Ayuntamiento de Monteagudo.

–En el supuesto de que el solicitante opte a ayudas derivadas de la mejora o implantación de las actividades, deberá de haber solicitado y abonado los impuestos y tasas derivados de las correspondientes licencias de obras, licencia de actividades clasificadas, etc.

El beneficiario de la subvención está obligado a dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención han sido financiados por el Ayuntamiento de Monteagudo.

Las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de la subvención deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Monteagudo, en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

A los efectos de justificar el cumplimiento de este apartado, toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración responsable en la que se haga constar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Si bien, el Ayuntamiento de Monteagudo comprobará de oficio aquellos que debiendo reunirse, son de competencia municipal, conllevando el mero hecho de la presentación de la solicitud de ayuda, la autorización inmediata para ello.

Base 6.–Documentación que debe acompañarse en la solicitud.

Las personas interesadas deberán de presentar la documentación siguiente:

a) Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento de Monteagudo conforme al Anexo I.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, y en su caso de la representación de quien actúe en su nombre.

Si el solicitante es una persona física, Fotocopia del DNI o documento que reglamentariamente lo sustituya.

En el caso de ser el solicitante persona jurídica, documento acreditativo de su constitución debidamente inscrito en el registro correspondiente, y tarjeta acreditativa de identificación fiscal (NIF).

c) Certificado expedido por parte de las autoridades competentes, de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social y la Hacienda Pública.

d) Declaración responsable de que reúne los requisitos generales para obtener la condición del beneficiario (Anexo I).

e) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante no se halla incurso en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario de las ayudas aquí habilitadas (Anexo I).

f) Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida. Se señalarán, además, las solicitudes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente convocatoria (Anexo I).

g) Solicitud de abono de transferencia, conforme Anexo II.

h) En los supuestos comprendidos en los epígrafes del a) al d) de la Base 3 se acompañará a la solicitud, los presupuestos de las actividades que se pretenden llevar a cabo con desglose de los gastos susceptibles de ser subvencionados.

i) En el caso de solicitar subvención por la creación de empleo, deberá presentar modelo TC2 (número de trabajadores de la empresa) y contrato de trabajo por el que se solicita subvención.

Para concurrir a esta ayuda será requisito que las nuevas contrataciones supongan un incremento de la plantilla media del citado negocio respecto a los tres últimos años.

Además las personas contratadas deberán estar empadronadas en Monteagudo con una antigüedad de al menos dos años.

No podrán concurrir a esta ayuda quienes contraten a familiares del empresario y/o persona autónoma hasta el Segundo grado, por consanguinidad o afinidad.

j) En el supuesto de solicitar ayudas para el epígrafe f) de la base 3, el Ayuntamiento comprobará de oficio que el solicitante se encuentra dado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE, mientras que el interesado deberá acreditar las pérdidas de negocio, por cualquier medio de prueba admitido en derecho (declaraciones presentadas, extractos contables o bancarios...).

k) Dado que, como se indicará más adelante, se establecen como ayudas prioritarias aquellas cuyos gastos satisfagan actuaciones necesarias de acometer como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, el solicitante deberá hacer constar expresamente la aplicación de esta circunstancia en las partidas cuya financiación solicita, justificando la obligatoriedad del gasto previsto.

En este supuesto, si las actuaciones se hubieran llevado a cabo previamente a la apertura del plazo de presentación de proposiciones, el solicitante podrá presentar el justificante de los gastos soportados mediante la presentación de las correspondientes facturas así como del justificante de su abono.

Base 7.–Presentación de solicitudes. Plazo para la presentación.

Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante instancia firmada por el solicitante que deberá ajustarse al modelo normalizado que se acompaña a la correspondiente convocatoria (Anexo I).

Las propuestas deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Monteagudo, o bien mediante cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria comenzará a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 15 de noviembre de 2020.

Si se solicitan antes del 31 de julio, las ayudas consignadas en la letra a) de la base 3, que se deriven de actuaciones presentadas como inversiones obligatorias o necesarias impuestas por la situación del COVID-19 para poder ejercer la actividad (mamparas, maquinas desinfección, otros elementos...), así como las consignadas en la letra f) de la misma base 3, tendrán financiación prioritaria frente al resto de los apartados y solicitudes. Fuera de este plazo (31/07/2020), todas las solicitudes se resolverán por riguroso orden de presentación finalizando la convocatoria cuando la partida quede agotada.

Conviene señalar que las solicitudes de ayudas comprendidas entre los epígrafes a) y d) de la base 3 se deberán presentar antes del comienzo del gasto y/o inversión a realizar en el negocio por el cual se solicita ayuda. Todo gasto y/o inversión ejecutada con anterioridad a la fecha de solicitud no podrá ser objeto de subvención. Se exceptúan del requisito de presentación de solicitudes antes del gasto las inversiones realizadas obligatoriamente para poder ejercer la actividad en la actual crisis del COVID-19, que podrán solicitar la ayuda aunque el gasto ya se hubiera realizado.

Base 8.–Instrucción y Tramitación del Procedimiento.

Los expedientes se tramitarán y resolverán en régimen de evaluación individualizada siguiendo el orden de presentación de las solicitudes, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria dispuesta en la Base 2.

El Ayuntamiento de Monteagudo examinará las solicitudes y documentación presentada conforme a los requisitos establecidos en la convocatoria, pudiendo solicitar para ello cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria o bien el Ayuntamiento precisa alguna aclaración de la documentación, el interesado será requerido para que, en el plazo improrrogable de 10 días, subsane la proposición presentada. Si tras el requerimiento practicado el interesado no aportase lo solicitado, se procederá a declarar al solicitante decaído en su derecho al trámite de la solicitud, sin más actuaciones que el archivo de su petición, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la LPAC.

Finalizada la evaluación de las solicitudes por parte del órgano gestor éstos elevarán propuesta de resolución a la Alcaldía, como órgano competente, en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención así como la cuantía de la ayuda.

En el supuesto de las ayudas destinadas a la compra de bienes necesarios para reanudar la actividad como consecuencia del COVID-19 cuyo gasto ya se hubiera realizado, así como las líneas de la base 3 epígrafes e) y f), se emitirá una única resolución en la que la aprobación de la ayuda irá acompañada de la autorización del pago.

La resolución de la concesión de las ayudas se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la presentación de la solicitud.

Base 9.–Compatibilidad de las ayudas y carácter de ayudas de mínimos de la actividad subvencionada.

Las ayudas de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, sin que en ningún caso la suma del importe total de las subvenciones recibidas sea de tal cuantía que supere el gasto total de inversión. En este caso la cuantía de la ayuda municipal se reducirá hasta no sobrepasar dicho gasto.

Base 10.–Plazo resolución, notificación y pago.

Los beneficiarios deberán presentar dentro de los tres meses siguientes a la resolución de la concesión de ayudas, todas las facturas y justificantes de pago correspondientes a la inversión objeto de subvención.

Se considerará gasto subvencionable el que ha sido efectivamente facturado y pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Los beneficiarios deberán presentar justificante de los gastos soportados mediante la presentación de las correspondientes facturas así como del justificante de su abono.

Se exceptúa de presentar en este momento la documentación requerida en los párrafos anteriores para aquellas actuaciones que siendo necesarias para la adecuación de la actividad a las necesidades generadas por el COVID-19, fueron adjuntadas al tiempo de la solicitud de la ayuda.

El plazo máximo para dictar la resolución que determine el abono de las ayudas, así como su notificación y pago será de dos meses a partir de la presentación de la correspondiente documentación justificativa por parte del beneficiario. La resolución de las peticiones formuladas corresponderá al Alcalde previo informe preceptivo y vinculante de Intervención o, en su defecto, de secretaría.

El pago efectivo de la subvención otorgada al beneficiario de la ayuda será único, abonando el 100 % de la cantidad concedida. El pago nunca podrá superar la cuantía justificada por el beneficiario de las ayudas.

Base11.–Cancelación de ayudas, infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre las infracciones administrativas establece la Ley39/2015,de Procedimiento Administrativo Común.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria, el ocultamiento, falseamiento o tergiversación de los datos facilitados, y la obstrucción de las labores de comprobación de los hechos y circunstancias determinantes para la concesión de las ayudas dará lugar a la anulación de los beneficios concedidos y:

a) Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal del dinero incrementado en un 25% desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos por el Capítulo II de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

b) Las cantidades a reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público, por lo que se podrán exigir a través del procedimiento administrativo de apremio.

c) Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración de reconocer o liquidar el reintegro.

En el caso de incumplimiento, se tramitará el oportuno expediente bajo los principios de contradicción y prueba, con audiencia del beneficiario interesado para que pueda formular alegaciones y proponer las pruebas que estime oportunas, siendo la Alcaldía el órgano competente para resolver o revocar las ayudas.

Base 12.–Protección de datos de carácter personal.

El Responsable del tratamiento de los datos personales que aporten los solicitantes es el Ayuntamiento de Monteagudo. Tratará los datos para la gestión y tramitación de las subvenciones conforme a las presentes bases.

La base legítima que permite el tratamiento es el artículo 6.1. e) del Reglamento (UE) 2016/679 (cumplimiento de una misión realizada en interés público) de acuerdo con la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

Se realizarán las comunicaciones de datos indicadas en las presentes bases y en todo caso aquellas que vengan determinadas por la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones y la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Los datos se mantendrán mientras sean necesarios para el cumplimiento de los fines del tratamiento y se conservarán de acuerdo con la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos y Orden Foral 51/2016, de 14 de junio.

Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, oposición y limitación en los supuestos legalmente previstos. Mas información sobre cómo ejercer los derechos y otras cuestiones sobre protección de datos en el apartado de protección de datos de la Web https://ayuntamiento.monteagudo.es/tu-ayuntamiento/transparencia/proteccion-de-datos/ o en la dirección del delegado de protección de datos dpd@monteagudo.org.

Base 13.–Régimen de recursos.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Contra la presente convocatoria de ayudas, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Monteagudo, 22 de junio de 2020.–El Alcalde, Mariano Herrero Ibáñez.

Código del anuncio: L2006680