BOLETÍN Nº 155 - 16 de julio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 592/2020, de 30 de junio, del Director General de Agricultura y Ganadería, que modifica la Resolución 562/2020, de 16 de junio, por la que se declaran la existencia de afecciones fitosanitarias generalizadas en las Comarcas II, III, IV y V de Navarra, en el sentido de extenderla a las Comarcas VI y VII.

La Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.

El capítulo II de la citada Orden Foral recoge las autorizaciones excepcionales para el uso del fuego en terrenos agrícolas y forestales.

El articulo 6.1 en su punto 1, dispone respecto de la quema de rastrojos que en el caso de que, de manera expresa y pública, la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, haya declarado la existencia de afecciones fitosanitarias generalizas a los terrenos agrícolas de Navarra, se podrán llevar cabo quemas de rastrojos en terrenos agrícolas, sin necesidad de contar con una autorización específica.

Por Resolución 562/2020, de 16 de junio, del Director General de Agricultura y Ganadería, se declara la existencia de afecciones fitosanitarias generalizadas en las Comarcas II, III, IV y V de Navarra.

El Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agrarias (INTIA), ha emitido un informe complementario al que sustentó la Resolución 562/2020 de 16 de junio, en el que detalla las afecciones fitosanitarias que se están produciendo en esta campaña de cereal, también en las Comarcas VI y VII, cuya recolección comenzará en breve espacio de tiempo. Algunas de esas afecciones tienen en el uso del fuego una solución adecuada que, no obstante, deberá ser complementada con otras prácticas agronómicas dado que la utilización masiva de productos fitosanitarios no soluciona dichas afecciones y generan un impacto negativo en el medio ambiente, pueden generar un riesgo en materia de seguridad alimentaria y en el propio usuario de estos formulados, además de favorecer la resistencia a los fitosanitarios de los organismos nocivos.

Este efecto es más patente en la actualidad por la menor disponibilidad de fungicidas, helicidas, insecticidas y herbicidas en el cultivo de cereales, destacando las prohibiciones de clorpirifos y prosulfocarb, entre otras.

El uso del fuego en los rastrojos de cereal tiene plena efectividad cuando se deja la paja sobre el terreno. La combustión de ésta y no solo de los tallos segados hace que se alcancen las temperaturas necesarias para la destrucción de semillas y organismos nocivos. Para que esto pueda suceder, el agricultor debe planificar la no recogida de la paja, para lo cual, necesita saber con antelación suficiente si va a poder quemar.

Dado que la situación fitosanitaria es conocida al haber sido constatada en campo por INTIA, procede declarar estas afecciones también en las Comarcas VI y VII, para facilitar cuanto antes la gestión de las medidas que se puedan tomar por las explotaciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Modificar la Resolución 562/2020, de 16 de junio, en el sentido de incluir la declaración de la existencia de afecciones fitosanitarias generalizadas también en las Comarcas VI y VII de Navarra, que justifican la práctica de la quema de rastrojos como una medida adecuada y complementaria a otras prácticas agrarias que los agricultores deberán observar.

2. Informar de que la quema de rastrojeras se deberá llevar a cabo conforme a lo dispuesto en la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, (Boletín Oficial de Navarra número 128, de 4 de julio de 2016) y en las normas que pueda aprobar a este respecto la Dirección General de Medio Ambiente.

3. Contra la presente Resolución los interesados pueden interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Si los interesados son Administraciones Públicas, contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

4. Trasladar la presente Resolución a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de junio de 2020.–El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

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